{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se determinan, al menos, valores medios anuales, siendo preferible una resolución temporal mensual en el caso de aguas superficiales y trimestral en el caso de aguas subterráneas, debiendo realizarse una evaluación del nivel de confianza de las estimaciones de todos los parámetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de estas características básicas de calidad debe servir de base y ser coherente con el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia de las masas de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.6 Evaluación del efecto del cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico evalúa el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación. Para ello estima, mediante modelos de simulación hidrológica, los recursos que corresponderían a los escenarios climáticos regionales previstos por el órgano competente en materia de cambio climático del gobierno de Illes Balears. Esta evaluación se realiza para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte temporal indicado para este fin en el apartado 3.5.2 siguiendo la zonificación que se haya establecido para la realización del inventario de recursos referida en 2.4.3. En tanto en cuanto las evaluaciones correspondientes a estos escenarios no se encuentren disponibles se aplican los porcentajes de reducción global de las aportaciones naturales de referencia indicados en la tabla siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 6. Porcentaje de reducción global de aportaciones naturales Sistema de explotación Reducción anual (%) Mallorca 0,33 Menorca 0,33 Eivissa 0,33 Formentera 0,33 3. Usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Usos y demandas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los usos del agua son las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Se distinguen los siguientes usos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbano: agua cuya distribución y/o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tienen este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Agrojardinería: agua utilizada para atender las necesidades en viviendas rústicas aisladas. Incluye el riego de pequeños huertos, los usos domésticos y otros usos turísticos (hoteles rurales).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Industrial: Mayoritariamente actividades industriales, comerciales o profesionales instaladas en suelo rústico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Regadío: agua utilizada para la producción agrícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ganadería: agua utilizada para la producción ganadera.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Caracterización económica de los usos del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de los usos del agua comprende un análisis de la importancia de este recurso para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la demarcación hidrográfica, así como de las actividades socioeconómicas a las que el agua contribuye de manera significativa, y una previsión sobre la posible evolución de los factores determinantes en los usos del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica se efectúa a precios constantes utilizando el último año de referencia del Instituto Balear de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1 Actividades socioeconómicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico recoge un resumen de los análisis efectuados sobre las distintas actividades económicas que afectan al uso del agua, suministrando información agregada para la demarcación hidrográfica y, cuando proceda, a escala regional. Incluye información sobre las actividades económicas actuales y su evolución hasta la actualidad. Asimismo se puede incluir un análisis de la huella hidrológica de los distintos sectores socioeconómicos entendida como la suma total del agua utilizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.1 Usos urbanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en este grupo los usos domésticos, urbanos derivados de la actividad municipal y las actividades industriales, comerciales o profesionales conectadas a la red de abastecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización del uso doméstico del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evolución, distribución espacial y estructura de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Distribución y tendencias del número y de las características de las viviendas principales y secundarias por tipología de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Niveles de ingreso per cápita, renta familiar y presupuestos de gasto familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los usos urbanos derivados de la actividad municipal, tales como limpieza de viarios o mantenimiento de parques y jardines se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Extensión y distribución espacial de zonas ajardinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Extensión de los viarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por último, la caracterización de usos urbanos, como los de actividades industriales, comerciales o profesionales con alta en red de abastecimiento, se caracterizan atendiendo a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intensidad del uso del agua, expresada en términos de m³ de agua utilizada por cada unidad de valor añadido bruto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Distribución territorial de las principales actividades y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2 Usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas, incluyendo los usos urbanos individuales en actividades económicas de consumo superior a 20.000 m3 anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.1 Regadíos y usos agrarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de los regadíos y de los usos agrarios atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evolución de las principales actividades agrarias expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción, empleo, población dependiente y estructura social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tasas de crecimiento de estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Importancia económica del uso del agua en las principales actividades agrarias, expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción y ayudas, por m³ de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Distribución espacial de las principales actividades de regadíos y usos agrarios. Evolución de las superficies de riego de cada grupo de cultivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación de las interacciones más relevantes de la agricultura y la ganadería con la economía regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Identificación de tendencias de cambio estructural con influencia en la evolución de la demanda de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información sobre el sector ganadero, incluyendo el número de cabezas de ganado, valor añadido bruto, distribución espacial y evolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado del regadío.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.2 Usos industriales para producción de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los usos del agua para la producción de energía eléctrica comprenden la generación de energía hidroeléctrica, y la utilización en centrales térmicas, termosolares y de biomasa, especialmente en refrigeración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de los usos de agua para la producción de energía eléctrica atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evolución de la producción de energía y de la potencia instalada para las distintas centrales, de los precios de la energía y de las inversiones del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Productividad de uso de agua en las centrales hidroeléctricas en términos de valor de la producción por m³ de agua turbinada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, en la caracterización económica se pueden considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.3 Otros usos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bajo la denominación de otros usos industriales se engloban las industrias de producción de bienes y servicios y extractivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de los restantes usos industriales del agua atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades industriales más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evolución y distribución espacial de las principales actividades industriales y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.4 Acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de la acuicultura incluye atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades acuícolas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evolución y distribución espacial de las principales actividades acuícolas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.5 Usos turísticos y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de los usos recreativos y turísticos atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades recreativas más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evolución y distribución espacial de las principales actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evolución de actividades singulares de ocio, como campos de golf, parques acuáticos, parques temáticos o estaciones de esquí.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Importancia económica del uso del agua en el turismo, expresada en términos de valor añadido bruto por m³ de agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.1.2.6 Navegación y transporte acuático.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización económica de los usos asociados a la navegación y el transporte acuático atiende a los siguientes aspectos, en función de la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades de navegación y transporte más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evolución y distribución espacial de las principales actividades de navegación y transporte 3.1.1.2 Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.1 Escenario tendencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el diseño del escenario tendencial se tienen en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes de los usos del agua de acuerdo a los horizontes temporales establecidos en los planes hidrológicos de demarcación. Entre dichos factores se incluyen la población, la vivienda, la producción, el empleo, la renta o los efectos de determinadas políticas públicas. El plan hidrológico podrá considerar distintas hipótesis de evolución de estos factores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas previsiones se obtienen, siempre que sea posible, a partir de la información oficial proporcionada por las distintas administraciones competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2 Previsiones de evolución de los factores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.1 Población y vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen previsiones de las siguientes variables en base a la información disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Población permanente. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos de los censos de población y viviendas por municipio y de las proyecciones de población por provincias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Población flotante. La población flotante se transforma en población equivalente a la permanente. Para la obtención de la población flotante se toman los datos de entradas y salidas de pasajeros en puertos y aeropuertos de las Islas Baleares, y el censo de plazas turísticas ofertadas y del porcentaje de ocupación según la Consejería competente en materia de Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Composición de los hogares. Se estima, a escala municipal, el número de habitantes por vivienda principal, a partir del ajuste de tendencias a los datos históricos reflejados en los censos de población y viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Número de viviendas principales. Se estima, a escala municipal, a partir de las previsiones de población permanente y de número de habitantes por vivienda principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número de viviendas secundarias. Se estima, a escala municipal, a partir de los datos históricos del censo de población y viviendas y de las tasas de crecimiento de viviendas secundarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tipología de las viviendas. Se estima, a escala municipal, el número de viviendas por tipología teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de las viviendas multifamiliares, adosadas y aisladas, a partir de información sobre viviendas visadas por tipología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Número de plazas hoteleras y de apartamentos, plazas de camping y datos de pernoctaciones e índices de ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no disponer de previsiones oficiales, pueden realizarse estimaciones utilizando otros criterios de previsión demográfica, como los que puedan estar incluidos en los planes urbanísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.2 Producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores relacionados con la producción en base a la información disponible:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.2.1 Agricultura y ganadería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superficie agraria útil y superficie de regadíos. Se estima a partir de las tendencias históricas de evolución de la superficie agraria útil en cada sistema de explotación recogidas en los censos agrarios y en la Encuesta de Superficies y Rendimientos de Cultivos. Para las previsiones de superficie de regadío se considera la evolución del regadío prevista en el Plan Nacional de Regadíos, así como estudios posteriores de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superficie de cada cultivo en secano y en regadío. Se estima a partir del ajuste de tendencias a los valores históricos a escala municipal, a los datos del anuario de estadística agroalimentaria y a las previsiones de superficies de los cultivos de la de la Consejería y del Ministerio con competencias en materia de Agricultura. Estos ajustes se realizan teniendo en cuenta la evolución de los mercados y el efecto de determinadas políticas públicas, como las ayudas a la agricultura derivadas de la Política Agraria Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de cabezas de cada tipo de ganado. Estas previsiones se realizan a partir de las tendencias históricas de los valores reflejados en los censos ganaderos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.2.2 Energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima la potencia en las centrales eléctricas de generación de energía, incluyendo las hidroeléctricas, las térmicas, las termosolares y las de biomasa, a partir de las previsiones recogidas en la planificación energética vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.2.3 Otros usos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima el valor añadido bruto a precios de mercado para cada agrupación industrial significativa, a partir de las tendencias históricas a precios constantes para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, de acuerdo con la Contabilidad Regional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos actuales del valor añadido bruto municipal por subsector se estiman a partir de la población activa y de la productividad, a su vez estimada a partir de los datos de valor añadido bruto y de empleo de la Contabilidad Regional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1.2.2.2.4 Empleo y renta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen previsiones de los siguientes indicadores en base a la información disponible relacionados con el empleo y la renta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Población activa. Se estima, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV, a partir de los datos de la encuesta de población activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Número de ocupados en la agricultura según la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de empleos en el sector industrial, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 33 del anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Renta per cápita. Las previsiones se realizan a escala municipal y deben tener en cuenta la tasa de crecimiento agregada de los estudios de prospectiva macroeconómica realizados por el Banco de España y el Ministerio con competencias en materia de Economía.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Demandas de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.1. Disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico incorpora la estimación de las demandas actuales y de las previsibles en los escenarios tendenciales contemplados en el plan hidrológico de la demarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demandas pertenecientes a un mismo uso que compartan el origen del suministro y cuyos retornos se reincorporen básicamente en la misma zona o subzona se agrupan en unidades territoriales más amplias, denominadas unidades de demanda. Estas unidades se integran como elementos diferenciados a efectos de la realización de balances y de la asignación de recursos y establecimiento de reservas en los sistemas de explotación definidos en la demarcación hidrográfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las estimaciones de demanda deberán ajustarse, para las demandas correspondientes a la situación actual, con los datos reales disponibles sobre detracciones y consumos en las unidades de demanda más significativas de la demarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demandas futuras se estiman teniendo en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demandas de agua se caracterizarán mediante los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El volumen anual y su distribución temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones de calidad exigibles al suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El nivel de garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste repercutible y otras variables económicas relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El consumo, es decir, el volumen que no retorna al sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El retorno, es decir, el volumen no consumido que se reincorpora al sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones de calidad del retorno previas a cualquier tratamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La distribución temporal de los volúmenes servidos desde sistemas regulados, así como de los retornos, se podrá expresar en valores mensuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las series temporales disponibles de volúmenes mensuales y anuales aportados desde las diferentes fuentes de recursos se utilizan para contrastar las demandas estimadas para la situación actual y para ajustar los métodos de estimación de demandas a los suministros reales. Esta información se tiene también en cuenta para diferenciar las demandas que en la actualidad se atienden con aguas superficiales, con aguas subterráneas, con aguas regeneradas y con aguas procedentes de la desalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2 Usos domésticos y urbanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de la demanda de usos domésticos y urbanos tendrá en cuenta las previsiones urbanísticas y otras evaluaciones relevantes, e incluye las industrias situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tiene en cuenta tanto la población permanente como la estacional, así como el número de viviendas principales y secundarias por tipologías.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.1 Unidades de demanda urbana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades de demanda urbana se definen mediante la agrupación de aglomeraciones urbanas que compartan el mismo origen del suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona o subzona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada unidad se especifican las aglomeraciones urbanas y municipios que comprende total o parcialmente, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada unidad de demanda urbana se puede distinguir los diferentes tipos de usuarios conectados a la red de distribución, incluyendo, cuando sea posible, el número de usuarios por tipo y su evolución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada unidad de demanda debe realizarse una caracterización de la red de distribución, describiéndose las principales infraestructuras, su estado y la eficiencia correspondiente con el detalle suficiente para identificar las medidas necesarias para mejorar esta última. En las poblaciones mayores de 10.000 habitantes el plan hidrológico puede incluir información sobre los siguientes indicadores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Control del estado de las infraestructuras de la red: frecuencia de inspección de la red y frecuencia de reparaciones de control activo de fugas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Control de la eficiencia del suministro de agua: agua suministrada y pérdidas aparentes y reales de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control del gasto de los abonados: número de abonados, consumo unitario por contrato y día e indicador de estacionalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.2 Volumen anual y distribución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se recopila toda la información disponible sobre el agua captada o detraída y sobre el agua suministrada a cada unidad de demanda y se especificará la fracción correspondiente al agua no registrada. En lo posible, se discriminarán pérdidas en la infraestructura interna de la unidad, tanto de distribución como de saneamiento, de la fracción consumida pero no registrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la parte de agua registrada se puede diferenciar las fracciones correspondientes a uso doméstico, industrial y comercial y otros usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la industria sea un usuario significativo en la unidad de demanda, debe evaluarse, en función de la información disponible, la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales mediante el procedimiento descrito en 3.1.2.5.1, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de agua suministrada y la fracción de uso doméstico se refieren a la población abastecida para obtener las dotaciones correspondientes. Las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico así obtenidas son comparadas con los valores indicados en las tablas 34 y 35 del anexo IV con objeto de caracterizar la situación actual del abastecimiento y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizan las previsiones de población permanente y estacional realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.1 y se aplican las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico obtenidas, teniendo en cuenta su evolución futura como resultado, entre otros factores, de las acciones necesarias para racionalizar los consumos abusivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de datos contrastados pueden adoptarse las dotaciones de referencia que figuran en las tablas 34 y 35 del anexo IV, que pueden corregirse para la parte de población estacional transformada a población permanente equivalente. Para la población permanente los valores empleados deben hallarse dentro del rango admisible indicado en dichas tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.3 Condiciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación para el agua destinada al abastecimiento urbano, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.4 Nivel de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la asignación y reserva de recursos se considera satisfecha la demanda urbana cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El déficit en un mes no sea superior al 10 % de la correspondiente demanda mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8 % de la demanda anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.5 Elasticidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben estimarse las funciones de demanda que caracterizan las unidades de demanda mediante análisis de correlación entre los consumos per cápita de agua y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de las familias y otros factores como el clima o el tamaño y el tipo de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permitan concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2.6 Retornos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los retornos de los sistemas de abastecimiento incluyen las aguas residuales urbanas más las pérdidas, que comprenden tanto las pérdidas en la red en alta como en la distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se caracterizan las redes de saneamiento de cada unidad de demanda, indicando las principales infraestructuras de saneamiento y su estado, así como si disponen de redes unitarias o separativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y para cada una se indican sus coordenadas, así como la aglomeración urbana y la unidad de demanda urbana a la que sirve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican la capacidad de diseño y la carga conectada a la estación, expresadas ambas en habitantes-equivalentes, así como el caudal de diseño y la población, tanto permanente como estacional, conectada a la estación. Se recopila toda la información disponible sobre los volúmenes y características de calidad de las aguas a la entrada y a la salida de la instalación incluyendo, al menos, sólidos en suspensión, conductividad eléctrica, demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, demanda química de oxígeno, nitrógeno y fósforo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifican los tipos de tratamiento de que disponga la estación de depuración de aguas residuales según la relación de la tabla 42 del anexo V y se añade una descripción de los procesos de la línea de agua y de la línea de fangos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre el vertido del efluente debe coincidir con la incluida en el inventario de presiones en el capítulo correspondiente a contaminación originada por fuentes puntuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3 Regadíos y usos agrarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de la demanda agraria comprenderá la demanda agrícola, ganadera y forestal, que debe estimarse de acuerdo con las previsiones de cada sector y las políticas territoriales y de desarrollo rural.</p>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de la demanda agrícola tiene en cuenta las previsiones probables de evolución de la superficie de regadíos y de los tipos de cultivos, los sistemas y eficiencias de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas previsiones deben incorporar las restricciones existentes tales como las derivadas de los planes de ordenación de extracciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.1 Unidades de demanda agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán definir unidades de demanda agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de las unidades de demanda agraria incluirá su localización geográfica y la información disponible relativa a la extensión de las superficies regable (entendiendo como tal la que cuenta con infraestructura para ser regada con independencia de que en la actualidad esté siendo utilizada) y efectivamente regada (entendiendo como tal la que en un año climatológicamente normal es regada cualquiera que haya sido la duración o número de riegos, incluidos los riegos eventuales o de apoyo), la distribución de cultivos, las tipologías productivas, el origen de los recursos hídricos, las principales infraestructuras de transporte, distribución y drenaje, los sistemas de aplicación en parcela, las comunidades de regantes o entidades de riego que la componen, los derechos de uso del agua y los planes de actuación que afecten a las características de la unidad y su evolución futura.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que se refiere a la ganadería la caracterización incluirá la magnitud de la cabaña ganadera por especies, así como las tipologías de producción y de gestión de los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.2. Volumen anual y distribución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen anual y la distribución temporal de la unidad de demanda agraria se obtienen a partir de los valores correspondientes al regadío y a la ganadería.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.2.1. Regadío.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se debe recopilar toda la información disponible sobre las necesidades netas mensuales y o anuales de los diferentes cultivos o grupos de cultivo presentes en las diversas unidades de demanda. A falta de datos más contrastados pueden adoptarse unas dotaciones netas por cada grupo de cultivo cuyos valores se hallen dentro de los máximos admisibles indicados en la tabla 37 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">La demanda neta agregada de cada unidad de demanda se estima a partir de la superficie de regadío atendida y la distribución de cultivos en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, las tipologías productivas singulares como los invernaderos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La eficiencia global de cada unidad de demanda se obtendrá como producto de las eficiencias de transporte, distribución y aplicación. Para la determinación de estas eficiencias se tendrán en cuenta las características indicadas en la sección 3.1.2.3.1 y cualquier otra información relevante procedente de fuentes estadísticas o estudios específicos. En la tabla 36 del anexo IV se muestran datos de eficiencias que podrán utilizarse a falta de información más contrastada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las dotaciones brutas se obtienen como cociente de las dotaciones netas y la eficiencia global.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se debe recopilar la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales de agua captada, distribuida y aplicada en parcela, por cada unidad de demanda. También se debe documentar, en su caso, referencias a situaciones de infradotación o déficit.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se llevará a cabo una comparación de la demanda bruta, los datos de consumo y déficit constatados, con objeto de caracterizar la situación actual del regadío y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizarán las previsiones de superficie de regadío y de los cultivos realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.2.1 y se aplicarán dotaciones compatibles con un uso eficiente del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.2.2 Ganadería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las necesidades por cabeza para las distintas tipologías de ganado se estimarán en lo posible en base a datos registrados, obteniéndose el volumen anual de la demanda ganadera de cada unidad de demanda mediante la aplicación de dichas dotaciones unitarias al número de cabezas. En los casos en que no se disponga de datos de consumo reales en los que apoyar el cálculo, la demanda total de la unidad se estimará teniendo en cuenta las dotaciones máximas indicadas en la tabla 38 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.3 Condiciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico recoge las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideran adecuadas para el uso agrario, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.4 Nivel de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la asignación y reserva de recursos, se considera satisfecha la demanda agraria cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El déficit en un año no sea superior al 50 % de la correspondiente demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75 % de la demanda anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 100 % de la demanda anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el uso ganadero represente una parte significativa del volumen total de la unidad de demanda agraria, se adaptan los valores anteriores teniendo en cuenta los niveles de garantía que se consideren adecuados para el uso ganadero.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.5 Elasticidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben estimarse las funciones de demanda características de las unidades de demanda que relacionan el volumen de agua demandado y los factores determinantes, que incluyen el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de los regantes y otros factores como el tamaño y el tipo de explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El método de estimación de las elasticidades debe seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permiten concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se pueden utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3.6 Retornos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los retornos de riego se obtienen como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno debe coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de otros datos, se considera un retorno de agua de riego del 10 % del volumen extraído para este uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se determina, en todo caso, el medio receptor de los volúmenes de retorno, si éste es concentrado o difuso y se especifica su calidad, en particular en casos de exceso de fertilizantes o de fitosanitarios, de acuerdo con los datos de la encuesta piloto sobre consumo de fertilizantes y fitosanitarios del Ministerio con competencias en materia de Agricultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4 Usos industriales para producción de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos usos consisten, esencialmente, en la utilización del agua en centrales térmicas e hidroeléctricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4.1 Centrales térmicas, termosolares y de biomasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán definir unidades de demanda para producción eléctrica. Cada central con captación independiente será considerada como una unidad de demanda. Frecuentemente el destino mayoritario del agua derivada es la refrigeración de las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada central se indican sus coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá reflejarse el caudal máximo concedido, la potencia instalada y el tipo de combustible empleado, según la relación de la tabla 45 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente asociados a la central, que deben figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4.1.1 Volumen anual y distribución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los volúmenes de demanda se evaluarán atendiendo a las características técnicas de los equipos instalados en las centrales existentes. Si no se dispone de otra información, estos volúmenes se estimarán suponiendo que la instalación emplea el caudal concedido durante el funcionamiento tipo, que es una característica de cada tipología de instalación. A falta de otras referencias, se consideraran 6.000 horas anuales para las centrales térmicas convencionales, según lo establecido en el anexo IV, apartado D del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados. Los valores recopilados se utilizarán como contraste de los valores estimados para la situación actual.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4.1.2 Nivel de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de la demanda industrial para producción de energía en centrales térmicas no es superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4.1.3 Retornos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la demanda de centrales térmicas se fijan los volúmenes de retorno a partir de datos reales, especificando su calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de dichos datos, se considera como retorno el 80 % de la demanda bruta correspondiente, salvo en el uso de refrigeración con sistema en circuito abierto, que se considera un retorno del 95 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4.2 Centrales hidroeléctricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se instalen centrales hidroeléctricas cada una de ellas será considerada como una unidad de demanda. En caso de que varias centrales compartan el origen del agua y el punto de retorno, se agruparán en la misma unidad de demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada central se identificará la captación o captaciones y el punto de incorporación a la masa de agua receptora del volumen turbinado. Las captaciones deben figurar en el inventario de presiones caracterizadas como extracciones de agua, mientras que la incorporación debe aparecer entre las presiones por trasvase y desvío de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada central se indican sus coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica la capacidad máxima de turbinación, el caudal máximo concedido para la central, la potencia instalada y, en caso de que la central esté asociada a una obra de regulación, el tiempo medio de turbinación diario. Se especifica, en su caso, si se trata de una central reversible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales derivados desde cada una de las captaciones de la central.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, para cada central se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales turbinados, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a trasvase y desvío de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de datos reales se considera que el retorno es igual a la suma de volúmenes derivados de cada una de las captaciones de la central. Si sólo se dispone de series de producción de energía, se estima el volumen turbinado a partir de ellas y de las características de la central.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5 Otros usos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5.1 Unidades de demanda industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades de demanda industrial se podrán definir mediante la agrupación de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, teniendo en consideración los volúmenes demandados y las características de calidad de los retornos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada unidad se especifican las industrias que comprende, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. Se indican, además, las coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5.2 Volumen anual y distribución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, debe evaluarse la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 33 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para estimar los volúmenes de demanda y su distribución temporal se utiliza, para cada uno de estos subsectores, información sobre las dotaciones en relación con el número de empleos industriales y el Valor Añadido Bruto a precios constantes. Estas dotaciones se estiman a partir de los coeficientes promedio obtenidos mediante encuestas, para cada subsector, por el Instituto Balear de Estadística u órgano competente. Los valores así estimados pueden ser sustituidos por otros más precisos cuando se disponga de información directa o estudios específicos, adaptados al tipo de industria existente en cada territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de otros datos, los volúmenes se estiman a partir de las dotaciones de la tabla 40 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5.3 Condiciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico podrá recoger las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para los distintos usos industriales, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5.4 Nivel de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de la demanda industrial no conectada a la red urbana no debe ser superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5.5 Retornos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la demanda industrial se fijan, en la medida de lo posible, los volúmenes de retomo a partir de datos reales, especificando su calidad e incluyendo información sobre los parámetros característicos del sector industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de datos reales, se considera como retorno el 80 por 100 de la demanda correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.6 Acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en este uso las demandas de agua para piscicultura, entendida como acuicultura continental en agua dulce o salobre. Asimismo, se consideran las instalaciones en aguas de transición y costeras, tanto las dedicadas a acuicultura terrestre, intensiva o extensiva, o la desarrollada en jaulas u otros dispositivos flotantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada instalación se indican sus coordenadas. Para aquellas modalidades que requieren toma de agua se identifican los puntos de extracción y de vertido del efluente, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente, y se indica el caudal máximo concedido para la piscifactoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se recopila, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que debe coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.7 Usos turísticos y recreativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bajo esta denominación se diferenciarán, en primer lugar, los usos recreativos que implican derivar agua del medio natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y las coordenadas de la derivación. Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En segundo lugar, se identifican aquellas actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos, zonas costeras y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las necesidades de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último se indican aquellas actividades de ocio que están relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizándola como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como las acampadas, las excursiones, la ornitología, la caza, el senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada uno de estos usos se indican las masas de agua afectadas y se especifican, en su caso, las exigencias de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.8 Navegación y transporte acuático.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifican todos los usos de navegación y transporte acuático existentes en la demarcación y se indican las masas de agua afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Presiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se debe recopilar y mantener el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho inventario permite que en el plan hidrológico se determine el estado de las masas de agua en el momento de su elaboración y contiene al menos la información que se relaciona en los apartados siguientes. El plan incorpora, además, un resumen de este inventario, con las principales presiones existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las presiones correspondientes al escenario tendencial, así como las correspondientes a la situación resultante de la aplicación de los programas de medidas, se estiman teniendo en cuenta las previsiones de los factores determinantes de los usos del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Presiones sobre las masas de agua superficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) incluyen, en especial, la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.1 Contaminación originada por fuentes puntuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello se parte de los censos de vertidos autorizados en cada demarcación hidrográfica y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figura en el censo nacional de vertidos, según los datos proporcionados por la, comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vertidos urbanos de magnitud superior a 250 habitantes equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vertidos industriales que contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vertidos industriales que no contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vertidos de plantas de tratamiento de fangos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Vertido de aguas de achique de minas con volumen superior a 20.000 m³/año y reboses significativos de las aguas de pozos de mina abandonados que viertan a los cauces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vertidos térmicos procedentes de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m³/año. Deberá distinguirse si se trata de aguas procedentes de centrales de generación de electricidad o de otro tipo de industrias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Vertidos de aguas de tormenta significativos procedentes de poblaciones, zonas industriales, carreteras u otro tipo de actividad humana, a través de aliviaderos y otras canalizaciones o conducciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Vertidos de plantas desaladoras que procesen un volumen bruto superior a 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos, al menos los de superficie mayor de 0,5 Km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del Artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Otras fuentes puntuales significativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los vertidos anteriores se identifican aquellos que dispongan de autorización ambiental integrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La situación del punto donde se realiza el vertido o del extremo del emisario submarino, en su caso, se localiza indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los vertidos deben indicarse una estimación de los caudales realmente vertidos y los caudales anuales autorizados, los valores de los parámetros característicos de la actividad, así como las sustancias prioritarias y preferentes emitidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta instrucción se especifica el destino de los vertidos, identificándose como superficiales o subterráneos y como directos o indirectos. Además, se clasifican según la naturaleza del vertido y sus características conforme a la tabla 41 del anexo V. La naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas, se clasifican como de categoría I, II o III conforme a lo indicado en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al igual que se indica el grado de conformidad del vertido indicando si tiene tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las instalaciones para tratamiento de residuos se indica el tipo, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.2 Contaminación originada por fuentes difusas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima e identifica la contaminación significativa originada por fuentes difusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades agrícolas, diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vertidos accidentales cuyos efectos puedan prolongarse durante un periodo significativo de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Zonas contaminadas del litoral debido a actividades humanas en activo o abandonadas (industriales, mineras, etc.) que suponen una presión continua al medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escombreras y vertederos de material de dragado en aguas costeras con un volumen superior a 50.000 m³.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Transportes e infraestructuras asociadas sin conexión a redes de saneamiento, incluyendo las zonas de intenso tráfico marítimo (rutas de navegación cercanas a la costa y rutas de acercamiento a los grandes puertos comerciales).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Zonas dedicadas a acuicultura y cultivos marinos (jaulas, bateas, etc.), con una superficie mayor de 2.000 m².</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otras fuentes difusas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, una estimación de las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas, así como el número de cabezas de ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.3 Extracción de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima y determina la extracción significativa de agua superficial para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, así como la pérdida de agua en los sistemas de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se identifican las extracciones de agua para los siguientes destinos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agricultura, silvicultura y acuicultura, incluyendo el regadío. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abastecimiento de población, incluyendo la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Deben inventariarse las extracciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usos industriales para producción de energía eléctrica, incluyendo refrigeración de centrales térmicas y centrales hidroeléctricas. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros usos industriales. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Canteras y explotaciones mineras. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Navegación. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Bombeos de agua salina para actividades como la extracción de sal o la acuicultura. Se recopila todo uso de agua superior a 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otras extracciones significativas, mayores de 20.000 m³/año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, además, la capacidad máxima de derivación correspondiente a la infraestructura de toma y, en su caso, el caudal máximo y el volumen máximo anual autorizados por la concesión. En aquellos casos en que coincidan varias concesiones en una misma toma el caudal máximo y el volumen máximo anual que deben considerarse como característicos de la presión son los máximos que se pueden derivar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica, en su caso, el tipo de alteración morfológica a la que se asocia la extracción, así como los usos a los que se destina el volumen derivado, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente se recopila toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados por la toma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4 Regulación del flujo y alteraciones morfológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estima y determina la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos. Asimismo, se identifican las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se identifican las actuaciones de recarga artificial, presas, tanto hidroeléctricas, como de abastecimiento y protección contra avenidas, trasvases o desvíos y azudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de ríos se consideran, además, las alteraciones debidas a modificaciones longitudinales, como canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas de cauces. También se consideran las alteraciones producidas por el desarrollo de actividades humanas sobre el cauce, como dragados, extracción de áridos, explotación forestal, infraestructuras terrestres y otras actividades que suponen la alteración o pérdida de la zona de ribera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de lagos se consideran los recrecimientos y las modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aguas de transición se consideran las alteraciones debidas a canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, espigones, bombeos de agua salina, ocupaciones de zonas intermareales y modificación de la conexión con otras masas de agua incluyendo esclusas y aislamientos de zonas intermareales.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se consideran las alteraciones morfológicas asociadas a los puertos tales como diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aguas costeras se consideran las alteraciones debidas a estructuras de defensa de costa tales como espigones, diques exentos y estructuras longitudinales tales como revestimientos, muros y pantallas. Se consideran también las playas artificiales y regeneradas, las zonas de extracción de arenas, diques de encauzamiento, modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua y bombeo de agua salina. Dentro de las alteraciones morfológicas asociadas a la actividad portuaria se consideran los diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.1 Presas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se entiende por presas las estructuras transversales al cauce con una altura superior a 10 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las presas definidas de acuerdo con este umbral. Para cada presa se indican sus coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la tipología constructiva de la presa, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura sobre el cauce y sobre cimientos hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie de embalse para el máximo nivel normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señala la existencia de escala de peces y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica el estado de servicio de la presa de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V y los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente se especifica el número de tomas existentes, la existencia de desagües intermedios distintos de las tomas y su profundidad respecto al máximo nivel normal, así como el caudal mínimo que, en su caso, debe mantenerse desde el embalse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.2 Trasvases y desvíos de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los trasvases y desvíos de agua implican una presión por extracción sobre la masa de agua de origen y otra por incorporación de un volumen ajeno en la masa de agua de destino. Puesto que las presiones por extracción se caracterizan conforme a lo establecido en el epígrafe correspondiente, las presiones identificadas como trasvase y desvío del agua son las asociadas a la incorporación a la masa de agua receptora del volumen trasvasado, que procede de otra masa diferente o incluso de otro punto de ella misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La incorporación puede ser consecuencia de un trasvase sin aprovechamiento intermedio, es decir una conducción que conecta directamente distintas masas de agua, o de un trasvase asociado a una unidad de demanda correspondiente a usos no consuntivos (centrales hidroeléctricas, generalmente) que se abastece de una o varias extracciones y desagua en una sola masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trasvase mínimo que debe inventariarse es la incorporación a la masa receptora de un caudal de 20.000 m³/año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada trasvase se indican las coordenadas del punto de incorporación del volumen trasvasado a la masa de agua receptora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifica la unidad de demanda no consuntiva (habitualmente una central hidroeléctrica) a la que va asociada la incorporación. Si no existe dicha unidad, se identifica la extracción que constituye el origen del trasvase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, además, la capacidad máxima de la infraestructura de incorporación, así como el caudal máximo y el volumen máximo anual que puede incorporarse a la masa receptora de acuerdo con la concesión del trasvase. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, estas magnitudes deben coincidir con las indicadas en la caracterización de la central como unidad de demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe, se identifica la alteración morfológica asociada a la incorporación del trasvase, siempre que verifique los criterios establecidos en el apartado correspondiente para el tipo de alteraciones morfológicas al que pertenezca, en el que debe figurar con las características específicas allí indicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente se recopila toda la información posible sobre los volúmenes mensuales y anuales incorporados a la masa de agua receptora. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, las series de volúmenes incorporados deben coincidir con las de volúmenes turbinados que forman parte de la caracterización de la central como unidad de demanda industrial para la producción de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.3 Azudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se entiende por azudes las estructuras transversales al cauce con una altura inferior a 10 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben incluirse también en este grupo las compuertas instaladas transversalmente al cauce para el control del caudal o de la altura de la lámina de agua en el río, así como los obstáculos transversales provocados por aquellos puentes que disponen de una solera elevada sobre el cauce que pueda crear un efecto de barrera o remanso similar al de un azud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos aquellos azudes cuya altura sea superior a 2 metros, así como otros de altura inferior pero que puedan representar una barrera infranqueable para la potencial fauna piscícola autóctona del tramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada azud se indican sus coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el material con el que está construido el azud, según la relación de la tabla 46 del anexo V, la altura sobre el cauce hasta el labio de vertido, excluidas las compuertas, la longitud del labio de vertido o, en el caso de existencia de compuertas, la anchura para paso del agua a través de la obra y el talud del paramento aguas abajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señala la existencia de escala de peces en el azud y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 47 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica el estado de servicio del azud, o de los obstáculos transversales que se incluyen dentro de la categoría azud, de acuerdo con la relación de la tabla 48 del anexo V, los usos a los que se destina según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas. En el caso de obstáculos transversales provocados por puentes se indica la alteración morfológica que produce si existe, la altura del escalón y la pendiente media del río en el tramo considerado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente se especifica, en su caso, el número de compuertas, su tipología según la relación de la tabla 49 del anexo V y sus dimensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.4 Canalizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se considera como presión por canalización el encauzamiento de un tramo de río o de una zona de transición con unas dimensiones de sección transversal y revestimiento uniformes a lo largo de todo el tramo. Si a lo largo de un tramo continuo canalizado cambia la forma o dimensiones de la sección transversal o el tipo de revestimiento, se considera una presión diferente por cada tramo con características de sección y revestimiento uniformes. El punto final de un tramo coincide con el punto inicial del siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las canalizaciones con longitud superior a 500 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada canalización se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud y la longitud del tramo de río o zona de transición afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la sección del cauce de avenidas y en caso de que no se mantenga el cauce de aguas bajas natural se indican el ancho del fondo, los taludes y la altura de la nueva sección de aguas bajas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el tipo de material de revestimiento del lecho y de las márgenes del cauce de avenidas y, en su caso, del cauce de aguas bajas, según la relación de la tabla 51 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican todas aquellas cortas existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río natural de longitud superior a 500 metros. De cada una de estas cortas se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del meandro y/o el tramo de cauce perdido y su uso según la relación de la tabla 52 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican, asimismo, todos aquellos desvíos existentes en la canalización que suponen la pérdida de un tramo de río o de agua de transición natural de longitud superior a 500 metros. De cada uno de estos desvíos se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, la longitud y el uso del tramo de río afectado por el desvío según la relación de la tabla 52 del anexo V, así como el periodo de retorno a partir del cual empieza a funcionar el desvío en el caso de que el cauce natural siga drenando los caudales bajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, por último, la finalidad de la canalización según la relación de la tabla 53 del anexo V, el uso del suelo establecido en el antiguo cauce o en la zona protegida o defendida según la relación de la tabla 54 del anexo V y el periodo de retorno de diseño en el caso de protección frente a avenidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.5 Protecciones de márgenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se entiende por protección de márgenes la disposición de diferentes elementos para proteger frente a la erosión las márgenes del río o de la zona de transición sin que supongan una modificación de su trazado ni un cambio sustancial de su sección natural. Incluye también la disposición de rellenos en alguna de las márgenes con la finalidad de recuperar terrenos erosionados. Se considera de forma independiente cada una de las márgenes del río o de la zona de transición, de tal forma que si se encuentran protegidas ambas márgenes se considera una presión distinta por cada margen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las protecciones de márgenes con longitud superior a 500 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada protección se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo protegido y la margen afectada por la protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el tipo de material de revestimiento según la relación de la tabla 51 del anexo V y se indica si se mantiene la vegetación de ribera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, por último, la finalidad de la protección según la relación de la tabla 53 del anexo V y el uso del suelo establecido en la zona protegida según la relación de la tabla 54 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.6 Coberturas de cauces.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las coberturas de cauces con longitud superior a 200 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada cobertura se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el tipo de material de la cobertura según la relación de la tabla 51 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica el tipo de sección transversal según la relación de la tabla 55 del anexo V, la anchura y la altura de la sección o el diámetro en caso de sección circular. En caso de sección abovedada se indica la altura hasta el comienzo del arco y la altura de la clave del arco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, por último, el uso del suelo establecido en la zona cubierta según la relación de la tabla 54 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.7 Dragados de ríos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los dragados de cauces que afecten a tramos de más de 100 metros de longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada dragado se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica si se produce la excavación de la sección o si sólo se trata de una limpieza del cauce y si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se produce una modificación de la sección se especifican el ancho del fondo, la altura y los taludes de la sección después del dragado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica, por último, la finalidad con que se realiza el dragado según la relación de la tabla 53 del anexo V y el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.8 Dragados portuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario las operaciones de dragado portuario de más de 10.000 m³. Para cada una de ellas se indican las coordenadas geográficas del punto central de la zona dragada. Se especifica el nombre del puerto en el que se ha realizado, la duración de la operación y el volumen total dragado. Asimismo, se indica el objeto del dragado, de acuerdo con la relación de la tabla 59 del anexo V, así como el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.9 Extracción de áridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.9.1 Zonas fluviales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las explotaciones de áridos en zonas fluviales con un volumen de extracción total superior a 10.000 m³. Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río en que se extraen áridos o junto al cual se realiza la extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica la situación respecto al cauce del lugar donde se realiza la extracción según la relación de la tabla 56 del anexo V y, en caso de que no esté situada dentro del cauce, la margen en que se sitúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el volumen total de extracción autorizado y el plazo de la autorización o concesión, en caso de que la extracción se encuentre en explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera y si se produce el vertido al río del agua procedente del lavado de los áridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.9.2 Zonas costeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen todas las extracciones de arena en zonas costeras que superen 250.000 m³. Para la localización de las zonas de extracción se indican las coordenadas de sus vértices.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la superficie explotable de la zona de extracción, la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a la que se encuentra y su espesor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica la finalidad de la extracción de la arena según la relación de la tabla 60 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica el periodo entre extracciones (años), el volumen medio de cada operación de extracción, el diámetro medio (D50) y el porcentaje medio de finos (&lt; 63 micras) en la zona de extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.10 Explotación forestal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las explotaciones situadas en zona de policía con una superficie mayor de cinco hectáreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada explotación se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la explotación y la margen en que se sitúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la especie explotada, la superficie destinada para la explotación, el plazo de autorización y el tipo de arbolado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.11 Recrecimientos de lagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las elevaciones del nivel de almacenamiento de los lagos con objeto, generalmente, de mejorar su aprovechamiento hidroeléctrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los recrecimientos identificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada recrecimiento se indican las coordenadas del cierre principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la tipología constructiva del cierre principal, según la relación de la tabla 50 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura máxima del recrecimiento hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie del lago para el máximo nivel normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican los usos a los que se destina el lago según la relación de la tabla 49 del anexo V y el número de tomas existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último se indica el recorrido medio de oscilación de la lámina de agua y su periodo medio de oscilación. En aquellos casos en que no exista un recrecimiento pero se hayan dispuesto compuertas u otro elemento para control del desagüe del lago se indica el tipo de gestión realizada de dichos elementos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.12 Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las alteraciones de la conexión natural de masas de aguas de transición y costeras, en general mediante la disposición de elementos de control y la creación, modificación o eliminación de nuevas conexiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera una presión diferente por cada conexión con otra masa de agua que se haya alterado o por cada nueva conexión que se haya construido. Se incluyen en el inventario todas las conexiones alteradas o nuevas que se identifiquen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada una de estas conexiones se indican las coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican las masas de agua conectadas, así como el tipo de modificación de la conexión según la relación de la tabla 57 del anexo V. En caso de conexiones en lámina libre se especifica la anchura de la conexión y en caso de que la conexión se realice en carga se indica la sección del conducto con el que se conectan las masas de agua. Si la salida está controlada por compuertas o algún otro elemento de control se indica la gestión que se realiza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica la finalidad de la alteración y si se encuentra en servicio 3.2.2.4.13 Diques de encauzamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras longitudinales próximas a la desembocadura de ríos, aguas de transición, ramblas, golas, etc. que tienen como objetivo disminuir los aterramientos mediante la interrupción del transporte litoral, así como disminuir la agitación favoreciendo la navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los diques de encauzamiento con longitud superior a 50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada dique se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud, su anchura, la profundidad máxima (en bajamar viva equinoccial) alcanzada en el morro y la margen en que se sitúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se caracteriza el dique de encauzamiento de acuerdo con las tablas 61 y 62 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.14 Diques exentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras paralelas a la línea de costa que tienen como objeto proteger un frente costero de la erosión al tiempo que modifican la línea de costa favoreciendo la acumulación de sedimentos y creando formaciones típicas como tómbolos o hemitómbolos. Pueden ir acompañadas de aporte de arenas con objeto de aumentar su efectividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los diques exentos con longitud superior a 50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada dique exento se indican las coordenadas del vértice inicial y final, así como la longitud, la anchura y la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a pie de dique.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el tipo de forma costera creada por el dique y la distancia del dique a la costa. Asimismo, se indica si la estructura opera de forma individual o con otras estructuras conjuntamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.15 Dársenas portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las dársenas portuarias en aguas de transición y en aguas costeras que superen las 25 ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada dársena, se indican las coordenadas del punto central de su lámina de agua. Se especifican el puerto al que pertenece, la superficie de flotación y el número de muelles existentes en la dársena. Finalmente se indica el uso al que se destina la dársena de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 63 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.16 Canales de acceso a instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los canales de acceso a las instalaciones portuarias en aguas de transición y aguas costeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final y el nombre del puerto al que pertenece. Se especifican las anchuras y los calados máximos y mínimos (en bajamar viva equinoccial) y la longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente se especifica la naturaleza del fondo según la relación de la tabla 64 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.17 Muelles portuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todos los muelles portuarios en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada muelle, se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifican el puerto y la dársena a los que pertenece, el tipo de muelle según la relación de la tabla 65 del anexo V, la longitud, el calado y la anchura. Finalmente se indica si el muelle se encuentra actualmente en servicio y el uso al que se destina, de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 66 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.18 Diques de abrigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario los diques de abrigo en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada dique de abrigo se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especifica el puerto al que pertenece, el tipo de sección según la relación de la tabla 67 del anexo V, la longitud, la anchura en la base y en la coronación y el calado del dique. Por último se indica la función del dique, según la relación de usos de la tabla 68 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.19 Espigones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidas en este concepto las estructuras transversales a la línea de costa que tienen por objeto protegerla contra la erosión o favorecer la sedimentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 metros y que no hayan sido incluidos entre las alteraciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican las coordenadas del punto inicial y final, así como su anchura, la profundidad máxima alcanzada por el morro y su longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica si está actuando de forma individual o conjunta con otras estructuras. Igualmente, se señalará el tipo de espigón, de acuerdo con la relación de la tabla 69 del anexo V y el uso según la relación de la tabla 70 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.20 Estructuras longitudinales de defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del inventario de presiones se consideran incluidos en este concepto los revestimientos, muros y pantallas. Se incluyen en el inventario todas las estructuras de defensa longitudinales con más de 500 metros de longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican las coordenadas geográficas del punto inicial y final, así como la longitud y anchura de la estructura longitudinal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica el tipo de estructura longitudinal de que se trata de acuerdo con la relación de la tabla 71 del anexo V y su finalidad de acuerdo con la relación recogida en la tabla 72 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.21 Playas regeneradas y playas artificiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario las playas artificiales y regeneradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican las coordenadas del punto inicial y del punto final de la playa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la procedencia del material aportado de acuerdo con la relación de la tabla 73 del anexo V, el volumen de arena aportado a la playa en el primer aporte, la anchura de la playa seca antes y después de la aportación, el diámetro medio del material de la playa antes de la aportación y el del material aportado y la frecuencia con que se regenera la playa. Finalmente se indica si se emplean estructuras rígidas para evitar la pérdida de material.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.22 Esclusas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario todas las esclusas en aguas de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican las coordenadas centrales de las compuertas, así como la longitud entre las compuertas de la esclusa. Se especifica el número de veces que opera al día, su tipología constructiva y el uso al que se destina de acuerdo con la relación recogida en la tabla 49 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4.23 Ocupación y aislamiento de zonas intermareales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en el inventario los terrenos intermareales ocupados o que hayan resultado aislados como consecuencia de modificaciones en el uso del suelo y cuya superficie represente más de un 30% de la superficie intermareal original.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen las coordenadas del punto central del recinto ocupado o aislado. En el caso de que existan varias zonas ocupadas o aisladas se incluyen los datos de aquéllas que supongan mayor superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifica la superficie de la zona ocupada o aislada así como el uso al que se ha destinado de acuerdo con la relación de la tabla 54 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.5 Otras incidencias antropogénicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Bajo esta denominación se incluyen en el inventario otras presiones resultantes de la actividad humana de difícil tipificación y que no puedan englobarse en ninguno de los grupos anteriormente definidos, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados, cotos de pesca, deportes acuáticos a motor o el drenaje de terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas presiones que puedan localizarse en un tramo de río, se situarán mediante las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indica el tipo de presión según la relación de la tabla 58 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.6 Usos del suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican las presiones significativas debidas a los usos de suelo que puedan afectar al estado de las aguas superficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular se identifican los suelos contaminados y potencialmente contaminados que puedan representar un riesgo para el medio acuático, indicándose su superficie, clasificación (urbano, industrial, rústico, otros) y si se trata de un suelo contaminado declarado. Se especifica si existe afección al medio acuático y las sustancias contaminantes identificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Presiones sobre las masas de agua subterránea.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la demarcación hidrográfica se indican las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción del agua y la recarga artificial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3.1 Fuentes de contaminación difusa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades agrícolas (uso de fertilizantes y pesticidas), diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vertidos de núcleos urbanos sin red de saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Usos de suelo urbano o recreativo, especificando el uso del suelo en zonas de recarga natural que pueda suponer alteraciones de dicha recarga, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante impermeabilización del suelo, alimentación artificial, embalsado o drenaje, así como zonas recreativas que puedan tener incidencia en el medio acuático, como los campos de golf.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otras fuentes difusas significativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para cada una de estas fuentes se indica el área afectada y se representará su localización aproximada mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indican, en su caso, los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como las sustancias activas de los pesticidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especifican, por último, las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas y en las praderas fertilizadas para uso ganadero, así como el número de cabezas de ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3.2 Fuentes de contaminación puntual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Filtraciones de suelos o emplazamientos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Filtraciones de vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 0,5 km2, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Filtraciones asociadas con almacenamiento de derivados del petróleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vertido de aguas de achique de minas con un volumen superior a 20.000 m³/año y de pozos de mina abandonados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vertidos sobre el terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras fuentes puntuales significativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La situación de cada fuente se señala indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso deben indicarse los caudales vertidos y los caudales anuales autorizados, así como los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como carga orgánica expresada en forma de COT, DBO5 y DQO. Se incluye, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realiza, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de vertederos se indica el tipo de instalación existente, de acuerdo con la tabla 43 del anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3.3 Extracción de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican las extracciones de agua subterránea siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Usos agrarios. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m³/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abastecimiento de población. Deben inventariarse las captaciones que suministren un promedio diario superior a 10 m³ o que sirvan a más de 50 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usos industriales con una extracción superior a 20.000 m³/año, diferenciándose las instalaciones en las que se desarrollan actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Canteras y minas a cielo abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otras extracciones significativas, con caudal superior a 20.000 m³/año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para cada extracción se señala su situación indicando las coordenadas y, siempre que está disponible, la profundidad del sondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada extracción identificada en masas de agua subterránea que no cumpla los objetivos ambientales se indica, cuando procede, la capacidad máxima de extracción en cada toma, el caudal máximo y volumen máximo anual concedidos, los volúmenes mensuales y anuales extraídos, la composición química del agua extraída, así como los usos a los que se destina, de acuerdo con la tabla 44 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente, se indica para cada masa de agua el número de captaciones y el volumen medio de extracción estimado, así como los datos disponibles sobre su evolución temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3.4 Recarga artificial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican las siguientes recargas artificiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caudales infiltrados mediante inyección en pozos o sondeos, o a partir de zanjas o balsas de recarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Retornos de agua subterránea a la masa de agua de la cual fue extraída (por ejemplo, para lavado de áridos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recarga con aguas de achique de minas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras recargas significativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para cada recarga se señala su situación indicando las coordenadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada recarga identificada se indican, cuando es posible, los recursos de agua disponibles para la recarga artificial, indicando su origen, su régimen temporal de caudales y su calidad físico-química y bacteriológica, las características básicas de las instalaciones de recarga, así como otros datos que resulten de interés para la caracterización de la presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalmente, se determina el número de puntos de recarga artificial y la evolución temporal de los volúmenes de recarga para cada masa de agua subterránea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3.5 Otras presiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se identifican otras presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, en particular la intrusión salina u otro tipo de intrusiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada intrusión se señala de forma aproximada el perímetro de la zona afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además se indica, cuando es posible, la superficie de la zona afectada, los niveles piezométricos, las direcciones de flujo y los valores de cloruros y conductividad en circunstancias hidrológicas representativas, así como cualquier información adicional disponible que resulta de interés para la adecuada caracterización de la presión (piezometría, direcciones de flujo, parámetros hidroquímicos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señalan también las causas principales de la intrusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Prioridad y compatibilidad de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico contiene los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la demarcación hidrográfica. En relación con tales criterios, y para toda la demarcación hidrográfica, se establecen por sistemas de explotación los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios para el establecimiento de las prioridades tienen en cuenta las características de la concesión o de la disposición legal que autoriza el aprovechamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico de demarcación establece el orden de preferencia de uso de agua conforme a las preferencias indicadas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico indicadas a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regadíos y usos agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usos industriales para producción de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Usos recreativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Navegación y transporte acuático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otros aprovechamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el TRLA.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Caudales ecológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento del régimen de caudales ecológicos se realiza mediante un proceso que se desarrolla en tres fases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una primera fase de desarrollo de los estudios técnicos destinados a determinar los elementos del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los estudios a desarrollar deben identificar y caracterizar aquellas masas muy alteradas hidrológicamente, sean masas de agua muy modificadas o no, donde pueden existir conflictos significativos con los usos del agua. Durante esta fase se define un régimen de caudales mínimos menos exigente para sequías prolongadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una segunda fase consistente en un proceso de concertación, definido por varios niveles de acción (información, consulta pública y participación activa), en aquellos casos que condicionen significativamente las asignaciones y reservas del plan hidrológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una tercera fase consistente en el proceso de implantación concertado de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos y su seguimiento adaptativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico puede recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1 Régimen de caudales ecológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.1 Objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de caudales ecológicos se establece de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos debe cumplir los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ofrecer un patrón temporal de los caudales que permita la existencia, como máximo, de cambios leves en la estructura y composición de los ecosistemas acuáticos y hábitat asociados y permita mantener la integridad biológica del ecosistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la consecución de estos objetivos tienen prioridad los referidos a zonas protegidas, a continuación los referidos a masas de agua naturales y finalmente los referidos a masas de agua muy modificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar y del Catálogo de Zonas Húmedas de Illes Balears que puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica (Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales ecológicos es salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se refiere exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.2 Ámbito espacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito espacial para la caracterización del régimen de caudales ecológicos se extiende a todas las masas de agua superficial clasificadas en la categoría de ríos o aguas de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua debe realizarse teniendo en cuenta los requerimientos ambientales de las masas de agua asociadas a ella, con el fin de definir un régimen consecuente con los objetivos definidos en el apartado 3.4.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico podrá recoger una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y establece dicho régimen de acuerdo con los criterios y métodos que se indican a continuación 3.4.1.3 Componentes del régimen de caudales ecológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.3.1 Ríos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para alcanzar los objetivos anteriores, el régimen de caudales ecológicos debe incluir, al menos, los siguientes componentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caudales mínimos que deben ser superados, con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control del hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Distribución temporal de los anteriores caudales mínimos y máximos, con el objetivo de establecer una variabilidad temporal del régimen de caudales que sea compatible con los requerimientos de los diferentes estadios vitales de las principales especies de fauna y flora autóctonas presentes en la masa de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Caudales de crecida, con objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer los procesos hidrológicos que controlan la conexión de las aguas de transición con el río, el mar y los acuíferos asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tasa de cambio, con objeto de evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales, como pueden ser el arrastre de organismos acuáticos durante la curva de ascenso y su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. Asimismo, debe contribuir a mantener unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.3.2 Aguas de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las aguas de transición el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caudales mínimos y su distribución temporal, con el objetivo de mantener unas condiciones del hábitat compatibles con los requerimientos de las especies de fauna y flora autóctonas más representativas y controlar la penetración de la cuña salina aguas arriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caudales altos y crecidas que favorezcan la dinámica sedimentaria, la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos, así como el control de la intrusión marina en los acuíferos adyacentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4 Caracterización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1 Ríos permanentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ríos permanentes el régimen de caudales ecológicos define, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Distribución temporal de caudales mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Distribución temporal de caudales máximos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Máxima tasa de cambio aceptable del régimen de caudales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Caracterización del régimen de crecidas, incluyendo caudal punta, duración y tasa de ascenso y descenso, así como la identificación de la época del año más adecuada desde el punto de vista ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.1 Distribución temporal de caudales mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se define una distribución temporal de caudales mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello se seleccionan periodos homogéneos y representativos en función de la naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas, identificándose al menos dos períodos distintos dentro del año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta distribución se obtiene aplicando métodos hidrológicos y sus resultados deben ser ajustados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de existir diferencias significativas entre los valores obtenidos mediante la aplicación de ambos métodos, el plan hidrológico desarrolla los estudios complementarios y campañas de seguimiento necesarios para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el régimen de caudales ecológicos propuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.1.1 Métodos hidrológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, los métodos hidrológicos diferencian, al menos, dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos mediante la aplicación de alguno de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de variables de centralización móviles anuales, de orden único o variable. En el caso de orden único, éste se identifica por su significación hidrológica (21 días consecutivos, por ejemplo), mientras que en el caso de orden variable, se tienen en cuenta posibles discontinuidades del ciclo hidrológico para su identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La definición de percentiles entre el 5 y el 15% a partir de la curva de caudales clasificados, que permiten definir el umbral habitual del caudal mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos criterios se aplican sobre una serie hidrológica representativa de, si es posible, al menos 20 años, preferentemente consecutivos, que presente una alternancia equilibrada entre años secos y húmedos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La serie hidrológica utilizada debe caracterizar el régimen natural y, si esto es posible, se define a escala diaria. Para la obtención de dicha serie pueden aplicarse las siguientes metodologías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala diaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala mensual y posterior aplicación del patrón de distribución diario correspondiente a estaciones de control en régimen natural o cuasi-natural situadas en tramos pertenecientes al mismo tipo fluvial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la caracterización de la distribución temporal de caudales mínimos se tiene en cuenta la clasificación en tipos establecida en 2.2.1.3.1 3.4.1.4.1.1.2 Métodos de modelación del hábitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modelación de la idoneidad del hábitat se basa en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo, obteniéndose curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal en los tramos seleccionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.1.2.1 Selección de tramos y especies.</p>\n<p class=\"lf-p\">La simulación debe realizarse en un número suficiente de masas de agua, recomendándose un mínimo del 10 % del número total de masas de agua de la categoría río.</p>\n<p class=\"lf-p\">La selección de tramos a modelar debe ser suficiente para cubrir, al menos, un tramo en cada uno de los tipos más representativos, especialmente en lo que se refiere a diferencias en el régimen de caudales. Los tramos representativos se seleccionan dando prioridad a las masas de agua con mayor importancia ambiental o situadas aguas abajo de grandes presas o derivaciones importantes y que pueden condicionar las asignaciones y reservas de recursos del plan hidrológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La longitud de los tramos seleccionados ha de ser suficiente para que incluya una representación adecuada de la variabilidad física y ecológica del río.</p>\n<p class=\"lf-p\">La selección de las especies se debe basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a las especies recogidas en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y De Interés Especial, así como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 Se debe tener en cuenta, además, la viabilidad en la elaboración de sus curvas de preferencia, y su sensibilidad a los cambios en el régimen de caudales, en particular al tipo de alteración hidrológica que sufre la masa de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.1.2.2 Elaboración y utilización de las curvas de hábitat potencial útil-caudal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las especies objetivo se desarrollan curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal, a partir de las simulaciones de idoneidad del hábitat. En el caso de las especies piscícolas se desarrollan para, al menos, dos estadios del ciclo vital de la especie objetivo: talla grande talla pequeña o adulto-juvenil-alevín.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de estas curvas se puede generar una curva combinada para facilitar la toma de decisiones y la concertación sobre un único elemento, donde se puede reflejar el régimen propuesto correspondiente al estadio más restrictivo o más sensible. Esta curva esta generada mediante la combinación ponderada y adimensional del hábitat potenciales útiles, determinados para los estadios predominantes en los periodos temporales considerados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La curva combinada viene referida, al menos, a un periodo húmedo y a otro de estiaje, considerando en cada uno de ellos la predominancia de los estadios de la especie objetivo. A falta de estudios más detallados, en época de estiaje se consideran prioritarios los alevines y en época húmeda los juveniles frente al estadio adulto, persistente durante todo el año.</p>\n<p class=\"lf-p\">La simulación de la idoneidad del hábitat se realiza, preferentemente, mediante modelos bidimensionales. Si se utilizan modelos unidimensionales debe justificarse su empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.1.3 Obtención de la distribución de caudales mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de caudales mínimos se determina ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Considerar el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Considerar el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la curva de hábitat potencial sea creciente y sin aparentes máximos, puede adoptarse como valor máximo el hábitat potencial útil correspondiente al caudal definido por el rango de percentiles 10-25 % de los caudales medios diarios en régimen natural, obtenido de una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de caudales mínimos obtenida de esta forma se debe validar mediante el análisis de su influencia sobre la vegetación de ribera. Para ello se recomienda el uso de indicadores de estado de la vegetación de ribera que permitan relacionar las características del régimen de caudales con los atributos principales de las formaciones vegetales ribereñas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.2 Distribución temporal de caudales máximos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas se definen, al menos, en dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos, correspondientes al periodo húmedo y seco del año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su caracterización se realiza analizando los percentiles de excedencia mensuales de una serie representativa de caudales en régimen natural de al menos 20 años de duración. Con la finalidad de preservar las magnitudes fundamentales del régimen natural, se recomienda no utilizar percentiles superiores al 90%, en consonancia con los umbrales propuestos en apartados posteriores para los índices de alteración hidrológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este régimen máximo de caudales máximos debe ser verificado mediante el uso de los modelos hidráulicos asociados a los modelos de hábitat, de forma que se garantice tanto una adecuada existencia de refugio para los estadios o especies más sensibles como el mantenimiento de la conectividad del tramo. A falta de estudios de más detalle, se asegura que al menos se mantenga un 50% de la superficie mojada del tramo como refugio en las épocas de predominancia de los estadios más sensibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las velocidades admisibles son extraídas de curvas que relacionen el tamaño del individuo con la velocidad máxima admisible. En caso de no disponer de dichas curvas y de tratarse de una especie piscícola se utilizan los siguientes intervalos de velocidades máximas limitantes: alevines (0,5-1 m/s), juveniles (1,5-2 m/s) y adultos (&lt;2,5 m/s).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.3 Tasa de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una tasa máxima de cambio, definida como la máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Su estimación se realiza a partir del análisis de las avenidas ordinarias de una serie hidrológica representativa de caudales medios diarios de, al menos, 20 años de duración. Se calculan las series clasificadas anuales de tasas de cambio, tanto en ascenso como en descenso. Al establecer un percentil de cálculo en dichas series, se puede contar con una estimación media de las tasas de cambio. Se recomienda que dicho percentil no sea superior al 90-70%, tanto en ascenso como en descenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En determinados casos particulares es necesario considerar otra escala temporal que permita limitar la tasa de cambio a nivel horario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.1.4 Caracterización del régimen de crecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos tramos situados aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación la crecida asociada al caudal generador es asociada al caudal de sección llena del cauce. Debe definirse incluyendo su magnitud, frecuencia, duración, estacionalidad y tasa máxima de cambio, tanto en la curva de ascenso como en la curva de descenso del hidrograma de la crecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa máxima de cambio, la frecuencia y la duración de la crecida asociada al caudal generador se obtienen, preferentemente, del análisis estadístico de una serie representativa del régimen hidrológico del río y con, al menos, 20 años de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que la información disponible lo permita, La validación del caudal generador debe llevarse a cabo mediante la modelación hidráulica del cauce, en un tramo representativo de su estructura y funcionalidad, teniendo en cuenta, para ello, los estudios de inundabilidad del tramo afectado, las condiciones físicas y biológicas actuales, sus posibles efectos perjudiciales sobre las variables ambientales y los riesgos asociados desde el punto de vista de las infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.2 Ríos temporales, intermitentes y efímeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la caracterización del régimen de caudales ecológicos en ríos temporales, intermitentes y efímeros se aplican los siguientes criterios metodológicos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En ríos temporales se utilizan los criterios definidos para la determinación de la distribución mensual de caudales mínimos y máximos en ríos permanentes. Se realiza, además, una caracterización del periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural, utilizando una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En ríos intermitentes se caracterizan los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conexión con las aguas subterráneas, definiendo los volúmenes mínimos necesarios para preservar el flujo subsuperficial que alimenta las pozas y remansos, de gran importancia como sumidero y refugio de las comunidades biológicas, a la espera de períodos hidrológicamente más favorables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Magnitud de la crecida y período de tiempo de recesión al caudal base, que permiten el desarrollo del ciclo biológico de las comunidades adaptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caudal generador, que permite mantener la dimensión del canal principal del río y su buen funcionamiento morfodinámico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En ríos efímeros se determinan, como elementos característicos, el tiempo de recesión tras la crecida, clave para el buen funcionamiento de las comunidades propias de estos sistemas, y el caudal generador, que permite mantener su funcionamiento morfodinámico.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.4.3 Aguas de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, los resultados obtenidos para ríos son aplicables a las aguas de transición, siempre y cuando se cumplan las funciones ambientales de las mismas. Estos resultados pueden ser ajustados mediante la utilización de modelos de salinidad, que reflejen las preferencias ecológicas de determinadas especies objetivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos donde la dinámica fluvial controla la presencia de la cuña salina, se diseña un régimen de caudales ecológicos de tal forma que la duración prolongada de la misma no produzca condiciones de anoxia en el fondo del lecho, ni un desplazamiento significativo o desaparición de especies poco tolerantes a la salinidad, ni un incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones algales, con efectos perjudiciales en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la dinámica fluvial de una determinada masa de agua ejerce una influencia significativa en los ecosistemas marinos próximos, se estudian los caudales necesarios para generar las tasas de exportación de nutrientes que mantengan la productividad de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el diseño del régimen de crecidas para aguas de transición, se determina la frecuencia, tipo y duración de las mismas, de tal forma que se cumplan las funciones ambientales específicas de esta categoría de masas de agua. En su diseño se presta atención al aporte de sedimentos necesario para mantener sus elementos geomorfológicos característicos (islas fluviales, barras de mar, deltas, etc.) y contribuir positivamente a la dinámica costera, así como al mantenimiento de la frecuencia de lavados del lecho de sedimentos finos y material orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2 Masas de agua muy alteradas hidrológicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ríos y aguas de transición identificados como masas de agua se analiza su grado de alteración hidrológica mediante el cálculo de índices de alteración hidrológica, identificándose aquéllas masas que se encuentran en un grado severo de alteración hidrológica en la situación actual presentando conflictos entre los usos existentes y el régimen de caudales ecológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con estos índices se comparan las condiciones del régimen natural de referencia con las condiciones actuales, utilizando para ello un conjunto de parámetros que caracterizan estadísticamente la variación hidrológica inter e intraanual. Los parámetros utilizados deben basarse en las características fundamentales de los regímenes hidrológicos, como magnitud, duración, frecuencia, estacionalidad y tasa de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que una masa de agua está muy alterada hidrológicamente cuando presenta una desviación significativa en la magnitud de los parámetros que caracterizan las condiciones mensuales y anuales del régimen hidrológico, repercutiendo de manera importante sobre la disponibilidad de hábitat tanto para los organismos acuáticos como para los organismos terrestres asociados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que la desviación es significativa cuando la magnitud del parámetro anual o mensual se desvía significativamente de los valores del percentil del 10% al 90% de la serie en régimen natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las masas de agua muy alteradas hidrológicamente se define un régimen de caudales con los criterios indicados en el apartado 3.4.1.4.1., en lo que se refiere a la distribución temporal de máximos y mínimos, tasa de cambio y caudal generador, ajustando los caudales mediante la simulación de la idoneidad del hábitat para las especies objetivo identificadas. Si se comprueba que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado por estos procedimientos es muy significativa, se realiza una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente está comprendido entre el 30 y el 80% del hábitat potencial útil máximo de la masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Para las demás características del régimen de caudales se proponen escenarios adecuados a la intensidad de la alteración que presentan y, en su caso, se contemplan las condiciones específicas que para las masas designadas como muy modificadas se hayan establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.3 Régimen de caudales durante sequías prolongadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de sequías prolongadas puede aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la planificación hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua, y de conformidad con lo determinado en el correspondiente Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta excepción no se aplica en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar y los del Catálogo de zonas húmedas de Illes Balears. En estas zonas se considera prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplica la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, según lo establecido por la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La implantación de este régimen de caudales menos exigente debe ser realizada de forma progresiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este régimen está caracterizado por una distribución de mínimos variable a lo largo del año y coherente con el establecido para situaciones ordinarias, y debe ser determinado mediante simulación de la idoneidad del hábitat. La simulación del hábitat se basa en un umbral de relajación con el objetivo de permitir el mantenimiento, como mínimo, de un 25% del hábitat potencial útil máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distribución mensual de los caudales correspondientes a este régimen es proporcional a la distribución mensual correspondiente al régimen ordinario de caudales ecológicos, con el fin de mantener el carácter natural de la distribución de mínimos, conservando las características hidrológicas de la masa de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación desde el régimen ordinario al de sequía es progresiva, evitando, en todo caso, deterioros irreversibles de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.4 Requerimientos hídricos de zonas húmedas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de los requerimientos hídricos ambientales de las zonas húmedas que no han sido identificadas como masas de agua y están incluidas en el Registro de zonas protegidas tiene como objetivo fundamental contribuir a alcanzar su buen estado o potencial ecológico a través del mantenimiento a largo plazo de la funcionalidad y estructura de dichos ecosistemas, proporcionando las condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de estos ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante la preservación de los procesos ecológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las necesidades hídricas de las zonas húmedas se determinan siguiendo, en la medida de lo posible y de acuerdo con la información disponible, teniendo en cuenta los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El régimen de aportes hídricos debe contribuir a conseguir los objetivos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si son dependientes de las aguas subterráneas, se debe mantener un régimen de necesidades hídricas relacionado con los niveles piezométricos, de tal forma que las alteraciones debidas a la actividad humana no tengan como consecuencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Impedir alcanzar los objetivos medioambientales especificados para las aguas superficiales asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier perjuicio significativo a los ecosistemas terrestres asociados que dependan directamente de la masa de agua subterránea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si están registradas como zonas protegidas, el régimen de aportes hídricos debe ser tal que no impida el cumplimiento de las normas y objetivos en virtud del cual haya sido establecida la zona protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el proceso de determinación de los requerimientos hídricos de las zonas húmedas debe considerar como mínimo los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Variaciones estacionales e interanuales de la superficie encharcada y de la profundidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funcionamiento hidrológico y balance hídrico, identificando y cuantificando, cuando esto último sea posible, los aportes de agua que alimentan el sistema, en particular los de origen subterráneo, y las salidas o pérdidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Composición y estructura de las comunidades biológicas que albergan (hábitat y especies).</div>\n<p class=\"lf-p\">La caracterización de los requerimientos hídricos se realiza a partir de las variables físicas que reflejen más adecuadamente las características estructurales y funcionales de cada humedal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información hidrológica necesaria puede obtenerse a partir de registros históricos, de modelización a la escala temporal adecuada o de técnicas basadas en teledetección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios numéricos a partir de los cuales se formulen las propuestas de régimen hídrico, como percentiles, periodos de retorno de eventos, presencia o ausencia de taxones o éxito reproductivo, tienen como referencia las condiciones naturales y permiten alcanzar condiciones coherentes con la consecución de las funciones y objetivos ambientales perseguidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.5 Repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico incluye un análisis de la repercusión del establecimiento del régimen de caudales ecológicos en los usos del agua existentes. Dicho análisis se centra en la evaluación de la incidencia de la implantación de dicho régimen sobre la disponibilidad de recursos y la garantía de satisfacción de las demandas afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este análisis incluye, en particular, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Marco legal de los usos existentes, incluyendo las características técnico‐administrativas de los mismos y un análisis jurídico de los efectos de la aplicación del régimen de caudales ecológicos en las concesiones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Repercusión, tanto positiva como negativa, en los niveles de garantía de las unidades de demanda afectadas y análisis de la disponibilidad de caudales y de la compatibilidad con las concesiones existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Repercusión económica y social, tanto positiva como negativa, de la implantación del régimen de caudales ecológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.6 Proceso de concertación del régimen de caudales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrolla conforme a un proceso de concertación que tiene en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. El objetivo de la concertación es compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tiene entre sus objetivos valorar la integridad hidrológica y ambiental de las propuestas, analizar su viabilidad técnica, económica y social, y proponer un plan de implantación y gestión adaptativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este proceso de concertación e implantación afecta a los usos preexistentes, pero no modificará las condiciones a imponer a los usos futuros incluidos en el plan hidrológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que el régimen de caudales ecológicos condiciona las asignaciones y reservas del plan hidrológico, el proceso de concertación abarca todos los niveles de participación: información, consulta pública y participación activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este último nivel se incluye una fase de negociación o resolución de alternativas, donde deben estar representados adecuadamente todos los actores afectados: organismos oficiales, usuarios, organizaciones económicas sociales y ambientales, expertos. Este proceso debe ser previo a la implantación del régimen de caudales en el plan hidrológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta fase de negociación o resolución de alternativas debe disponerse de los informes y estudios técnicos que justifiquen tanto el régimen de caudales ecológicos propuesto como los valores ambientales asociados a dichos caudales, junto con los análisis de las repercusiones de su implantación, elaborados todos ellos conforme a lo dispuesto en los epígrafes previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos, el proceso de implantación del régimen de caudales debe ser objeto de un programa específico que incluye la definición del proceso de concertación a realizar y, por tanto, es posterior a la propia redacción del Plan. Este proceso de concertación debe abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.7 Seguimiento del régimen de caudales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se debe realizar un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.</p>\n<p class=\"lf-p\">El seguimiento del régimen de caudales incorpora los siguientes elementos al proceso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mejora del conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y de las especies objetivo identificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mejora del conocimiento de la relación de los caudales ecológicos con el mantenimiento y estructura de los ecosistemas terrestres asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recopilación de información sobre la evolución de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados para la identificación temprana de posibles modificaciones en los mismos ligadas a los efectos del cambio climático.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eficacia y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos implantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Asignación y reserva de recursos.</p></div>", "next": 239950}