{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los empleos reservados, según las relaciones de puestos de trabajo, a las personas con discapacidad que, en razón de su tipo o grado, les impidan demostrar sus competencias o habilidades mediante el sistema general de acceso para personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los empleos vinculados únicamente con funciones de protocolo y organización de eventos o congresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Personal docente de Religión de la enseñanza reglada primaria y secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los puestos en el extranjero con funciones auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los empleos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A su vez, las administraciones públicas vascas tendrán la facultad de designar personal funcionario para el desempeño de puestos de trabajo relacionados con las funciones señaladas en el anterior apartado, siempre que se justifique de manera fehaciente que en dichos puestos se ejercen potestades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrá tener, asimismo, la condición de laboral el personal empleado público de organismos autónomos y otras entidades instrumentales pertenecientes a las administraciones forales y locales que despliegue sus funciones sobre las políticas de servicios sociales, de empleo, culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el personal al servicio de los entes públicos sometidos a derecho privado, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades públicas, sociedades mercantiles locales, consorcios, mancomunidades y fundaciones públicas tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Las relaciones de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las administraciones públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza estructural que se hallen dotados presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. Los efectos derivados de las relaciones de puestos de trabajo comenzarán a partir del día siguiente a su publicación, salvo que expresamente se prevea otra fecha. Todo ello, a efectos de garantizar la transferencia de los datos contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de facilitar el conocimiento de la situación de las relaciones de puestos de trabajo en cada momento y de facilitar su gestión, los órganos competentes en materia de empleo público actualizarán periódicamente la información sobre las mismas. Asimismo deberán estar expuestas en la sede electrónica de cada administración de manera consolidada, transparente y permanentemente actualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será precisa la modificación previa de la relación de puestos de trabajo en el supuesto de que los departamentos competentes en materia de empleo público de las respectivas administraciones públicas vascas procedan al cambio de adscripción de los puestos de trabajo del personal funcionario por reasignación, readscripción o redistribución de efectivos, siempre que el nuevo destino se encuentre ubicado en el mismo municipio –o campus, en el caso de la Universidad del País Vasco– en el que anteriormente prestaba servicios el personal afectado y no conlleve una modificación de sus condiciones de trabajo. Dicha circunstancia debe ser objeto de inclusión en la primera modificación de la relación de puestos de trabajo que se lleve a efecto desde la fecha en la que se produjo la readscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. De igual manera, las modificaciones de la estructura orgánica exigirán simultáneamente la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendrán en consideración las modificaciones que tan solo afecten a la denominación de los departamentos o de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido funcional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se aprobarán por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo por el órgano que resulte competente de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las relaciones de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El departamento o centro orgánico al que se halle adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que, en cada caso, corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El sistema de provisión, ya sea concurso o libre designación, y, en su caso, la determinación de las administraciones públicas a cuyo personal se encuentre abierta dicha provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El régimen de dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El carácter singularizado o normalizado del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las relaciones de puestos de trabajo se concretarán, asimismo, los requisitos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Únicamente a través de las relaciones de puestos de trabajo se podrá llevar a efecto la supresión de puestos de trabajo o de dotaciones como consecuencia de los procesos de análisis de cargas de trabajo, previa negociación con la representación de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo del personal eventual contendrán, al menos, la información prevista en las letras a), b), g) y h) del apartado 1 de este artículo y la cuantía total de sus retribuciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas podrán utilizar otros instrumentos complementarios de ordenación del empleo público que completen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos complementarios de gestión serán aprobados por el órgano competente en materia de empleo público de las respectivas administraciones públicas vascas, y deberán contener, entre otros, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El perfil de las competencias y el grado de desarrollo profesional o, en su caso, el grado personal consolidado que deban ser valorados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El área funcional o sistema alternativo de agrupación al que se adscribe el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de puestos de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la ejecución de programas temporales o para hacer frente temporalmente a las cargas de trabajo que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios, o los que satisfagan necesidades de carácter periódico o discontinuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación y valoración de los factores que han de ser tenidos en cuenta al objeto de determinar las cuantías de los complementos retributivos de puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los puestos de trabajo temporales reservados a la inserción de determinados colectivos desaventajados o necesitados de integración, así como los reservados a personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público serán públicos a través de los procedimientos que se determinen en el correspondiente desarrollo normativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección Segunda. Instrumentos de planificación del empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">La planificación del empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos de planificación de empleo público tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La planificación del empleo público incluirá la perspectiva de género, y tendrá como objetivo la adecuación de los efectivos de la Administración pública mediante la elaboración de sus políticas de formación, promoción profesional y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procesos de planificación del empleo público serán objeto de negociación colectiva con la representación sindical.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de ordenación del empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, previa negociación con la representación de personal, podrán aprobar planes de ordenación del empleo público de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de ordenación del empleo público se ajustarán a las limitaciones presupuestarias, así como a las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma. Cuando los planes de ordenación del empleo público puedan afectar en sus medidas o actuaciones al personal laboral, deberán desarrollarse conforme a las normas del derecho laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes de ordenación del empleo público podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal tanto desde la perspectiva del número de efectivos como de la competencia profesional requerida para el desempeño del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y sobre los sistemas de reordenación del tiempo de trabajo y del trabajo a tiempo parcial, así como sobre las tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de las formas de cubrir las necesidades de personal para el período objeto de planificación, teniendo en cuenta las medidas de selección, movilidad y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reasignación, readscripción de dotaciones de puestos de trabajo y redistribución de efectivos de personal. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Previsiones sobre análisis de puestos y racionalización de las estructuras de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promoción de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prevé en esta ley. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medidas de promoción interna o, en su caso, de promoción profesional y de formación de personal, así como medidas de movilidad forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medidas de fomento de los contratos de formación y de los contratos en prácticas para la inserción de jóvenes en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada, así como incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, así como, en su caso, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas, de plazas inicialmente incluidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra medida que tuviera como objetivos los definidos en el artículo 48.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, los planes de ordenación de empleo público deberán contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ámbito de aplicación del plan y, en su caso, su vigencia temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una memoria justificativa motivada en la que se defina, cuando menos, los objetivos a conseguir y los efectivos y estructura del empleo público que se estimen adecuados para el cumplimiento de dichos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La definición de las medidas necesarias para el cumplimiento del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento de los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones que se definan en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El informe económico en el que se cuantifique el plan en términos de coste o de reducción de gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, las medidas recogidas en el apartado 3 de este artículo serán objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación de personal, con respeto de los procedimientos y plazos previstos en esta ley. Además, se dará audiencia a la persona interesada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las dotaciones de puestos de trabajo no singularizados adscritas a una unidad o centro orgánico podrán ser readscritas, por razones de servicio o por necesidades organizativas, a otras unidades o centros orgánicos del mismo o distinto departamento u organismo autónomo, para el ejercicio de funciones de análoga naturaleza a las que entonces tuviera encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La readscripción de las dotaciones de puestos de trabajo requerirá memoria motivada, en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida, e informe favorable del órgano competente en materia de empleo público sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. Además, se dará audiencia a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dicha readscripción se realizará preferentemente en la misma localidad en la que estaba ubicado el puesto de trabajo readscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal empleado público que viniera ocupando estas dotaciones de puestos de trabajo y que resulte readscrito, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará en su desempeño con las mismas condiciones que hasta entonces viniera haciéndolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, se podrá llevar a efecto la readscripción de dotaciones de puestos de trabajo por motivos de salud, conforme a lo que se determine en el correspondiente desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Plantillas presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los presupuestos de las administraciones públicas vascas determinarán las plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada puesto de trabajo, así como el grupo o el subgrupo de clasificación al que se adscriban y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que pertenezcan. En el supuesto de plazas laborales, se expresará el número y su adscripción al grupo profesional en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En el caso de dotaciones para personal eventual, se expresará de forma individualizada, respecto de cada puesto de trabajo, la retribución fijada para dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plantillas presupuestarias correspondientes a personal funcionario público relacionarán las consignaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pagas extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán, asimismo, las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón de su falta de permanencia o previsibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los territorios históricos la plantilla será aprobada en la correspondiente norma foral anual de presupuestos por las juntas generales. En los municipios corresponderá la aprobación de la plantilla al órgano competente de acuerdo con lo que establezca la legislación de régimen local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plantillas presupuestarias de las administraciones forales y locales se publicarán en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas dependientes previa negociación con la representación de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar comporta la obligación de convocar las dotaciones de los puestos comprometidas y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional, debiéndose fijar el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos. Dicho incremento adicional del número de plazas ofertadas, deberá realizarse en las condiciones señaladas en el artículo 78.8 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de la oferta de empleo público, o de cualquier instrumento similar, deberá finalizar en el plazo de tres años a contar desde la fecha de aprobación de la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El transcurso del señalado plazo de tres años sin haber finalizado el procedimiento selectivo, conllevará la necesidad de que, por parte del órgano competente de la correspondiente administración pública vasca o entidad instrumental, se proceda a prorrogar expresamente y de manera justificada el desarrollo de dicho proceso selectivo por el período mínimo necesario para su finalización, con detalle de las medidas a adoptar a dicho fin.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión expresará las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, opciones, especialidades y otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, en el caso de personal funcionario, y por grupos profesionales en el supuesto de personal laboral. En la oferta de empleo público se podrá incluir el área funcional o agrupación alternativa de puestos de trabajo a la que esté adscrita cada plaza vacante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público o en cualquier instrumento similar de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión será aprobada anualmente por los órganos competentes de cada una de las administraciones públicas vascas o por el de las entidades respectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el boletín oficial del territorio histórico respectivo en los casos de las administraciones forales y locales. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de cada administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad del País Vasco deberá de publicar su oferta de empleo público en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», además de en su sede electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de empleo público, o cualquier instrumento similar de gestión, de las demás entidades deberán ser publicadas en la sede electrónica de la respectiva administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas, mediante los correspondientes convenios y a propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, podrán coordinar sus ofertas de empleo público o instrumentos similares con la finalidad de poder organizar de forma unificada ofertas de empleo público en aquellas administraciones públicas vascas que se sumen voluntariamente a esta iniciativa. La citada oferta unificada se publicará, al menos, en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la sede electrónica de cada administración pública. El Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, desarrollará reglamentariamente el procedimiento de realización de la citada oferta unificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los actos de convocatoria de las ofertas de empleo público o instrumentos similares, así como su resolución a través del nombramiento como personal funcionario o personal laboral fijo de los aspirantes seleccionados, han de ser formalizados por los respectivos órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas convocantes del proceso selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La oferta de empleo público o instrumento similar de gestión podrá contener, asimismo, medidas derivadas del contenido de los planes de ordenación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se deberán excluir de la oferta de empleo público las dotaciones que sean objeto de un expediente de amortización o de un expediente de modificación que afecte sustancialmente al contenido de la plaza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las diputaciones forales y las administraciones locales, así como la Universidad del País Vasco, el Parlamento Vasco y las juntas generales, dispondrán de su propio registro de personal, en el que se inscribirán los datos de la totalidad del personal al servicio de aquellas. Se constituirá en los términos exigidos por la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente, previa negociación con la representación de personal, y su creación se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos a los efectos oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos registros establecerán los sistemas complementarios que precisen para disponer de la información agregada sobre todo el personal de su respectivo sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los registros de personal tendrán las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar la constancia registral de los expedientes personales del personal en él inscrito, como garantía para las interesadas e interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución, así como para la emisión de certificaciones de los datos que en dichos registros constan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Determinar las retribuciones que pueden ser objeto de inclusión en la nómina de cada empleado público, de tal manera que no podrán abonarse remuneraciones sin haberse previamente inscrito en el registro de personal el acto o resolución que las hubiere reconocido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A dichos efectos, las distintas entidades que componen el sector público de cada una de las administraciones públicas vascas dispondrán de un registro de personal que será gestionado directamente por cada una de las entidades, debiendo estar coordinado con el registro general de personal de cada administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, así como las entidades que integran su sector público, promoverán la implantación de sistemas de información de gestión de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, sin perjuicio de la normativa básica sobre registro de personal, propondrá unos criterios mínimos comunes de los registros de personal, que serán aprobados por el Gobierno Vasco mediante decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A efectos estadísticos y de elaboración de estudios e informes referidos al empleo público, se creará en el registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi una sección en la que se recogerá la información de datos agregados referida a todo el personal que integra las distintas administraciones públicas vascas, incluido el personal de su respectivo sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los registros se inscribirán los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, relativos a la variable de sexo, debiendo garantizarse que los datos registrados permitan conocer las diferentes situaciones y condiciones de mujeres y hombres en las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los registros se inscribirán los datos relativos a la variable de discapacidad y deberá garantizarse que los datos registrados permitan conocer la situación y condiciones de las personas empleadas públicas con discapacidad en las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y contenido de los registros de personal, así como la creación, en su caso, de registros auxiliares en los distintos sectores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, establecerá los criterios que permitan el intercambio homogéneo de información entre las diferentes administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá incorporar los datos existentes en otros registros de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando ello sea necesario para cumplir su finalidad. El intercambio podrá ser recíproco siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cuando las administraciones locales no dispongan de la capacidad técnica o económica para el desarrollo o mantenimiento de un registro de personal, las administraciones forales asistirán técnicamente a tales entidades locales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de este artículo, suscribiéndose a dicho efecto el correspondiente convenio entre las administraciones afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>En todo caso, el tratamiento integrado de la información contenida en los distintos registros de personal respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, limitando la incorporación de datos a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección Tercera. Otros instrumentos para la ordenación y planificación del empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">La evaluación del desempeño</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas implantarán sistemas de evaluación del desempeño de su personal empleado, en función de las características y requisitos de los respectivos puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la evaluación del desempeño es un instrumento que posibilita la evaluación y la valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para llevar a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente entre los empleados públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, objetividad de las medidas, transparencia y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los objetivos principales de los sistemas de evaluación del desempeño estarán relacionados con la mejora del rendimiento, la motivación y la formación del personal empleado público. Asimismo, los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas al personal empleado público se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones complementarias del personal empleado serán objeto de desarrollo reglamentario por las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con los criterios de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la representación de personal, en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de la carrera profesional y la percepción de las retribuciones complementarias vinculadas a aquella previstas en los artículos 122.2.b) y 122.2.c) requerirán la regulación y aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, debiendo ser objeto de negociación con la representación de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para que el personal empleado público alcance los diferentes grados de desarrollo profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada administración, de acuerdo con lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La evaluación será efectuada a través de las comisiones técnicas de evaluación, que garantizarán la objetividad del proceso de evaluación del desempeño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Los análisis de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificación en el empleo público será utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información resultante de los análisis de puestos de trabajo residirá en el órgano competente de empleo público de cada administración, y deberá estar a disposición del personal empleado público de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas que apliquen dicho instrumento de gestión podrán coordinarse en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios de aplicación, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas y sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia desarrollen, en su caso, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público. Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La administración pública que se proponga aplicar dicho instrumento deberá negociarlo con la representación de personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La estructura del empleo público vasco</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario se agrupa en cuerpos, en escalas, en especialidades, así como en la agrupación profesional de personal de apoyo, en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País Vasco 1. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se agrupa por cuerpos en razón a las características de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario, al nivel de titulación exigido para el acceso y al carácter homogéneo de las funciones a realizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo que tengan por fin posibilitar la racionalización del empleo público en cada administración pública. A estos efectos y atendiendo a la especialización de las funciones a desempeñar existirán escalas, opciones o especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del departamento competente en materia de empleo público, sin perjuicio de la funcional con cada departamento o administración institucional concreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escala, se entenderán hechas a cuerpos, escalas y opciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las administraciones públicas forales y locales, y de la Universidad del País Vasco, a las escalas, subescalas y, en su caso, clases y especialidades existentes en estas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos, se entenderá comprendida igualmente la agrupación profesional sin requisito de titulación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Escalas y subescalas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Opciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá acceder a los cuerpos a través de una opción, que se corresponderá con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podrán crearse especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La regulación del régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos para su creación, modificación, unificación o supresión, se establecerá por los órganos de gobierno de cada administración pública, resultando en todo caso obligatoria la concreción de los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los especiales conocimientos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedimientos de acreditación y, en su caso, de pérdida de los requisitos exigidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adscribirse, con carácter exclusivo, los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos. Asimismo, los puestos de trabajo podrán estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación se realizará, en todo caso, a través de la relación de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral se clasificará de conformidad con lo previsto en la legislación laboral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la relación de servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las administraciones públicas vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral fijo y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones públicas que accedan a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia adquirirán la condición de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administración de destino, con el mismo carácter que tuviese en la administración de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal funcionario de carrera se respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos inherentes al grado personal o a la posición en la carrera que tuviera reconocido y su antigüedad. Al personal laboral se le respetará el grupo profesional y la antigüedad que tuviera reconocidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renuncia a la condición de funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la nacionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jubilación total de la persona funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vínculo contractual del personal laboral fijo se extinguirá en aplicación de las mismas causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera descritas en los apartados anteriores, por la pérdida de la condición de residente legal y por las circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia a la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria, a solicitud propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la declaración de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de previsión social que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procederá la jubilación por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se estableció su revisión por probable mejoría que permita trabajar en el plazo establecido por el régimen de previsión social que le sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios y requisitos de acceso al empleo en el sector público vasco</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso al empleo en el sector público vasco se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo desarrollarse los diferentes procesos selectivos de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas y las entidades que integran su sector público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que, además de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, respeten en todo caso los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo mediante su difusión por medios telemáticos, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoción interna y en las medidas de acción positiva que se prevén en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de las y los aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desempeñar en las plazas convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Agilidad de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad y el respeto a todas las garantías que deben acompañar la ejecución de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Garantía del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Carácter unitario de las convocatorias para la realización de los ejercicios y pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad en el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para el acceso al empleo público vasco</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público vasco quienes reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades previstas en el artículo 72 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o, en el caso del personal laboral, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el empleo o cargo público del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se desempeñaban, derivada de una sanción de despido disciplinario de personal laboral por la comisión de una falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Poseer la titulación académica oficial exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aquellos otros requisitos específicos previstos en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumentos complementarios de ordenación del empleo público, así como aquellos requisitos regulados en relación con las condiciones de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas informarán, en cada convocatoria, sobre el número de dotaciones de puestos de trabajo que tienen perfil lingüístico preceptivo, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, para cuyo acceso será requisito imprescindible acreditar la competencia lingüística exigida para el desempeño del puesto convocado. En las bases de las convocatorias se individualizará qué número de plazas tienen perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida, valorándose en el resto de plazas el conocimiento del euskera como mérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las bases de la convocatoria del proceso selectivo se podrán incluir otros requisitos específicos adecuados a las funciones y tareas que deban desempeñarse en los puestos de trabajo. Tales requisitos serán fijados con criterios objetivos y de forma proporcionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizado el proceso selectivo, la adjudicación de destinos se realizará entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellas. En ningún caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a determinados destinos podrá suponer una merma en el derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un requisito acreditado por la persona aspirante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo y se considerarán, a todos los efectos, como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de nuevo ingreso, por superación de un proceso selectivo o como consecuencia de un proceso de funcionarización, no podrá tomar parte en los concursos de traslados que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el proceso correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en los que se ejerzan funciones que impliquen la salvaguardia de los intereses de esas administraciones. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas determinarán, en su caso, las agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos comunitarios en virtud de los criterios recogidos en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso al empleo público vasco como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en el estado español podrán acceder a un empleo en el sector público vasco, como personal laboral, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley del Parlamento Vasco se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario en determinados ámbitos o sectores de actividad de las administraciones públicas vascas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes convocatorias de pruebas selectivas se podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 71 en los ámbitos y sectores que a continuación se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazas de la Ertzaintza y de la policía local que requieran para su provisión el conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigración especialmente implantados en el territorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organizaciones internacionales, siempre que posea la titulación adecuada y supere los diferentes procesos selectivos. En las bases de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, las administraciones públicas vascas podrán determinar el tipo de pruebas de las que estará eximido de realizar el citado personal funcionario internacional, por considerar que sus conocimientos ya han quedado suficientemente acreditados en el procedimiento de acceso a la función pública del organismo internacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las ofertas de empleo público del sector público vasco se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidades, considerando como tales las que así se determinan en la legislación vigente, de modo que se alcance progresivamente el dos por ciento de los efectivos totales de cada administración. El acceso al empleo público se producirá siempre que tales aspirantes superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad entre su discapacidad y el desempeño de las tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual o mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas regularán el tipo de empleos y condiciones para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad. Asimismo, procederán a regular medidas de fomento que persigan la incorporación de forma progresiva de personas con discapacidad en el conjunto de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada administración pública vasca adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo y, una vez superados dichos procesos, realizarán las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas velarán para que la cuota de reserva proporcione una distribución equilibrada en los diversos grupos funcionales de las plazas ofertadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso al empleo en el sector público vasco de personas con discapacidad y la reserva de plazas en su favor podrá realizarse a través de dos sistemas diferenciados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sistema general de acceso de personas con discapacidad, que consistirá en la reserva de un cupo de plazas dentro de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema específico de acceso de personas con discapacidad intelectual o mental, que consistirá en la convocatoria de procesos de selección independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso de personas con discapacidad mediante el sistema general se producirá de acuerdo con las bases, reglas, y niveles de exigencia aplicables al resto de personas que participen en la misma convocatoria por otros turnos o modalidades de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal con discapacidad que se encuentre en condiciones de acceder a un empleo público mediante el sistema general deberá solicitar preferentemente la adjudicación de los destinos ofertados en el proceso selectivo que las administraciones públicas vascas y las entidades dependientes de las mismas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema específico de acceso para personas con discapacidad intelectual o mental consistirá en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dicho sistema específico de acceso se define por los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las plazas que podrán cubrirse mediante este sistema serán aquellas que las administraciones públicas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las características previstas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas que accedan a la Administración mediante este sistema específico podrán pasar a desempeñar otros puestos de trabajo en la Administración pública, a través del correspondiente proceso de movilidad, siempre que se acredite la capacidad para el desempeño de los puestos de que se trate.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y sistemas de selección de personal empleado en el sector público vasco</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos de personal en el sector público vasco se desarrollarán de conformidad con los principios recogidos en el artículo 70 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos selectivos se llevarán a cabo con carácter general para el acceso a cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, grupos profesionales de personal laboral u otros sistemas de agrupación profesional del personal empleado público. Asimismo, y de manera excepcional, podrán realizarse procesos selectivos a puestos de trabajo y a áreas funcionales o sistemas alternativos de agrupaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de que previamente a la realización del proceso se adscriba el puesto o los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de personal laboral, en función de la identidad funcional que exista y siempre de acuerdo con lo que se establece en esta ley. En este caso, en los procesos selectivos a puestos de trabajo o a agrupaciones de puestos de trabajo se deberán prever una o varias pruebas comunes para todos aquellos puestos que se adscriban a un determinado cuerpo, escala o especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procesos de selección deberán incluir las pruebas pertinentes para garantizar el buen ejercicio de las funciones y el desempeño eficaz de las tareas que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional convocado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos selectivos para el acceso a un empleo en el sector público vasco podrá incluirse la realización de, al menos, una prueba de carácter práctico o de desarrollo de supuestos prácticos, que consistirá en comprobar la adecuación de los conocimientos y destrezas de las personas aspirantes a las tareas principales que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin requisito de titulación o grupo profesional convocada, con el fin de predecir su correcto desempeño o aprendizaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo proceso selectivo para el ingreso en las administraciones públicas vascas y en las entidades dependientes de las mismas, se podrá hacer uso, simultánea o alternativamente, de los instrumentos recogidos en el artículo 80.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Aparte de los instrumentos citados en el apartado anterior que pueden utilizarse en el desarrollo de las pruebas, los procedimientos selectivos de acceso a empleos públicos, ya sean de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, podrán disponer de un período de prácticas o de prueba, que tendrá carácter selectivo. Dicho período podrá llevar incorporado un proceso de formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los puestos de trabajo del grupo de clasificación A y en los empleos laborales cubiertos por personas en posesión del título de grado universitario o equivalente, el período de prueba tendrá una duración máxima de seis meses, y en los demás grupos de clasificación tendrá una duración mínima de tres meses. En todo caso, el período de prueba aplicable a los empleos laborales deberá ser compatible con lo previsto en la legislación laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Instituto Vasco de Administración Pública será el organismo encargado de organizar o certificar los citados cursos de formación, previa firma del correspondiente convenio de colaboración en el supuesto de que dichos cursos se impartan en el ámbito de las administraciones forales y locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El período de prácticas o de prueba para el acceso tanto de personal funcionario de carrera como laboral fijo será supervisado por una persona superior jerárquica o persona en quien delegue, que ejercerá su tutoría y se responsabilizará de orientar y dirigir profesionalmente a la persona funcionaria en prácticas o al laboral en período de prueba, así como de elaborar un informe, que deberá remitir al órgano técnico de selección, sobre la idoneidad de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin requisito de titulación o grupo profesional convocado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno Vasco procederá al desarrollo reglamentario de las circunstancias y condiciones en las que deberá llevarse a efecto dicho período de prácticas o de prueba en las administraciones públicas vascas, conforme a los criterios y directrices manifestados al respecto por la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, la publicidad y la libre concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión temporal de los puestos de trabajo también podrá exigir superar un período de prueba y, en su caso, un período de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo previsto en esta ley, con la finalidad de proveer puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal, se podrá acudir para la provisión temporal a las personas candidatas que, no habiendo obtenido plaza, hayan participado en un proceso selectivo, de acuerdo con los criterios que se determinen en la normativa adoptada al respecto por cada administración pública y que haya sido negociada con la representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Siempre que no impida una gestión eficiente de los recursos humanos, las administraciones públicas vascas colaborarán entre sí, poniendo a disposición de dichas administraciones sus respectivas bolsas de contratación temporal, cuando así lo soliciten para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal. Dicha disponibilidad deberá en todo caso llevarse a cabo conforme a los términos en que se encuentre regulada la provisión de los respectivos puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán constituirse bolsas de contratación temporal de manera conjunta entre las administraciones públicas vascas que así lo acuerden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando los listados de las personas aspirantes o las pruebas convocadas para la provisión de personal funcionario interino o laboral temporal no pudiesen dar respuesta a las necesidades objetivas de las administraciones públicas vascas por la inexistencia de personal candidato, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo para proveer tales puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas selectivos para el acceso al empleo público son la oposición, el concurso y el concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la oposición y el concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La oposición consistirá en la celebración de pruebas selectivas para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación. Las pruebas selectivas podrán incluir uno o varios instrumentos de selección de entre los regulados en el artículo 80.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas selectivas, así como la valoración de méritos de las y los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. A esta valoración de méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada de forma que no determine por sí misma el resultado del proceso selectivo. La valoración de la fase de concurso no supondrá más de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para cada una de las respectivas pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán cubrirse por el sistema de concurso los puestos de trabajo de personal investigador, así como aquellos otros que se determinen por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los órganos de selección de las administraciones públicas vascas no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aspirantes seleccionados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No obstante lo previsto en el anterior apartado, siempre que los órganos de selección de las administraciones públicas vascas hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos, proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de que a las personas seleccionadas por el turno de promoción interna se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer efectiva dicha toma de posesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Asimismo, se podrá incrementar el número de plazas comprometidas en la oferta de empleo público hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se hayan generado desde su aprobación. La correspondiente convocatoria deberá fijar la fase del procedimiento en la que se realizará el incremento de plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El sistema selectivo podrá completarse con la superación de un período de prácticas o de prueba, que podrá llevar incorporado un curso de formación con evaluación final.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Bases de la convocatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de plazas convocadas, con indicación del grupo, cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional a la que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoción interna y, en su caso, para su provisión por personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El perfil lingüístico de las plazas convocadas, con expresión del número de plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las mismas, de conformidad con lo señalado al respecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los instrumentos de selección que se utilizarán para acreditar la idoneidad de las personas aspirantes, así como también el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La determinación del número de personas miembros que integran el órgano de selección y su condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El modelo de solicitud a formalizar, o la dirección o sede electrónica correspondiente para su tramitación electrónica, cuyo envío se podrá realizar con plenos efectos por medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La duración del período de prácticas o de prueba, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los sistemas a través de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes fases del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deberán contener, como mínimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el acceso a las administraciones públicas vascas tendrán derecho a estar informadas del calendario del proceso y de sus distintas fases a través de medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones públicas vascas se hará mediante la inserción de las bases en el boletín oficial correspondiente y en las respectivas sedes electrónicas de cada institución, entidad o administración pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se publicarán en los medios de comunicación social la convocatoria de procesos selectivos y sus aspectos más relevantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las bases de la convocatoria serán negociadas con la representación de personal del ámbito concernido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al ejercicio de funciones que deben desarrollarse en los puestos de trabajo cuya cobertura se realizará como consecuencia del proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el desarrollo de las pruebas selectivas las administraciones públicas vascas podrán hacer uso, entre otros, de los siguientes instrumentos de selección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de conocimiento orales o escritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pruebas psicotécnicas destinadas a valorar las capacidades y rasgos de la personalidad relevantes para el desempeño de los puestos convocados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pruebas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pruebas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación y, particularmente, las pruebas de acreditación de tales materias a través de los sistemas que se determinen por las respectivas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La acreditación reglamentaria de conocimientos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comprobación, mediante sistemas de acreditación o pruebas realizadas al efecto, del dominio de lenguas extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La exposición curricular por las personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La exposición y defensa de proyectos y memorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La acreditación de estar en posesión de los repertorios básicos de conducta y conocimientos básicos, para el acceso de personas con discapacidad intelectual o mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La acreditación, mediante exámenes médicos, de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas atribuidas al puesto objeto de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de entrevistas de selección en relación con las funciones y tareas a proveer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente en materia de política lingüística regulará los sistemas de acreditación de los perfiles lingüísticos que podrán establecerse en desarrollo de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre otros sistemas de acreditación, podrá establecerse que las personas candidatas puedan elegir como lengua, para el desarrollo de las pruebas selectivas a las que se refiere este artículo, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la medida en que reglamentariamente se establezca el pertinente régimen de convalidación, en los términos del artículo 190, la superación de las pruebas selectivas usando una lengua oficial como lengua vehicular será considerada uno de los sistemas de comprobación y evaluación de la competencia lingüística expresada mediante el perfil.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de selección en el empleo público vasco</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección. Principios generales que informan su configuración y actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección del empleo público vasco actuarán de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas miembros de los órganos de selección deberán abstenerse en las circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas miembros de los órganos de selección serán responsables de la transparencia y objetividad de cada procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición de los órganos de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de selección de más de cuatro miembros cada sexo esté representando al menos al cuarenta por ciento; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las personas que formen parte de los órganos de selección habrán de reunir la capacitación, competencia y preparación adecuada y al menos una de ellas deberá poseer formación o experiencia en selección en el ámbito del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Al menos la mitad de las personas miembros del tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de las mismas de igual o superior nivel académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal de elección o de designación política.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal laboral temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público, en relación con los grupos o categorías profesionales respecto de los cuales hayan podido desarrollar dicha actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El personal que actúe en representación o por cuenta de los sindicatos, de asociaciones de personal funcionario o de colegios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponderá al órgano convocante del proceso selectivo el nombramiento de las personas que deban formar parte de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las resoluciones de los tribunales u órganos técnicos de selección serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las administraciones públicas vascas deberán solicitar al Instituto Vasco de Administración Pública la designación de una persona funcionaria de carrera o laboral fija en los órganos de selección, con la finalidad de reforzar el desarrollo del proceso selectivo mediante la incorporación de determinados profesionales expertos en la materia objeto de la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos permanentes de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas podrán crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de los órganos permanentes de selección atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres previsto en el artículo 81.4 de esta ley y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la organización y gestión ágil y eficiente de estos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro serán objeto del correspondiente desarrollo normativo, conforme a los criterios que establezca la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la representación de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que formen parte de los órganos de selección de carácter permanente deberán reunir formación o experiencia sobre técnicas de selección. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá organizar u homologar, en su caso, dichos cursos de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano permanente de selección será designado por el departamento competente en materia de empleo público, siendo adscrito al Instituto Vasco de Administración Pública. Para la gestión de cada proceso, el órgano permanente contará con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que serán designadas por la persona titular de la dirección del Instituto Vasco de Administración Pública. Este órgano permanente podrá, mediante convenio suscrito al efecto, actuar asimismo como órgano de selección de las administraciones forales y locales de Euskadi.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación en el empleo público vasco. El Instituto Vasco de Administración Pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">La formación en el empleo público vasco</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos humanos de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo de los empleados públicos. La formación perseguirá los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación del personal directivo público profesional de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi será competencia del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, se realizará por el órgano competente en materia de empleo público a través de programas previamente homologados por el propio instituto, conforme a los criterios sobre homologación de la formación contemplados en la normativa que regule dicho aspecto. La formación del personal directivo público profesional del resto de las administraciones públicas vascas también podrá ser organizada y certificada por el Instituto Vasco de Administración Pública previo convenio suscrito al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas podrán realizar convenios con universidades públicas y privadas con el fin de impulsar programas de postgrado que supongan la especialización en áreas o funciones propias de las administraciones públicas y fomenten la creación de personas candidatas al empleo público. Los citados programas, siempre que resulten homologados, podrán ser valorados como mérito en la fase de selección al empleo público vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, deberán suscribir un convenio con el Instituto Vasco de Administración Pública destinado a la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Vasco de Administración Pública ejercerá, en el campo de la formación y la investigación, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diseñar, gestionar y evaluar los planes de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación y los objetivos acordados con la dirección competente en materia de empleo público del Gobierno Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrá colaborar con los órganos forales de los territorios históricos, municipios y demás entidades de administración local de Euskadi, así como con la Universidad del País Vasco, en los procesos de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional del personal a su servicio, en cualquiera de los ámbitos de dichos procesos, bien sea el diagnóstico de necesidades formativas, la planificación y programación, así como la evaluación, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios de la dirección competente en materia de empleo público del Gobierno Vasco, programas formativos dirigidos a la cobertura de las necesidades formativas identificadas a partir de los análisis de puestos y de la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco tendrán disponibles dichos programas mediante la suscripción del correspondiente convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, los programas de formación del personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas, tanto los dirigidos a obtener las competencias necesarias para el desempeño de tales puestos, como los dirigidos al desarrollo de competencias directivas. En todo caso, los programas para el personal directivo público profesional de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán diseñados de acuerdo con los objetivos acordados con el departamento competente en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Diseñar, organizar y evaluar los programas de formación selectivos para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, conforme a los convenios que, en su caso, se hubieran acordado con las distintas administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Certificar la formación de las empleadas y empleados públicos, que haya sido organizada u objeto de homologación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar sistemas de certificación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desarrollar funciones de estudio e investigación sobre el ámbito de la formación en las administraciones públicas y llevar a cabo tareas de fomento y promoción de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Homologar las acciones formativas promovidas por las administraciones públicas vascas, conforme a la normativa que desarrolle esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Impulsar la planificación, el diseño y la implantación de planes transversales de formación, y la coordinación y el trabajo en red entre las administraciones públicas vascas para el diseño de planes de formación coordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Promover estudios e investigaciones sobre la mejora del servicio público y sobre el desarrollo profesional del personal al servicio de las administraciones públicas vascas que ayuden a avanzar en el proceso de construcción de un sistema formativo integrado dentro de las políticas de recursos humanos del sector público vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Diseñar, organizar y gestionar cursos de actualización, programas formativos adecuados para determinados puestos de trabajo, así como cualquier otra actividad formativa que resulte de interés para las funciones de las administraciones públicas vascas y para su personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Evaluar los planes de formación realizados por las diferentes administraciones públicas vascas que hayan sido objeto de financiación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las actividades de formación, en lo que respecta a la prestación de la actividad, podrán ser organizadas y gestionadas directamente por el propio Instituto Vasco de Administración Pública o desarrolladas por centros universitarios, empresas de formación o personal profesional contratado por el propio instituto. En estos últimos casos, el diseño del programa deberá ser homologado por el Instituto Vasco de Administración Pública y, asimismo, la actividad formativa será objeto de evaluación por el propio instituto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">La carrera profesional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concepto y modalidades de carrera profesional en las administraciones públicas vascas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">La carrera profesional. Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional es el conjunto planificado de oportunidades de mejora, de oportunidades de movilidad y de expectativas de progreso profesional regulado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gestión de personas en la administración pública con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera podrá desarrollar su progresión profesional en las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo previsto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con sus políticas de recursos humanos, integrada la perspectiva de género, deberán proveer la formación necesaria para que el personal funcionario de carrera pueda progresar en el desempeño y en sus expectativas de promoción y desarrollo profesional en su puesto de trabajo o en las agrupaciones de puestos de trabajo que organizativamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y se articularán de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuarán, atendiendo a la naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional del personal funcionario se podrá hacer efectiva a través de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La carrera profesional vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carrera profesional horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción interna vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción interna horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas podrán establecer sistemas de carrera profesional vertical, horizontal o mixtos, en los que integrará la perspectiva de género.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional vertical y horizontal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional vertical</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión regulados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la carrera profesional vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la carrera profesional vertical se requerirá acreditar todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo y, en aquellos casos en que se haya implantado la carrera profesional prevista en esta ley, el reconocimiento previo del grado o grados de desarrollo profesional exigidos, en su caso, para el desempeño del citado puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas podrán implantar sistemas de carrera profesional horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional horizontal consiste en la progresión en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La implantación de la carrera profesional horizontal se llevará a cabo a través de la progresión de grados de desarrollo profesional, que requerirá, en todo caso, la evaluación favorable de los méritos de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal funcionario podrán habilitarlo, en su caso, para ascender en la estructura de puestos de trabajo de la administración correspondiente, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley para la carrera profesional vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerirá necesariamente la correspondiente regulación por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, estando dicha efectividad de la carrera profesional sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las respectivas administraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto señale la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, y previa negociación con la representación de personal, elaborará un reglamento sobre desarrollo profesional y evaluación del desempeño, que contendrá los criterios básicos de aplicación al respecto en el conjunto de las administraciones públicas vascas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal docente, de Justicia, de Instituciones Penitenciarias, de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza desarrollará su carrera profesional conforme a su propia normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los criterios recogidos al respecto en esta ley y en su normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las administraciones forales y locales, y la Universidad del País Vasco desarrollarán sus respectivos modelos de carrera conforme al principio de autonomía que les es propio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Existirá un único sistema de carrera profesional horizontal en cada administración pública vasca o ámbito sectorial de esta, integrándose en él cualquier aspecto del ejercicio profesional, incluida la productividad, que pueda ser objeto de valoración en la evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi se propondrán modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional horizontal. Grados de desarrollo profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Grado de desarrollo profesional. Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional horizontal se estructura a través de una secuencia ordenada de grados de desarrollo profesional, que podrán ser reconocidos a cada persona funcionaria de carrera por las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado de desarrollo profesional reconoce y sanciona el crecimiento profesional de la persona funcionaria y, en su caso, la habilita para el desempeño de uno o varios puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas podrán determinar el grado o grados de desarrollo profesional valorables como mérito para su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La carrera profesional del personal funcionario de carrera se iniciará en el grado o nivel de desarrollo profesional mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ascenso de grado de desarrollo profesional será siempre al grado inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles que se determine en cada grupo o subgrupo de clasificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento de la carrera profesional es un sistema de acreditación de competencias profesionales que se articula mediante criterios objetivos que identifican, evalúan y valoran el desarrollo profesional efectivo de cada persona funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de reconocimiento de la carrera profesional y de la acreditación de competencias profesionales serán negociados con la representación de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de reconocimiento profesional de un determinado grado de desarrollo profesional se basará en criterios de relevancia de los contenidos profesionales acreditados para el área funcional o agrupación de puestos de trabajo correspondiente solicitado, y en la fiabilidad y objetividad del proceso para su constatación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La regulación de la carrera profesional de las distintas administraciones públicas vascas concretará los diversos grados de desarrollo profesional, así como el número de años de ejercicio profesional necesarios para acceder a cada uno de ellos y el procedimiento necesario para lograr su acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera tendrá garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional implantados por las distintas administraciones públicas vascas. A estos efectos, será objeto de desarrollo normativo el sistema de reconocimiento recíproco de los diferentes niveles de desarrollo profesional acreditado por cada una de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación, si bien, las administraciones públicas vascas podrán prever, en la regulación de sus respectivos modelos de carrera profesional, la posibilidad, con carácter excepcional, de pérdida del grado consolidado, así como las consecuencias derivadas de dicha circunstancia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción interna</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modalidades de promoción interna en las administraciones públicas vascas, en las que se integrará la perspectiva de género, son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoción interna vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción interna horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias de promoción interna podrán hacerse efectivas mediante pruebas específicas en las que participen únicamente personal funcionario de carrera y laboral fijo del propio ámbito de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para participar en las pruebas de promoción interna, el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo deberá reunir todos los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género, o en excedencia forzosa en el supuesto de personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber completado dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, como personal funcionario de carrera o laboral fijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo, escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario que pertenezca a agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, cuando reúnan la titulación exigida, podrán participar en el sistema de promoción interna del personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondiente determinarán el número de plazas vacantes que se convocarán por promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público podrán prever que las personas aspirantes seleccionadas en el turno de promoción interna soliciten que se les adjudique como destino el puesto que venían ocupando, siempre que cumplan los requisitos de dicho puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otro cuerpo o escala será adscrito a las vacantes existentes conforme a las preferencias que manifieste, según el orden con el que figure en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúna los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozará de preferencia sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna vertical</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna vertical consistirá en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo –grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos– o agrupación sin requisito de titulación a otro inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario del subgrupo de clasificación C1, que tenga la titulación exigida, podrá promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La promoción interna vertical se llevará a cabo mediante pruebas selectivas y, en su caso, mediante la valoración de méritos. Las citadas pruebas para el acceso a cuerpos, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario tendrán el mismo contenido que las pruebas de acceso en el sistema abierto y de libre concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna horizontal consistirá en el acceso a cuerpos o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La promoción interna horizontal solo se podrá llevar a cabo dentro de cada uno de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas proveerán sus puestos de trabajo mediante los procedimientos previstos en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión definitiva de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas se llevará a cabo a través de los siguientes sistemas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comisión de servicios, en sus diferentes modalidades reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Movilidad por razones de violencia de género y por violencia terrorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Movilidad entre las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la reasignación y la redistribución de efectivos tendrán la consideración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los procesos de reingreso se procederá a la adscripción provisional, salvo en los supuestos de participación del personal funcionario en los procedimientos de provisión definitiva mediante concurso o libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La rehabilitación de la condición de personal funcionario conllevará la adscripción provisional a un puesto de trabajo cuando la pérdida de la condición de funcionario se haya producido por la pérdida de la nacionalidad o por una condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación. En el supuesto de que la rehabilitación se produzca tras la declaración de jubilación por incapacidad permanente revisable, la incorporación de la persona funcionaria se producirá con carácter definitivo al puesto que esta tuviera reservado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los requisitos y demás exigencias establecidos en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de gestión complementaria, salvo las excepciones que sean establecidas por cada administración pública en los distintos supuestos de provisión temporal del puesto de trabajo o cuando así se prevea en un plan de ordenación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo recogidos en esta ley se llevará a cabo por medio de decreto del Gobierno Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las convocatorias de provisión de puestos, sean por concurso o por libre designación, y las respectivas resoluciones que dan fin a tales procedimientos se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en los boletines oficiales de los territorios históricos, según afecten, respectivamente, a puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones públicas vascas. No obstante, las convocatorias de provisión de puestos de trabajo abiertas a personal funcionario de otras administraciones públicas deberán publicarse además en el «Boletín Oficial del País Vasco» a efectos de conocimiento general. Las convocatorias de todos los concursos se publicarán en la sede electrónica de cada administración pública vasca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En todo caso, y sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituirá un derecho adquirido de la persona funcionaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera perderá la adscripción definitiva a un puesto de trabajo por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Remoción de puesto obtenido por concurso de traslados o cese en puesto de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Supresión del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pase a una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombramiento con carácter definitivo en otro puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todos los supuestos, salvo en el caso de los apartados d) y e), se adscribirá provisionalmente al personal a un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada administración pública y con las garantías inherentes a dicho sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación del sistema de provisión de un puesto de trabajo no supondrá la pérdida de adscripción definitiva a este. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuya forma de provisión se modifique continuará desempeñándolos, y a efectos del cese, se regirá por las reglas del sistema por el que fue nombrado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario regulado en este título.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concurso</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo mediante concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser generales o específicos. Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas. Serán específicos cuando las tareas atribuidas a los puestos objeto de la convocatoria requieran la valoración de unos conocimientos o destrezas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El concurso consistirá en la medición de conocimientos, destrezas, aptitudes y actitudes de las y los candidatos, así como en la valoración de los méritos, que será realizado por el órgano colegiado de carácter técnico previsto en el artículo 104 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter previo a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas vascas, y a salvo de lo que pueda indicarse al respecto en sus planes de ordenación del empleo público, estas convocarán concurso de traslados, en las condiciones previstas en el artículo 98 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas convocarán, con carácter general, concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de tres años, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de ordenación de empleo público justifiquen la superación de dicho plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">La convocatoria del concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos, para puestos de trabajo de una determinada área o sector especializado, o referidos a vacantes de uno o más cuerpos, escala o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, tipología de puestos o de méritos, o para puestos de trabajo de manera individualizada, en atención a las necesidades de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo efectuados por las administraciones públicas vascas, deberán incluirse los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en adscripción provisional y en comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias de los concursos deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, localización, retribuciones asignadas a los puestos a proveer y, en su caso, régimen de jornada de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en la relación de puestos de trabajo y, en su caso, los que se recojan en el instrumento complementario de ordenación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se puedan incluir, y la puntuación mínima exigida, en su caso, para superar las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Composición del órgano encargado de la valoración de las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de presentación de solicitudes, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 10 días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo el personal funcionario que se halle en servicio activo, servicios especiales y en las situaciones de excedencia previstas en esta ley, así como en las situaciones de servicio en otras administraciones públicas y en situación de suspensión de funciones no firme, siempre que haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario con adscripción provisional vendrá obligado, en tanto que permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o agrupación de personal funcionario correspondiente. En caso de no participar, se le adjudicará un puesto de oficio y con carácter definitivo, de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario que obtenga un puesto mediante concurso no podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho límite temporal no será aplicable cuando el personal funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto de trabajo en virtud de remoción o por la supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La convocatoria y determinación de los puestos a incluir en el concurso, la proporción que se atribuya a los distintos factores a valorar en cada puesto de trabajo y la información que habrá de contener la convocatoria deberán ser negociados con la representación de personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria unitaria de concursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas, a propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, podrán acordar la celebración de procesos de provisión de manera unitaria en varias administraciones públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los concursos y reglas adicionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorará, especialmente, la adecuación de las competencias del candidato o la candidata al perfil funcional del puesto de trabajo. En todo caso, serán objeto de valoración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los resultados de la evaluación del desempeño, siempre que exista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las titulaciones que procedan, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El nivel de conocimiento acreditado del euskera cuando no constituya requisito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado o grados de desarrollo profesional adquiridos por el personal funcionario en su carrera profesional, al margen de los que sean un requisito exigido en su caso para el desempeño del citado puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo se podrá valorar el conocimiento de idiomas, la actividad docente e investigadora, la participación en proyectos, comisiones, la formación, así como otras actividades incluidas en planes estratégicos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, aparte de la valoración de los méritos respectivos, se podrán utilizar cualquiera de los instrumentos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaboración y participación en proyectos de mejora, así como la presentación de memorias que tengan como finalidad la modernización, innovación u optimización de los servicios y procedimientos desempeñados en los puestos de trabajo correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las convocatorias podrán determinar la necesidad de obtener una puntuación mínima en la valoración de los méritos para poder acceder al puesto objeto de la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo al que accedió a través de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria. Tal modificación deberá tener reflejo en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el instrumento complementario de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluación del desempeño la inadaptación funcional de la persona funcionaria a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas mediante un proceso de formación o, una vez realizado este, la persona funcionaria no supere las exigencias del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se constate fehacientemente, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, que el grado profesional reconocido no garantiza un desempeño eficaz de las tareas vinculadas al puesto de trabajo tras la primera evaluación del desempeño realizada desde el momento de la obtención del citado puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando debido a circunstancias de carácter económico, técnico, organizativo o de producción del sector público se produzca la amortización del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Y en todos aquellos supuestos previstos en esta ley que conlleven procedimientos de reasignación o redistribución de efectivos, de readscripción de puestos de trabajo o de cualquier otra medida de remoción, derivada de planes de ordenación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La remoción, salvo en el supuesto e) del apartado anterior, que se regirá por su propio procedimiento, se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, previa audiencia de la persona interesada y oído el órgano de representación unitaria correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso por las causas previstas en el apartado primero de este artículo, sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designación, quedará adscrito provisionalmente en los términos previstos en esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Libre designación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo, en razón de su especial responsabilidad y que no estén reservados a personal directivo público profesional, así como los puestos de trabajo que requieran para su desempeño especial confianza personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, podrán ser objeto de provisión por el sistema de libre designación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de especial responsabilidad, de carácter no directivo, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro así mismo reservado a personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de trabajo que desarrollen actividades de protección de autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En este supuesto, el órgano técnico elaborará una relación de personas que acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo, y propondrá al órgano competente para el nombramiento un listado de un máximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempeño del puesto de trabajo, sobre las cuales el órgano competente del nombramiento procederá a la designación discrecional de la persona que deba cubrir el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario nombrado por libre designación podrá mantener la reserva, dentro de su propia administración, del puesto cuya titularidad haya obtenido bien mediante concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condición de funcionario de carrera, a salvo de lo previsto en el artículo 118.5 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas determinarán las circunstancias y condiciones en las que puede producirse dicha reserva, atendiendo al número de puestos de libre designación existentes en la respectiva relación de puestos de trabajo, a las características de dichos puestos y al modelo organizativo de cada administración, organismo o entidad. Los planes de ordenación de empleo público o instrumentos similares establecerán las condiciones en las que se podrá producir la reserva del puesto originario de quien pase a otro puesto por libre designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La libre designación en los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi conllevará la reserva del puesto cuya titularidad la persona interesada haya obtenido bien por concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de consolidación de grado o de carrera profesional, se tomará en consideración el puesto ocupado por el sistema de libre designación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al órgano competente en materia de empleo público de cada administración pública la designación de las personas que integrarán el órgano técnico de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición de dicho órgano se adecuará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especialización de sus miembros. Asimismo, salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición de los órganos de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en el órgano técnico de provisión cada sexo esté representado al menos al cuarenta por cien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al menos una de las personas que forme parte de los órganos técnicos de provisión de puestos deberá poseer formación o experiencia en selección en el empleo público.</div></div>", "next": 239738}