{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para el fin de la condición de residuo en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular básica estatal, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de fin de la condición de residuo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios de la política de residuos y competencias administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la política de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La política de residuos se rige por los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Protección de la salud humana y el medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No genere riesgos para el agua, el aire, el suelo o el clima, ni genere riesgos para la biodiversidad, la fauna y la flora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No cause incomodidades por ruido, olores o humos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales, espacios agrarios ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Jerarquía de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Preparación para la reutilización. Reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reciclado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Eliminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aun así, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de esta jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, así como el conjunto de los impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1.a del artículo 6 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, las autoridades competentes deben utilizar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las enumeradas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la aplicación de la jerarquía de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autosuficiencia y proximidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, las autoridades competentes autonómicas y locales deben observar prioritariamente los principios de proximidad a los lugares de generación y autosuficiencia en cuanto a la disposición de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), aunque la recogida también comprenda residuos similares procedentes otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la colaboración y uso por parte de la Generalitat Valenciana en relación con la red estatal integrada de instalaciones de eliminación y de instalaciones para la valorización de residuos, en los términos regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, para la valorización del resto de residuos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, se debe favorecer su tratamiento en instalaciones tan próximas como sea posible a su punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, dadas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 deben garantizar los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo que se establece esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, será pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe elaborar y publicar, como mínimo con una periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En este informe se debe incluir, como mínimo, los datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos establecidos en esta ley y en la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de los residuos, desglosados por fracciones de residuos y por áreas de gestión. Esta información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se encargan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la participación a la que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio «quien contamina paga».</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer, en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la política de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La política de residuos se rige por los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Protección de la salud humana y el medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No genere riesgos para el agua, el aire, el suelo o el clima, ni genere riesgos para la biodiversidad, la fauna y la flora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No cause incomodidades por ruido, olores o humos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales, espacios agrarios ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Jerarquía de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Preparación para la reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reciclado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Eliminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aun así, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de esta jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, así como el conjunto de los impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1.a del artículo 6 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, las autoridades competentes deben utilizar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las enumeradas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la aplicación de la jerarquía de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autosuficiencia y proximidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, las autoridades competentes autonómicas y locales deben observar prioritariamente los principios de proximidad a los lugares de generación y autosuficiencia en cuanto a la disposición de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), aunque la recogida también comprenda residuos similares procedentes otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la colaboración y uso por parte de la Generalitat Valenciana en relación con la red estatal integrada de instalaciones de eliminación y de instalaciones para la valorización de residuos, en los términos regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, para la valorización del resto de residuos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, se debe favorecer su tratamiento en instalaciones tan próximas como sea posible a su punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, dadas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 deben garantizar los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo que se establece esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, será pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe elaborar y publicar, como mínimo con una periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En este informe se debe incluir, como mínimo, los datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos establecidos en esta ley y en la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de los residuos, desglosados por fracciones de residuos y por áreas de gestión. Esta información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se encargan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la participación a la que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio «quien contamina paga».</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer, en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b).2 por el art. 117 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias y órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consell:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la estrategia autonómica en materia de economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar la estrategia autonómica de suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la conselleria competente en materia de residuos y protección medioambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título V sobre suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer los objetivos vinculantes a conseguir a escala autonómica en materia de residuos para cumplir con la planificación estatal y europea en esta materia, y coordinar, mediante la elaboración y aplicación de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, las actuaciones que se desarrollen en materia de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos o flujos de residuos siempre que se demuestre que continuadamente en el tiempo de dos años los residuos no se gestionan correctamente, y de esta situación se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a apoyo técnico para la elaboración de estudios y proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios en materia de residuos respetando, en todo caso, las competencias locales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Subscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de la Generalitat en relación con los servicios de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, si procede, para garantizar el logro de los objetivos autonómicos, estatales y europeos en materia de prevención y gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Grabar la información en materia de prevención de residuos y de producción y gestión, pública y privada, de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como los traslados en el interior del Estado y la vigilancia, inspección y, si procede, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En los términos previstos a tal efecto en la legislación de régimen local, si las entidades locales o consorcios no prestaran los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos en materia de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá requerirlos para su cumplimiento o para que presten estos servicios. A tal efecto se les concederá el plazo que fuera necesario, en todo caso, no inferior en un mes. Si, transcurrido este plazo, el incumplimiento persistiera, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestación de estos servicios a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de residuos podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, e informará al Consell del acuerdo adoptado. Esta sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a expensas de la entidad local o consorcio sustituido, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, valorización, eliminación y otras operaciones de gestión de residuos que pudieron ser necesarias, si hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos de competencia municipal en los supuestos previstos en la letra k del apartado 2 de este artículo o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al ítem 5.º de la letra e del apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni en los apartados 3 y 4 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a las entidades locales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que lo establezcan sus respectivas ordenanzas, en conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por esta ley; por las disposiciones y objetivos establecidos en los instrumentos de planificación para la prevención y gestión de los residuos previstos en ella, y por la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, los municipios deben disponer de una red de recogida suficiente que debe incluir ecoparques o puntos limpios, fijos o móviles, o, si procede, puntos alternativos de recogida separada de residuos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los residuos. Las entidades locales están obligadas a implantar sistemas de recogida separada de residuos municipales. La prestación de estos servicios está sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previstos en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de este servicio corresponde a los municipios, los cuales pueden llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme al que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la planificación de gestión de residuos para las entidades locales en conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Agencia Valenciana de Residuos; en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión y a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las autoridades locales competentes podrán:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión para que adopten medidas para eliminar o reducir tales características o para que los depositen en la forma y el lugar adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cada entidad local de manera independiente, mediante la asociación de varias entidades locales o a través de la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Solicitar a la conselleria competente en materia de residuos la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les corresponda según se dispone en el apartado 3 de este artículo y en la legislación local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las diputaciones provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios obligatorios atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos según sus competencias como diputación provincial, y deben incluir estos servicios clasificándolos como de carácter preferente en la planificación provincial de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En colaboración con la Agencia Valenciana de Residuos, que se crea en esta ley, y los municipios afectados, deben contribuir a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos de competencia municipal contemplados en el Plan integral de residuos y, en su caso, en los respectivos planes zonales, bien directamente o por su participación en los diferentes consorcios zonales de residuos de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades competentes se deben dotar de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y en la normativa básica estatal en materia de residuos, en particular, las obligaciones relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, se establece como indicador de referencia de suficiencia en materia de personal de la administración pública autonómica y su sector público instrumental una ratio mínima de una persona trabajadora por cada 75.000 habitantes de derecho de la Comunitat Valenciana.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y recursos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en lo específicamente regulado esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas, en el ámbito de las competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, y la normativa básica estatal en materia de residuos, siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión directa de un servicio público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Personalidad y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de la Agencia las relativas a la ejecución de medidas para la implementación de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, entre otras, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar los instrumentos de planificación de ámbito autonómico en materia de prevención y gestión de residuos establecidos por esta ley así como de los programas sectoriales en materia de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar a la Generalitat Valenciana ante los consorcios de residuos y el resto de entes supramunicipales competentes de gestión de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal en materia de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los varios flujos de residuos, el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las operaciones de prevención y gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Controlar del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la normativa de su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias por incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos, y gestionar, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos y, después de la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fomentar la cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos municipales en desarrollo de las previsiones y la planificación en materia de residuos, con especial relevancia en relación con la recogida selectiva de biorresiduos y determinados flujos de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Elaborar y aprobar encomiendas de gestión o contratos programa para la construcción o explotación de instalaciones públicas supramunicipales de gestión de residuos, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en materia de residuos y su desarrollo territorializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover la participación de la ciudadanía y de los agentes y entidades económicas, sociales y ambientales para fomentar la aplicación de la perspectiva de economía circular y de los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Impulsar, desarrollar y colaborar en programas de educación y formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de la política de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Incentivar las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos y promover su recuperación y reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impulsar e incentivar el consumo de materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Colaborar con las administraciones locales y entidades públicas y privadas para fomentar la consecución de las finalidades de esta ley y los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, de acuerdo con los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Ejecutar las funciones y encargos de gestión que le encomiende la conselleria competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Realizar actividades o prestación de servicios vinculados a la prevención y gestión de residuos en virtud de contratos, convenios y, en general, negocios jurídicos acordados con otras entidades, de acuerdo con el que dispone el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cualquier otra que le asigne normativamente el Consell en desarrollo de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular detecte residuos especiales generados por industrias determinadas que por su volumen o características permitan y hagan aconsejable su tratamiento en origen, y siempre que no haya otras empresas que no puedan tratarlos, debe remitir informe vinculante a la conselleria competente en materia de residuos para que imponga tal tratamiento en origen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de la Agencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de la Agencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Oficina de Prevención de Residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">La Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la alta representación de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas en conformidad con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La vocalía del Consejo de Dirección está formada por 13 personas con la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocho persones representantes de departamentos del Consell con competencias en residuos, calidad ambiental, medio natural, hacienda, sector público instrumental, función pública, agricultura e industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tres personas en representación las diputaciones provinciales, una por cada diputación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La persona gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana 3. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">La Vicepresidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la vicepresidencia segunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora y el secretario o secretaria general técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La rendición de la cuenta del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover procesos participativos en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia 5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de Prevención de Residuos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención de Residuos cuyas finalidades son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura y personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los estatutos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas o entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos económicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las administraciones municipal o autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias obtenidas por la prestación de servicios de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones asignadas en los presupuestos generales de las administraciones públicas para la política de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones como consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política sobre gestión de residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los fondos europeos y estatales dirigidos a la prevención y la gestión de residuos y a la aplicación de criterios de economía circular en la política de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión, especialmente de los residuos de gestión privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos procedentes de la venta de los subproductos y materiales recuperados en la gestión global de los residuos, que correspondan a las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos para las administraciones públicas procedentes de las responsabilidades ampliadas de los productores de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de la política de residuos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este fondo está destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones, infraestructuras e instalaciones con el objetivo de la prevención de la generación de residuos y para el fomento de la economía circular en materia de residuos y recursos. En el anexo se recoge una lista no exhaustiva de orientaciones y ejemplos de actuaciones susceptibles de financiación con este fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Queda expresamente prohibida la financiación de instalaciones y de operaciones de eliminación contempladas en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de instalaciones y de operaciones de valorización bajo el epígrafe R01 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la excepción de la utilización de biomasa como combustible, así como de los flujos de residuos que legalmente están obligados a ser tratados mediante operaciones de eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los recursos que nutren el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana provienen de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones de los presupuestos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos derivados de tributos autonómicos o estatales, cedidos a la Generalitat Valenciana, sobre operaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, recaudados por la Agencia Tributaria Valenciana, una vez deducidas los gastos de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los remanentes procedentes de ahorros en la contratación, las revocaciones o las renuncias en los procedimientos de partidas o subvenciones procedentes del propio fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones impuestas por la administración autonómica a consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política de residuos, una vez deducidas los gastos de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos provenientes de rendimientos patrimoniales de la Agencia Valenciana de Residuos y de Economía Circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Antes del 31 de diciembre de 2022, el Consell debe aprobar la regulación específica del Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana y ponerlo en funcionamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de la política de residuos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con los artículos 1, 6.b y 7, la conselleria competente en materia de residuos debe disponer de un programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, de ámbito autonómico. Las autoridades competentes de las entidades locales, potestativamente, también dispondrán de programas de prevención de residuos, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de prevención de residuos deben contener las medidas de prevención de residuos establecidas conforme al antiguo artículo 18.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los programas específicos de prevención de residuos alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos desechables previstas en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En concreto, estos programas de prevención deben incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción de la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una descripción, cuando proceda, de la contribución de los instrumentos y medidas del anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI de la Ley 7/2022, u otras medidas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los objetivos de prevención generales y específicos para los diferentes flujos de residuos indicando los horizontes temporales para el logro de estos, e indicadores para el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las medidas de prevención de residuos y su calendario de aplicación durante la vigencia del programa, especificando de manera diferenciada las medidas para la prevención de residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos desechables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de logro de los objetivos, generales y específicos, de prevención de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana se integra dentro del Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana, de forma que las medidas de prevención y su calendario de aplicación sean claramente distinguibles del resto de medidas y plazos incluidas en el plan integral. El programa de prevención y el plan integral tendrán el mismo plazo de vigencia y horizonte temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de prevención de residuos que potestativamente lleven a cabo las autoridades de las entidades locales podrán aprobarse de manera independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación tendrán que distinguirse claramente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados tendrán que estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A tal efecto, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos establecerá mediante una orden los procedimientos de obtención de la información necesaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos establecidos en esta ley y los objetivos en materia de residuos establecidos por la normativa y los instrumentos de planificación política de residuos de ámbito estatal y europeo que afecten al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe ajustar a lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración y formulación del plan corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, su tramitación corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente y su aprobación corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana mediante decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe elaborar, previa consulta a las entidades locales, de conformidad con esta ley, la normativa básica estatal en materia de residuos y medio ambiente y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ámbito del Plan integral de residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Plan integral de residuos puede ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan integral de residuos y relativas a los residuos municipales de esta ley requiere en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana debe contener todos los elementos que se señalan en el anexo VII Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un análisis y diagnóstico actualizados de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuantificación de los objetivos, para cada tipo de residuos y flujo de material, de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación para la Comunitat Valenciana y los correspondientes horizontes temporales de consecución dentro del periodo de vigencia del plan, así como la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, y en la normativa básica estatal en materia de residuos, así como en las demás normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas para la preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de cada tipo de residuos y flujo de material, y el calendario de aplicación durante la vigencia del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de consecución de los objetivos, generales y específicos, en materia de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las siguientes determinaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Definición de los objetivos a alcanzar de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente serán objeto de producción o gestión en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">VII. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se contemplen, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">VIII. Criterios que deben considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">IX. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">X. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">XI. Criterios para el desarrollo otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculando no modificable por los planes zonales de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">XII. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">XIII. La estimación de las necesidades de ocupación y su previsible calificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">XIV. Programas de divulgación, información y participación ciudadana, y programas de educación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">XV. Plazo de vigencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, regulado por el artículo 24 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los objetivos y medidas incluidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido el Programa valenciano de prevención de residuos, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El contenido del plan integral de residuos vincula los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el plan estatal marco de residuos, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en sus planes zonales de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el plan integral de residuos y sus planes zonales de desarrollo, así como el ámbito de actuación previsto en los diferentes instrumentos de planificación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las revisiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana pueden revisar o actualizar las prescripciones de los respectivos planes zonales de residuos de la Comunitat Valenciana, en caso de considerarse necesario. Estas modificaciones son vinculantes para los proyectos de gestión de residuos domésticos en vigor, que se deben adaptar al ser aprobadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Planes zonales de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del plan integral de residuos en aquellos casos en los que se establece en esta ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración y formulación de los planes zonales corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en colaboración con los municipios de la zona afectada. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por la persona consellera competente en materia de medio ambiente, lo debe someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunitat Valenciana, así como mediante su difusión a través de los sitios web y las redes sociales de la conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de los municipios afectados y, en su caso, del consorcio o entidad local correspondiente responsable del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos así como la red de ecoparques fijos y móviles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda la documentación formulada correspondiente al plan zonal debe estar a disposición del público en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente y en el sitio web de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular. Durante el periodo de información pública se pueden presentar alegaciones y sugerencias dirigidas a la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Simultáneamente se deben solicitar los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes zonales se deben someter al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental de planes y programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizado el plazo de exposición pública, contestadas las alegaciones y sugerencias recibidas y emitidos en plazo los informes solicitados, la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe formular, en su caso, propuesta de resolución aprobatoria del plan zonal a la persona consellera competente en medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona consellera competente en medio ambiente debe aprobar el plan zonal mediante una orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal es de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. Este plazo queda suspendido hasta que se haya resuelto el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente. A falta de resolución expresa, el plan zonal debe entenderse denegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Aprobado el plan zonal, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los municipios afectados y el consorcio o entidad local responsable del servicio de valorización, eliminación y gestión de ecoparques del área o áreas de gestión de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los planes zonales deben establecer, respecto de la zona y los residuos que constituyen su objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes otras zonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Medidas para la consecución de los objetivos marcados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación, estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros elementos que por su importancia resulten afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Plazo de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe incluirse que:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios incluidos en la zona.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación indicados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia en esta ley, en la Ley 7/2022, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales que lo desarrollan y en el plan estatal marco de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido del plan local de recogida de residuos domésticos y municipales debe contener los objetivos y medidas de gestión de la recogida de los residuos para su ámbito territorial requeridos por esta ley, la planificación autonómica en materia de residuos y la normativa básica estatal en materia de residuos. En todo caso deben contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un diagnóstico de la situación de partida de la recogida de residuos en el ámbito territorial objeto del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de competencia municipal que se deben alcanzar en el periodo de vigencia del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La descripción del modelo de recogida separada de residuos, incluida la memoria técnica y económica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las medidas y prescripciones para la implementación del modelo de recogida separada de residuos, así como las medidas adicionales para la mejora de los resultados cuantitativos y cualitativos de la recogida separada en origen. Como mínimo se deben fijar: los circuitos de recogida, su periodicidad, la regulación y ubicación de los elementos para la recogida separada, y los equipamientos, instalaciones y prescripciones para la adecuada prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El programa de educación ambiental de ámbito local en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las medidas para evitar la basura dispersa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El programa de prevención de residuos en caso de ser obligatorio de acuerdo con esta ley, o disponerse potestativamente. En todo caso, se deben incluir medidas para favorecer la prevención de los residuos, al menos en cuanto a la prevención de biorresiduos y residuos de envases, y en particular, las medidas relativas para reducir los residuos alimentarios y las pérdidas alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medidas para favorecer la reutilización de envases en eventos organizados, financiados o patrocinados por la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los medios materiales, económicos y humanos necesarios para la aplicación del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ámbito territorial de abastecimiento del plan y su periodo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un sistema de indicadores que permita el seguimiento adecuado del cumplimiento de los objetivos del plan y su adecuación con la planificación autonómica y estatal en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las actuaciones de información y participación públicas llevadas a cabo durante el proceso de elaboración del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales deben revisarse al menos cada seis años, sin perjuicio de que la planificación autonómica de residuos establezca un periodo inferior para garantizar su adaptación en los requerimientos que esta establezca para cumplir los objetivos autonómicos y estatales en materia de recogida de residuos de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales y sus revisiones se aprueban mediante ordenanza. Mientras no incluyan actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, estos planes y sus revisiones están exentos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En un periodo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley, los planes locales aprobados con anterioridad a esta ley deben adaptarse a las prescripciones de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana 1. El proyecto de gestión de residuos es el instrumento ejecutivo de implementación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, y de sus planes zonales de desarrollo, del cual deben disponer los consorcios y las entidades locales encargadas de los servicios de valorización de residuos domésticos y municipales, gestión de ecoparques fijos y móviles, gestión de instalaciones de transferencia y valorización de residuos y gestión de las operaciones de eliminación de los rechazos de residuos, en su respectivo ámbito territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de gestión debe tener un nivel de detalle al menos de anteproyecto y debe formar parte del expediente de contratación de los servicios, que se debe formalizar de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto de gestión no puede modificar las prescripciones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana ni las prescripciones del plan zonal de residuos de desarrollo de la planificación autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos de gestión deben contener, al menos, las siguientes determinaciones relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las operaciones de gestión de los residuos: i. La delimitación del ámbito territorial y las fracciones de residuos que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en el plan zonal correspondiente. Esta delimitación territorial no puede excluir de su ámbito de actuación áreas que dentro de la zona establecida por el plan zonal no tengan entidad suficiente para constituir un ámbito de gestión propio de las fracciones de residuos objeto del proyecto de gestión. ii. La localización, tamaño y características de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas en el proyecto de gestión con un nivel de detalle al menos de anteproyecto, así como los estudios de impacto ambiental de los proyectos correspondientes a infraestructuras, obras o instalaciones que lo requieran, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental. iii. El calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras, obras, instalaciones y servicios contemplados en el proyecto de gestión. iv. La inclusión, en su caso, de plantas de transferencia consorciadas a la zona. v. El periodo de duración de la prestación del servicio de gestión de residuos. vi. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente. vii. La gestión de las operaciones de gestión de residuos: viii. Las técnicas de valorización y eliminación de residuos. La recogida y transporte pueden ser realizados por cada municipio o adjudicados de manera independiente. ix. La justificación del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclaje, valorización y eliminación de acuerdo con lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y el plan zonal correspondiente. x. Los compromisos de gestión asumidos de carácter obligatorio y los de carácter complementario. xi. La forma de prestación del servicio público de gestión de residuos. xii. Los estudios económico-financieros de las actuaciones contempladas en el proyecto de gestión así como las previsiones de las fuentes de financiación de estas. En todo caso, los costes de construcción y gestión de las infraestructuras, obras, instalaciones son a cargo del adjudicatario, en su caso, del proyecto de gestión. xiii. El plazo, forma y condiciones en que, en su caso, las infraestructuras, obras, instalaciones o terrenos revierten a favor de la administración. xiv. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El programa de educación ambiental en materia de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación necesaria para cumplir los requisitos de contratación pública establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana son los entes encargados de la elaboración, bien mediante medios propios o bien mediante la contratación de asistencias técnicas, de los proyectos de gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el caso de la concesión de obras se poden aplicar los artículos 247 y 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de gestión de residuos se deben tramitar de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cuanto al procedimiento y criterios de aprobación y adjudicación del proyecto de gestión de residuos se debe aplicar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de ello, los criterios de adjudicación deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mayor ámbito territorial de la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El mayor consenso obtenido por parte de los ayuntamientos que forman parte de la zona correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El mejor cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación establecidos en el plan zonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mayor número de población atendida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuación de las técnicas de actuación y de las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión de manera eficaz y eficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de las mejores técnicas disponibles a los procesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de los residuos más allá de los niveles obligatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El nivel de prestación del servicio en la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El mayor consenso de los propietarios del suelo que facilite la ejecución de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Minimizar las afecciones ambientales y sobre espacios naturales o de interés paisajístico o cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El mayor nivel de aceptabilidad social por parte de la población afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la administración actuante en la adjudicación del proyecto de gestión de residuos puede:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adjudicar el proyecto de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicar el proyecto de gestión introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso se debe indemnizar al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la gestión adecuada de los residuos en los términos establecidos por esta ley o por los planes que desarrolla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas e instrumentos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este apartado se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se debe incluir la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, podrán articular con carácter temporal mecanismos que prioricen su reciclaje dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La conselleria competente en materia de residuos promoverá mecanismos para incentivar el aprovechamiento de los materiales procedentes de las instalaciones de tratamiento de residuos y, especialmente, los procedentes de los residuos de construcción y demolición (RCD), mediante la reutilización, reciclaje, fin de la condición de residuo y subproducto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los consorcios de residuos y las entidades locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y municipales realizarán todos los trámites pertinentes para aprovechar las ayudas y subvenciones provenientes de la Generalitat Valenciana y otras administraciones públicas para reducir las cantidades de rechazo a vertedero y mejorar la gestión global de los residuos municipales. A tales efectos, podrán modificar a la baja los contratos de que dispongan, de acuerdo con la normativa básica estatal de contratos de las administraciones públicas; incluir nueva maquinaria de su parte a los servicios públicos, o reducir las tasas de tratamiento o cánones de valorización y eliminación como consecuencia de la internalización de las subvenciones o ayudas recibidas, respetando en todo caso las reglas generales de equilibrio financiero y económico de la contratación pública. En este sentido, será indiferente que los contratos de gestión sean nuevos o estén ya en funcionamiento. En todo caso, en la Comunitat Valenciana debe realizarse una gestión de los residuos municipales basada en la mejora continua.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de educación ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones, en el marco de sus competencias, tendrán que llevar a cabo las acciones siguientes para lograr los objetivos establecidos en esta ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar de las consecuencias negativas para el medio ambiente y los recursos naturales derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades de reutilización y de reciclaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar que se puedan acabar gestionando como residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos, incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La erradicación del hambre en el mundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reducción del desperdicio de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión eficiente de los recursos naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prevención de la producción de residuos biodegradables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conservación y protección de la biodiversidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, o la norma que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda, que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de residuos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prevención de residuos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la prevención de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de repuesto disponibles para determinados productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como medida de prevención de generación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 6.1.b.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable o compostables y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa estatal en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación, desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización, difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de carácter público o privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos así como en los procesos de contratación pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de retornos para la preparación para su reutilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios, gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de repuesto disponibles para determinados productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como medida de prevención de generación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 6.1.b.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.</div></div>", "next": 239077}