{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La aprobación definitiva de la propuesta se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, una vez publicada, se puede llevar a cabo la ejecución prevista en la ordenación del sector delimitado y se considerará integrada en el planeamiento urbanístico municipal. La aprobación definitiva de esta ordenación tiene los efectos previstos para los planes en la legislación urbanística (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaración de utilidad pública).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Dado el carácter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicación temporal de forma que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de modernización en los términos de este artículo que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, antes del 31 de diciembre de 2021 y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes, así calificadas por la administración turística competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución. Esta exclusión de parámetros no afectará en ningún caso a las prescripciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ni a cualquier otra normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se puede aplicar este artículo siempre que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia acreditada por los servicios técnicos de la administración turística competente para reducir la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernización –que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energética–, no tiene que incrementar el consumo de agua potable y energético de origen no renovable, y tiene que mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se aportará un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida por la empresa, que valore de forma positiva el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes tienen que habilitar un mínimo de un 50 % de plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos. El consumo energético que ocasionen estos puntos de recarga no computa a los efectos previstos en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración turística comprobará que el proyecto se refiere a un establecimiento turístico legalmente existente, en el sentido de que esté legalmente inscrito en los registros turísticos en fecha de 1 de agosto de 2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, emitirá un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en forma de la petición a la administración turística competente con el proyecto y toda la documentación necesaria al efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración con competencias urbanísticas sólo puede conceder la licencia de obras si la administración turística ha emitido, con carácter favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que sea un proyecto sujeto al régimen de declaración responsable, esta declaración no se podrá presentar si no va acompañada del informe favorable emitido por la administración turística competente y de un informe emitido por el ayuntamiento en el que se constate que el proyecto cumple con los límites previstos en este artículo en cuanto a los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para acogerse a las previsiones de este artículo, a los efectos administrativos turísticos y urbanísticos, se tiene que solicitar el informe preceptivo a la administración turística, junto con el proyecto y la documentación necesaria para emitirlo, y le es de aplicación la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia del informe a que se refiere el apartado 2 anterior es de seis meses desde su notificación a la persona interesada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto podrá prever la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá implicar un aumento del número de plazas de alojamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La modernización prevista en el apartado 1 anterior se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, que no podrá exceder en un 10 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si fueran mayores, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas con competencias ejecutivas en materia de ordenación turística, en su ámbito insular respectivo, pueden variar el porcentaje del 10 %, así como incrementarlo hasta un 15 %, mediante acuerdo de pleno –en caso de que los competentes sean los consejos insulares– o por resolución del consejero competente en materia de ordenación turística –en caso de que el competente sea el Gobierno de las Illes Balears–. Estos acuerdos serán de aplicación desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento turístico siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salvo las reformas, no ocupen la separación en la partición mínima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos en cubiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos encubiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico. Esta vinculación tiene que ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se presente la autoevaluación acreditativa de que el establecimiento resultante mantendrá la categoría existente o una de superior, en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, o la normativa que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda de la legalmente construida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías ingresadas por este concepto serán destinadas por la administración municipal a la mejora del entorno turístico del municipio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este artículo quedarán legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica y su uso turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las ampliaciones permitidas por este artículo no serán aplicables una vez agotados los límites de superficie edificada y de ocupación mencionados, ni a los establecimientos que ya hubieran realizado ampliaciones por aplicación del artículo 17 del Decreto-ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; o de la disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el punto 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el ámbito del Plan de Reconversión de la Platja de Palma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incremento de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad permitida por el PRI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Este artículo sólo es de aplicación a los establecimientos de alojamiento turístico situados en parcelas con calificación de zona turística (T) y/o zona turística hotelera (Th).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los proyectos a que se refiere este artículo pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulte admitido en la parcela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este artículo en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados tienen que observar en todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación, y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en este artículo, y durante el plazo establecido en el apartado 1 anterior, quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo determinadas en el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que están sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio o en los que el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenación de conformidad con la normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Este artículo no es de aplicación a los establecimientos que se acojan al artículo 90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a todos los hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en dicho artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Los proyectos de modernización previstos en este artículo podrán acogerse al régimen de declaración responsable siempre que se incluyan en los términos permitidos por el artículo 5 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, en lo que no sea incompatible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de modernización en los términos de este artículo que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turisticoresidenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, hasta el 31 de diciembre de 2025, y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes, así calificadas por la administración turística competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaración responsable de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de esta Ley, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan la ejecución. Esta exclusión de parámetros no afectará en ningún caso las prescripciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ni cualquier otra normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se puede aplicar este artículo siempre que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecte tengan entidad y relevancia acreditada por los servicios técnicos de la administración turística competente para reducir la estacionalidad, la investigación o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernización –que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energética–, no tiene que incrementar el consumo de agua potable y energético de origen no renovable, y tiene que mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad de las personas o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se tiene que aportar un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva escogida por la empresa que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y de las trabajadoras, especialmente en cuanto a los riesgos ergonómicos, a las unidades de alojamiento y a las cocinas, y, si procede, proponga las medidas preventivas adecuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes tienen que habilitar un mínimo de un 50 % de plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos. El consumo energético que ocasionan estos puntos de recarga no computa a los efectos que prevé el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración turística tiene que comprobar que el proyecto se refiere a un establecimiento turístico legalmente existente, en el sentido que esté legalmente inscrito y de alta en los registros turísticos en fecha 1 de agosto de 2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, tiene que emitir un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en la forma establecida en la solicitud en la administración turística competente con el proyecto y toda la documentación necesaria a tal efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración con competencias urbanísticas sólo puede conceder la licencia de obras si la administración turística ha emitido, con carácter favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que sea un proyecto sujeto al régimen de declaración responsable, esta declaración no se puede presentar si no va acompañada del informe favorable emitido por la administración turística competente y de un informe emitido por el ayuntamiento en que se constate que el proyecto cumple con los límites que prevé este artículo en cuanto a los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para acogerse a las previsiones de este artículo, a los efectos administrativos turísticos y urbanísticos, se tiene que solicitar el informe preceptivo a la administración turística, junto con el proyecto y la documentación necesaria para emitir, y le es de aplicación la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia del informe a que se refiere el apartado 2 anterior es de seis meses desde la notificación a la persona interesada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto puede prever la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto tiene que implicar una reducción de plazas del establecimiento de al menos un 5 % respecto de las comercializadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La modernización prevista en el apartado 1 anterior se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, que no puede exceder en un 15 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si son más grandes, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento turístico siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salvo las reformas, no ocupen la separación en la partición mínima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos en cubiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico. Esta vinculación tiene que ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se presente la autoevaluación acreditativa cuando el establecimiento obtenga una categoría superior, en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, o la normativa que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda la legalmente construida. El pago se podrá fraccionar en un plazo de cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías ingresadas por este concepto tienen que ser destinadas por la administración municipal a la mejora del entorno turístico del municipio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este artículo quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística se tiene que corresponder con su volumetría específica y su uso turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las ampliaciones permitidas por este artículo no son aplicables una vez agotados los límites de superficie edificada y de ocupación mencionados, ni a los establecimientos que ya hayan hecho ampliaciones por aplicación del artículo 17 de Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; de la disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, o del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el punto 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el ámbito del Plan de Reconversión de la Playa de Palma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incremento de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad permitida por el PRI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Este artículo solo es aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico situados en parcelas con calificación de zona turística (T) y/o zona turística hotelera (Th).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los proyectos a que se refiere este artículo pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulte admitido en la parcela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este artículo en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados tienen que observar en todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación, y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en este artículo, y durante el plazo que establece el apartado 1 anterior, quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo determinadas en el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que están sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio o en los cuales el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenación en conformidad con la normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Este artículo no es de aplicación a los establecimientos que se acojan al artículo 90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a todos los hostales, hostales residencia, pensiones, puestas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones y cualquiera otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en este artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Los proyectos de modernización que prevé este artículo se pueden acoger al régimen de declaración responsable siempre que se incluyan en los términos permitidos por el artículo 5 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, en lo que no sea incompatible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Téngase en cuenta la disposición transitoria única para su aplicacion.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de modernización en los términos de este artículo que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, hasta el 31 de diciembre de 2025, y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes, así calificadas por la administración turística competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaración responsable de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de esta ley, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución. Esta exclusión de parámetros no afectará en ningún caso a las prescripciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ni a cualquier otra normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se puede aplicar este artículo siempre que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia acreditada por los servicios técnicos de la administración turística competente para reducir la estacionalidad, la investigación o la consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernización –que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energética–, no incrementará el consumo de agua potable y energético de origen no renovable, y mejorará alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad de las personas o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se aportará un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva escogida por la empresa que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y de las trabajadoras, especialmente en cuanto a los riesgos ergonómicos, a las unidades de alojamiento y a las cocinas, y, si procede, proponga las medidas preventivas adecuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes habilitarán un mínimo de un 50 % de plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos. El consumo energético que ocasionan estos puntos de recarga no computa a los efectos que prevé el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración turística comprobará que el proyecto se refiere a un establecimiento turístico legalmente existente, en el sentido que esté legalmente inscrito y de alta en los registros turísticos en fecha 1 de agosto de 2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, emitirá un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en la forma establecida de la solicitud en la administración turística competente con el proyecto y toda la documentación necesaria a tal efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración con competencias urbanísticas solo puede conceder la licencia de obras si la administración turística ha emitido, con carácter favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que sea un proyecto sujeto al régimen de declaración responsable, esta declaración no se puede presentar si no va acompañada del informe favorable emitido por la administración turística competente y de un informe emitido por el ayuntamiento en que se constate que el proyecto cumple con los límites que prevé este artículo en cuanto a los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para acogerse a las previsiones de este artículo, a los efectos administrativos turísticos y urbanísticos, se solicitará el informe preceptivo a la administración turística, junto con el proyecto y la documentación necesaria para emitir, y le es de aplicación la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia del informe a que se refiere el apartado 2 anterior es de seis meses desde la notificación a la persona interesada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto puede prever la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto implicará una reducción de plazas del establecimiento respecto a las comercializadas en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para establecimientos cuyo proyecto de modernización suponga un aumento de edificabilidad igual al máximo aplicable a nivel insular, la reducción de plazas será del 5 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para establecimientos cuyo proyecto de modernización suponga un aumento de edificabilidad igual o menor al 75 % del máximo aplicable a nivel insular, la reducción de plazas será del 3 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para establecimientos cuyo proyecto de modernización suponga un aumento de edificabilidad igual o menor al 50 % del máximo aplicable a nivel insular, la reducción de plazas será del 2 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para establecimientos cuyo proyecto de modernización suponga un aumento de edificabilidad igual o menor al 20 % del máximo aplicable a nivel insular, la reducción de plazas será del 1 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, quedan exceptuados de esta reducción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los establecimientos con 150 o menos habitaciones en el momento de presentación de la solicitud de modernización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los establecimientos respecto a los cuales la modernización prevista en el apartado 1 de este artículo no suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación de las legalmente construidas o actualmente permitidas, ni suponga menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados, en los términos del apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La modernización prevista en el apartado 1 anterior se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, que no puede exceder en un 15 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si son más grandes, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados. Sin embargo, son de aplicación los últimos porcentajes aplicados en cada isla al amparo de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento turístico siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salvo las reformas, no ocupen la separación en la partición mínima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos en cubiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escalas, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos en cubiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico. Esta vinculación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se presente la autoevaluación acreditativa cuando el establecimiento obtenga una categoría superior, en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, o la normativa que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda la legalmente construida. El pago se podrá fraccionar en un plazo de cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías ingresadas por este concepto serán destinadas por la administración municipal a la mejora del entorno turístico del municipio. Con el fin de definir las actuaciones que se tengan que realizar a cargo de estas cuantías, se creará una mesa de trabajo con las organizaciones sindicales más representativas del sector, las entidades sociales del municipio vinculadas al sector turístico y la asociación empresarial hotelera del mismo municipio o la asociación empresarial hotelera de la isla correspondiente en el supuesto de que no exista la referida organización empresarial en el municipio en el cual se haya materializado la recaudación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este artículo quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica y su uso turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Únicamente se podrá presentar una solicitud de modernización durante la vigencia de este artículo. Asimismo, las ampliaciones permitidas por este artículo no son aplicables una vez agotados los límites de superficie edificada y de ocupación mencionados, ni a los establecimientos que ya hayan hecho ampliaciones por aplicación del artículo 17 de Decreto-ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; de la disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas; o del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el punto 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el ámbito del Plan de Reconversión de la Playa de Palma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incremento de edificabilidad previsto se aplicará sobre la edificabilidad permitida por el PRI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Este artículo solo es aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico situados en parcelas con calificación de zona turística (T) y/o zona turística hotelera (Th).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los proyectos a que se refiere este artículo pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulte admitido en la parcela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este artículo en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados observarán en todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación, y obtendrán un informe favorable de la administración competente insular o municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en este artículo, y durante el plazo que establece el apartado 1 anterior, quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo determinadas en el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que están sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio o en los cuales el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenación de conformidad con la normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Este artículo no es de aplicación a los establecimientos que se acojan al artículo 90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y cualquiera otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en este artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Los proyectos de modernización que prevé este artículo se pueden acoger al régimen de declaración responsable siempre que se incluyan en los términos permitidos por el artículo 5 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, en lo que no sea incompatible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Téngase en cuenta la disposición transitoria única para su aplicacion.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Téngase en cuenta la disposición transitoria única para su aplicacion.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Excepción de limitaciones temporales estivales para obras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante 2020 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Excepción de limitaciones temporales estivales para obras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos podrán prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Excepción de limitaciones temporales estivales para obras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df-3 Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler Se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la COVID-19 1. Se crea una prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día durante el periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas prestaciones extraordinarias tienen una vigencia temporal inicial de cuatro meses a contar a partir de día 1 de mayo de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, puede prorrogar la vigencia de esta prestación extraordinaria mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o se mantenga la situación de emergencia social provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son requisitos de los destinatarios a percibir la prestación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener reconocido como prestación del sistema de atención a la dependencia el recurso de centro de día y ocupar su plaza en el momento de la suspensión del servicio debido a la crisis sanitaria por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener la prestación de centro de día en su PIA mientras dure la vigencia de esta prestación extraordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No ser perceptor de la ayuda compatible con la asistencia al centro de día.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prestación únicamente es aplicable a PIA firmado antes de la declaración del estado de alarma si la persona ya había ingresado en el centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prestación se concede de oficio a instancia del trabajador social al que corresponde el seguimiento del PIA, que tiene que informar de la aceptación de la persona beneficiaria o de su representante legal, y hacerlo constar en el sistema informático de atención a la dependencia. Esta propuesta tiene que incluir una declaración de veracidad de los datos bancarios de la cuenta corriente que indique el perceptor.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de la prestación sobre la información aportada por el trabajador social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son causas de pérdida de la prestación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reinicio del servicio presencial de centro de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La muerte del perceptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El traslado a otra comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La prestación económica es de cuantía mensual única según el grado de dependencia reconocido, con independencia de la capacidad económica de los beneficiarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la prestación para cada grado se corresponde con el 75 % de las cuantías máximas establecidas para las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado I: 114,75 €/mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grado II: 201,59 €/mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Grado III: 290,73 €/mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prestación reconocida se abona mensualmente, incluida en la nómina ordinaria de prestaciones económicas por reconocimiento de situaciones de dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las prestaciones otorgadas en aplicación de este artículo producen efectos económicos a partir del día 1 de mayo de 2020 y se otorgan por un periodo máximo de cuatro meses, que pueden ser prorrogables mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se establecen las obligaciones de comunicación siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinatarios de la prestación tienen que comunicar al trabajador social responsable de su PIA cualquier modificación de las circunstancias personales que pueda afectar el derecho a la prestación en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca el hecho que motiva el cambio de situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trabajadores sociales que hayan actuado en representación de los interesados están obligados a comunicar, lo antes posible, cualquier incidencia de la que tengan conocimiento que pueda suponer una modificación del PIA, en relación con el otorgamiento de esta prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los destinatarios de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 84/2010, de 25 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las prestaciones otorgadas de acuerdo con estas medidas extraordinarias quedan exentas de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 17 y 18 del Decreto 84/2010, de 25 de junio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Medidas extraordinarias en materia de selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en la Dirección General de Emergencias e Interior y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 Excepcionalmente, mientras dure la situación de crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes para la selección de personal funcionario interino, o cuando estas bolsas no sean operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores de la bolsa, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la Dirección General de Emergencias e Interior y el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales pueden utilizar, para la selección de personal funcionario interino, la oferta genérica, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios generales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De estas ofertas se dará publicidad a través de los canales a los que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y también se informará a los representantes sindicales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Medidas extraordinarias en materia de selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en la Dirección General de Emergencias e Interior y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 Excepcionalmente, mientras dure la situación de crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes para la selección de personal funcionario interino, o cuando estas bolsas no sean operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores de la bolsa, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la Dirección General de Emergencias e Interior y el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales pueden utilizar, para la selección de personal funcionario interino, la oferta genérica, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios generales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De estas ofertas se dará publicidad a través de los canales a los que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y también se informará a los representantes sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la selección de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los programas temporales de duración determinada en el tiempo del Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de formación más bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o aquellos otros colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserción en el mercado laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se debe considerar de manera preferente el enfoque preventivo ante la situación de paro, especialmente de larga duración, la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad, articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de integración laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo que no es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la selección de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los programas temporales de duración determinada en el tiempo del Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de formación más bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o aquellos otros colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserción en el mercado laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se debe considerar de manera preferente el enfoque preventivo ante la situación de paro, especialmente de larga duración, la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad, articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de integración laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo que no es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Personal inspector de la comunidad autónoma de las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de mayo de 2021, el personal funcionario de la comunidad autónoma de las Illes Balears con funciones inspectoras está facultado para inspeccionar y levantar acta, si procede, respecto de cualquier materia que le sea encargada relacionada principalmente con el cumplimiento de las normas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro del ámbito competencial de la Administración de las Illes Balears, siempre que la función inspectora no requiera una elevada especialización en relación con las competencias materiales de la consejería de adscripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, durante el año 2020, se rige por las previsiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El periodo ordinario de vacaciones establecido reglamentariamente, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por necesidades del servicio resulte obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, no se aplica a la duración de este el incremento de días previsto reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones tienen que coincidir con la franja temporal de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se suspende, para el año 2020, la aplicación del punto 3 del artículo 41 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se considera como periodo ordinario de vacaciones el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin perjuicio del que corresponde a los centros y trabajos especiales, por la actividad mayor que desarrollan en este periodo. Este periodo ordinario se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, para el año 2020, se suspenden todas las cláusulas de los convenios colectivos, de los acuerdos y de los pactos que afectan los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de que el periodo ordinario de vacaciones comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en el meses de junio y septiembre.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Medidas para la protección individual para evitar el contagio de la COVID-19</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio de Salud de las Illes Balears podrá adquirir mediante tramitación de emergencia el suministro de equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio de la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si es necesario, se podrán realizar pagos a cuenta. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar 3. Se podrá adquirir mediante la tramitación de emergencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de prórroga por plazos de seis meses por razones sanitarias vinculadas a la COVID-19, si así lo acuerda el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio de Salud de las Illes Balears puede adquirir, mediante contratación de emergencia, el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, buzos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, elaborados o producidos por empresas de las Illes Balears, durante los 24 meses posteriores a la vigencia de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos económicos para las empresas de las Illes Balears que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Medidas para la adquisición de medicamentos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de medicamentos con precio fijado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados administrativamente para el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia, dado que ya ha habido negociación con una instancia pública y fijación administrativa del precio, pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario público de las Illes Balears al margen de los procedimientos de contratación pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de medicamentos con precio fijado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición se tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duración no puede exceder de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807 Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos genéricos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluirá la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se considera más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento genérico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato será anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la selección de un proveedor o medicamento genérico único se llevará a cabo un procedimiento por invitación a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La invitación contendrá los criterios de selección cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resolución, como también la ponderación. Se otorgará un plazo no inferior a diez días para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en la página web especificada el resultado del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de adquisición de medicamentos genéricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición se tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duración no puede exceder de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos genéricos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluirá la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se considera más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento genérico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato será anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la selección de un proveedor o medicamento genérico único se llevará a cabo un procedimiento por invitación a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La invitación contendrá los criterios de selección cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resolución, como también la ponderación. Se otorgará un plazo no inferior a diez días para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en la página web especificada el resultado del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de adquisición de medicamentos genéricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos genéricos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluirá la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se considera más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento genérico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato será anual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la selección de un proveedor o medicamento genérico único se llevará a cabo un procedimiento por invitación a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La invitación contendrá los criterios de selección cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resolución, como también la ponderación. Se otorgará un plazo no inferior a diez días para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en la página web especificada el resultado del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de adquisición de medicamentos genéricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitación exige:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807 Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de los medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que se tiene que producir en el plazo de treinta días, la empresa enviará la factura por el importe determinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de los medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, segundo párrafo por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de los medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos dese el 26 de enero de 2021, el apartado 1, segundo párrafo, por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica el apartado 1, segundo párrafo, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación activa de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficiales que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud está excluida del ámbito de la contratación pública y se instrumenta mediante un convenio de colaboración entre ambas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Servicio de Salud de las Illes Balears abonará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears el importe de la factura correspondiente a las recetas médicas oficiales de los medicamentos que sean total o parcialmente financiados por el Sistema Nacional de Salud, que sean válidas, se hayan dispensado correctamente y haya cumplimentado el farmacéutico de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Medidas para el personal estatutario</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Medidas para el personal estatutario</h3>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a la aplicación de los arts. 21 a 23 bis, a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación de servicios en régimen de teletrabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos y las condiciones que se determinen por resolución de la Dirección General del Servicio de Salud, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características de la plaza o del puesto de trabajo, el personal estatutario sanitario puede prestar servicios en régimen de teletrabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que autorice cada gerencia territorial, previa comunicación a las juntas de personal, puede acceder a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo de conformidad con el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears aprobará el modelo normalizado de solicitud y adaptar los trámites procedimentales establecidos en el Decreto 36/2013, de 28 de junio, a la estructura organizativa del Servicio de Salud de las Illes Balears.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad temporal del personal estatutario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que desarrollar las funciones propias de su categoría en un centro o institución sanitaria diferente al de su nombramiento, en supuestos de necesidad determinados por la inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la población, cuando así sean apreciados por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o el órgano en que delegue, mediante una comisión de servicios por atribución temporal de funciones ajustada estrictamente a la cobertura de las necesidades que la motiven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hay que aplicar el procedimiento contenido en este artículo cuando sea apreciada una situación de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la población en alguno de los centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears y se hayan agotado las posibilidades por cubrir esta contingencia en el seno de estos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez detectada la situación de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la población y agotadas las posibilitados de cubrirla, el gerente territorial correspondiente tiene que trasladar un informe sobre esta situación al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, que tiene que dictar una resolución motivada, si así lo aprecia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La movilidad temporal reviste carácter forzoso y se tiene que designar el profesional correspondiente por aplicación de los criterios contenidos en el apartado siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo que establece el párrafo anterior, la movilidad temporal puede revestir carácter voluntario cuando, concurriendo la contingencia prevista en el apartado 1 anterior y ante la oferta pública de los órganos competentes del Servicio de Salud, haya profesionales dispuestos a ejercer sus funciones en ámbito diferente al de su nombramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se tiene que designar con carácter forzoso el personal que corresponda en función de los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primer lugar, se tiene que elegir un profesional de los que presten servicio en el centro o la institución sanitaria de referencia de aquellos centros o instituciones sanitarias donde sea necesaria la garantía de la cobertura de la actividad asistencial. El criterio de la designación forzosa de un profesional del centro o la institución de referencia no se tendrá en cuenta cuando suponga perjuicio claro para su cobertura asistencial, previo informe motivado de la gerencia correspondiente y la aceptación expresa del director general del Servicio de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En segundo lugar, se tiene que designar el personal estatutario de cualquier centro o institución sanitaria en función de su menor antigüedad. A igual antigüedad, el criterio de desempate se tiene que establecer en atención a los méritos curriculares, de menor a mayor mérito, de acuerdo con el baremo previsto en el último concurso de traslados publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De las movilidades temporales que se produzcan se dará cuenta a la junta de personal correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">De este orden de prelación queda excluido el personal que ocupe jefaturas de unidad, al cual sólo le será de aplicación este sistema de provisión una vez agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La comisión de servicios forzosa tendrá la duración estrictamente necesaria para subvenir la contingencia que dio lugar a ella. Transcurrido este plazo y si se vuelve a presentar la necesidad, se tiene que designar el nuevo profesional, que tiene que ser el siguiente por aplicación de los mismos criterios de prelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el periodo de duración de la movilidad temporal, el profesional conserva el derecho a su plaza o lugar de origen así como a percibir las retribuciones propias de este, en los términos que dispone el Estatuto marco, y las indemnizaciones por razones de servicio que se hayan establecido en la resolución, que han de estar en consonancia con la disponibilidad presupuestaria de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se tiene que establecer un seguimiento específico del gasto que se pueda generar por este motivo tanto por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears como de la Consejería de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears que adopte la comisión de servicios forzosa pone fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Turnos de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que hacer la jornada laboral en los turnos de trabajo siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Turno diurno: el turno diurno es el que se hace entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y de tarde. El horario de mañana tiene que ser con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas, y el de tarde, entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del que se establezca en determinados centros sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, este turno supone la realización de 7 horas y 30 minutos diarios de trabajo, durante cinco días a la semana, y se tiene que completar la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Turno nocturno: el turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Turno rotatorio: el turno rotatorio es el régimen de trabajo en que la jornada ordinaria se hace a través de turnos diurnos y nocturnos. Al efecto de la ponderación de la jornada, se ha de incluir siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios se puede hacer en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Cobertura excepcional de las guardias del Servicio de Salud de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, con independencia de su vinculación jurídica y de su categoría profesional, puede realizar guardias propias de su titulación académica, para garantizar la atención permanente y continuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada gerencia puede organizar las guardias extraordinarias que se precisen por causa de especial necesidad, con objeto de garantizar la continuidad asistencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La retribución por el concepto de guardias con carácter excepcional debe realizarse con cargo a los importes del complemento de atención continuada, de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas funciones, y la retribución no debe suponer ningún incremento respecto de la cuantía que perciben los profesionales que cubren las guardias con carácter ordinario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Cobertura de la actividad asistencial complementaria y especial y de la actividad asistencial extraordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, independientemente de su vinculación jurídica y de su categoría profesional, puede prestar actividad asistencial complementaria y especial propia de su titulación académica para garantizar la atención permanente y continuada, así como cualquier otra actividad extraordinaria de carácter asistencial que se establezca legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada gerencia puede organizar en la programación funcional del centro la actividad asistencial complementaria y especial que se requiera a causa de una necesidad especial, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial. El titular de la Dirección General del Servicio de Salud –con el informe previo del órgano competente en materia de planificación asistencial– determinará por medio de una resolución los programas, los proyectos y/o las actuaciones que constituyen la actividad extraordinaria de carácter asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La retribución por el concepto de actividad asistencial complementaria y especial debe efectuarse con cargo a los importes del complemento de atención continuada de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas funciones. Dicha retribución no debe suponer incremento alguno respecto a la cuantía que perciben los profesionales que cubren la atención continuada con carácter ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La retribución por la actividad extraordinaria de carácter asistencial debe sufragarse con cargo a los créditos correspondientes al complemento de productividad (factor variable) en los términos previstos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los órganos unipersonales y el personal directivo profesional del Servicio de Salud que adecúen su estructura retributiva al sistema previsto en el artículo 28.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que lleven a cabo alguna de las actividades asistenciales detalladas en los apartados 3 y 4 de este artículo pueden adicionar a la parte fija de su retribución como personal directivo el importe correspondiente al complemento de atención continuada y/o el complemento de productividad (factor variable) por la actividad asistencial prestada, pero en tal caso no pueden percibir la parte variable de su retribución como personal directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los términos de la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, los titulares de los órganos directivos y de los órganos de gestión que opten por mantener las retribuciones en origen pueden elegir entre alguna de las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La media de la cantidad percibida en concepto de atención continuada y en concepto de productividad (factor variable) que corresponda a las guardias y a la actividad extraordinaria de carácter asistencial (peonadas) durante los doce meses anteriores al nombramiento como titular del órgano directivo o del órgano de gestión del Servicio de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cantidad correspondiente al complemento de atención continuada y al complemento de productividad (factor variable) por las guardias y por las peonadas efectuadas durante el nombramiento como órgano directivo o como órgano de gestión del Servicio de Salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se añade por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Nuevos procedimientos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen especial regulado en este capítulo es de aplicación a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma y los entes públicos de carácter instrumental dependientes. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados a ellas, siempre que dicho régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de I+D+I, los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud o los deportes, o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desocupadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos previstos en el artículo anterior, para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos previstos en el artículo anterior, para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir la justificación de gastos inferiores a seis mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.f) por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos previstos en el artículo anterior, para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.f) por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos previstos en el artículo anterior, para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 26 de enero de 2021, la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.f) por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de carencia de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglas previstas en el artículo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada, en que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas especiales de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa sólo a una de las administraciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas especiales de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa sólo a una de las administraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimientos en curso</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la subvención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la subvención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se puede incrementar o redistribuir el crédito de la subvención o ayuda concedida, sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cuando se den simultáneamente las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los proyectos o las actividades financiadas se hayan paralizado durante el estado de alarma o sus prórrogas y se puedan beneficiar de la ampliación de los plazos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se haya producido un incremento en los gastos imputables al proyecto como consecuencia directa de la ampliación de los plazos de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que los gastos a compensar con el incremento o la distribución del crédito sean directamente necesarios para la materialización del proyecto o la actividad, incluidos los relativos a alquiler de espacios y al suministro de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos casos, la modificación del crédito de la convocatoria se tiene que llevar a cabo mediante una resolución del órgano competente, la cual se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears a efectos informativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución tiene que contener las reglas que tienen que seguir las personas o entidades beneficiarias para solicitar la imputación de los gastos a que se refiere el apartado 1 anterior, el crédito que se asigna para financiar estos gastos y la distribución de este crédito entre las entidades beneficiarias en los casos en que las solicitudes superen el crédito asignado al efecto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Otras ayudas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las disposiciones de carácter general que tienen que regir la concesión de las ayudas de carácter asistencial previstas en el artículo 2.3.a) del texto refundido de la Ley de subvenciones, que tengan por objeto combatir directamente los efectos de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, no les son de aplicación las previsiones que se contienen en el capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, la fiscalización previa de la Intervención General.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Impulso a la reactivación económica en el ámbito local</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del desarrollo económico municipal e insular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con esto, los ayuntamientos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable a los consejos insulares, en el marco de lo que establece la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del desarrollo económico municipal e insular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, los consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del desarrollo económico municipal e insular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la letra t) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, en virtud de lo que dispone la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada, y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, los consejos insulares pueden cooperar en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas específicas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el año 2020, se establecen las bonificaciones temporales siguientes sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 50 % de la cuota de las tasas portuarias de las cuales las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica sean el sujeto pasivo, desde la finalización del estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de las prórrogas de este, y hasta el 31 de diciembre de 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 50 % de la cuota de las tasas portuarias que se indican a continuación, a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, que gravan las autorizaciones temporales de las actividades siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario, cuyo hecho imponible regula el artículo 210 de la Ley 11/1998 mencionada, en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorización no sea complementaria de un título concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible regula el artículo 227 de la Ley 11/1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa –como por ejemplo el vuelo náutico, el esquí bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.– (tasa G-5), cuyo hecho imponible regula el artículo 273 de la Ley 11/1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible regula el artículo 291 de la Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.</p></div>", "next": 239476}