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Téngase en cuenta que se deroga el contenido de las normas NIA-ES y NIGC-ES que estén publicadas por la presente Resolución, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de abril de 2024, Ref. BOE-A-2024-8358, que será de aplicación en la forma establecida en su apartado segundo.
Mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), que fue modificada en algunos aspectos por Resolución de 20 de diciembre de 2013. Dicha norma fue el resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación en España de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia en la normativa entonces vigente, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Asimismo, mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encuentra la NIA-ES 220 «Control de calidad de la auditoría de estados financieros», cuyo objeto era tratar de las responsabilidades específicas del auditor de cuentas en relación con los procedimientos de control de calidad interno a aplicar en la auditoría de unos estados financieros, incluyendo las responsabilidades relativas a la revisión del control de calidad del encargo que, en su caso, hubiera de realizarse.
El IAASB ha revisado la ISQC1, sustituyéndola por dos normas, las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente: «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (ISQM1, en sus siglas en inglés) y «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de los estados financieros» (ISQM2, en sus siglas en inglés). Igualmente, ha revisado la NIA 220, adoptando la denominación «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» [NIA 220 (Revisada)].
Por otra parte, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 28, regula una serie de obligaciones de organización interna para los auditores de cuentas, relativas a procedimientos, mecanismos y sistemas de organización interna con los que los auditores de cuentas deben contar en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Y, en relación con el sistema de control de calidad interno, el citado artículo 28 de la LAC, en su apartado 2, exige que «los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2», estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir.
A este respecto, el Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su artículo 4, titulado «Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas», establece que «las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética». Asimismo, el RLAC, en el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla determinados aspectos previstos en la LAC sobre esta materia y, en particular, en el artículo 67, el sistema de control de calidad interno. Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 87, sobre organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público.
Asimismo, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (RUE), en el que para este tipo de entidades exige que, antes de emitir el informe de auditoría y el informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad auditada, se efectúe, por parte de un revisor de control de calidad (que deberá ser un auditor de cuentas que no haya participado en el encargo), una revisión de control de calidad del encargo, estableciendo los aspectos que, como mínimo, debe comprender dicha revisión.
En consecuencia, resulta necesario aprobar unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas que, en sustitución de las actualmente vigentes, trasladen a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada), aprobadas por el IAASB, y al mismo tiempo incorporen, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RLAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo 28 de la LAC, y en otros apartados de este mismo artículo, así como en los artículos 66 a 69 del RLAC, se establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España.
A este respecto, debe indicarse que, si bien los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, afectan o pueden afectar al mismo, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad.
En consecuencia, resulta necesario advertir a los auditores de cuentas de dicha circunstancia, con el objeto de indicar que el sistema de gestión de la calidad debe enmarcarse en un sistema de organización interna, lo cual implica que existan procedimientos y mecanismos interconectados en ambos sistemas que sirvan para cumplir los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente a este respecto, tanto en relación con el sistema de gestión de la calidad como con el sistema de organización interna. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.
Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma.
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación provisional, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC.
En relación con la entrada en vigor de la Resolución y la fecha a partir de la cual van a resultar de aplicación las normas presentadas, debe tenerse en cuenta que el IAASB ha establecido que estas normas ISQM1, ISQM2 y la NIA 220 (Revisada), sean exigibles a partir del 15 de diciembre de 2022, de manera que los sistemas de gestión de la calidad de los auditores que han de cumplir con la ISQM1 deban estar diseñados e implementados en dicha fecha mientras que la ISQM2 y la NIA 220 (Revisada) resultan aplicables a las auditorías de estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, condiciones que parece razonable respetar, no anticipando la exigencia de estas normas en su trasposición a España como NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada). En este sentido y dado que la fecha habitual de entrada en vigor que se ha establecido en las Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría es por referencia al inicio o final de un ejercicio económico, se ha optado por trasladar la fecha del 15 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, de modo que las normas de control de calidad interno y la NIA-ES 220 (Revisada) entrarán en vigor de la forma señalada en el apartado segundo de esta Resolución.
Mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometieron a información pública las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 129, de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2022.
Durante el trámite de información pública, se ha recibido una observación en la que se propone la eliminación de la última frase del apartado A153 de la NIGC1-ES, debido a que hace referencia a la inspección de trabajos terminados por socios que realicen encargos distintos a los de auditoría de cuentas, siendo el ámbito de estas normas únicamente la realización de la actividad de auditoría de cuentas.
Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, y habiéndose analizado la única observación recibida, los textos que ahora se publican de la NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada), no han sufrido modificación respecto del sometido a información pública, y el texto de la NIGC1-ES ha sido modificado para recoger la eliminación de la frase mencionada del apartado A153, al haberse aceptado la observación recibida.
En definitiva, la Resolución que ahora se publica recoge las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» que vendrán a sustituir a la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y a la Norma Técnica de Auditoría sobre «Control de calidad de la auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220), publicada en la Resolución del citado Instituto de 15 de octubre de 2013.
Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del RLAC, resuelve:
Primero. Publicación.
Publicar las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC1-ES) y Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros» (NIGC2-ES), resultado de la adaptación para su aplicación en España de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).
Y, en consecuencia, ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RLAC.
Segundo. Entrada en vigor.
Las Normas objeto de esta Resolución entrarán en vigor de la siguiente forma:
1. Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC1-ES, el 1 de enero de 2023. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC2-ES, será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
3. La Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220R «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», como NIA-ES 220 (Revisada), será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
4. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Tercero. Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 «Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros», publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas.
Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas.
1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las NIA-ES, resultan igualmente de aplicación a las Normas objeto de esta Resolución.
2. Asimismo, los criterios de interpretación incluidos al inicio de cada una de las Normas objeto de esta Resolución, deberán ser considerados por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría para una adecuada aplicación de cada una de las mismas.
3. Las referencias que figuran en las diferentes Normas a las NIA o NIA (Revisadas) y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a las NIGC-ES, que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Quinto. Normas publicadas.
En el anexo se incluyen las Normas objeto de publicación (La resolución y el anexo se pueden consultar en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto y en el «Boletín Oficial de Estado»).
Madrid, 20 de abril de 2022.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
ANEXO
Criterios de interpretación de la norma internacional de gestión de la calidad 1 para su aplicación en España
Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y requisitos, a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que deben observar los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) que se publica debe aplicarse e interpretarse de forma conjunta con los criterios que seguidamente se exponen para su aplicación en España:
1. El ámbito de aplicación de esta Norma ha de entenderse referido, exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas por auditores y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al que se refiere el artículo 1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
2. Esta Norma resulta de aplicación al sistema de control de calidad al que se refieren los artículos 28.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. No obstante, los auditores de cuentas deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 66 a 69 y 87 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, en la medida en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los auditores de cuentas, de forma voluntaria, podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno, pudiendo considerar a estos efectos los principios y criterios previstos en la NIGC 1.
3. Las menciones a las disposiciones legales o reglamentarias de una jurisdicción deben entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurídico español que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el ámbito mercantil, en el marco normativo de información financiera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, su Reglamento de desarrollo y demás normativa de auditoría en vigor.
4. Se han suprimido notas a pie de página, frases, menciones, ejemplos y apartados en los que se hace referencia a la actividad de auditoría en el ámbito del sector público y a encargos que no se corresponden con los de auditoría de cuentas de estados financieros, por estar fuera del alcance de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, identificándolos con la mención «suprimido».
5. La terminología y las definiciones incluidas en esta Norma se entenderán e interpretarán conforme a lo establecido en la normativa española que resulte de aplicación, y, en particular, en la Ley de Auditoría de Cuentas y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación española básica, sin que éstas tengan carácter exhaustivo.
Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se recoge en la NIGC 1 de forma distinta o, simplemente, porque no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión y evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación.
En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas LAC y RLAC para referirse, respectivamente, a la Ley de Auditoría de Cuentas y a su Reglamento de desarrollo.
Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, párrafos o frases toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolos con la mención «suprimido».
6. Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC, sólo resultarán de aplicación en España en la medida en que se acuerde su incorporación a nuestra normativa interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
7. Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas), que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, las referencias en esta norma a la NIGC 2, deben entenderse referidas a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2-ES), Revisiones de la Calidad de los encargos, que es una traducción adaptada de la NIGC 2 e incluye unos criterios de interpretación para su aplicación en España.
8. Las referencias que en esta Norma figuran sobre el Glosario de términos del IAASB, deben entenderse realizadas al Glosario de términos del IAASB adaptado para su aplicación en España, que figura publicado en la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España relativos a las Normas Internacionales emitido por el IAASB, y sus modificaciones posteriores publicadas por Resolución del ICAC.
9. Las referencias a las normas profesionales se entenderán realizadas a las establecidas en el artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, y su normativa de desarrollo.
10. Las referencias a los requerimientos de ética aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán hechas a los establecidos en el artículo 2.3, la sección 2.ª del capítulo III (Título I) y la sección 3.ª del capítulo IV (Título I) de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
11. Las referencias a la red se considerarán realizadas a lo establecido en los artículos 3.14 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 8.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
12. Las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores cotizados serán igualmente de aplicación para quienes auditen entidades de interés público definidas en el artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 8.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
13. En las referencias efectuadas en esta norma a la aplicación del juicio profesional y del escepticismo profesional deberá tenerse en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
14. En las referencias a la dimensión, estructura y organización de la firma de auditoría se considerará lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo. En especial, se tendrá en cuenta que la organización interna y su documentación justificativa serán proporcionadas a la dimensión y estructura organizativa de los auditores de cuentas y acorde con las características, complejidad y volumen de los trabajos de auditoría, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.
15. En las referencias a actividades externalizadas a un proveedor de servicios se considerará lo dispuesto en los artículos 28.2 b.4.º) de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67.2 e) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
16. Las referencias al «equipo del encargo» se considerarán realizadas al artículo 3.11 de la LAC. Asimismo, se considerará lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada) sobre la no aplicabilidad de la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.
NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 1
Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida)
(NIGC 1-ES)
(Adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de abril de 2022)
Contenido
Apartado
Introducción.
Alcance de esta NIGC.
1-5
El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
6-11
Aplicabilidad de esta NIGC.
12
Fecha de entrada en vigor.
13
Objetivo.
14-15
Definiciones.
16
Requerimientos.
Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables.
17-18
El sistema de gestión de la calidad.
19-22
El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría.
23-27
Gobierno y liderazgo.
28
Requerimientos de ética aplicables.
29
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
30
Realización del encargo.
31
Recursos.
32
Información y comunicación.
33
Respuestas predeterminadas.
34
El proceso de seguimiento y corrección.
35-47
Requerimientos de la red o servicios de la red.
48-52
Evaluación del sistema de gestión de la calidad.
53-56
Documentación.
57-60
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
Alcance de esta NIGC.
A1–A2
El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
A3–A5
Aplicabilidad de esta NIGC.
A6–A9
Definiciones.
A10–A28
Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables.
A29
El sistema de gestión de la calidad.
A30–A38
El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría.
A39–A54
Gobierno y liderazgo.
A55–A61
Requerimientos de ética aplicables.
A62–A66
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
A67–A74
Realización del encargo.
A75–A85
Recursos.
A86–A108
Información y comunicación.
A109–A115
Respuestas predeterminadas.
A116–A137
El proceso de seguimiento y corrección.
A138–A174
Requerimientos de la red o servicios de la red.
A175–A186
Evaluación del sistema de gestión de la calidad.
A187–A201
Documentación.
A202–A206
La Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o de servicios relacionados, debe interpretarse conjuntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y de Servicios Relacionados.
«La NIGC 1-ES Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida) reproduce, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la traducción autorizada al español de la Norma Internacional Gestión de la Calidad NIGC 1 Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados del IAASB publicada por IFAC en diciembre de 2020 en inglés. La traducción autorizada fue realizada, con el permiso de IFAC, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), con la participación, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y del Consejo General de Economistas (CGE). Se permite la reproducción en España, en español, exclusivamente para propósitos no comerciales. El texto aprobado de la NIGC 1 es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa. IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que se pudieran derivar de ello.
Puede obtener más información de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.»
Introducción
Alcance de esta NIGC
1. Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida).
Esta Norma resulta de aplicación al sistema de control de calidad al que se refieren los artículos 28.2 de la LAC y 67 del RLAC. No obstante, los auditores de cuentas deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la LAC y en los artículos 66 a 69 y 87 del RLAC, en la medida en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los auditores de cuentas, de forma voluntaria, podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno, pudiendo considerar a estos efectos los principios y criterios previstos en la NIGC 1.
2. Las revisiones de la calidad de los encargos forman parte del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y:
(a) Esta NIGC trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de establecer políticas o procedimientos relativos a los encargos que están sujetos a revisiones de la calidad.
(b) La NIGC 2(1) trata del nombramiento y elegibilidad del revisor de la calidad del encargo, y de la realización y documentación de la revisión de la calidad del encargo.
(1) NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos.
3. Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB):
(a) parten de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a las NIGC o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes(2); y
(b) incluyen requerimientos para los socios de los encargos y otros miembros del equipo del encargo relativos a la gestión de la calidad en el encargo. Por ejemplo, la NIA 220 (Revisada) trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad en el encargo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del socio del encargo (Ref.: Apartado A1).
(2) Véase, por ejemplo, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 (Revisada) Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros (Revisada), apartado 3.
4. Esta NIGC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables. Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden establecer responsabilidades para la gestión de la calidad por la firma de auditoría más allá de los que se describen en esta NIGC (Ref.: Apartado A2).
5. Esta NIGC se aplica a todas las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida).
El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría
6. Un sistema de gestión de la calidad opera de un modo continuo e iterativo y responde ante los cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. Asimismo, no opera de un modo lineal. Sin embargo, a efectos de esta NIGC, un sistema de gestión de la calidad trata los siguientes ocho componentes (Ref.: Apartado A3):
(a) el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría;
(b) gobierno y liderazgo;
(c) requerimientos de ética aplicables;
(d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos;
(e) realización del encargo;
(f) recursos;
(g) información y comunicación y
(h) el proceso de seguimiento y corrección.
7. Esta NIGC requiere que la firma de auditoría aplique un enfoque basado en el riesgo para el diseño, implementación y funcionamiento de los componentes del sistema de gestión de la calidad de un modo interconectado y coordinado de tal forma que la firma de auditoría gestione de forma proactiva la calidad de los encargos que realiza (Ref.: Apartado A4).
8. El enfoque basado en el riesgo se integra en los requerimientos de esta NIGC a través de:
(a) El establecimiento de objetivos de calidad. Los objetivos de calidad establecidos por la firma de auditoría consisten en objetivos relacionados con los componentes del sistema de gestión de la calidad que deben ser alcanzados por la firma de auditoría. Se requiere que la firma de auditoría establezca los objetivos de calidad especificados por esta NIGC y cualquier objetivo de calidad adicional que la firma de auditoría considere necesario para alcanzar los objetivos del sistema de gestión de la calidad.
(b) La identificación y valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos de calidad (denominados en esta norma riesgos de calidad). Se requiere que la firma de auditoría identifique y valore los riesgos de calidad para disponer de una base para el diseño e implementación de respuestas.
(c) El diseño e implementación de respuestas para responder a los riesgos de calidad. La naturaleza, momento de realización y extensión de las respuestas de la firma para responder a los riesgos de calidad se basan en los motivos de las valoraciones asignadas a los riesgos de calidad y responden a estos.
9. Esta NIGC requiere que, por lo menos una vez al año, la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este, en nombre de la firma de auditoría, evalúen el sistema de gestión de la calidad y concluyan si proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema mencionados en el apartado 14(a) y (b) (Ref.: Apartado A5).
Graduación
10. Para aplicar un enfoque basado en el riesgo, se requiere que la firma de auditoría tenga en cuenta:
(a) la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría; y
(b) la naturaleza y las circunstancias de los encargos que realiza la firma de auditoría.
En consecuencia, el diseño del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría, en especial su complejidad y grado de formalización, variará. Por ejemplo, es probable que una firma de auditoría que realiza distintos tipos de encargos para un amplio número de entidades, incluidas auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, necesite un sistema de gestión de la calidad y una documentación de soporte más complejos y formales (frase suprimida).
Redes y proveedores de servicios
11. Esta NIGC trata de las responsabilidades de la firma de auditoría cuando esta:
(a) forma parte de una red y cumple los requerimientos de la red o utiliza sus servicios en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos; o
(b) utiliza recursos de un proveedor de servicios en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos.
Incluso cuando la firma de auditoría cumple los requerimientos de la red o utiliza sus servicios o recursos de un proveedor de servicios, es responsable de su sistema de gestión de la calidad.
Aplicabilidad de esta NIGC
12. El apartado 14 contiene el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicar esta NIGC. Esta NIGC contiene (Ref.: Apartado A6):
(a) los requerimientos diseñados con el fin de permitir a la firma de auditoría alcanzar el objetivo establecido en el apartado 14 (Ref.: Apartado A7);
(b) orientaciones en forma de una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas (Ref.: Apartado A8);
(c) anotaciones introductorias que proporcionan el contexto relevante para una correcta comprensión de esta NIGC y
(d) definiciones (Ref.: Apartado A9).
Fecha de entrada en vigor
13. (Apartado suprimido.)
Objetivo
14. El objetivo de la firma de auditoría es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), que le proporcione una seguridad razonable de que:
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y
(b) los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
15. Se sirve al interés público al realizar encargos de calidad de manera congruente. El diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad permiten que se realicen encargos de calidad de manera congruente al proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema de gestión de la calidad establecidos en el apartado 14(a) y (b). Se alcanzan encargos de calidad a través de la planificación y ejecución de los encargos y de la emisión de informes sobre estos de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar los objetivos de esas normas y cumplir los requerimientos legales y reglamentarios aplicables implica la aplicación de juicio profesional y (frase suprimida) del escepticismo profesional.
Definiciones
16. A efectos de esta NIGC, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Deficiencia en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría («deficiencia» en esta NIGC): Se produce cuando: (Ref.: Apartados A10, A159–A160):
(i) no se establece un objetivo de calidad necesario para alcanzar el objetivo del sistema de gestión de la calidad;
(ii) no se identifican o no se valoran adecuadamente un riesgo o una combinación de riesgos de calidad (Ref.: Apartado A11);
(iii) una respuesta o una combinación de respuestas no reducen a un nivel aceptablemente bajo la probabilidad de que exista un riesgo de calidad porque la respuesta o las respuestas no están adecuadamente diseñadas o implementadas o no operan eficazmente; o
(iv) está ausente otro aspecto del sistema de gestión de la calidad o no ha sido adecuadamente diseñado o implementado o no funciona eficazmente, de modo que no se ha cumplido un requerimiento de esta NIGC (Ref.: Apartado A12).
(b) Documentación del encargo: el registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término «papeles de trabajo»).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 29.2 de la LAC y 69 del RLAC.
(c) Socio del encargo(3): el socio u otra persona nombrada por la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal.
(3) (Nota al pie de página suprimida).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará la definición de «auditor principal responsable» que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
(d) Revisión de la calidad del encargo: una evaluación objetiva de los juicios significativos aplicados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas sobre este, realizada por el revisor de la calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe o con anterioridad a ella.
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, en la revisión de control calidad del trabajo de auditoría de entidades de interés público, se considerará lo dispuesto en el artículo 42 de la LAC y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos previstos en la NIGC 2 y aquellos otros adicionales no previstos en la citada Norma que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en relación con la revisión del control de la calidad del encargo.
(e) Revisor de la calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona externa nombrada por la firma de auditoría para realizar la revisión de la calidad del encargo.
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 67.2 c) y, en su caso, 87.2 d) del RLAC relativo a las características que ha de reunir el «revisor de control de calidad del encargo».
(f) Equipo del encargo: todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier otra persona que aplica procedimientos en relación con el encargo, excluidos un experto externo(4) y los auditores internos que prestan ayuda directa en un encargo (Ref.: Apartado A13).
(4) El apartado 6(a) de la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, define el término «experto del auditor».
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.11 de la LAC y lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada), tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 16 de esta Norma.
(g) Inspecciones externas: inspecciones o investigaciones, llevadas a cabo por un organismo externo de supervisión, en relación con el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría o con los encargos realizados por esta (Ref.: Apartado A14).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 54 de la LAC y su normativa de desarrollo.
(h) Hallazgos (en relación con un sistema de gestión de la calidad): información sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad que se ha obtenido de la realización de actividades de seguimiento, de inspecciones externas y de otras fuentes relevantes, la cual indica que pueden existir una o varias deficiencias (Ref.: Apartados A15–A17).
(i) Firma de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica (frase suprimida) (Ref.: Apartado A18).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerarán las definiciones de «auditor de cuentas» y «sociedad de auditoría», contenidas en los artículos 3.3 y 3.4 de la LAC, respectivamente.
(j) Entidad cotizada: entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente.
Conforme a la legislación española, se entenderá como entidades cotizadas las mencionadas como tales en el artículo 3.5.a) de la LAC y en el artículo 8.1.a) del RLAC. Tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 12, las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores cotizados serán igualmente de aplicación para quienes auditen entidades de interés público definidas en el artículo 3.5 de la LAC y en el artículo 8.1 del RLAC.
(k) Firma de la red: firma de auditoría o entidad que pertenece a la red de la firma de auditoría.
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, véase nota aclaratoria al apartado 16 (l) de esta Norma.
(l) Red: una estructura más amplia (Ref.: Apartado A19):
(i) que tiene por objetivo la cooperación; y
(ii) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas o procedimientos de gestión de la calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales.
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.14 de la LAC y 8.3 del RLAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 11 de esta Norma.
(m) Socio: cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo (frase suprimida).
(n) Personal: socios y empleados de la firma de auditoría (Ref.: Apartados A20–A21).
(o) Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas profesionales, para la toma de decisiones informadas acerca de la forma de proceder adecuada para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 13 de esta Norma.
(p) Normas profesionales: Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se definen en el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB y requerimientos de ética aplicables.
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta Norma, se entenderá que las normas profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la LAC y su normativa de desarrollo, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 9 de esta Norma.
(q) Objetivos de calidad: los resultados que se persiguen en relación con los componentes del sistema de gestión de la calidad y que deben ser alcanzados por la firma de auditoría.
(r) Riesgo de calidad: un riesgo que tiene una posibilidad razonable de:
(i) existir y de
(ii) individualmente, o en combinación con otros riesgos, afectar negativamente a la consecución de uno o varios objetivos de calidad.
(s) Seguridad razonable: en el contexto de las NIGC, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.
(t) Requerimientos de ética aplicables: principios de ética profesional y requerimientos de ética aplicables a los profesionales de la contabilidad cuando realizan encargos que son auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida). Por lo general, los requerimientos de ética aplicables comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) (Código de ética del IESBA) en relación con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), junto con aquellos requerimientos nacionales que sean más restrictivos (Ref.: Apartados A22–A24, A62).
A efectos de la aplicación práctica de esta definición en esta Norma, en la referencia a los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 10 de esta Norma.
(u) Respuesta (en relación con un sistema de gestión de la calidad): políticas o procedimientos diseñados e implementados por la firma de auditoría para responder a uno o varios riesgos de calidad: (Ref.: Apartados A25–A27, A50):
(i) Las políticas son declaraciones acerca de lo que se debería o no se debería hacer para responder a uno o varios riesgos de calidad. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o implícitas en actuaciones y decisiones.
(ii) Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas.
(v) Proveedor de servicios (en el contexto de esta NIGC): una persona o una organización externas a la firma de auditoría que proporcionan un recurso que se utiliza en su sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos. Los proveedores de servicios no incluyen a la red de la firma de auditoría, a otras firmas de la red o a otras estructuras u organizaciones dentro de la red (Ref.: Apartados A28, A105).
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 28.2 b) 4.º de la LAC y 67.2 e) del RLAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 15 de esta Norma.
(w) Empleados: profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplea.
(x) Sistema de gestión de la calidad: un sistema diseñado, implementado y operado por una firma de auditoría para proporcionarle una seguridad razonable de que:
(i) la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y
(ii) los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
Requerimientos
Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables
17. La firma de auditoría cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NIGC salvo que el requerimiento no sea aplicable a la firma de auditoría debido a la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría o de sus encargos (Ref.: Apartado A29).
18. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este y la persona o las personas que tienen la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría tendrán un conocimiento de esta NIGC, incluida la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, para conocer el objetivo de la NIGC y para aplicar sus requerimientos adecuadamente.
El sistema de gestión de la calidad
19. La firma de auditoría diseñará, implementará y operará un sistema de gestión de la calidad. A tal efecto, la firma de auditoría aplicará el juicio profesional teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. El componente de gobierno y liderazgo del sistema de gestión de la calidad establece el entorno que sustenta el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A30–A31).
Responsabilidades
20. La firma de auditoría asignará: (Ref.: Apartados A32–A35):
(a) la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este al presidente ejecutivo o socio director (o equivalente) de la firma de auditoría o, en su caso, al consejo directivo de socios (o equivalente) de la firma de auditoría;
(b) la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad;
(c) la responsabilidad operativa de aspectos específicos del sistema de gestión de la calidad, incluidos:
(i) el cumplimiento de los requerimientos de independencia y (Ref.: Apartado A36);
(ii) el proceso de seguimiento y corrección.
21. En la asignación de las funciones enumeradas en el apartado 20 la firma de auditoría determinará que la persona o las personas: (Ref.: Apartado A37):
(a) tienen la experiencia, conocimiento, influencia y autoridad adecuados dentro de la firma de auditoría, y el tiempo suficiente, para cumplir con la responsabilidad que les ha sido asignada; y (Ref.: Apartado A38).
(b) conocen las funciones que les han sido asignadas y que deben rendir cuentas de su cumplimiento.
22. La firma de auditoría dispondrá que la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad, del cumplimiento de los requerimientos de independencia y del proceso de seguimiento y corrección tengan una línea directa de comunicación con la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este.
El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría
23. La firma de auditoría diseñará e implementará un proceso de valoración del riesgo para establecer objetivos de calidad, identificar y valorar los riesgos de calidad y diseñar e implementar las respuestas para responder a esos riesgos (Ref.: Apartados A39–A41).
24. La firma de auditoría establecerá los objetivos de calidad especificados por esta NIGC y cualquier objetivo de calidad adicional que la firma de auditoría considere necesario para alcanzar los objetivos del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A42–A44).
25. La firma de auditoría identificará y valorará los riesgos de calidad para disponer de una base para el diseño y la implementación de respuestas. A tal efecto, la firma de auditoría:
(a) obtendrá un conocimiento de las condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones que pueden afectar negativamente a la consecución de los objetivos de calidad, incluido (Ref.: Apartados A45–A47):
(i) Con respecto a la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría, los relacionados con:
a. la complejidad y las características operativas de la firma de auditoría;
b. las decisiones y actuaciones estratégicas y operativas de la firma de auditoría, sus procesos de negocio y su modelo de negocio;
c. las características y el estilo de dirección de los dirigentes;
d. los recursos de la firma de auditoría, incluidos los recursos proporcionados por los proveedores de servicios;
e. las disposiciones legales y reglamentarias, las normas profesionales y el entorno en el que opera la firma de auditoría y,
f. en el caso de que la firma de auditoría pertenezca a una red, la naturaleza y extensión de los requerimientos de la red y, en su caso, de los servicios de la red.
(ii) Con respecto a la naturaleza y las circunstancias de los encargos realizados por la firma de auditoría, las relacionadas con:
a. los tipos de encargos realizados por la firma de auditoría y los informes a emitir; y
b. los tipos de entidades para los que se realizan dichos encargos.
(b) tendrá en cuenta el modo y grado en que las condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones del apartado 25(a) pueden afectar negativamente a la consecución de los objetivos de calidad (Ref.: Apartado A48).
26. La firma de auditoría diseñará e implementará respuestas a los riesgos de calidad que estén basadas y respondan a los motivos de las valoraciones asignadas a dichos riesgos. Las respuestas de la firma de auditoría incluirán también las respuestas indicadas en el apartado 34 (Ref.: Apartados A49–A51).
27. La firma de auditoría establecerá políticas o procedimientos diseñados para identificar información que indique que son necesarios objetivos de calidad adicionales, o riesgos de calidad o respuestas modificados o adicionales, debido a cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. Si se identifica esa información, la firma de auditoría la considerará y, si resulta adecuado (Ref.: Apartados A52–A53):
(a) establecerá objetivos de calidad adicionales o modificará los objetivos de calidad adicionales que la firma de auditoría ya ha establecido (Ref.: Apartado A54);
(b) identificará y valorará riesgos de calidad adicionales, modificará los riesgos de calidad o los valorará de nuevo; o
(c) diseñará e implementará respuestas adicionales o modificará las respuestas.
Gobierno y liderazgo
28. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan del gobierno y liderazgo de la firma de auditoría y definen el entorno que sustenta el sistema de gestión de la calidad.
(a) La firma de auditoría demuestra un compromiso con la calidad a través de una cultura que existe en toda la firma de auditoría, la cual reconoce y refuerza (Ref.: Apartados A55–A56):
(i) la función de la firma de auditoría de servir al interés público realizando encargos de calidad de manera congruente;
(ii) la importancia de la ética, los valores y las actitudes profesionales;
(iii) la responsabilidad de todo el personal con la calidad en relación con la realización de encargos o en actividades dentro del sistema de gestión de la calidad, y del comportamiento que se espera de ellos; y
(iv) la importancia de la calidad en las decisiones y actuaciones estratégicas de la firma de auditoría, incluidas sus prioridades financieras y operativas.
(b) Los dirigentes son responsables de la calidad y de rendir cuentas sobre esta (Ref.: Apartado A57).
(c) Los dirigentes demuestran un compromiso con la calidad a través de sus actuaciones y comportamientos (Ref.: Apartado A58).
(d) La estructura organizativa y la asignación de funciones, responsabilidades y autoridad es adecuada para permitir el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría (Ref.: Apartados A32, A33, A35, A59).
(e) Las necesidades de recursos, incluidos los recursos financieros, se planifican, y los re …
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