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En resumen

Esta resolución aprueba nuevas normas para la gestión de la calidad en la auditoría de cuentas en España, adaptando estándares internacionales. Su objetivo es asegurar que los auditores de cuentas realicen su trabajo con la calidad exigida por la ley.

Qué regula

  • La gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros (NIGC1-ES).
  • Las revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros (NIGC2-ES).
  • La gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros (NIA-ES 220 (Revisada)).
  • Sustituye normas anteriores sobre control de calidad interno y auditoría.

A quién concierne

  • Auditores de cuentas.
  • Sociedades de auditoría.

Puntos clave

  • Las nuevas normas (NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada)) son adaptaciones de estándares internacionales.
  • Los sistemas de gestión de la calidad deben estar diseñados e implementados a partir del 15 de diciembre de 2022.
  • Las normas son aplicables a auditorías de ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
  • Los auditores pueden optar por un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por procedimientos separados para cumplir los requisitos.
Texto legal
Texto legal

200 ok Téngase en cuenta que se deroga el contenido de las normas NIA-ES y NIGC-ES que estén publicadas por la presente Resolución, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de abril de 2024, Ref. BOE-A-2024-8358, que será de aplicación en la forma establecida en su apartado segundo. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), que fue modificada en algunos aspectos por Resolución de 20 de diciembre de

  1. Dicha norma fue el resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación en España de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia en la normativa entonces vigente, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Asimismo, mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encuentra la NIA-ES 220 «Control de calidad de la auditoría de estados financieros», cuyo objeto era tratar de las responsabilidades específicas del auditor de cuentas en relación con los procedimientos de control de calidad interno a aplicar en la auditoría de unos estados financieros, incluyendo las responsabilidades relativas a la revisión del control de calidad del encargo que, en su caso, hubiera de realizarse. El IAASB ha revisado la ISQC1, sustituyéndola por dos normas, las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente: «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (ISQM1, en sus siglas en inglés) y «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de los estados financieros» (ISQM2, en sus siglas en inglés). Igualmente, ha revisado la NIA 220, adoptando la denominación «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» [NIA 220 (Revisada)]. Por otra parte, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 28, regula una serie de obligaciones de organización interna para los auditores de cuentas, relativas a procedimientos, mecanismos y sistemas de organización interna con los que los auditores de cuentas deben contar en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Y, en relación con el sistema de control de calidad interno, el citado artículo 28 de la LAC, en su apartado 2, exige que «los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2», estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir. A este respecto, el Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su artículo 4, titulado «Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas», establece que «las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética». Asimismo, el RLAC, en el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla determinados aspectos previstos en la LAC sobre esta materia y, en particular, en el artículo 67, el sistema de control de calidad interno. Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 87, sobre organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público. Asimismo, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (RUE), en el que para este tipo de entidades exige que, antes de emitir el informe de auditoría y el informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad auditada, se efectúe, por parte de un revisor de control de calidad (que deberá ser un auditor de cuentas que no haya participado en el encargo), una revisión de control de calidad del encargo, estableciendo los aspectos que, como mínimo, debe comprender dicha revisión. En consecuencia, resulta necesario aprobar unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas que, en sustitución de las actualmente vigentes, trasladen a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada), aprobadas por el IAASB, y al mismo tiempo incorporen, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RLAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo 28 de la LAC, y en otros apartados de este mismo artículo, así como en los artículos 66 a 69 del RLAC, se establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España. A este respecto, debe indicarse que, si bien los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, afectan o pueden afectar al mismo, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad. En consecuencia, resulta necesario advertir a los auditores de cuentas de dicha circunstancia, con el objeto de indicar que el sistema de gestión de la calidad debe enmarcarse en un sistema de organización interna, lo cual implica que existan procedimientos y mecanismos interconectados en ambos sistemas que sirvan para cumplir los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente a este respecto, tanto en relación con el sistema de gestión de la calidad como con el sistema de organización interna. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC. Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma. A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación provisional, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC. En relación con la entrada en vigor de la Resolución y la fecha a partir de la cual van a resultar de aplicación las normas presentadas, debe tenerse en cuenta que el IAASB ha establecido que estas normas ISQM1, ISQM2 y la NIA 220 (Revisada), sean exigibles a partir del 15 de diciembre de 2022, de manera que los sistemas de gestión de la calidad de los auditores que han de cumplir con la ISQM1 deban estar diseñados e implementados en dicha fecha mientras que la ISQM2 y la NIA 220 (Revisada) resultan aplicables a las auditorías de estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, condiciones que parece razonable respetar, no anticipando la exigencia de estas normas en su trasposición a España como NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada). En este sentido y dado que la fecha habitual de entrada en vigor que se ha establecido en las Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría es por referencia al inicio o final de un ejercicio económico, se ha optado por trasladar la fecha del 15 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, de modo que las normas de control de calidad interno y la NIA-ES 220 (Revisada) entrarán en vigor de la forma señalada en el apartado segundo de esta Resolución. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometieron a información pública las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 129, de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de
  2. Durante el trámite de información pública, se ha recibido una observación en la que se propone la eliminación de la última frase del apartado A153 de la NIGC1-ES, debido a que hace referencia a la inspección de trabajos terminados por socios que realicen encargos distintos a los de auditoría de cuentas, siendo el ámbito de estas normas únicamente la realización de la actividad de auditoría de cuentas. Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, y habiéndose analizado la única observación recibida, los textos que ahora se publican de la NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada), no han sufrido modificación respecto del sometido a información pública, y el texto de la NIGC1-ES ha sido modificado para recoger la eliminación de la frase mencionada del apartado A153, al haberse aceptado la observación recibida. En definitiva, la Resolución que ahora se publica recoge las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» que vendrán a sustituir a la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y a la Norma Técnica de Auditoría sobre «Control de calidad de la auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220), publicada en la Resolución del citado Instituto de 15 de octubre de
  3. Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del RLAC, resuelve: Primero. Publicación. Publicar las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC1-ES) y Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros» (NIGC2-ES), resultado de la adaptación para su aplicación en España de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada). Y, en consecuencia, ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RLAC. Segundo. Entrada en vigor. Las Normas objeto de esta Resolución entrarán en vigor de la siguiente forma:
  4. Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC1-ES, el 1 de enero de
  5. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
  6. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC2-ES, será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de
  7. La Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220R «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», como NIA-ES 220 (Revisada), será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de
  8. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo. Tercero. Disposición derogatoria. A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 «Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros», publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de
  9. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas. Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas.
  10. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las NIA-ES, resultan igualmente de aplicación a las Normas objeto de esta Resolución.
  11. Asimismo, los criterios de interpretación incluidos al inicio de cada una de las Normas objeto de esta Resolución, deberán ser considerados por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría para una adecuada aplicación de cada una de las mismas.
  12. Las referencias que figuran en las diferentes Normas a las NIA o NIA (Revisadas) y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a las NIGC-ES, que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Quinto. Normas publicadas. En el anexo se incluyen las Normas objeto de publicación (La resolución y el anexo se pueden consultar en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto y en el «Boletín Oficial de Estado»). Madrid, 20 de abril de 2022.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez. ANEXO Criterios de interpretación de la norma internacional de gestión de la calidad 1 para su aplicación en España Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y requisitos, a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que deben observar los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) que se publica debe aplicarse e interpretarse de forma conjunta con los criterios que seguidamente se exponen para su aplicación en España:
  13. El ámbito de aplicación de esta Norma ha de entenderse referido, exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas por auditores y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al que se refiere el artículo 1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
  14. Esta Norma resulta de aplicación al sistema de control de calidad al que se refieren los artículos 28.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. No obstante, los auditores de cuentas deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 66 a 69 y 87 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, en la medida en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los auditores de cuentas, de forma voluntaria, podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno, pudiendo considerar a estos efectos los principios y criterios previstos en la NIGC
  15. Las menciones a las disposiciones legales o reglamentarias de una jurisdicción deben entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurídico español que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el ámbito mercantil, en el marco normativo de información financiera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, su Reglamento de desarrollo y demás normativa de auditoría en vigor.
  16. Se han suprimido notas a pie de página, frases, menciones, ejemplos y apartados en los que se hace referencia a la actividad de auditoría en el ámbito del sector público y a encargos que no se corresponden con los de auditoría de cuentas de estados financieros, por estar fuera del alcance de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, identificándolos con la mención «suprimido».
  17. La terminología y las definiciones incluidas en esta Norma se entenderán e interpretarán conforme a lo establecido en la normativa española que resulte de aplicación, y, en particular, en la Ley de Auditoría de Cuentas y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación española básica, sin que éstas tengan carácter exhaustivo. Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se recoge en la NIGC 1 de forma distinta o, simplemente, porque no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión y evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación. En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas LAC y RLAC para referirse, respectivamente, a la Ley de Auditoría de Cuentas y a su Reglamento de desarrollo. Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, párrafos o frases toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolos con la mención «suprimido».
  18. Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC, sólo resultarán de aplicación en España en la medida en que se acuerde su incorporación a nuestra normativa interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
  19. Las referencias a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas), que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, las referencias en esta norma a la NIGC 2, deben entenderse referidas a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2-ES), Revisiones de la Calidad de los encargos, que es una traducción adaptada de la NIGC 2 e incluye unos criterios de interpretación para su aplicación en España.
  20. Las referencias que en esta Norma figuran sobre el Glosario de términos del IAASB, deben entenderse realizadas al Glosario de términos del IAASB adaptado para su aplicación en España, que figura publicado en la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España relativos a las Normas Internacionales emitido por el IAASB, y sus modificaciones posteriores publicadas por Resolución del ICAC.
  21. Las referencias a las normas profesionales se entenderán realizadas a las establecidas en el artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, y su normativa de desarrollo.
  22. Las referencias a los requerimientos de ética aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán hechas a los establecidos en el artículo 2.3, la sección 2.ª del capítulo III (Título I) y la sección 3.ª del capítulo IV (Título I) de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
  23. Las referencias a la red se considerarán realizadas a lo establecido en los artículos 3.14 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 8.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  24. Las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores cotizados serán igualmente de aplicación para quienes auditen entidades de interés público definidas en el artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 8.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  25. En las referencias efectuadas en esta norma a la aplicación del juicio profesional y del escepticismo profesional deberá tenerse en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  26. En las referencias a la dimensión, estructura y organización de la firma de auditoría se considerará lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo. En especial, se tendrá en cuenta que la organización interna y su documentación justificativa serán proporcionadas a la dimensión y estructura organizativa de los auditores de cuentas y acorde con las características, complejidad y volumen de los trabajos de auditoría, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  27. En las referencias a actividades externalizadas a un proveedor de servicios se considerará lo dispuesto en los artículos 28.2 b.4.º) de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67.2 e) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  28. Las referencias al «equipo del encargo» se considerarán realizadas al artículo 3.11 de la LAC. Asimismo, se considerará lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada) sobre la no aplicabilidad de la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo. NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 1 Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida) (NIGC 1-ES) (Adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de abril de 2022) Contenido Apartado Introducción. Alcance de esta NIGC. 1-5 El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. 6-11 Aplicabilidad de esta NIGC. 12 Fecha de entrada en vigor. 13 Objetivo. 14-15 Definiciones. 16 Requerimientos. Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables. 17-18 El sistema de gestión de la calidad. 19-22 El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría. 23-27 Gobierno y liderazgo. 28 Requerimientos de ética aplicables. 29 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. 30 Realización del encargo. 31 Recursos. 32 Información y comunicación. 33 Respuestas predeterminadas. 34 El proceso de seguimiento y corrección. 35-47 Requerimientos de la red o servicios de la red. 48-52 Evaluación del sistema de gestión de la calidad. 53-56 Documentación. 57-60 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas. Alcance de esta NIGC. A1–A2 El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. A3–A5 Aplicabilidad de esta NIGC. A6–A9 Definiciones. A10–A28 Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables. A29 El sistema de gestión de la calidad. A30–A38 El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría. A39–A54 Gobierno y liderazgo. A55–A61 Requerimientos de ética aplicables. A62–A66 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. A67–A74 Realización del encargo. A75–A85 Recursos. A86–A108 Información y comunicación. A109–A115 Respuestas predeterminadas. A116–A137 El proceso de seguimiento y corrección. A138–A174 Requerimientos de la red o servicios de la red. A175–A186 Evaluación del sistema de gestión de la calidad. A187–A201 Documentación. A202–A206 La Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o de servicios relacionados, debe interpretarse conjuntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y de Servicios Relacionados. «La NIGC 1-ES Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida) reproduce, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la traducción autorizada al español de la Norma Internacional Gestión de la Calidad NIGC 1 Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados del IAASB publicada por IFAC en diciembre de 2020 en inglés. La traducción autorizada fue realizada, con el permiso de IFAC, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), con la participación, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y del Consejo General de Economistas (CGE). Se permite la reproducción en España, en español, exclusivamente para propósitos no comerciales. El texto aprobado de la NIGC 1 es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa. IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que se pudieran derivar de ello. Puede obtener más información de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.» Introducción Alcance de esta NIGC
  29. Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida). Esta Norma resulta de aplicación al sistema de control de calidad al que se refieren los artículos 28.2 de la LAC y 67 del RLAC. No obstante, los auditores de cuentas deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la LAC y en los artículos 66 a 69 y 87 del RLAC, en la medida en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los auditores de cuentas, de forma voluntaria, podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno, pudiendo considerar a estos efectos los principios y criterios previstos en la NIGC
  30. Las revisiones de la calidad de los encargos forman parte del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y: (a) Esta NIGC trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de establecer políticas o procedimientos relativos a los encargos que están sujetos a revisiones de la calidad. (b) La NIGC 2

(1)trata del nombramiento y elegibilidad del revisor de la calidad del encargo, y de la realización y documentación de la revisión de la calidad del encargo.
(1)NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos. 3. Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB): (a) parten de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a las NIGC o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes
(2); y (b) incluyen requerimientos para los socios de los encargos y otros miembros del equipo del encargo relativos a la gestión de la calidad en el encargo. Por ejemplo, la NIA 220 (Revisada) trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad en el encargo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del socio del encargo (Ref.: Apartado A1).
(2)Véase, por ejemplo, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 (Revisada) Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros (Revisada), apartado 3. 4. Esta NIGC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables. Las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden establecer responsabilidades para la gestión de la calidad por la firma de auditoría más allá de los que se describen en esta NIGC (Ref.: Apartado A2). 5. Esta NIGC se aplica a todas las firmas de auditoría que realizan auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida). El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría 6. Un sistema de gestión de la calidad opera de un modo continuo e iterativo y responde ante los cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. Asimismo, no opera de un modo lineal. Sin embargo, a efectos de esta NIGC, un sistema de gestión de la calidad trata los siguientes ocho componentes (Ref.: Apartado A3): (
  1. a)el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría; (
  2. b)gobierno y liderazgo; (
  3. c)requerimientos de ética aplicables; (
  4. d)aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos; (
  5. e)realización del encargo; (
  6. f)recursos; (
  7. g)información y comunicación y (
  8. h)el proceso de seguimiento y corrección. 7. Esta NIGC requiere que la firma de auditoría aplique un enfoque basado en el riesgo para el diseño, implementación y funcionamiento de los componentes del sistema de gestión de la calidad de un modo interconectado y coordinado de tal forma que la firma de auditoría gestione de forma proactiva la calidad de los encargos que realiza (Ref.: Apartado A4). 8. El enfoque basado en el riesgo se integra en los requerimientos de esta NIGC a través de: (
  9. a)El establecimiento de objetivos de calidad. Los objetivos de calidad establecidos por la firma de auditoría consisten en objetivos relacionados con los componentes del sistema de gestión de la calidad que deben ser alcanzados por la firma de auditoría. Se requiere que la firma de auditoría establezca los objetivos de calidad especificados por esta NIGC y cualquier objetivo de calidad adicional que la firma de auditoría considere necesario para alcanzar los objetivos del sistema de gestión de la calidad. (
  10. b)La identificación y valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos de calidad (denominados en esta norma riesgos de calidad). Se requiere que la firma de auditoría identifique y valore los riesgos de calidad para disponer de una base para el diseño e implementación de respuestas. (
  11. c)El diseño e implementación de respuestas para responder a los riesgos de calidad. La naturaleza, momento de realización y extensión de las respuestas de la firma para responder a los riesgos de calidad se basan en los motivos de las valoraciones asignadas a los riesgos de calidad y responden a estos. 9. Esta NIGC requiere que, por lo menos una vez al año, la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este, en nombre de la firma de auditoría, evalúen el sistema de gestión de la calidad y concluyan si proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema mencionados en el apartado 14(
  12. a)y (
  13. b)(Ref.: Apartado A5). Graduación 10. Para aplicar un enfoque basado en el riesgo, se requiere que la firma de auditoría tenga en cuenta: (
  14. a)la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría; y (
  15. b)la naturaleza y las circunstancias de los encargos que realiza la firma de auditoría. En consecuencia, el diseño del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría, en especial su complejidad y grado de formalización, variará. Por ejemplo, es probable que una firma de auditoría que realiza distintos tipos de encargos para un amplio número de entidades, incluidas auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, necesite un sistema de gestión de la calidad y una documentación de soporte más complejos y formales (frase suprimida). Redes y proveedores de servicios 11. Esta NIGC trata de las responsabilidades de la firma de auditoría cuando esta: (
  16. a)forma parte de una red y cumple los requerimientos de la red o utiliza sus servicios en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos; o (
  17. b)utiliza recursos de un proveedor de servicios en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos. Incluso cuando la firma de auditoría cumple los requerimientos de la red o utiliza sus servicios o recursos de un proveedor de servicios, es responsable de su sistema de gestión de la calidad. Aplicabilidad de esta NIGC 12. El apartado 14 contiene el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicar esta NIGC. Esta NIGC contiene (Ref.: Apartado A6): (
  18. a)los requerimientos diseñados con el fin de permitir a la firma de auditoría alcanzar el objetivo establecido en el apartado 14 (Ref.: Apartado A7); (
  19. b)orientaciones en forma de una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas (Ref.: Apartado A8); (
  20. c)anotaciones introductorias que proporcionan el contexto relevante para una correcta comprensión de esta NIGC y (
  21. d)definiciones (Ref.: Apartado A9). Fecha de entrada en vigor 13. (Apartado suprimido.) Objetivo 14. El objetivo de la firma de auditoría es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), que le proporcione una seguridad razonable de que: (
  22. a)la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y (
  23. b)los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias. 15. Se sirve al interés público al realizar encargos de calidad de manera congruente. El diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad permiten que se realicen encargos de calidad de manera congruente al proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema de gestión de la calidad establecidos en el apartado 14(
  24. a)y (b). Se alcanzan encargos de calidad a través de la planificación y ejecución de los encargos y de la emisión de informes sobre estos de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar los objetivos de esas normas y cumplir los requerimientos legales y reglamentarios aplicables implica la aplicación de juicio profesional y (frase suprimida) del escepticismo profesional. Definiciones 16. A efectos de esta NIGC, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (
  25. a)Deficiencia en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría («deficiencia» en esta NIGC): Se produce cuando: (Ref.: Apartados A10, A159–A160): (
  26. i)no se establece un objetivo de calidad necesario para alcanzar el objetivo del sistema de gestión de la calidad; (
  27. ii)no se identifican o no se valoran adecuadamente un riesgo o una combinación de riesgos de calidad (Ref.: Apartado A11); (iii) una respuesta o una combinación de respuestas no reducen a un nivel aceptablemente bajo la probabilidad de que exista un riesgo de calidad porque la respuesta o las respuestas no están adecuadamente diseñadas o implementadas o no operan eficazmente; o (
  28. iv)está ausente otro aspecto del sistema de gestión de la calidad o no ha sido adecuadamente diseñado o implementado o no funciona eficazmente, de modo que no se ha cumplido un requerimiento de esta NIGC (Ref.: Apartado A12). (
  29. b)Documentación del encargo: el registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término «papeles de trabajo»). A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 29.2 de la LAC y 69 del RLAC. (
  30. c)Socio del encargo
(3): el socio u otra persona nombrada por la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal.
(3)(Nota al pie de página suprimida). A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará la definición de «auditor principal responsable» que se incluye en el artículo 3.6 letras
  1. a)y
  2. b)de la LAC. (
  3. d)Revisión de la calidad del encargo: una evaluación objetiva de los juicios significativos aplicados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas sobre este, realizada por el revisor de la calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe o con anterioridad a ella. A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, en la revisión de control calidad del trabajo de auditoría de entidades de interés público, se considerará lo dispuesto en el artículo 42 de la LAC y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos previstos en la NIGC 2 y aquellos otros adicionales no previstos en la citada Norma que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente en relación con la revisión del control de la calidad del encargo. (
  4. e)Revisor de la calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona externa nombrada por la firma de auditoría para realizar la revisión de la calidad del encargo. A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 67.2
  5. c)y, en su caso, 87.2
  6. d)del RLAC relativo a las características que ha de reunir el «revisor de control de calidad del encargo». (
  7. f)Equipo del encargo: todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier otra persona que aplica procedimientos en relación con el encargo, excluidos un experto externo
(4)y los auditores internos que prestan ayuda directa en un encargo (Ref.: Apartado A13).
(4)El apartado 6(
  1. a)de la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, define el término «experto del auditor». A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.11 de la LAC y lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada), tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 16 de esta Norma. (
  2. g)Inspecciones externas: inspecciones o investigaciones, llevadas a cabo por un organismo externo de supervisión, en relación con el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría o con los encargos realizados por esta (Ref.: Apartado A14). A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 54 de la LAC y su normativa de desarrollo. (
  3. h)Hallazgos (en relación con un sistema de gestión de la calidad): información sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad que se ha obtenido de la realización de actividades de seguimiento, de inspecciones externas y de otras fuentes relevantes, la cual indica que pueden existir una o varias deficiencias (Ref.: Apartados A15–A17). (
  4. i)Firma de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica (frase suprimida) (Ref.: Apartado A18). A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerarán las definiciones de «auditor de cuentas» y «sociedad de auditoría», contenidas en los artículos 3.3 y 3.4 de la LAC, respectivamente. (
  5. j)Entidad cotizada: entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. Conforme a la legislación española, se entenderá como entidades cotizadas las mencionadas como tales en el artículo 3.5.
  6. a)de la LAC y en el artículo 8.1.
  7. a)del RLAC. Tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 12, las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores cotizados serán igualmente de aplicación para quienes auditen entidades de interés público definidas en el artículo 3.5 de la LAC y en el artículo 8.1 del RLAC. (
  8. k)Firma de la red: firma de auditoría o entidad que pertenece a la red de la firma de auditoría. A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, véase nota aclaratoria al apartado 16 (
  9. l)de esta Norma. (
  10. l)Red: una estructura más amplia (Ref.: Apartado A19): (
  11. i)que tiene por objetivo la cooperación; y (
  12. ii)que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas o procedimientos de gestión de la calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.14 de la LAC y 8.3 del RLAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 11 de esta Norma. (
  13. m)Socio: cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo (frase suprimida). (
  14. n)Personal: socios y empleados de la firma de auditoría (Ref.: Apartados A20–A21). (
  15. o)Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas profesionales, para la toma de decisiones informadas acerca de la forma de proceder adecuada para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 13 de esta Norma. (
  16. p)Normas profesionales: Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se definen en el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB y requerimientos de ética aplicables. A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta Norma, se entenderá que las normas profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la LAC y su normativa de desarrollo, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 9 de esta Norma. (
  17. q)Objetivos de calidad: los resultados que se persiguen en relación con los componentes del sistema de gestión de la calidad y que deben ser alcanzados por la firma de auditoría. (
  18. r)Riesgo de calidad: un riesgo que tiene una posibilidad razonable de: (
  19. i)existir y de (
  20. ii)individualmente, o en combinación con otros riesgos, afectar negativamente a la consecución de uno o varios objetivos de calidad. (
  21. s)Seguridad razonable: en el contexto de las NIGC, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. (
  22. t)Requerimientos de ética aplicables: principios de ética profesional y requerimientos de ética aplicables a los profesionales de la contabilidad cuando realizan encargos que son auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida). Por lo general, los requerimientos de ética aplicables comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) (Código de ética del IESBA) en relación con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), junto con aquellos requerimientos nacionales que sean más restrictivos (Ref.: Apartados A22–A24, A62). A efectos de la aplicación práctica de esta definición en esta Norma, en la referencia a los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 10 de esta Norma. (
  23. u)Respuesta (en relación con un sistema de gestión de la calidad): políticas o procedimientos diseñados e implementados por la firma de auditoría para responder a uno o varios riesgos de calidad: (Ref.: Apartados A25–A27, A50): (
  24. i)Las políticas son declaraciones acerca de lo que se debería o no se debería hacer para responder a uno o varios riesgos de calidad. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o implícitas en actuaciones y decisiones. (
  25. ii)Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas. (
  26. v)Proveedor de servicios (en el contexto de esta NIGC): una persona o una organización externas a la firma de auditoría que proporcionan un recurso que se utiliza en su sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos. Los proveedores de servicios no incluyen a la red de la firma de auditoría, a otras firmas de la red o a otras estructuras u organizaciones dentro de la red (Ref.: Apartados A28, A105). A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará lo dispuesto en los artículos 28.2
  27. b)4.º de la LAC y 67.2
  28. e)del RLAC, tal y como se recoge en el criterio de interpretación número 15 de esta Norma. (
  29. w)Empleados: profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplea. (
  30. x)Sistema de gestión de la calidad: un sistema diseñado, implementado y operado por una firma de auditoría para proporcionarle una seguridad razonable de que: (
  31. i)la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y (
  32. ii)los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias. Requerimientos Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables 17. La firma de auditoría cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NIGC salvo que el requerimiento no sea aplicable a la firma de auditoría debido a la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría o de sus encargos (Ref.: Apartado A29). 18. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este y la persona o las personas que tienen la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría tendrán un conocimiento de esta NIGC, incluida la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, para conocer el objetivo de la NIGC y para aplicar sus requerimientos adecuadamente. El sistema de gestión de la calidad 19. La firma de auditoría diseñará, implementará y operará un sistema de gestión de la calidad. A tal efecto, la firma de auditoría aplicará el juicio profesional teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. El componente de gobierno y liderazgo del sistema de gestión de la calidad establece el entorno que sustenta el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A30–A31). Responsabilidades 20. La firma de auditoría asignará: (Ref.: Apartados A32–A35): (
  33. a)la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este al presidente ejecutivo o socio director (o equivalente) de la firma de auditoría o, en su caso, al consejo directivo de socios (o equivalente) de la firma de auditoría; (
  34. b)la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad; (
  35. c)la responsabilidad operativa de aspectos específicos del sistema de gestión de la calidad, incluidos: (
  36. i)el cumplimiento de los requerimientos de independencia y (Ref.: Apartado A36); (
  37. ii)el proceso de seguimiento y corrección. 21. En la asignación de las funciones enumeradas en el apartado 20 la firma de auditoría determinará que la persona o las personas: (Ref.: Apartado A37): (
  38. a)tienen la experiencia, conocimiento, influencia y autoridad adecuados dentro de la firma de auditoría, y el tiempo suficiente, para cumplir con la responsabilidad que les ha sido asignada; y (Ref.: Apartado A38). (
  39. b)conocen las funciones que les han sido asignadas y que deben rendir cuentas de su cumplimiento. 22. La firma de auditoría dispondrá que la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad, del cumplimiento de los requerimientos de independencia y del proceso de seguimiento y corrección tengan una línea directa de comunicación con la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este. El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría 23. La firma de auditoría diseñará e implementará un proceso de valoración del riesgo para establecer objetivos de calidad, identificar y valorar los riesgos de calidad y diseñar e implementar las respuestas para responder a esos riesgos (Ref.: Apartados A39–A41). 24. La firma de auditoría establecerá los objetivos de calidad especificados por esta NIGC y cualquier objetivo de calidad adicional que la firma de auditoría considere necesario para alcanzar los objetivos del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A42–A44). 25. La firma de auditoría identificará y valorará los riesgos de calidad para disponer de una base para el diseño y la implementación de respuestas. A tal efecto, la firma de auditoría: (
  40. a)obtendrá un conocimiento de las condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones que pueden afectar negativamente a la consecución de los objetivos de calidad, incluido (Ref.: Apartados A45–A47): (
  41. i)Con respecto a la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría, los relacionados con: a. la complejidad y las características operativas de la firma de auditoría; b. las decisiones y actuaciones estratégicas y operativas de la firma de auditoría, sus procesos de negocio y su modelo de negocio; c. las características y el estilo de dirección de los dirigentes; d. los recursos de la firma de auditoría, incluidos los recursos proporcionados por los proveedores de servicios; e. las disposiciones legales y reglamentarias, las normas profesionales y el entorno en el que opera la firma de auditoría y, f. en el caso de que la firma de auditoría pertenezca a una red, la naturaleza y extensión de los requerimientos de la red y, en su caso, de los servicios de la red. (
  42. ii)Con respecto a la naturaleza y las circunstancias de los encargos realizados por la firma de auditoría, las relacionadas con: a. los tipos de encargos realizados por la firma de auditoría y los informes a emitir; y b. los tipos de entidades para los que se realizan dichos encargos. (
  43. b)tendrá en cuenta el modo y grado en que las condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones del apartado 25(
  44. a)pueden afectar negativamente a la consecución de los objetivos de calidad (Ref.: Apartado A48). 26. La firma de auditoría diseñará e implementará respuestas a los riesgos de calidad que estén basadas y respondan a los motivos de las valoraciones asignadas a dichos riesgos. Las respuestas de la firma de auditoría incluirán también las respuestas indicadas en el apartado 34 (Ref.: Apartados A49–A51). 27. La firma de auditoría establecerá políticas o procedimientos diseñados para identificar información que indique que son necesarios objetivos de calidad adicionales, o riesgos de calidad o respuestas modificados o adicionales, debido a cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos. Si se identifica esa información, la firma de auditoría la considerará y, si resulta adecuado (Ref.: Apartados A52–A53): (
  45. a)establecerá objetivos de calidad adicionales o modificará los objetivos de calidad adicionales que la firma de auditoría ya ha establecido (Ref.: Apartado A54); (
  46. b)identificará y valorará riesgos de calidad adicionales, modificará los riesgos de calidad o los valorará de nuevo; o (
  47. c)diseñará e implementará respuestas adicionales o modificará las respuestas. Gobierno y liderazgo 28. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan del gobierno y liderazgo de la firma de auditoría y definen el entorno que sustenta el sistema de gestión de la calidad. (
  48. a)La firma de auditoría demuestra un compromiso con la calidad a través de una cultura que existe en toda la firma de auditoría, la cual reconoce y refuerza (Ref.: Apartados A55–A56): (
  49. i)la función de la firma de auditoría de servir al interés público realizando encargos de calidad de manera congruente; (
  50. ii)la importancia de la ética, los valores y las actitudes profesionales; (iii) la responsabilidad de todo el personal con la calidad en relación con la realización de encargos o en actividades dentro del sistema de gestión de la calidad, y del comportamiento que se espera de ellos; y (
  51. iv)la importancia de la calidad en las decisiones y actuaciones estratégicas de la firma de auditoría, incluidas sus prioridades financieras y operativas. (
  52. b)Los dirigentes son responsables de la calidad y de rendir cuentas sobre esta (Ref.: Apartado A57). (
  53. c)Los dirigentes demuestran un compromiso con la calidad a través de sus actuaciones y comportamientos (Ref.: Apartado A58). (
  54. d)La estructura organizativa y la asignación de funciones, responsabilidades y autoridad es adecuada para permitir el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría (Ref.: Apartados A32, A33, A35, A59). (
  55. e)Las necesidades de recursos, incluidos los recursos financieros, se planifican, y los recursos se obtienen, distribuyen o asignan, de un modo congruente con el compromiso de la firma de auditoría con la calidad (Ref.: Apartados A60–A61). Requerimientos de ética aplicables 29. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan el cumplimiento de las responsabilidades de conformidad con los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la independencia: (Ref.: Apartados A62–A64, A66): (
  56. a)La firma de auditoría y su personal: (
  57. i)Conocen los requerimientos de ética aplicables a los que están sujetos la firma de auditoría y sus encargos; y (Ref.: Apartados A22, A24). (
  58. ii)Cumplen sus responsabilidades en relación con los requerimientos de ética aplicables a los que están sujetos la firma de auditoría y sus encargos. (
  59. b)Otras personas, incluidas la red, las firmas de la red, las personas de la red o de las firmas de la red, o los proveedores de servicios sujetos a los requerimientos de ética aplicables a los que están sujetos la firma de auditoría y sus encargos: A efectos de la aplicación práctica de esta letra, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.14, 19 y 20 de la LAC y 8.3 y 58 del RLAC. (
  60. i)Conocen los requerimientos de ética aplicables que les son de aplicación; y (Ref.: Apartados A22, A24, A65). (
  61. ii)Cumplen sus responsabilidades en relación con los requerimientos de ética aplicables que les son de aplicación. Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos 30. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos: A efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo dispuesto en los artículos 11, apartados 1 y 3, y 37.3 del RLAC; y en el caso de auditoría de entidades de interés público, adicionalmente, lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 y en los artículos 82 y 87.3 del RLAC. (
  62. a)Juicios de la firma de auditoría sobre si se debe aceptar o continuar una relación con un cliente o un encargo específico sobre la base de: (
  63. i)Información obtenida sobre la naturaleza y las circunstancias del encargo y la integridad y los valores éticos del cliente (incluida la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad) que sea suficiente para sustentar esos juicios; y (Ref.: Apartados A67–A71). (
  64. ii)La capacidad de la firma de auditoría para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables (Ref.: Apartado A72). (
  65. b)Las prioridades financieras y operativas de la firma de auditoría no conducen a juicios inapropiados sobre si se debe aceptar o continuar una relación con un cliente o un encargo específico (Ref.: Apartados A73–A74). Realización del encargo 31. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan la realización de encargos de calidad: (
  66. a)Los equipos de los encargos conocen y cumplen sus responsabilidades en relación con los encargos, incluida, en su caso, la responsabilidad global de los socios de los encargos de gestionar y alcanzar la calidad del encargo y de participar suficiente y adecuadamente en el transcurso del encargo (Ref.: Apartado A75). A efectos de la aplicación práctica de esta letra, se considerará lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LAC. (
  67. b)La naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección y supervisión de los equipos de los encargos y la revisión del trabajo realizado son adecuados según la naturaleza y las circunstancias de los encargos, así como los recursos asignados o puestos a disposición de los equipos de los encargos, y el trabajo realizado por los miembros del equipo con menos experiencia es dirigido, supervisado y revisado por miembros del equipo con más experiencia (Ref.: Apartados A76–A77). (
  68. c)Los equipos de los encargos aplican de modo adecuado el juicio profesional y (frase suprimida) el escepticismo profesional (Ref.: Apartado A78). (
  69. d)Se realizan las consultas sobre cuestiones complejas o controvertidas y se implementan las conclusiones acordadas (Ref.: Apartados A79–A81). (
  70. e)Las diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de la calidad del encargo, o las personas que realizan actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría se ponen en conocimiento de la firma de auditoría y se resuelven (Ref.: Apartado A82). (
  71. f)Se compila la documentación del encargo de manera oportuna después de la fecha del informe del encargo y se conserva y retiene adecuadamente para las necesidades de la firma de auditoría y para cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, los requerimientos de ética aplicables o las normas profesionales (Ref.: Apartados A83–A85). A efectos de la aplicación práctica de esta letra, se considerará lo dispuesto en los artículos 29.2 y 30 de la LAC, así como en los artículos 67.2 g), 69 y 72 del RLAC. Recursos 32. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan el modo adecuado de obtener, desarrollar, utilizar, conservar, distribuir y asignar los recursos de manera oportuna para permitir el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad: (Ref.: Apartados A86–A87). Recursos humanos (
  72. a)El personal se contrata, forma y retiene y tiene la competencia y capacidad necesarias para (Ref.: Apartados A88–A90): A efectos de la aplicación práctica de esta letra, se considerará lo dispuesto en los artículos 8.7 y 29.1 de la LAC y 33 del RLAC. Adicionalmente, en relación con auditorías de EIP, a efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo dispuesto en el artículo 45 de la LAC y 87 del RLAC. (
  73. i)realizar de manera congruente encargos de calidad, incluido tener conocimiento o experiencia relevantes para los encargos realizados por la firma de auditoría, o (
  74. ii)realizar actividades o desempeñar responsabilidades en relación con el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. (
  75. b)El personal demuestra un compromiso con la calidad mediante sus actuaciones y comportamientos, desarrolla y mantiene la adecuada competencia para desempeñar sus funciones y se le piden responsabilidades, o se le reconocen, mediante evaluaciones oportunas, su remuneración, promoción y otros incentivos (Ref.: Apartados A91–A93). (
  76. c)Las personas provienen de fuentes externas (es decir, de la red, de otra firma de la red o de un proveedor de servicios) cuando la firma de auditoría no dispone de personal suficiente o adecuado para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría o la realización de los encargos (Ref.: Apartado A94). (
  77. d)Se asignan los miembros de los equipos de los encargos a cada encargo, incluido un socio del encargo con la competencia y capacidad adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para realizar encargos de calidad de manera congruente (Ref.: Apartados A88–A89, A95–A97). (
  78. e)Se asignan personas para realizar actividades dentro del sistema de gestión de la calidad con la competencia y capacidad adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para ello. Recursos tecnológicos (
  79. f)Se obtienen o desarrollan, se implementan, mantienen y utilizan los recursos tecnológicos adecuados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y la realización de encargos (Ref.: Apartados A98–A101, A104). Recursos intelectuales (
  80. g)Se obtienen o desarrollan, se implementan, mantienen y utilizan los recursos intelectuales adecuados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y para que se realicen encargos de calidad de manera congruente, y dichos recursos intelectuales son congruentes con las normas profesionales y, en su caso, con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables (Ref.: Apartados A102–A104). Proveedores de servicios (
  81. h)Los recursos humanos, tecnológicos o intelectuales procedentes de los proveedores de servicios son adecuados para su utilización en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y en la realización de encargos, teniendo en cuenta los objetivos de calidad del apartado 32 (d), (e), (
  82. f)y (
  83. g)(Ref.: Apartados A105–A108). Información y comunicación 33. La firma de auditoría establecerá los siguientes objetivos de calidad que tratan la obtención, generación o utilización de la información con respecto al sistema de gestión de la calidad, y de su comunicación dentro de la firma de auditoría y a terceros de manera oportuna para permitir el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartado A109): (
  84. a)El sistema de información identifica, captura, procesa y conserva la información relevante y fiable en la que se sustenta el sistema de gestión de la calidad, tanto de fuentes internas como externas (Ref.: Apartados A110–A111). (
  85. b)La cultura de la firma de auditoría reconoce y refuerza la responsabilidad del personal de intercambiar información con la firma de auditoría y entre ellos (Ref.: Apartado A112). (
  86. c)Se intercambia información relevante y fiable en toda la firma de auditoría y con los equipos de los encargos, incluido que (Ref.: Apartado A112): (
  87. i)la información se comunica al personal y a los equipos de los encargos, y la naturaleza, momento de realización y extensión de la información es suficiente para permitirles conocer y cumplir sus responsabilidades en relación con la realización de actividades dentro del sistema de gestión de la calidad o de los encargos; y (
  88. ii)el personal y los equipos de los encargos comunican información a la firma de auditoría al realizar actividades dentro del sistema de gestión de la calidad o en los encargos. (
  89. d)Se comunica información relevante y fiable a terceros, incluido: (
  90. i)la firma de auditoría comunica la información a la red a la que pertenece, dentro de ella o a los proveedores de servicios, en su caso, permitiendo que la red o los proveedores de servicios cumplan sus responsabilidades en relación con los requerimientos o los servicios de la red o los recursos que proporcionan; y (Ref.: Apartado A113). (
  91. ii)Se comunica la información al exterior cuando lo requieren las disposiciones legales, reglamentarias o las normas profesionales, o para ayudar a terceros a conocer el sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A114–A115). Respuestas predeterminadas 34. En el diseño e implementación de respuestas de acuerdo con el apartado 26, la firma de auditoría incluirá las siguientes respuestas (Ref.: Apartado A116): (
  92. a)La firma de auditoría establece políticas o procedimientos para: (
  93. i)Identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables; e (Ref.: Apartado A117). (
  94. ii)Identificar, comunicar y evaluar cualquier incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables e informar sobre ello y responder de modo adecuado y oportuno a las causas y consecuencias de los incumplimientos (Ref.: Apartados A118–A119). (
  95. b)La firma de auditoría obtiene, al menos una vez al año, una confirmación documentada del cumplimiento de los requerimientos de independencia de todo el personal que deba ser independiente de acuerdo con los requerimientos de ética aplicables. (
  96. c)La firma de auditoría establece políticas y procedimientos para recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias acerca de trabajos que no se han realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o de incumplimientos de las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría establecidos de acuerdo con esta NIGC (Ref.: Apartados A120–A121). (
  97. d)La firma de auditoría establece políticas o procedimientos para tratar las circunstancias en las que: (
  98. i)Llega a su conocimiento información posterior a la aceptación o continuidad de la relación con un cliente o un encargo específico que, de haber estado disponible con anterioridad a la aceptación o continuidad de la relación con el cliente o del encargo específico, hubiesen llevado a la firma de auditoría a rehusar continuar la relación con el cliente o el encargo específico; o (Ref.: Apartados A122–A123). (
  99. ii)Las disposiciones legales o reglamentarias obligan a la firma de auditoría a aceptar la relación con un cliente o un encargo específico (Ref.: Apartado A123). (
  100. e)La firma de auditoría establece políticas o procedimientos que (Ref.: Apartados A124–A126): A efectos de la aplicación práctica de esta letra, en la auditoría de entidades de interés público, se considerará el contenido del artículo 37 de la LAC. (
  101. i)Requieren la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad cuando se realiza una auditoría de estados financieros de entidades cotizadas sobre el modo en el que el sistema de gestión de la calidad sustenta la realización de encargos de auditoría de calidad de manera congruente (Ref.: Apartados A127–A129); (
  102. ii)Tratan cuándo es adecuado, en otros casos, comunicar con terceros sobre el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría; y (Ref.: Apartado A130). (iii) Tratan la información que se debe proporcionar cuando se comunica externamente de acuerdo con los apartados 34(e)(
  103. i)y 34(e)(ii), incluida la naturaleza, momento de realización y extensión, así como la forma adecuada de comunicación (Ref.: Apartados A131–A132). (
  104. f)La firma de auditoría establece políticas o procedimientos que tratan las revisiones de la calidad de los encargos de conformidad con la NIGC2, y requieren que se realice una revisión de la calidad del encargo para: (
  105. i)las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas; (
  106. ii)las auditorías (mención suprimida) para las que las disposiciones legales o reglamentarias requieren una revisión de la calidad; y (Ref.: Apartado A133); (iii) las auditorías (mención suprimida) para las que la firma de auditoría determina que una revisión de la calidad del encargo es una respuesta adecuada para responder a uno o varios riesgos de calidad (Ref.: Apartados A134-A137). El proceso de seguimiento y corrección 35. La firma de auditoría establecerá un proceso de seguimiento y corrección para (Ref.: Apartado A138): (
  107. a)Proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad. (
  108. b)Tomar medidas adecuadas para responder a deficiencias identificadas con el fin de que dichas deficiencias sean corregidas oportunamente. Diseño y realización de actividades de seguimiento 36. La firma de auditoría diseñará y realizará actividades de seguimiento para disponer de una base para la identificación de deficiencias. 37. Para la determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de las actividades de seguimiento, la firma de auditoría tendrá en cuenta (Ref.: Apartados A139–A142): (
  109. a)los motivos de las valoraciones asignadas a los riesgos de calidad; (
  110. b)el diseño de las respuestas; (
  111. c)el diseño del proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría y del proceso de seguimiento y corrección (Ref.: Apartados A143–A144); (
  112. d)los cambios en el sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartado A145); (
  113. e)los resultados de anteriores actividades de seguimiento, si estas siguen siendo relevantes para evaluar el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y si las medidas correctoras para tratar deficiencias identificadas con anterioridad fueron eficaces; y (Ref.: Apartados A146–A147). (
  114. f)Otra información relevante, incluidas las quejas y denuncias acerca de trabajos que no se han realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o de incumplimientos de las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría establecidos de acuerdo con esta NIGC, información de inspecciones externas e información de proveedores de servicios (Ref.: Apartados A148–A150). 38. En sus actividades de seguimiento, la firma de auditoría incluirá la inspección de encargos finalizados y determinará los encargos y socios de los encargos a seleccionar. A tal efecto, la firma de auditoría (Ref.: Apartados A141, A151–A154): (
  115. a)tendrá en cuenta las cuestiones mencionadas en el apartado 37; (
  116. b)considerará la naturaleza, momento de realización y extensión de las actividades de seguimiento realizadas por la firma de auditoría y los encargos y socios de los encargos sujetos a dichas actividades de seguimiento; y (
  117. c)seleccionará al menos un encargo finalizado por cada socio del encargo de manera cíclica determinada por la firma de auditoría. 39. La firma de auditoría establecerá políticas o procedimientos que: (
  118. a)requieran que las personas que realizan las actividades de seguimiento tengan la competencia y capacidad, incluido el tiempo suficiente, para realizar dichas actividades eficazmente; y (
  119. b)traten la objetividad de las personas que realizan las actividades de seguimiento. Dichas políticas o procedimientos prohibirán a los miembros del equipo del encargo o al revisor de la calidad de un encargo que realicen una inspección de ese encargo (Ref.: Apartados A155–A156). Evaluación de los hallazgos e identificación de las deficiencias 40. La firma de auditoría evaluará los hallazgos para determinar si existen deficiencias, incluido en el proceso de seguimiento y corrección (Ref.: Apartados A157–A162). Evaluación de las deficiencias identificadas 41. La firma de auditoría evaluará la gravedad y generalización de las deficiencias identificadas (Ref.: Apartados A161, A163–A164): (
  120. a)Investigando el origen o los orígenes de las deficiencias identificadas. Al determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos para investigar el origen o los orígenes, la firma de auditoría tendrá en cuenta la naturaleza de las deficiencias identificadas y su posible gravedad (Ref.: Apartados A165–A169). (
  121. b)Evaluando el efecto de las deficiencias identificadas, individualmente o en conjunto, sobre el sistema de gestión de la calidad. Respuesta a las deficiencias identificadas 42. La firma de auditoría diseñará e implementará medidas correctoras para tratar las deficiencias identificadas que den respuesta al análisis del origen (Ref.: Apartados A170–A172). 43. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del proceso de seguimiento y corrección evaluarán si las medidas correctoras: A efectos de la aplicación práctica de este apartado, se considerará lo dispuesto en el artículo 67.2
  122. f)del RLAC. (
  123. a)están adecuadamente diseñadas para tratar las deficiencias identificadas y su correspondiente origen u orígenes y determinarán si han sido implementadas; y (
  124. b)implementadas para tratar deficiencias identificadas con anterioridad son eficaces. 44. Si la evaluación indica que las medidas correctoras no están adecuadamente diseñadas e implementadas o no son eficaces, la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del proceso de seguimiento y corrección tomarán las medidas adecuadas para determinar que las medidas correctoras se modifican adecuadamente hasta ser eficaces. Hallazgos en relación con un determinado encargo 45. La firma de auditoría responderá a las circunstancias cuando los hallazgos indiquen que hay uno o varios encargos en los que, durante su realización, se omitieron procedimientos requeridos o si el informe emitido puede no ser adecuado. La respuesta de la firma de auditoría incluirá (Ref.: Apartado A173): (
  125. a)tomar las medidas adecuadas para cumplir las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (
  126. b)cuando se considere que el informe no es adecuado, considerar las implicaciones y tomar las medidas adecuadas, incluido considerar si debería obtener asesoramiento jurídico. Comunicación continua relacionada con el seguimiento y corrección 46. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del proceso de seguimiento y corrección comunicarán, en el momento oportuno, a la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este y a la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartado A174): (
  127. a)una descripción de las actividades de seguimiento realizadas; (
  128. b)las deficiencias identificadas, incluida la gravedad y generalización de estas; y (
  129. c)las medidas correctoras para tratar las deficiencias identificadas. 47. La firma de auditoría comunicará las cuestiones descritas en el apartado 46 a los equipos de los encargos y a otras personas a las que se han asignado actividades dentro del sistema de gestión de la calidad para permitirles tomar medidas adecuadas de inmediato de acuerdo con sus responsabilidades. Requerimientos de la red o servicios de la red 48. Cuando la firma de auditoría pertenezca a una red, deberá conocer, en su caso (Ref.: Apartados A19, A175): (
  130. a)los requerimientos establecidos por la red con respecto al sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría, incluidos los requerimientos a la firma de auditoría de implementación o utilización de recursos o servicios diseñados o proporcionados de otra forma por la red o a través de esta (es decir, requerimientos de la red); (
  131. b)cualquiera de los servicios o recursos proporcionados por la red que la firma de auditoría elija implementar o utilizar en el diseño, implementación o funcionamiento de su sistema de gestión de la calidad (es decir, servicios de la red); y (
  132. c)las responsabilidades de la firma de auditoría en relación con cualquier actuación que sea necesaria para implementar o utilizar los requerimientos de la red o los servicios de la red (Ref.: Apartado A176). La firma de auditoría sigue siendo responsable de su sistema de gestión de la calidad, así como de los juicios profesionales aplicados en el diseño, implementación y funcionamiento de dicho sistema. La firma de auditoría no permitirá que el cumplimiento de los requerimientos de la red o la utilización de los servicios de la red contravengan los requerimientos de esta NIGC (Ref.: Apartado A177). 49. Basándose en el conocimiento obtenido en el apartado 48, la firma de auditoría: (
  133. a)determinará el modo en que los requerimientos de la red o los servicios de la red son relevantes para el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y se tienen en cuenta en este, incluido el modo en que se deben implementar; y (Ref.: Apartado A178). (
  134. b)Evaluará si es necesario que los requerimientos de la red o los servicios de la red sean adaptados o complementados por la firma de auditoría para adecuarlos a su sistema de gestión de la calidad y, en su caso, cómo debe hacerse (Ref.: Apartados A179–A180). Actividades de seguimiento realizadas por la red sobre el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría 50. En circunstancias en las que la red realiza actividades de seguimiento en relación con el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría, la firma de auditoría: (
  135. a)determinará el efecto de las actividades de seguimiento realizadas por la red sobre la naturaleza, momento de realización y extensión de las actividades de seguimiento realizadas por la firma de auditoría de conformidad con los apartados 36-38; (
  136. b)determinará las responsabilidades de la firma de auditoría en relación con las actividades de seguimiento, incluida cualquier actuación relacionada realizada por la firma de auditoría; y (
  137. c)como parte de la evaluación de los hallazgos e identificación de las deficiencias del apartado 40, obtendrá de la red, en el momento oportuno, los resultados de las actividades de seguimiento (Ref.: Apartado A181). Actividades de seguimiento realizadas por la red en las firmas de la red 51. La firma de auditoría: (
  138. a)conocerá el alcance global de las actividades de seguimiento realizadas por la red en las firmas de la red, incluidas las actividades de seguimiento realizadas para determinar que los requerimientos de la red se han implementado adecuadamente en las firmas de la red, y el modo en que la red comunicará a la firma de auditoría los resultados de sus actividades de seguimiento; (
  139. b)por lo menos una vez al año, obtendrá información de la red sobre los resultados globales de las actividades de seguimiento en las firmas de la red, en su caso, y (Ref.: Apartados A182–A184): (
  140. i)comunicará la información a los equipos de los encargos y a otras personas a las que se han asignado actividades dentro del sistema de gestión de la calidad, según corresponda, para permitirles tomar de inmediato medidas adecuadas de acuerdo con sus responsabilidades; y (
  141. ii)considerará el efecto de la información sobre el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. Deficiencias en los requerimientos de la red o en los servicios de la red identificadas por la firma de auditoría 52. Si la firma de auditoría identifica una deficiencia en los requerimientos de la red o en los servicios de la red, esta (Ref.: Apartado A185): (
  142. a)comunicará a la red la información relevante acerca de la deficiencia identificada; y (
  143. b)de conformidad con el apartado 42, diseñará e implementará medidas correctoras para tratar el efecto de la deficiencia identificada en los requerimientos de la red o en los servicios de la red (Ref.: Apartado A186). Evaluación del sistema de gestión de la calidad 53. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este evaluarán, en nombre de la firma de auditoría, dicho sistema. La evaluación se realizará en un momento determinado y se repetirá por lo menos una vez al año (Ref.: Apartados A187–A189). A efectos de la aplicación práctica de este apartado, se considerará lo dispuesto en el artículo 67.2
  144. a)del RLAC. 54. Basándose en la evaluación, la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este concluirán, en nombre de la firma de auditoría, alguna de las siguientes (Ref.: Apartados A190, A195): (
  145. a)el sistema de gestión de la calidad proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema de gestión de la calidad; o (Ref.: Apartado A191). (
  146. b)Excepto por las cuestiones relacionadas con las deficiencias identificadas que tienen un efecto grave pero no generalizado sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad, dicho sistema proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema de gestión de la calidad; o (Ref.: Apartado A192). (
  147. c)El sistema de gestión de la calidad no proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que se alcanzan los objetivos del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A192-A194). 55. Si la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este alcanzan la conclusión descrita en el apartado 54(
  148. b)o 54(c), la firma de auditoría (Ref.: Apartado A196): (
  149. a)tomará medidas adecuadas de inmediato; y (
  150. b)lo comunicará a: (
  151. i)los equipos de los encargos y otras personas a las que se han asignado actividades dentro del sistema de gestión de la calidad, en la medida en que corresponda a sus responsabilidades; y (Ref.: Apartado A197). (
  152. ii)Terceros de conformidad con las políticas o los procedimientos de la firma de auditoría requeridos por el apartado 34(
  153. e)(Ref.: Apartado A198). 56. La firma de auditoría realizará evaluaciones periódicas del desempeño de la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este y de la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad. A tal efecto, la firma de auditoría tendrá en cuenta la evaluación del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartados A199–A201) Documentación 57. La firma de auditoría preparará documentación de su sistema de gestión de la calidad suficiente para: (Ref.: Apartados A202–A204): (
  154. a)sustentar un conocimiento congruente del sistema de gestión de la calidad por parte del personal, incluido el conocimiento de sus funciones y responsabilidades relacionadas con el sistema y con la realización de encargos; (
  155. b)sustentar la congruencia en la implementación y funcionamiento de las respuestas; y (
  156. c)proporcionar evidencia del diseño, implementación y funcionamiento de las respuestas, para sustentar la evaluación del sistema de gestión de la calidad por la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este. 58. Al preparar la documentación, la firma de auditoría incluirá: (
  157. a)la identificación de la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este y la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad; (
  158. b)los objetivos de calidad y los riesgos de calidad de la firma de auditoría; (Ref.: Apartado A205). (
  159. c)una descripción de las respuestas y del modo en que la firma responde con estas a los riesgos de calidad; (
  160. d)con respecto al proceso de seguimiento y corrección: (
  161. i)evidencia de las actividades de seguimiento realizadas; (
  162. ii)la evaluación de los hallazgos y las deficiencias identificadas, y su origen u orígenes; (iii) las medidas correctoras para tratar las deficiencias identificadas y la evaluación del diseño e implementación de dichas medidas; y (
  163. iv)comunicaciones sobre el seguimiento y corrección; y (
  164. e)el fundamento de la conclusión alcanzada de conformidad con el apartado 54. 59. La firma de auditoría documentará las cuestiones enumeradas en el apartado 58 relacionadas con requerimientos de la red o servicios de la red y la evaluación de los requerimientos de la red o servicios de la red de conformidad con el apartado 49(
  165. b)(Ref.: Apartado A206). 60. La firma de auditoría establecerá un plazo de conservación de la documentación del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría que sea suficiente para permitirle realizar el seguimiento del diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría, o un periodo más largo si las disposiciones legales o reglamentarias así lo requieren. A efectos de la aplicación práctica de este apartado, se considerará lo dispuesto en los artículos 30 de la LAC y 72 del RLAC. *** Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Alcance de esta NIGC (Ref.: Apartados 3-4) A1
(5)
(6). (Apartado suprimido.)
(5)(Nota al pie de página suprimida.)
(6)(Nota al pie de página suprimida.) A2
(7). (Frase suprimida.) Como se indica en el apartado 15, en el contexto de la realización del encargo como se describe en esta NIGC, realizar encargos de calidad de manera congruente es parte de la responsabilidad del profesional de la contabilidad de actuar en interés público.
(7)(Nota al pie de página suprimida.) El sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría (Ref.: Apartados 6–9) A
  1. Es posible que la firma de auditoría utilice una terminología o marcos distintos para describir los componentes de su sistema de gestión de la calidad. A
  2. Estos son algunos ejemplos de la naturaleza interconectada de los componentes: – El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría establece el proceso que debe seguir la firma de auditoría en la implementación de un enfoque basado en el riesgo en el sistema de gestión de la calidad. – El componente de gobierno y liderazgo establece el entorno que sustenta el sistema de gestión de la calidad. – Los componentes de recursos y de información y comunicación permiten el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad. – El proceso de seguimiento y corrección es un proceso diseñado para realizar el seguimiento de todo el sistema de gestión de la calidad. Los resultados del proceso de seguimiento y corrección proporcionan información relevante para el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría. – Pueden existir relaciones entre cuestiones específicas, por ejemplo, determinados aspectos de los requerimientos de ética aplicables son relevantes para la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. A
  3. La seguridad razonable se alcanza cuando el sistema de gestión de la calidad reduce a un nivel aceptablemente bajo el riesgo de que no se alcancen los objetivos descritos en el apartado 14(a) y (b). La seguridad razonable no es un grado de seguridad absoluta porque existen limitaciones inherentes a un sistema de gestión de la calidad. Estas limitaciones incluyen el hecho de que los juicios humanos a la hora de tomar decisiones pueden ser erróneos y de que el sistema de gestión de la calidad puede dejar de funcionar, por ejemplo, debido al error o al comportamiento humanos o a fallos en las aplicaciones de tecnologías de la información (TI). Aplicabilidad de esta NIGC (Ref.: Apartado 12) A
  4. El objetivo de esta NIGC proporciona el contexto en el que se establecen los requerimientos de esta, establece el resultado que persigue esta norma y tiene como finalidad facilitar a la firma de auditoría la comprensión de lo que debe conseguir y, cuando es necesario, los medios adecuados para ello. A
  5. Los requerimientos de esta NIGC se expresan utilizando el tiempo verbal futuro. A
  6. Cuando resulta necesario, la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas proporcionan una descripción más detallada de los requerimientos y orientaciones para cumplir con ellos. En concreto, pueden: – explicar con más precisión el significado de un requerimiento o su ámbito de aplicación; e – incluir ejemplos que ilustran cómo se pueden aplicar los requerimientos. Si bien dichas orientaciones, por sí mismas, no constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada aplicación de estos. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas también pueden proporcionar información de fondo sobre las cuestiones tratadas en esta NIGC (Frase suprimida). Dichas consideraciones adicionales facilitan la aplicación de los requerimientos de esta NIGC. Sin embargo, no limitan o reducen la responsabilidad que tiene la firma de auditoría de aplicar y cumplir los requerimientos de esta NIGC. A
  7. Esta NIGC incluye, bajo el título «Definiciones», una descripción, a efectos de esta norma, del significado atribuido a determinados términos. Estas definiciones se proporcionan para facilitar la aplicación e interpretación congruentes de esta NIGC, y no tienen como finalidad invalidar las definiciones que puedan haberse establecido con otros propósitos, bien sea en disposiciones legales o reglamentarias o en otras disposiciones. El Glosario de Términos relativos a las Normas Internacionales emitido por el IAASB en el Manual de Pronunciamientos Internacionales sobre Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento y Servicios relacionados publicado por la IFAC contiene los términos definidos en esta NIGC. El Glosario de términos incluye descripciones de otros términos que aparecen en las NIGC, con el fin de facilitar una interpretación y traducción comunes y congruentes. Definiciones Deficiencia [Ref: Apartado 16(a)] A
  8. La firma de auditoría identifica deficiencias mediante la evaluación de hallazgos. Una deficiencia puede tener su origen en un hallazgo o en una combinación de hallazgos. A
  9. Cuando se identifica una deficiencia como resultado de no haber identificado o valorado adecuadamente un riesgo de calidad, o una combinación de riesgos de calidad, también pueden estar ausentes la respuesta o respuestas para responder a dichos riesgos de calidad, o no haber sido adecuadamente diseñadas o implementadas. A
  10. Los demás aspectos del sistema de gestión de la calidad son los requerimientos de esta NIGC que tratan: – la asignación de responsabilidades (apartados 20-22); – el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría; – el proceso de seguimiento y corrección y – la evaluación del sistema de gestión de la calidad. Ejemplos de deficiencias relacionadas con otros aspectos del sistema de gestión de la calidad: – El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría no identifica información indicativa de cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos y de la necesidad de establecer objetivos de calidad adicionales, o de modificar los riesgos de calidad o las respuestas. – El proceso de seguimiento y corrección de la firma de auditoría no está diseñado o implementado para: • Proporcionar información fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad. • Permitir que la firma de auditoría tome medidas adecuadas para responder a deficiencias identificadas con el fin de que dichas deficiencias sean corregidas oportunamente. – La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este no realizan la evaluación anual del sistema. Equipo del encargo [Ref: Apartado 16(f)] A
  11. La NIA 220 (Revisada)
(8)proporciona orientaciones para la aplicación de la definición de equipo del encargo en el contexto de una auditoría de estados financieros.
(8)NIA 220 (Revisada), apartados A15–A25. Inspecciones externas [Ref: Apartado 16(g)] A14. En algunas circunstancias, un organismo externo de supervisión puede realizar otros tipos de inspecciones, por ejemplo, revisiones temáticas que se centran, para una selección de firmas de auditoría, en determinados aspectos de los encargos de auditoría o en prácticas generalizadas en toda la firma de auditoría. Hallazgos [Ref: Apartado 16(h)] A15. Como parte de la recopilación de hallazgos de las actividades de seguimiento, de las inspecciones externas y de otras fuentes relevantes, la firma de auditoría puede identificar otras observaciones acerca de su sistema de gestión de la calidad, tales como resultados positivos u oportunidades para la firma de auditoría de mejorar o perfeccionar dicho sistema. En el apartado A158 se explica de qué modo puede utilizar la firma de auditoría otras observaciones en su sistema de gestión de la calidad. A16. El apartado A148 proporciona ejemplos de información procedente de otras fuentes relevantes. A17. Las actividades de seguimiento incluyen el seguimiento de los encargos, tal como la inspección de estos. Además, las inspecciones externas y otras fuentes relevantes pueden incluir información relacionada con encargos específicos. Como resultado, la información sobre el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad incluye hallazgos en los encargos que pueden ser indicativos de hallazgos relacionados con el sistema de gestión de la calidad. Firma de auditoría [Ref.: Apartado 16(i)] A18. (Apartado suprimido.) Red [Ref.: Apartados 16(l), 48] A19. Las redes y las firmas de la red se pueden estructurar de diversas formas. Por ejemplo, en el contexto del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría: – la red puede establecer requerimientos para la firma de auditoría en relación con su sistema de gestión de la calidad o proporcionar servicios utilizados por la firma de auditoría en su sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos; – otras firmas de la red pueden proporcionar servicios (por ejemplo, recursos) que la firma de auditoría utiliza en su sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos; u – otras estructuras u organizaciones de la red pueden establecer requerimientos para la firma de auditoría en relación con su sistema de gestión de la calidad o proporcionar servicios. A efectos de esta NIGC, cualquier requerimiento de la red o servicio de la red obtenido de la red, de otra firma de la red o de otras estructuras u organizaciones de la red se consideran «requerimientos de la red o servicios de la red». Véase nota aclaratoria al apartado 16 (
  1. l)de esta Norma. Personal [Ref.: Apartado 16(n)] A20. Además del personal (es decir, personas de la firma de auditoría), la firma de auditoría puede utilizar personas externas a la firma de auditoría en la realización de actividades del sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos. Por ejemplo, las personas externas a la firma de auditoría pueden incluir personas de otras firmas de la red (por ejemplo, personas de un centro de prestación de servicios de una firma de la red) o personas empleadas por un proveedor de servicios (por ejemplo, el auditor de un componente de otra firma de auditoría no perteneciente a la red de la firma de auditoría). A efectos de la aplicación práctica de este apartado, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.11, 3.14 y 28.2
  2. b)4.º de la LAC y 8.3 y 67.2
  3. e)del RLAC. A21. El personal incluye asimismo a los socios y empleados de otras estructuras de la firma de auditoría, tal como un centro de prestación de servicios de la firma de auditoría. Requerimientos de ética aplicables (Ref.: Apartados 16(t), 29) A efectos de la aplicación práctica de los apartados A22 y A24 siguientes, véase nota aclaratoria al apartado 16 (
  4. t)de esta Norma. A22. Los requerimientos de ética relevantes que son aplicables en el contexto de un sistema de gestión de la calidad pueden variar dependiendo de la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos (Frase suprimida.) A23. (Apartado suprimido.) A24. Varias disposiciones de los requerimientos de ética aplicables pueden ser de aplicación solo a las personas en el contexto de la realización de encargos y no a la firma de auditoría en sí. – (Ejemplo suprimido.) – (Ejemplo suprimido.) Es posible que el cumplimiento por las personas de dichos requerimientos de ética aplicables tenga que ser tratado en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. Respuesta [Ref.: Apartado 16(u)] A25. Las políticas se implementan mediante las actuaciones del personal o de otras personas cuyas actuaciones están sujetas a las políticas (incluidos los equipos de los encargos) o evitando actuaciones que estarían en conflicto con las políticas de la firma de auditoría. A26. Los procedimientos pueden ser exigidos mediante su documentación formal, u otras comunicaciones, o pueden ser el resultado de comportamientos que no se exigen, sino que están condicionados por la cultura de la firma de auditoría. Los procedimientos pueden ser aplicados a través de las actuaciones permitidas por aplicaciones de TI, o por otros aspectos del entorno de TI de la firma de auditoría. A27. Si la firma de auditoría utiliza personas externas a ella en el sistema de gestión de la calidad o en la realización de encargos, es posible que deba diseñar distintas políticas o procedimientos para tratar las actuaciones de las personas. La NIA 220 (Revisada)
(9)proporciona orientaciones cuando es necesario diseñar distintas políticas o procedimientos para tratar las actuaciones de las personas externas a la firma de auditoría en el contexto de una auditoría de estados financieros.
(9)NIA 220 (Revisada), apartados A23–A25 Proveedor de servicios [Ref.: Apartado 16(v)] A
  1. Los proveedores de servicios incluyen a los auditores de los componentes que pertenecen a firmas de auditoría que no pertenecen a la red de la firma de auditoría. Aplicación y cumplimiento de los requerimientos aplicables (Ref.: Apartado 17) A
  2. Ejemplos de cuándo un requerimiento de esta NIGC puede no ser aplicable a la firma de auditoría: – La firma de auditoría es un profesional ejerciente individual. Por ejemplo, los requerimientos que tratan de la estructura organizativa y de la asignación de funciones, responsabilidades y autoridad dentro de la firma de auditoría, de la dirección, de la supervisión y revisión y del tratamiento de las diferencias de opinión pueden no ser relevantes. – (Ejemplo suprimido) El sistema de gestión de la calidad Diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad (Ref.: Apartado 19) A
  3. La gestión de la calidad no es una función separada de la firma de auditoría; es la integración de una cultura que demuestra un compromiso con la calidad a través de la estrategia, las actividades operativas y los procesos de negocio de la firma de auditoría. Como resultado, diseñar el sistema de gestión de la calidad y las actividades operativas y procesos de negocio de la firma de auditoría de manera integrada puede promover un enfoque armonioso en relación con la gestión de la firma de auditoría y mejorar la efectividad de la gestión de la calidad. A
  4. Es probable que la calidad de los juicios profesionales aplicados por la firma de auditoría se vea incrementada cuando las personas que aplican dichos juicios muestran una actitud que incluye una mente inquisitiva, lo que supone: – considerar la fuente, relevancia y suficiencia de la información obtenida acerca del sistema de gestión de la calidad, incluida la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos; y – permanecer abiertos y atentos a la necesidad de una mayor investigación o de otra actuación. Responsabilidades [Ref.: Apartados 20–21, 28(d)] A
  5. El componente de gobierno y liderazgo incluye un objetivo de calidad de que la firma de auditoría tenga una estructura organizativa y una asignación de funciones, responsabilidades y autoridad adecuadas para permitir el diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de gestión de la calidad. A
  6. Sin perjuicio de la asignación de responsabilidades relacionadas con el sistema de gestión de la calidad de conformidad con el apartado 20, la firma de auditoría sigue siendo responsable última del sistema de gestión de la calidad y de hacer que las personas se responsabilicen de las funciones que les han sido asignadas y rindan cuentas de ellas. Por ejemplo, de conformidad con los apartados 53 y 54, aunque la firma de auditoría asigne la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la conclusión sobre este a la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este, la firma de auditoría es responsable de la evaluación y de la conclusión. A
  7. La persona o las personas a las que se asigna la responsabilidad de las cuestiones enumeradas en el apartado 20 son, por lo general, socios de la firma de auditoría de modo que tienen la adecuada influencia y autoridad dentro de la firma de auditoría, como requiere el apartado
  8. Sin embargo, en función de la estructura legal de la firma de auditoría, puede haber circunstancias en las que una o varias personas pueden no ser socios de la firma de auditoría pero tener la adecuada influencia y autoridad dentro de la firma de auditoría para desempeñar la función que les ha sido asignada debido a acuerdos formales alcanzados por la firma de auditoría o por su red. A
  9. El modo en que la firma de auditoría asigna funciones, responsabilidades y autoridad internamente puede variar y las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer determinados requerimientos para la firma de auditoría que afectan a la estructura de liderazgo y dirección o a las responsabilidades que tienen asignadas. La persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad de una o varias cuestiones enumeradas en el apartado 20 pueden a su vez asignar funciones, procedimientos, tareas o actuaciones a otras personas para que las ayuden a cumplir sus responsabilidades. No obstante, la persona o las personas a las que se ha asignado la responsabilidad de una o varias cuestiones enumeradas en el apartado 20 siguen siendo responsables de las responsabilidades que les han sido asignadas y deben rendir cuenta de estas. Ejemplo de graduación para demostrar cómo se puede realizar la asignación de funciones y responsabilidades: – En una firma de auditoría menos compleja, la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad y de rendir cuentas sobre este se puede asignar a un socio director con responsabilidad única de supervisión de la firma de auditoría. Esa persona puede también asumir la responsabilidad de todos los aspectos del sistema de gestión de la calidad, incluida la responsabilidad operativa de dicho sistema, el cumplimiento de los requerimientos de independencia y el proceso de seguimiento y corrección. – En una firma de auditoría más compleja, pueden existir múltiples niveles de liderazgo que reflejan la estructura organizativa de la firma de auditoría, y la firma de auditoría puede tener un órgano de gobierno independiente que ejerce la supervisión no ejecutiva de esta y puede incluir personas externas. Además, la firma de auditoría puede asignar responsabilidades operativas de determinados aspectos del sistema de gestión de la calidad más allá de los que se detallan en el apartado 20(c), tales como la responsabilidad operativa del cumplimiento de los requerimientos de ética o de la gestión de una línea de servicio. A
  10. El cumplimiento de los requerimientos de independencia es esencial para la realización de auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), y es lo que esperan los interesados que confían en los informes de la firma de auditoría. La persona o las personas a las que se asigna la responsabilidad operativa del cumplimiento de los requerimientos de independencia son, por lo general, responsables de la supervisión de todas las cuestiones relacionadas con la independencia con el fin de que la firma de auditoría diseñe e implemente un enfoque sólido y congruente para tratar los requerimientos de independencia. A
  11. Es posible que las disposiciones legales, reglamentarias o las normas profesionales establezcan requerimientos adicionales para cada persona a la que se ha asignado la responsabilidad de una o varias cuestiones enumeradas en el apartado 20, tales como requerimientos de habilitación profesional, formación profesional o desarrollo profesional continuo. A
  12. La experiencia y los conocimientos adecuados para la persona o las personas a las que se asigna la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad incluye, por lo general, un conocimiento de las decisiones y actuaciones estratégicas de la firma de auditoría y experiencia con las operaciones de negocio de la firma de auditoría. El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría (Ref.: Apartado 23) A
  13. El modo en que la firma de auditoría diseña su proceso de valoración del riesgo puede verse afectado por la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría, incluida la forma en la que está estructurada y organizada. Ejemplos de graduación para demostrar cómo puede diferir el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría: – En una firma de auditoría menos compleja, es posible que la persona o las personas a las que se asigna la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad tengan el suficiente conocimiento de la firma de auditoría y de sus encargos para realizar el proceso de valoración del riesgo. Además, la documentación de los objetivos de calidad, de los riesgos de calidad y de las respuestas puede ser menos extensa que para una firma de auditoría más compleja (por ejemplo, se puede documentar en un documento único). – En una firma de auditoría más compleja, puede haber un proceso formal de valoración del riesgo en el que participan múltiples personas y se realizan numerosas actividades. El proceso puede estar centralizado (por ejemplo, los objetivos de calidad, los riesgos de calidad y las respuestas se pueden establecer centralizadamente, para todas las unidades de negocio, funciones y líneas de servicio) o descentralizado (por ejemplo, los objetivos de calidad, los riesgos de calidad y las respuestas se establecen a nivel de las unidades de negocio, funciones y líneas de servicio, y los resultados se combinan a nivel de firma de auditoría). La red a la que pertenece la firma de auditoría también puede proporcionarle los objetivos de calidad, riesgos de calidad y respuestas que se deben incluir en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría. A
  14. El proceso de establecimiento de los objetivos de calidad, de identificación y valoración de los riesgos de calidad y del diseño e implementación de respuestas es iterativo, y no se pretende que los requerimientos de esta NIGC sean tratados de modo lineal. Por ejemplo: – En la identificación y valoración de los riesgos de calidad, es posible que la firma de auditoría determine que es necesario establecer uno o varios objetivos de calidad adicionales. – En el diseño e implementación de respuestas, es posible que la firma de auditoría determine que no se identificó ni trató un riesgo de calidad. A
  15. Las fuentes de información que permiten que la firma de auditoría establezca los objetivos de calidad, identifique y valore los riesgos de calidad y diseñe e implemente las respuestas forman parte del componente de información y comunicación de la firma de auditoría e incluyen: – Los resultados del proceso de seguimiento y corrección de la firma de auditoría (véanse los apartados 42 y A171). – Información de la red o de proveedores de servicios, incluida: • información sobre los requerimientos de la red o los servicios de la red (véase apartado 48); y • otra información de la red, incluida información sobre los resultados de las actividades de seguimiento realizadas por la red en las firmas de la red (véanse los apartados 50-51). Otra información, tanto interna como externa, también puede ser relevante para el proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría, tal como: – Información relativa a quejas y denuncias acerca de trabajos que no se han realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, o de incumplimientos de las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría establecidos de acuerdo con esta NIGC. – Los resultados de inspecciones externas. – Información de las autoridades reguladoras sobre las entidades para las que la firma de auditoría realiza encargos, que se pone a disposición de la firma de auditoría, tal como información de una autoridad reguladora de valores sobre una entidad para la que la firma de auditoría realiza encargos (por ejemplo, irregularidades en los estados financieros de la entidad o incumplimiento de la normativa sobre valores). – Cambios en el sistema de gestión de la calidad que afectan a otros aspectos del sistema, por ejemplo, cambios en los recursos de la firma de auditoría. – Otras fuentes externas, tales como actuaciones de las autoridades reguladoras y litigios contra la firma de auditoría u otras firmas de auditoría en la misma jurisdicción que pueden poner de relieve áreas que la firma de auditoría debería considerar. Establecer los objetivos de calidad (Ref.: Apartado 24) A
  16. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de profesionales pueden establecer requerimientos que den lugar a objetivos de calidad adicionales. Por ejemplo, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que la firma de auditoría nombre personas no ejecutivas para su estructura de gobierno y que la firma de auditoría considere necesario establecer objetivos de calidad adicionales para tratar los requerimientos. A
  17. Puede ocurrir que la naturaleza y las circunstancias de la firma de auditoría y de sus encargos sean tales que la firma de auditoría no considere necesario establecer objetivos de calidad adicionales. A
  18. La firma de auditoría puede establecer sub-objetivos para mejorar su identificación y valoración de los riesgos de calidad y el diseño e implementación de respuestas. Identificar y valorar los riesgos de calidad (Ref.: Apartado 25) A
  19. Pueden existir otras condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones no descritos en el apartado 25(a) que pueden afectar negativamente a la consecución de un objetivo de calidad. A
  20. Un riesgo se origina por cómo y en qué medida una condición, hecho, circunstancia, acción u omisión pueden afectar negativamente a la consecución de un objetivo de calidad. No todos los riesgos cumplen la definición de riesgo de calidad. El juicio profesional ayuda a la firma de auditoría a determinar si un riesgo constituye un riesgo de calidad, que se basa en la consideración por la firma de auditoría de si hay una posibilidad razonable de que exista el riesgo y de que, individualmente o en combinación con otros riesgos, afecte de negativamente a la consecución de uno o varios objetivos de calidad. Ejemplos de conocimiento por la firma de auditoría de las condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones que pueden afectar negativamente a la consecución de los objetivos de calidad Ejemplos de riesgos de calidad que pueden surgir – Las decisiones y actuaciones estratégicas y operativas de la firma de auditoría, sus procesos de negocio y su modelo de negocio: Los objetivos financieros generales de la firma de auditoría dependen en exceso de la extensión de servicios proporcionados por la firma de auditoría que no están incluidos en el alcance de esta NIGC. En el contexto de gobierno y liderazgo, esto puede dar lugar a algunos riesgos de calidad tales como: – Se distribuyen o asignan los recursos dando prioridad a los servicios proporcionados por la firma de auditoría que no están incluidos en el alcance de esta NIGC lo que puede afectar negativamente a la calidad de los encargos que sí están incluidos en el alcance de esta NIGC. – Las decisiones sobre las prioridades financieras y operativas no consideran plena o adecuadamente la importancia de la calidad en la realización de los encargos incluidos en el alcance de esta NIGC. – Las características y el estilo de dirección de los dirigentes: La firma de auditoría es una firma de auditoría de pequeña dimensión con algunos socios de los encargos que comparten la autoridad. En el contexto de gobierno y liderazgo, esto puede dar lugar a algunos riesgos de calidad tales como: – No están claramente definidas ni asignadas las responsabilidades de los dirigentes en relación con la calidad y rendición de cuentas al respecto. – Las actuaciones y comportamientos de los dirigentes que no promueven la calidad no se cuestionan. – La complejidad y las características operativas de la firma de auditoría: La firma de auditoría ha concluido recientemente un acuerdo de fusión con otra firma de auditoría. En el contexto de recursos, esto puede dar lugar a algunos riesgos de calidad tales como: – Es posible que los recursos tecnológicos de las dos firmas de auditoría fusionadas no sean compatibles. – Es posible que los equipos de los encargos utilicen recursos intelectuales desarrollados por una de las firmas de auditoría antes de la fusión que no son congruentes con la nueva metodología utilizada por la nueva firma de auditoría resultante de la fusión. A
  21. Debido a la naturaleza evolutiva del sistema de gestión de la calidad, las respuestas diseñadas e implementadas por la firma de auditoría pueden dar lugar a condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones que pueden producir riesgos de calidad adicionales. Por e

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.