📄 Texto legal
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Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
Norma derogada por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1136
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
I
Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social.
Así, en primer lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.
Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se adoptó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Así, el conocido como «mecanismo ibérico», permitió una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito.
La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptara un segundo paquete de medidas, por medio del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, se dio continuidad a las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el primer paquete de ayudas. Asimismo, se incorporaron nuevas medidas adicionales, tales como la congelación del precio de la bombona de butano o la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público.
Como continuación de este segundo bloque de ayudas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, destacando entre otras, la gratuidad del transporte público de media distancia y el incremento de ayudas directas para el transporte.
El siguiente paquete de medidas se vería aprobado por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Con esta norma, entre otras actuaciones, se acordó la bajada del IVA del gas natural. Con posterioridad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Este nuevo bloque de medidas continuó con la senda del ahorro energético, a fin de preparar la economía española de cara al invierno, dada la persistencia del conflicto ucranio-ruso. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural.
De esta forma, estos cinco primeros paquetes de medidas supusieron un importante esfuerzo fiscal que se cubrió, en línea con objetivos de reducción del déficit y la deuda pública, teniendo a su vez un efecto muy positivo sobre la evolución de la inflación y las principales variables económicas. Aunque a finales de 2022 los precios energéticos se moderaron, estos fueron remplazados con aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios.
Ante este contexto, resultó necesario continuar adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación.
Así, por medio del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.
Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Desde principios de 2023, los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se fueron moderando y los mercados adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente. En este contexto, con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. se procedió, de forma prudente y evitando posibles efectos rebote en los precios, a la retirada gradual de algunas de las medidas hasta entonces adoptadas.
Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se ha ido estabilizando. Así lo refleja la evolución del IPC desde febrero de 2023 (6,0 %) hasta la última cifra disponible para noviembre de 2024 (2,4 %). Sin embargo, siguieron persistiendo ciertos riesgos asociados a la inestabilidad internacional, lo que llevó a una continuación de la retirada progresiva de las medidas adoptadas. Así, gradualmente, se han retirado ciertas medidas, como las vinculadas al IVA de la electricidad, del gas o del impuesto especial de la electricidad.
Actualmente, la evolución de los precios generales y del índice de precios al consumo subyacente se ha estabilizado plenamente. En esta línea, según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. No obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025. Estas circunstancias, junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la guerra en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, que tienen potenciales efectos globales, llevan a que con este Real Decreto-Ley se prorroguen ciertas medidas, centradas fundamentalmente los colectivos vulnerables y a los jóvenes.
Junto a lo anterior, en este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas en el ámbito económico, tributario, de transporte o de Seguridad Social.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.
El título I contempla medidas en materia económica. En primer lugar, se prorroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
En el año 2020, el impacto de la crisis global por el COVID hizo necesario proteger los sectores estratégicos de nuestra economía, para lo cual se estableció un marco de control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Esta modificación se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Adicionalmente, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el régimen se amplió a determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC. Este régimen transitorio se ha ido extendiendo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La primera prórroga se produjo por seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2021). La segunda prórroga se produjo por 12 meses (hasta el 31 de diciembre de 2022). Así, una tercera prórroga se produjo por 24 meses (hasta el 31 de diciembre de 2024).
En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad, con una apuesta decidida por la seguridad económica, se hace necesario mantener la protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.
Por ello, es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Esto permitiría prorrogar el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.
En segundo lugar, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado.
A continuación se aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. Este fondo se crea y se regula en la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Por norma general, la financiación otorgada por FIEM es en condiciones reembolsables. No obstante, el artículo 4.2 de la Ley 11/2010, desarrollado por el artículo 21 del Reglamento del FIEM, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, permite financiar de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías.
FIEM se rige por presupuesto estimativo, por lo que las operaciones que se financian no se imputan directamente a créditos presupuestarios, sino que se cubren con los recursos de FIEM. En todo caso, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) han contemplado créditos presupuestarios para la realización de aportaciones patrimoniales a FIEM, de cara a financiar su actividad. De todas maneras, el uso efectivo de estos créditos presupuestarios ha sido mínimo desde la creación de FIEM hasta la fecha.
El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, establece que la LPGE fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo y, dentro de dicho máximo, el límite de las operaciones de carácter no reembolsable.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula en su artículo 56.dos los anteriores límites, fijando el límite global anual de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Desde la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, la norma presupuestaria ha incluido, en el artículo referido a FIEM, que no se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable durante cada ejercicio. Esta limitación se flexibilizó con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Así, el Componente 13, en su Inversión 5, Internacionalización, prevé medidas de refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.
Entre estos programas, se encuentra esta Línea de financiación no reembolsable de Estudios para estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial e institucional con cargo FIEM con una dotación de 50 millones de euros para 2021-2023.
Esta línea fue efectivamente creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2021, bajo la denominación de Línea de financiación no reembolsable del FIEM para estudios en el marco del PRTR, Componente 13 (Línea no reembolsable estudios FIEM). Este Acuerdo de Consejo de Ministros autorizó expresamente la imputación de operaciones a esta Línea por un importe total de 50 millones de euros, imputando 10 millones de euros al ejercicio 2021, 20 millones de euros al ejercicio 2022 y 20 millones de euros al ejercicio 2023.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, se modificó el acuerdo de creación de la Línea no reembolsable estudios FIEM, ampliando el plazo en el que se pueden imputar operaciones a esta línea hasta el 31 de diciembre de 2024, contra el saldo remanente de esta línea de ejercicios anteriores.
La línea está dotada con 50 millones de euros, de los cuales 10 millones de euros se consignaron en los PGE de 2021, 20 millones de euros en los PGE de 2022, y otros 20 millones de euros en los PGE de 2023. Todas estas partidas presupuestarias se han ejecutado, si bien solo se ha desembolsado efectivamente la de 2021, pues el resto están bajo una instrucción de suspensión del desembolso de Tesoro Público, a la espera de que se necesiten efectivamente los fondos.
La línea no reembolsable estudios FIEM ya se ha enfrentado a una prórroga presupuestaria, la del ejercicio 2024. Sin embargo, en la práctica, esta prórroga no afectó al funcionamiento de la Línea no reembolsable de estudios FIEM, pues a principios de 2024 existía un margen de 25 millones de euros disponibles para la imputación de nuevos proyectos (dentro del total de 50 millones de euros autorizados por el Consejo de Ministros con cargo al MRR), al amparo del ACM de 14 de marzo de 2023, que permitía la imputación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024 contra el saldo remanente de esta línea autorizado en ejercicios anteriores.
Sin embargo, las perspectivas para 2025 son muy distintas, pues se prevé que a finales de 2024 el saldo de la línea no reembolsable estudios FIEM con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sea cero. Esto implica que, aunque formalmente los créditos presupuestarios de 2023 se prorroguen a 2025, no podrá hacerse uso de ellos, porque el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo preveía 50 millones de euros para la Línea no reembolsable estudios FIEM, que ya han sido dispuestos.
Por otra parte, aunque se prorrogue formalmente a 2025 la autorización de 20 millones de euros prevista para 2023, al ligarse dicha autorización a que las operaciones no reembolsables se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la misma también queda vacía de contenido, una vez agotados los fondos del Mecanismo asignados a FIEM.
Por otro lado, se incorpora la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.
Finalmente, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. La gravedad de los efectos económicos provocados por determinados acontecimientos naturales de enorme magnitud hace que los mismos puedan llegar a comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial afectado por los mismos. De esta manera, las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Se impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad. Por tanto, procede ampliar la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, así como arbitrar análoga medida para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA.
III
El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.
En materia tributaria, en primer lugar, el presente real decreto-ley contiene la prórroga de medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año.
En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
Por otra parte, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
De igual manera, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.
Por otra parte, con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.
Por último, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
Asimismo, se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Junto a estas prórrogas tributarias, este real decreto-ley incluye otras medidas adicionales en la materia.
Algunas de estas medidas traen causa de la recientemente aprobada la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Así, por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de hidrocarburos, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados.
Mediante este real decreto-ley se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto.
Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, estableció con carácter temporal el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, a satisfacer en los años 2023 y 2024.
Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
Cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido un nuevo impuesto que, si bien se aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal, se configura realizando todas las revisiones y adaptaciones necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el que queda establecido y de su naturaleza tributaria.
El establecimiento de tal impuesto, que grava los ingresos netos correspondientes a intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, obliga, por el impacto del sector financiero en la economía real, a considerar las circunstancias que rodean su establecimiento y a anticipar posibles consecuencias.
A este respecto, y habiéndose efectuado los análisis correspondientes, la ausencia de efectos adversos significativos del gravamen temporal, el diferencial existente entre los tipos de interés de las operaciones de financiación y remuneratorios, así como unos resultados que siguen al alza para el sector financiero en el año 2024, que no se han visto comprometidos por la existencia del gravamen temporal, y una carga fiscal efectiva en el Impuesto sobre Sociedades muy por debajo de la tributación nominal, justifican la introducción de un tributo que garantice que el sector contribuya, de acuerdo con su capacidad económica, de manera justa y equitativa al sostenimiento de los gastos públicos, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Ahora bien, sucede que, en el año 2024, las entidades que hayan estado obligadas al pago del gravamen temporal y que, además, sean contribuyentes del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, de conformidad con la disposición reguladora del mismo, y considerando la normativa contable de aplicación a las citadas entidades, vendrían obligadas a computar en el mismo ejercicio un gasto contable derivado del gravamen temporal y otro derivado del nuevo impuesto, que impactarían de manera sustancial en sus cuentas anuales. Si bien se trata de figuras jurídicas distintas que se cuantifican sobre un margen de intereses y comisiones no coincidente, obtenido en periodos diferentes, una introducción equilibrada del impuesto exige una transición adecuada del gravamen temporal al impuesto que evite perturbaciones contables que pudieran incidir desfavorablemente en la estabilidad financiera del sector. En este sentido, el Banco Central Europeo, en su dictamen de 17 de diciembre de 2024, advierte de esta circunstancia y recomienda analizar los efectos contables del impuesto con el fin de evitar consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades afectadas.
Con el objetivo de garantizar la transición aludida, este real decreto-ley ajusta la configuración del impuesto de manera más próxima a la estructura del gravamen temporal, respondiendo tal ajuste a una cuestión de carácter técnico.
Dicho ajuste requiere introducir determinadas modificaciones en los aspectos temporales del impuesto, en concreto, en el periodo impositivo y en el devengo. De manera coherente con dichas modificaciones, y con el objeto de que las mismas resulten neutrales en el impuesto en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación estructural en las que se extingan entidades, se prevé un ajuste en la cuota del íntegra del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
De este modo, mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
Se recogen así las modificaciones que, conforme a lo señalado anteriormente, resultan necesarias y que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
En el mismo artículo, por coherencia y para el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación estructural en las se extingan entidades, se prevé un ajuste del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
También en este real decreto-ley se incorpora una previsión que trae causa de la aprobación, por el Consejo de Ministros, el día 23 de abril de 2024, de un Acuerdo por el que el Gobierno de España apoyaba la solicitud de la Real Federación Española de Fútbol para que en la ciudad de Bilbao y en el estadio del Athletic Club se celebren los partidos de fútbol de la Final de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la Final de la UEFA Europa League 2025.
Dado el interés de que ambas finales se celebrasen en nuestro país, el Gobierno manifestó su apoyo a la celebración de las mismas en Bilbao y aprobó el referido acuerdo donde se garantizaron los compromisos establecidos en las «Bases de Licitación» elaboradas por la UEFA.
En este sentido, se hace preciso ahora recoger en una norma de rango legal el régimen fiscal específico de dichos eventos deportivos.
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.
Por otro lado, el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, establece que: «Cuando los Estados miembros adopten un reglamento técnico, este incluirá una referencia a la presente Directiva o irá acompañado de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
En el caso del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, figura de muy reciente incorporación al sistema tributario español, se ha considerado que su normativa entra en el ámbito de aplicación de las «reglamentaciones técnicas», por lo que, conforme a dicho artículo 9, se incluye una referencia en la norma donde se regula, esto es, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En otro orden, el capítulo II de este título II abarca medidas urgentes relativas a la financiación autonómica y a la financiación local.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir a dichas administraciones.
En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada antes del comienzo del año, las citadas entregas han de ser calculadas en situación de prórroga presupuestaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en la actualidad, además de haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para 2024, se aprobó con posterioridad la actualización de las entregas a cuenta de los sistemas de financiación autonómica y local, conforme a lo previsto en el título I del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Las previsiones de ingresos contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 muestran un gran desfase con respecto a las de la actualidad por lo que, si se realizara el cálculo de las entregas a cuenta de 2025 con dichas previsiones se impediría que las comunidades autónomas y entidades locales pudieran disponer del incremento de recursos habido con posterioridad. Por el contrario, su cálculo con las previsiones de ingresos conforme a las que se realizó la actualización de las entregas a cuenta de 2024 permite minimizar el referido desfase y dar un mejor cumplimiento a la finalidad perseguida con el sistema de entregas a cuenta, que no es otra que asegurar en el tiempo la cobertura de la financiación de los servicios de las administraciones territoriales.
Por ello, se considera necesario calcular las entregas a cuenta en prórroga para 2025 sobre la base de la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión contenidos en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, mucho más acordes con las circunstancias actuales y cuya consideración no altera el régimen financiero vigente de las comunidades autónomas, sino que, por el contrario, se basa en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, permitiendo su mejor aplicación. Tampoco altera el régimen financiero actual de las entidades locales, sino que simplemente mantiene para 2025 la determinación de los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2024.
De esta forma, se incluyen los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, en el que en 2024 se habían actualizado mediante el citado Real Decreto-ley 4/2024 las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado de las entidades locales. En primer lugar, se recoge la regulación necesaria para realizar y calcular la liquidación definitiva de la participación en tributos del estado de 2023, así como para aplicar los reintegros que procedan en el caso de liquidaciones negativas a cargo de las entidades locales.
En segundo lugar, se actualizan simplemente los valores de las magnitudes por las que se asignan las entregas a cuenta y se mantiene la correspondiente a 2024 y se aprueban suplementos de crédito sobre los presupuestos prorrogados de 2023, por idénticos importes a los recogidos en el artículo 9 del indicado Real Decreto-ley 4/2024.
Así mismo, este capítulo contiene la regulación necesaria para que en 2025 puedan determinarse las entregas a cuenta de las comunidades autónomas a partir de los ingresos tributarios previos a la cesión previstos en el artículo 7.1 del referido Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, recogiendo también los suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta.
Por último, el capítulo III regula el régimen excepcional de endeudamiento de las Comunidades Autónomas durante 2025. En el primer párrafo del artículo que lo integra se incluye el régimen ya previsto en años anteriores de autorizaciones de endeudamiento durante la suspensión de reglas fiscales hasta la publicación del primer informe de cumplimiento de objetivos previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el segundo párrafo, además de establecer la necesaria coherencia entre las autorizaciones y asignaciones de deuda con el déficit público, se incluye una previsión específica para la habilitación de endeudamiento a la Comunitat Valenciana para financiar los gastos extraordinarios derivados de la DANA. En el párrafo 3 se regula la habitual excepción del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas mediante autorización por parte del Consejo de Ministros y, por último, se establece la especialidad foral en esta materia.
IV
El título III se dedica a medidas en materia de transporte terrestre.
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por el Gobierno de España se adoptaron un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera.
A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a RENFE y a los concesionarios nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
Estas ayudas tenían por objetivo amortiguar los efectos de la inflación y acelerar la recuperación de viajeros en el transporte público, debido a la bajada de demanda que provocó la crisis sanitaria de la COVID-19 y paliar el impacto inflacionario en familias con menores recursos.
El objetivo ha sido alcanzado y los resultados son satisfactorios, en cuanto al impulso para la recuperación de viajes en transporte público, registrándose en 2024 valores de número de viajes superiores a las cifras registradas en el último año previo a la pandemia. Sin embargo, en el escenario de la mayor inversión realizada de ayudas al transporte público, no se está consiguiendo el impulso necesario para alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización. Es por ello que se propone un nuevo sistema de ayudas más eficiente que entre en vigor a partir del 1 de julio. El cambio de sistema exige de una transición ordenada de seis meses dado que los diferentes operadores y autoridades de transporte público tienen que adaptar sus sistemas a las nuevas bonificaciones y renovar la información al usuario de las nuevas tarifas antes de su entrada en vigor haciendo necesario prorrogar el sistema actual para no dejar decaer el conjunto de las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población de los nuevos descuentos que entran en vigor.
En este escenario, si bien resulta necesario mantener la continuidad de un sistema de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, se hace preciso la revisión, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental, sean más sostenibles.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios (que se corresponden con las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte público urbano o interurbano), el objeto (que se concreta en los títulos de transporte multiviaje) y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
El importe de las ayudas tiene distinto alcance en función de su población diana. Así, las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50 % de su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20 % de la tarifa en la adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione la tarifa con al menos otro 20 %.
Por su parte, los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. En ambos casos, se homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano y metropolitano.
En las concesiones por carretera se establece también la gratuidad para la población infantil y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con un descuento del 70 %, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50 % y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40 % sobre el billete sencillo en cada trayecto.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual general y se establece también la gratuidad para la población infantil.
Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos de la aplicación los títulos de ida y vuelta.
A su vez, el capítulo IV se ocupa de las ayudas para el fomento y mejora en la oferta de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros. Esta línea de ayudas se presenta como novedosa y entronca con los fundamentos ya puestos de manifiesto, mediante la modificación del paradigma actual que viene poniendo el foco fundamental en la universalidad en el descuento de las tarifas para que, a través de la mejora de la oferta de los servicios de transporte, se incida en mayor medida sobre la elección modal en los desplazamientos, mediante un trasvase del uso del vehículo privado hacia el transporte público.
De acuerdo con este nuevo enfoque, se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales con responsabilidades en el transporte público colectivo urbano e interurbano, para que mejoren los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte, el aumento de la oferta existente del transporte público.
En la línea de lo manifestado en el anterior apartado y como medida tendente a favorecer ese cambio modal de sustitución del vehículo privado para los desplazamientos de corta distancia, el capítulo V contempla ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
Estas ayudas tienen una doble vertiente, una dirigida a los ciudadanos en general y otra en el que el foco se pone en aquellas empresas cuya actividad se corresponde con el reparto de mercancías en el ámbito urbano. En ambos casos, la rotura de stock tras el impacto de la pandémica y el posterior incremento de precios ocasionados por la guerra de Ucrania ha supuesto un incremento de precios en un producto que puede tener un precio de adquisición elevado en referencia a las bicicletas sin pedaleo asistido. Esto ha conllevado una retracción de la demanda de este tipo de ciclos dado que el acceso a la adquisición de las mismas supone un coste elevado para los usuarios, lo cual ha supuesto un impacto elevado en la industria de fabricación y en el sector de comercialización nacional que han reducido drásticamente sus cifras de ventas. Este sector facturó 2.475 M€ en el año 2023, una cifra 8,79 % inferior a la del año anterior y cuya evolución es negativa desde el año 2022. El sector emplea de manera directa a más de 23.000 personas con más de 360 empresas y 180 fabricantes nacionales.
Al mismo tiempo, las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un instrumento eficaz para promover la movilidad ciclista, al eliminar gran parte de las barreras habituales para los usuarios. Según el último barómetro de la bicicleta llevado a cabo por la Red de Ciudades en Bicicleta, que agrupa a varios Ayuntamientos, el uso de la bicicleta se ha reducido en los últimos años. Es por ello que reducir la barrera al acceso a este tipo de ciclos que supone el elevado incremento de precios es una política urgente para seguir avanzando en las políticas de cambio modal y fomento de la movilidad activa recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta, en especial en el bloque de acción 9 sobre el desarrollo de sistemas de bicicleta compartida y en el Área de actuación 9 sobre oportunidades y cadena de valor de la bicicleta. El mismo barómetro recoge que el 86 % de los españoles reclama a la administración más apoyo para la bicicleta.
No se consideran subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante fórmulas jurídicas que no transfieran la propiedad del vehículo a la persona beneficiaria.
El capítulo VI contempla ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas. Su finalidad es ofrecer a las entidades locales apoyo financiero para sus servicios públicos de préstamo de bicicletas, de manera que se potencien en el ámbito local estos servicios de préstamo, en aras a favorecer la contribución de éstos al objetivo principal de este título, coadyuvando a un cambio modal en los desplazamientos urbanos, para que, mediante el uso más generalizado de la bicicleta, se minimice la utilización del vehículo particular. Hasta ahora los sistemas de bicicleta pública habían quedado excluidos de las bonificaciones al transporte público, esta exclusión generaba un agravio comparativo en la política de tarifas entre el transporte público colectivo y el individual llevada a cabo por el Gobierno, generando una distorsión en el factor económico de la decisión modal entre ambos sistemas.
Finalmente, el capítulo VII comprende otras medidas complementarias en materia de transportes.
Así, se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas dotaciones presupuestarias, para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las políticas de fomento que se prevén en este real decreto-ley.
Asimismo, se contempla, dada la singularidad de las ayudas, un régimen específico para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. En todo caso, se determina que las normas reguladoras de estas ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Por otro lado, se establece la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria.
Además, se prevé la posibilidad de que por acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte, en situaciones en las que por alguna incidencia la capacidad de circulación quede afectada, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.
En reconocimiento del hecho insular, se establece un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.
Se regula también el régimen de anticipos a cuenta de las ayudas previstas para el transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales.
Por último, se contempla la prórroga hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas en materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
V
El título IV incorpora medidas en materia de Seguridad Social y empleo.
En primer lugar, el capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas.
Así, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley. De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución.
Por ello, el presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento. Garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo 86 de la Constitución, que debe abordarse, en cualquier caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un porcentaje previamente establecido legalmente.
A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el capítulo II de este título contempla otras medidas en materia de Seguridad Social.
En primer lugar, se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Por otro lado, se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.
Por último, se amplía, en diez años, el plazo para la cancelación de determinados préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado en 1992 y 1993. Mediante senadas leyes adoptadas en 2003 y 2013 ya fue ampliado en su momento el plazo de cancelación de ambos préstamos.
Por su parte, el capítulo III incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, y siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, dur …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.