{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cumplimiento de los correctivos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior llevará implícita la prohibición, mientras dure el mismo, de recibir paquetes del exterior y la adquisición y uso de artículos del economato, salvo los prescritos médicamente y los de higiene y limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo 111, podrán imponerse tanto por la comisión de faltas muy graves como por la de faltas graves, ponderándose su duración en base a la calificación dada a los hechos, sin que pueda exceder de la mitad de su duración en el supuesto de faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas leves sólo podrán corregirse con los correctivos previstos en los apartados e) y f) de dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de los correctivos en cada caso, dentro de los señalados para cada tipo de faltas, se llevará a efecto atendiendo al grado de ejecución de los hechos, al de participación del interno en los mismos y demás circunstancias concurrentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en que el interno cometa nueva falta disciplinaria de carácter grave o muy grave sin que estuvieren canceladas las anteriores infracciones de tal naturaleza en su expediente personal, podrá incrementarse la sanción pertinente hasta la mitad de su duración máxima, siempre que las anteriores infracciones hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa en el momento del enjuiciamiento de la nueva falta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Habrá repetición de la infracción, a los efectos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando el interno hubiere cometido con anterioridad otra falta grave o muy grave. En todo caso, será necesaria, en el momento de la comisión de la nueva falta, la existencia de sanción firme y no cancelada por la falta anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sean varias las infracciones simultáneamente enjuiciadas, se impondrán al culpable las sanciones correspondientes a cada una de las faltas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, dada la naturaleza de las sanciones y no, siéndolo, se cumplirán sucesivamente por orden de su respectiva gravedad o duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso, el cumplimiento sucesivo de los correctivos no podrá exceder en su total duración del triplo correspondiente al más grave de ellos, ni de cuarenta y dos días consecutivos si se tratase de aislamiento en celda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las reglas anteriores no serán aplicables en aquellos supuestos en que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas, o cuando una de ellas sea medio necesario para la comisión de otra, en cuyos casos se enjuiciará la infracción con la calificación más grave que reglamentariamente aparezca señalada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Régimen y Administración es el órgano competente para imponer sanciones, pudiendo decidir y graduar la sanción adecuada dentro de las establecidas para cada tipo de infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores. Dicha Junta puede delegar en el Director, por resolución motivada, su competencia para imponer sanciones leves fundadas en la comisión de infracciones de tal naturaleza, debiendo en tal caso conocer en la primera sesión ordinaria de las sanciones que se hayan impuesto por el Director a efectos de revocación o confirmación de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Régimen y Administración es el órgano competente para imponer sanciones, pudiendo decidir y graduar la adecuada dentro de las establecidas para cada tipo de infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la observancia del procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento. Las sanciones impuestas por faltas leves, en todo caso, deberán notificarse por escrito al interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de la Junta de Régimen y Administración de oficio o a propuesta del equipo técnico, y, cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo se procederá a una nueva calificación o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La revisión de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia cuando éste haya intervenido en su imposición, sea o no por vía de recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los correctivos aplicados en base a la comisión de faltas graves o muy graves exigirán la previa observancia del procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la imposición de sanciones por faltas graves en el supuesto del apartado k) del artículo 109, las Juntas de Régimen y Administración valorarán convenientemente la naturaleza de las faltas anteriormente cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la instrucción previa de expediente, sin perjuicio de que, notificado el acuerdo al interno, éste pueda formular las alegaciones pertinentes ante la Junta de Régimen para su reconsideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de la Junta de Régimen y Administración de oficio o a propuesta del Equipo de Observación o de Tratamiento, y, cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se procederá a una nueva calificación, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas, en todo caso, en el expediente personal de los internos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas, una vez que hayan adquirido firmeza, en el expediente personal de los internos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comisión de falta disciplinaria que presuntamente pudiera constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que por la Junta de Régimen y Administración se incoe el procedimiento sancionador que reglamentariamente corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Existiendo daños o deterioros materiales constitutivos o derivados de las infracciones previstas en los artículos 108 y 109 será exigible a su autor la pertinente restitución o reparación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La restitución o reparación de los daños o deterioros materiales causados por las infracciones previstas en este Reglamento será exigible a sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procederá la recogida o depósito, en su caso, de aquellos efectos o instrumentos que, hallándose prohibida su introducción o posesión por las normas de régimen interior del Establecimiento, conservaren en su poder o utilizaren los internos sin haber hecho previa declaración de los mismos para su salida o depósito.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procederá la recogida o depósito, en su caso, de aquellos efectos o instrumentos que, estando prohibida su introducción o posesión por las normas de régimen interior del establecimiento, conservaran en su poder o utilizaren los internos, sin haber hecho previa declaración de los mismos para su salida o depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ocupados se remitirán a la autoridad sanitaria provincial competente, para su análisis y depósito, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reiterada comisión de faltas graves o muy graves a las que se hubiere aplicado el correctivo de aislamiento celular, que evidencien una manifiesta agresividad o violencia, o incapacidad del autor para adaptarse a la normal convivencia del Centro, podrá determinar la valoración de las Juntas de Régimen y Administración a efectos de destino a un Establecimiento de Régimen Cerrado o Departamento especial y consiguiente aplicación del régimen previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todos y cada uno de tales supuestos, la Junta de Régimen y Administración solicitará el oportuno informe al Equipo de Observación o Tratamiento, que éste emitirá a la mayor brevedad de forma motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De todo lo anterior se dará conocimiento inmediato a la autoridad judicial competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">(Sin contenido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán utilizarse, con autorización del Director, medios coercitivos físicos o instrumentales en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán medios coercitivos a estos efectos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los «sprays» de acción adecuada y las esposas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios, se comunicará inmediatamente al Director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el desempeño de sus funciones de vigilancia los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias no podrán utilizar armas de fuego.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos prevenidos en el artículo 45 de la Ley, se consideran medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los esprays de acción adecuada y las esposas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización de estos medios, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece el citado artículo 45 de la Ley Orgánica, será comunicada inmediatamente al Juez de Vigilancia, haciendo constar los motivos de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Ejecutoriedad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La interposición de recurso contra las resoluciones sancionadoras suspenderá la efectividad de la sanción salvo cuando por tratarse de un acto de indisciplina grave la corrección no pueda demorarse. Los recursos contra resoluciones que impongan la sanción de aislamiento en celda serán de tramitación urgente y preferente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos del apartado 2, d), del artículo 76 de la misma Ley Orgánica, las sanciones de aislamiento, en lo que excedan de catorce días, no serán ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria única.2.b) y 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1996-3307#ddunica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Prescripción y cancelación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas disciplinarias graves y muy graves prescribirán a los dos meses computados desde que la Administración Penitenciaria tenga conocimiento de su comisión, y las leves, al mes. En todo caso, las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes, a partir de la fecha de la comisión de la falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos desde el momento en que se hubiere iniciado el procedimiento correspondiente documentalmente constatable, sin perjuicio de que vuelvan a correr de nuevo si dicho procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al inculpado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves o leves, prescribirán en los mismos plazos señalados para las infracciones correspondientes en el número 1 de este artículo. Tales plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución sancionadora adquiera firmeza administrativa, o desde que se interrumpa el cumplimiento del correctivo si hubiere comenzado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas disciplinarias muy graves y graves prescribirán a los dos meses, y las leves al mes. El término de la prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se hubiere cometido la falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción quedará interrumpida desde que se hubiere iniciado el procedimiento correspondiente, documentalmente constatable, sin perjuicio de que el plazo vuelva a correr de nuevo si el procedimiento permaneciera paralizado durante dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves o leves, prescribirán en los mismos plazos señalados para las infracciones previstas en el número 1 de este artículo. Tales plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución sancionadora adquiera firmeza administrativa, o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán invalidadas, a instancia del interesado o de oficio, aquellas anotaciones disciplinarias que obren en el expediente personal del interno, siempre que concurran los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transcurso de un plazo de seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las faltas leves, desde el cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que durante dichos plazos no haya incurrido el interno en nueva infracción disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el transcurso del plazo de invalidación se haya observado buena conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos indicados en el apartado a) del número anterior se duplicarán automáticamente si antes de completarse cometiera el interno nueva infracción disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de invalidación corrieran simultáneamente, el cómputo se hará de forma conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento del correctivo más reciente, y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a invalidar, transcurrido el cual se invalidarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La invalidación quedará sin efecto si el interesado cometiere nueva falta disciplinaria grave o muy grave, salvo lo dispuesto en el artículo 128.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán canceladas de oficio las anotaciones de sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal del interno, cuando concurran los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transcurso de seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que durante dichos plazos no haya incurrido el interno en nueva infracción disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente, el cómputo se hará de forma conjunta fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de invalidación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse, el interno obtuviere alguna recompensa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse, el interno obtuviere alguna recompensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos que hayan sido sancionados podrán obtener la cancelación definitiva de sus faltas por el transcurso de los plazos que a continuación se establecen, siempre que no hayan delinquido ni incurrido en nueva falta penitenciaria: faltas leves, seis meses; graves, un año, y muy graves, dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acordada la cancelación definitiva, el interno se situará desde el punto de vista penitenciario, en igual condición que si no hubiera cometido las faltas correspondientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cancelación de las faltas situará al interno, desde el punto de vista penitenciario, en igual situación que si no las hubiere cometido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección sexta. Procedimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador se incoará e impulsará de oficio en todos sus trámites, por acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior; parte escrito de los funcionarios, informado por los Jefes de Servicios, o denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las denuncias de carácter anónimo no darán lugar a la incoación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del debido esclarecimiento de hechos o posibles responsabilidades de naturaleza disciplinaria, podrán dichas Juntas acordar la apertura de una información previa, de la que será Instructor el Subdirector del Establecimiento, quien a resultas de las actuaciones practicadas, elevará a la Junta el correspondiente informe para la resolución que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director del Centro, de oficio, por orden superior o mediando parte escrito de funcionario informado por el Jefe de servicios, o, en su caso, en virtud de la información previa a que se refiere el número 2 de este artículo, ordenará la incoación del procedimiento sancionador, pudiendo delegar en uno de los miembros de la Junta de Régimen la formulación por escrito del correspondiente pliego de cargos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las denuncias de carácter anónimo no darán lugar a la incoación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del debido esclarecimiento de hechos o de posibles responsabilidades de naturaleza disciplinaria, podrá el Director acordar la apertura de una información previa, de la que será instructor el Subdirector del Centro, quien, a resultas de las diligencias practicadas, elevará al ordenante informe para la resolución que proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, deberá acordarse siempre la apertura de la información previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento será escrito, practicándose cuantos trámites probatorios pertinentes en derecho se juzguen conveniente para la debida constatación de los hechos y evaluación de la culpabilidad que de éstos pudiera derivarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso será preceptiva la formulación y notificación de cargos por escrito a los inculpados, quienes, por igual conducto o verbalmente ante la Junta, aducirán las alegaciones que juzguen convenientes para su defensa, pudiendo asesorarse de las personas que juzguen conveniente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">1. En el pliego de cargos a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse constar:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el expediente disciplinario se ha incoado de oficio por orden superior, en virtud de parte escrito de funcionario o a resultas de información previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación circunstanciada de los hechos imputados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Calificación jurídica que a juicio del Director o miembro de la Junta en quien haya delegado, puedan merecer tales hechos, indicando el apartado del artículo del Reglamento en que puedan quedar comprendidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el interno dispone de plazo de setenta y dos horas a partir del momento de su recepción, para contestar a tales cargos por escrito, alegando lo que crea oportuno y proponiendo las pruebas que crea convenientes para su defensa. Esto mismo podrá hacerlo verbalmente ante la Junta de Régimen si así lo solicita dentro del citado plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La posibilidad de asesorarse durante la tramitación del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha y firma del Director o de su delegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del pliego de descargos o al transcurso del plazo señalado en el apartado d) del número 1 anterior si no se hubiere presentado aquél, deberá ser oído el interno si así lo hubiere solicitado, y, asimismo, habrán de practicarse las pruebas propuestas por éste y las que el Director o delegado considere convenientes, recabando, en su caso, los informes del Médico, del equipo técnico u otros que estime necesarios o los que vengan impuestos reglamentariamente en los Centros especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si alguna prueba propuesta por el interno fuese estimada impertinente o innecesaria por el Director o delegado, lo hará constar así en acuerdo motivado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez que el interno haya formulado pliego de descargos o haya transcurrido sin formularlo el plazo concedido, practicadas las pruebas oportunas, la Junta de Régimen y Administración en su primera sesión ordinaria o en sesión extraordinaria convocada al efecto adoptará el acuerdo de sobreseer el expediente o de imponer la sanción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dicho acuerdo sancionador deberá contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El lugar y la fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano que lo adopta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número del expediente disciplinario y breve resumen de los actos procedimentales básicos que le han precedido. En el supuesto de haberse desestimado la práctica de alguna prueba, deberá reflejarse el contenido literal de las motivaciones formuladas en su momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación circunstanciada de los hechos imputados al interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Artículo del Reglamento Penitenciario y apartado del mismo en que se estima comprendida la falta cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si el acuerdo se ha tomado por unanimidad o por mayoría, indicando en este último caso si ha habido o no votos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La firma del Secretario de la Junta de Régimen y Administración con el visto bueno del Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Contra el acuerdo sobreseyendo el expediente, que será notificado al interno en el mismo día o al siguiente, con entrega de copia literal del mismo, no cabrá recurso alguno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez considerados los descargos aducidos y practicados los trámites probatorios que se hubieren acordado, la Junta de Régimen y Administración adoptará el acuerdo pertinente, valorando las circunstancias tácticas y personales concurrentes en el caso, sin perjuicio de recabar previamente, si así se juzga conveniente, los oportunos dictámenes médicos o del Equipo de Observación o de Tratamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La notificación del acuerdo sancionador deberá realizarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado, dando lectura íntegra de éste y la cédula que se entregará al interno contendrá los siguientes particulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Texto literal o íntegro del acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que contra dicho acuerdo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la misma, reproduciendo, en su caso, y si lo estima conveniente, la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de la cédula y de su entrega al interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo sancionador será notificado al interno con transcripción literal del mismo, indicándose si es o no definitivo en vía administrativa y, en su caso, expresando los recursos pertinentes en derecho, órgano ante el que deberán formularse y plazo legal para su interposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto desde el momento en que el acuerdo disciplinario fuese recurrido o se haga implícito o explícito reconocimiento por el inculpado de conocer la resolución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El interno, cuando formule recurso por escrito, podrá entregar éste a cualquier funcionario del establecimiento o directamente al Juez de Vigilancia o funcionario de dicho Juzgado. Quien lo reciba firmará el duplicado que se le presente, indicando tanto en este como en el original la hora y fecha de la entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el mismo día, bien de la notificación, si se hubiere interpuesto el recurso en ese momento procedimental, bien de la entrega del escrito al funcionario del establecimiento si fuese dentro del horario de oficina, o al día siguiente si se hubiese efectuado fuera del mismo, el Director remitirá el expediente disciplinario original al Juzgado de Vigilancia, suspendiéndose la efectividad de la sanción con la salvedad contenida en los artículos 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 124 de este Reglamento, lo que llevará a cabo también el Director en el mismo día en que sea requerido por el Juez de Vigilancia, en el supuesto de que el recurso haya sido interpuesto ante dicho Juzgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones no recurridas ante el Juez de Vigilancia, independientemente de que se hayan cumplido, podrán ser anuladas o disminuidas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias cuando se aprecie que hubo error o inadecuación al calificar la infracción o cuando la sanción impuesta no se estime ajustada a derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información, quejas y recursos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre los extremos a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. Para ello se les entregará la cartilla o folleto informativo general que editará en castellano y en los demás idiomas oficiales de las nacionalidades o regiones autónomas la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como unas hojas complementarias, referentes a las peculiaridades del régimen del Centro Penitenciario de que se trate, que se redactarán a iniciativa de la Junta de Régimen y Administración, y de las que se remitirá previamente un ejemplar al Centro Directivo para conocimiento y aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los extranjeros que desconozcan los idiomas españoles, se les procurará traducción o explicación del folleto y hojas indicadas por medio de funcionarios que conozcan su idioma o de internos que puedan actuar como intérpretes, o solicitando la colaboración de los servicios consulares de la Nación a que aquéllos pertenezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso habrá varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de este Reglamento Penitenciario a disposición de los internos en el Departamento de ingresos y en la Biblioteca de cada Establecimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del Establecimiento, formuladas verbalmente o por escrito, pudiendo presentarse en el segundo caso, si así lo prefiere el interesado, en pliego cerrado que se entregará bajo recibo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas peticiones o quejas podrán plantearse ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, en cualquier momento de la jornada regimental, respetando la formalidad de los actos regimentales comunes o preceptivos como distribución de comidas, práctica de recuentos, etc. No obstante, cuando por la entidad de la petición el interno así lo prefiera, podrá instarse la pertinente audiencia ante el Director, o quien reglamentariamente le sustituya, o el Jefe de Servicios en su caso, para que se adopten las medidas oportunas o, si así procediere, se hagan llegar a las autoridades u Organismos competentes, debidamente informadas por la Dirección del Centro, sin perjuicio de que dicho órgano pueda recabar los informes o dictámenes que estime oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de interposición de recursos previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su presentación podrá efectuarse por cualquiera de las vías reguladas en el número 1, acreditándose la entrega mediante el oportuno recibo o con devolución de copia simple, debidamente fechada y firmada o sellada por quien recibiere el recurso, dándose cumplimiento a lo prevenido en el artículo 124.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento, formuladas verbalmente o por escrito, pudiendo presentarse en el segundo caso, si así lo prefiere el interesado, en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas peticiones o quejas podrán plantearse ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda en cualquier momento de la jornada regimental, respetando la formalidad de los actos regimentales comunes o preceptivos, como distribución de comidas, práctica de recuentos, etcétera. No obstante, cuando por la entidad de la petición el interno así lo prefiera, podrá instarse la pertinente audiencia ante el Director o quien reglamentariamente le sustituya, o el Jefe de servicios, en su caso, para que se adopten las medidas oportunas o, si así procediera, se hagan llegar a las autoridades u organismos competentes, sin perjuicio de que dicho órgano pueda recabar los informes o dictámenes que estime oportuno. Si transcurrieren quince días sin que el interno haya recibido contestación a su solicitud o sin que se hayan adoptado las medidas reclamadas, podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los internos, en todo caso, podrán formular las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la Ley Orgánica ante el Juez de Vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de interposición de recursos previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su presentación podrá efectuarse por cualquiera de las vías reguladas en el número 1 anterior, acreditándose la entrega mediante el oportuno recibo o con devolución de copia simple debidamente fechada y firmada o sellada por quien recibiere el recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación de los internos en las actividades de los Establecimientos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La participación de los internos en las actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo tiene como finalidad inculcar en los mismos sentimientos de solidaridad que les hagan considerarse miembros activos de la sociedad, descartando toda idea de marginación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La participación de los internos en las actividades a que se hace referencia en el artículo anterior, en los Establecimientos de Cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se ajustará a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los Establecimientos de Cumplimiento de régimen abierto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán formarse tantas Comisiones cuantas sean las áreas de actividades en que las Juntas de Régimen acuerden que deban participar los internos. En todo caso se constituirán tres Comisiones: la primera, para la programación y desarrollo de las actividades educativas, culturales y religiosas; la segunda, para las actividades recreativas y deportivas, y la tercera, para las actividades laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres internos, actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o funcionario que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vayan a ser objeto de estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cada seis meses se llevará a cabo la elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrán presentarse como candidatos y participarán como electores todos los internos de la segunda y tercera fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La convocatoria y recepción de candidatos corresponderá a los órganos de participación que hayan de renovarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad y el más joven, y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Del resultado de la votación se levantará acta, que se expondrá en la tabla de anuncios del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los Establecimientos de Preventivos y en los de Cumplimiento ordinario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Comisiones serán las mismas que para los Establecimientos de régimen abierto, debiendo estar compuestas, al menos, por un representante de cada una de las unidades de clasificación del Establecimiento, sin que en ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a tres, ateniéndose en cuanto a la designación de Presidente y Secretario a lo establecido en el apartado b) del número anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Juntas de Régimen y Administración anunciarán cada seis meses la renovación de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El día señalado por la Junta de Régimen y Administración se formará la mesa, que estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por el funcionario de la unidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos, procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en ella o en otra unidad en el plazo anterior de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan antecedentes disciplinarios sin cancelar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si ninguno de los internos que deseen participar en las actividades resultase elegido por más de un 15 por 100 de los internos de la unidad, las Juntas de Régimen y Administración procederán a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades durante el período de tiempo siguiente hasta una nueva convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de alteración del orden, las Juntas de Régimen y Administración podrán acordar dejar sin efecto la participación de los internos en las actividades, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos, a través de las Comisiones integradas por los miembros elegidos en la forma expuesta en el artículo anterior, elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades mencionadas en el artículo 135, y concurrirán con ellos en la programación y ejecución de dichas actividades, de acuerdo con las normas de régimen interior del Establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 202 y 203.</p>\n<p class=\"lf-p\">TÍTULO TERCERO De las prestaciones de la Administración</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia sanitaria e higiénica Sección primera. Asistencia sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia médica en los Establecimientos Penitenciarios tendrá por finalidad la prevención de enfermedades o accidentes, la asistencia o curación y la rehabilitación física o mental de los internos por medio de los correspondientes servicios sanitarios e higiénicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para los fines señalados en el artículo anterior, en cada Establecimiento Penitenciario prestará sus servicios, al menos, un Médico de Medicina general con conocimientos psiquiátricos, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. A sus inmediatas órdenes actuará, cuando menos, un Ayudante Técnico Sanitario y el personal auxiliar adecuado. Igualmente se dispondrá de los servicios de un Médico Odontólogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los Establecimientos Penitenciarios de carácter hospitalario o asistencial habrá de contarse con los servicios de los Médicos especialistas que sean necesarios para la consecución de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que sus dolencias lo hagan aconsejable, los internos podrán ser atendidos por un Oftalmólogo u otros especialistas, tanto en forma ambulatoria, como internados en instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en casos de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las Instituciones Penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los internos tendrán derecho a la asistencia farmacéutica que derive de las atenciones médicas señaladas en los párrafos anteriores. De no existir en el botiquín los medicamentos precisos, se adquirirán en las farmacias previa prescripción facultativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Director, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con éste en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedarse depositados en la enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los internos que careciesen de medios económicos suficientes, se les proporcionará los aparatos ortopédicos visuales, auditivos o de otro tipo que necesitaren.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico con el fin de conocer su estado físico y mental; descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando, en su caso, las medidas necesarias; proponer el aislamiento de los sospechosos de enfermedades infectocontagiosas o de perturbaciones mentales y observar las peculiaridades físicas o mentales de cada interno a efectos de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del resultado de este reconocimiento se dejará constancia en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos, haciendo expresa constancia de cuantos antecedentes clínicos refiera aquél y el origen de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada día y a la hora que se determine por la Junta de Régimen y Administración, el Médico pasará consulta de reconocimiento a la que podrán asistir los internos que, no estando imposibilitados, experimenten cualquier dolencia. También pasará visita en Enfermería a los internos en ella, a los imposibilitados de acudir a la consulta y a todos los internos aislados por sanción u otro motivo, en la dependencia en que se encuentran.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Médico pondrá en conocimiento del Director, mediante escrito razonado, la existencia de internos que por su enfermedad deban ser trasladados al Hospital Penitenciario u otros centros hospitalarios. El Director recabará las oportunas autorizaciones del Centro Directivo y, en su caso, de las autoridades judiciales a cuya disposición estén dichos internos, para que el traslado se realice con la debida prontitud, efectuando los trámites y adoptando las medidas oportunas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la dolencia del interno haya determinado su traslado a un hospital de la localidad, el Médico le visitará con la periodicidad necesaria y señalará, de conformidad con los facultativos del centro, el momento en que deba reintegrarse al Establecimiento Penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los internos trabajadores acogidos al régimen de Seguridad Social podrán ser atendidos, en caso de necesidad y con las debidas garantías, en los centros asistenciales de la localidad dependientes del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Médico pondrá en conocimiento del Director, mediante escrito razonado, la existencia de internos que por su enfermedad deban ser trasladados al Hospital Penitenciario u otros centros hospitalarios. El Director recabará las oportunas autorizaciones del Centro Directivo para que el traslado se realice con la debida prontitud, efectuando los trámites y adoptando las medidas oportunas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la dolencia del interno haya determinado su traslado a un hospital de la localidad, el Médico le visitará con la periodicidad necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los internos trabajadores acogidos al régimen de Seguridad Social podrán ser atendidos, en caso de necesidad y con las debidas garantías, en los centros asistenciales de la localidad dependientes del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 2.1 y 2 del Real Decreto 319/1988, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un penado presente síntomas de enajenación o trastorno mental se estará a lo dispuesto para el caso en las leyes procesales, previo diagnóstico psiquiátrico realizado por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del Establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se tratase de internos en calidad de detenidos o presos, el Director, previo dictamen del Médico del Establecimiento, dará cuenta a las autoridades de que dependan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si se observare la existencia de un caso de enfermedad infectocontagiosa, se procederá al aislamiento del enfermo y a la desinfección de sus ropas y utensilios, sometiéndose también a exploración sanitaria a los internos que con él hayan convivido y extremándose las oportunas medidas higiénicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dará cuenta urgente de todo ello al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad, informándose a estos organismos de las medidas adoptadas, así como de los caracteres y curso de la enfermedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un local destinado a enfermería, dotado de las debidas condiciones de ventilación, calefacción, higiene y salubridad. La Enfermería contará con un número de camas equivalentes, cuando menos, al 12 por 100 de la capacidad normal del Centro y estará debidamente provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La enfermería contará con una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos, así como de una unidad para enfermos contagiosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los Establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y, se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ingreso o la salida de la enfermería de un interno se necesitará la aprobación del Médico, quien debe firmar las altas y bajas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si algún interno cayere enfermo en horas en que el Médico no se halle presente en el Establecimiento, será trasladado a la sala de observación de la enfermería con carácter provisional, donde permanecerá hasta que, personado el Médico del Centro o quien le sustituya, decida lo que resulte aconsejable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea encontrado el Médico del Centro, se llamará al servicio de urgencia más próximo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Médico del Establecimiento, las Juntas de Régimen y Administración determinarán las normas regimentales no médicas para las enfermerías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las enfermerías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Han de estar en perfecto estado de limpieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El material utilizable debe encontrarse siempre en condiciones de ser inmediatamente empleado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dispondrán de un botiquín en un departamento adecuado para asegurar la guarda de medicamentos. Estos no podrán utilizarse sin orden expresa del Médico y bajo control del Ayudante Técnico Sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los estupefacientes, alucinógenos y otras drogas peligrosas o que puedan ocasionar fármaco-dependencia, serán objeto de una custodia especial en departamento fuera del alcance de los internos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando ello sea necesario, por no existir Centros hospitalarios penitenciarios próximos al lugar donde radique el establecimiento en que se encuentre el interno o por ser los servicios hospitalarios penitenciarios inadecuados para una correcta asistencia sanitaria de los internos, el tratamiento clínico o quirúrgico que requiera asistencia hospitalaria se efectuará en Centros hospitalarios dependientes de otras Administraciones Públicas no penitenciarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La petición de ingreso de los detenidos, presos y penados en los Centros hospitalarios dependientes de Administraciones Públicas no penitenciarias será acordada por el Centro directivo de la correspondiente Administración Penitenciaria, previa propuesta razonada de las Juntas de Régimen y Administración, a la que se acompañarán informes médicos en los que conste el diagnóstico de la enfermedad o anomalía que requiera tratamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del traslado de los detenidos y presos se dará cuenta a la autoridad judicial de que dependan y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando existan razones de urgencia, a propuesta del facultativo del establecimiento, el Director ordenará el traslado al Centro hospitalario, dando cuenta a la Junta de Régimen y Administración, al Centro directivo y a las autoridades judiciales a que se hace referencia en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La permanencia de detenidos, presos o penados en los Centros hospitalarios dependientes de Administraciones Públicas no penitenciarias durará estrictamente el tiempo que requiera su correcto tratamiento, a juicio de los servicios médicos del propio Centro, quienes emitirán, con el alta hospitalaria del interno, informe clínico completo dirigido a los servicios medicos del establecimiento de destino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 1 del Real Decreto 319/1988, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8906.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios cuidarán en sus respectivos departamentos de que los internos se laven diariamente y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la frecuencia necesaria. Habrán de exigir que cada interno se bañe o duche al menos una vez por semana.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los Establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios de peluquería y barbería serán organizados de forma que cubran las necesidades del Establecimiento, permitiéndoseles a los internos utilizar máquinas de afeitar de su propiedad que no impliquen riesgo para la seguridad del Establecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se organizarán ejercicios físicos que contribuyan al mantenimiento de la salud, y en todo caso los internos tendrán al menos una hora de paseo al aire libre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la periodicidad que el Médico determine se procederá a una completa desinfección y desinsectación de los locales y dependencias del Establecimiento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrucción y educación Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la enseñanza y educación de los internos habrá escuelas en todos los Establecimientos Penitenciarios, servidas por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades docentes de los Establecimientos se ajustarán, en la medida de lo posible, a la legislación vigente en cuanto a las modalidades y características de la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica y Formación Profesional de primer grado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al ingresar en el Establecimiento, los internos serán examinados por el Profesor de Enseñanza General Básica y clasificados en los ciclos correspondientes a la instrucción cultural que posean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tres ciclos que se establecen tendrán carácter flexible y dinámico, de manera que permitan la movilidad y ajuste personal de los alumnos a las distintas áreas. Son los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primer ciclo: Para la formación de los adultos que carecen del conocimiento y dominio de las técnicas instrumentales equivalentes al 1.º y 2.° curso de Educación General Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo ciclo: Para perfeccionamiento en el uso funcional de las técnicas anteriores, en equivalencia a los cursos de 3.º, 4.º y 5.º de Educación General Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercer ciclo: Supone el uso funcional de técnicas, hábitos y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos formativos e informativos de un nivel de referencia equivalente a los cursos 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El primero y segundo ciclos serán obligatorios para todos los internos en los términos establecidos por la legislación vigente sobre Educación Permanente de Adultos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tercer ciclo tendrá carácter voluntario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo y duración de los respectivos ciclos se tendrán en cuenta los perfiles mentales del alumno y demás requisitos señalados en el artículo 155.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La superación del tercer ciclo llevará a la obtención del Diploma de Graduado Escolar; en otro caso, al Certificado de Escolaridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La obtención del Certificado de Escolaridad o del título de Graduado Escolar, la promoción académica del alumno de uno a otro ciclo, o el alcance de los objetivos propuestos en cuanto a madurez personal y sociabilidad, serán evaluados por la Junta de Régimen y Administración y por el Equipo de Observación o de Tratamiento como factores positivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General formalizará anualmente un calendario escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el curso escolar el número de horas de clase no será inferior al de cinco horas diarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada curso escolar dará comienzo el 1 de septiembre para terminar el día 30 de junio del año siguiente. El tiempo intermedio será dedicado por los alumnos que lo precisen a la recuperación necesaria y por los Profesores a la preparación del plan para el curso siguiente, salvo el período de vacaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las enseñanzas de formación profesional se impartirán a los internos que posean, como mínimo, el Certificado de Escolaridad, y se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia y a las normas de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Estructura organizativa Subsección primera. Elemento personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Aulas de Educación Permanente, expresamente reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrán, cuando menos, un Profesor de Educación General Básica. Estas Aulas se orientarán principalmente a la promoción académica de los adultos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aquellos Establecimientos que se considere necesario se crearán Círculos de Educación Permanente, igualmente reconocidos por el citado Ministerio, los cuales dispondrán de tres Profesores para impartir las distintas Áreas de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto en las Aulas como en los Círculos, los Profesores de Educación General Básica establecerán programas formativos, culturales y de formación profesional, de acuerdo con las características y disponibilidades de cada Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La coordinación de las unidades y tareas que se regulan en este capítulo, con las de tratamiento, corresponden a los Equipos de Observación o de Tratamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para organizar, orientar y desarrollar las enseñanzas de Educación General Básica, los Profesores deberán ajustarse a las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación y Ciencia y a las que en desarrollo de las mismas dicte la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Profesores se encargarán de la dirección y programación de las actividades culturales y deportivas, pudiendo ser auxiliados en estas últimas por monitores de Educación Física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección segunda. Elemento instrumental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">1. Para el cumplimiento de la función asignada, las Aulas y Círculos estarán dotados de:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios docentes, que comprenderán el local-escuela y la biblioteca. Uno y otro estarán dotados del mobiliario y condiciones de ambientación adecuados para el trabajo personal y de grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios culturales, con medios audiovisuales, aparatos de proyección fijos, magnetófonos, televisores, proyectores cinematográficos y, en general, aquellos que se consideren necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicios deportivos, que comprenderán tanto las correspondientes instalaciones como los instrumentos para el desarrollo de la educación física, juegos y deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza a los internos el uso de transistores de su propiedad de tipo petaca y con audífono, salvo expresa limitación por la Junta de Régimen y Administración basada en razones de seguridad o buen orden del Establecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Evaluación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El proceso formativo de los alumnos se contrastará por medio de evaluaciones de su rendimiento. Estas evaluaciones se articulan en tres momentos: exploración inicial, evaluación continua y valoración final:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La exploración inicial tendrá por objeto la obtención de los datos necesarios para la adecuada orientación del alumno, detectando sus aptitudes e intereses específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evaluación continua será un instrumento de diagnóstico del trabajo escolar, con el objeto de conocer los factores que puedan limitar su eficacia y servirá de base a las actuaciones de corrección que quepa introducir en el planteamiento y en la puesta en práctica del programa educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La valoración final habrá de servir para conocer el grado en que el alumno haya alcanzado los objetivos propuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de estas evaluaciones quedarán reflejados en el historial escolar de cada alumno. A la terminación de los ciclos establecidos, la Dirección del Establecimiento solicitará del Ministerio de Educación el diploma o títulos a que hace referencia el artículo 159 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de traslado de un interno a otro Centro Penitenciario, se incluirá en su expediente personal la historia escolar del mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las evaluaciones efectuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Enseñanzas especiales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autorización a los internos para cursar estudios medios o superiores comprenderá la facilitación de los trámites para su matriculación y el derecho a comunicar con sus profesores en orden al desarrollo de dichos estudios y la realización de los correspondientes exámenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la verificación de los exámenes los Directores de los Establecimientos se pondrán de acuerdo con las autoridades académicas o los profesores y procederán de la forma que permita la situación penal y penitenciaria del interno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se darán las máximas facilidades para que los internos que no puedan seguir cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos autorizados a cursar las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se procurarán a sus expensas los elementos necesarios para llevarlas a cabo. Si no dispusieran de medios para ello, la Administración Penitenciaria hará las gestiones pertinentes para facilitárselos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la debida antelación, los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitarán de la Dirección del Establecimiento que, a través de los Asistentes Sociales o de los medios de que se disponga, se les informe de las fechas de los exámenes y del Centro en que hayan de efectuarlos, a los efectos prevenidos en el artículo 168.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los exámenes se harán constar en el Libro de Enseñanzas Especiales, que llevará el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, y en los expedientes personales de los internos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos internos que presenten deficiencias o inadaptaciones profundas recibirán en Establecimientos Especiales el tratamiento educativo adecuado para su incorporación a la vida social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea posible, los deficientes leves recibirán este tratamiento educativo en el Establecimiento en que estén cumpliendo condena, estableciéndose los objetivos, programas y límites de Educación Especial, que se ajustarán a los niveles, aptitudes y posibilidades de desenvolvimiento de cada deficiente o inadaptado, y a su edad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los Establecimientos de mujeres que tengan consigo niños que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria y exista local para la educación preescolar, el Profesor de Centro orientará las actividades a realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Promoción cultural</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para promover al máximo la participación de los internos a través de formas de aprendizaje grupales, una vez fijados los objetivos mínimos por niveles, se organizarán cursillos monográficos en función de las aficiones y preferencias de los internos, que participarán en la programación y selección de contenidos, así como en la evaluación final de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se organizarán aquellas actividades que se consideren necesarias para ofrecer la posibilidad de una promoción cultural y un mayor bienestar de los internos, procurándose que en su iniciación, organización y desarrollo intervengan activamente los mismos, dentro de las normas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para que sea factible esta promoción cultural, y lograr su máxima eficacia, se facilitarán por la Administración los medios necesarios para lo estudios o actividades culturales a los internos que carezcan de medios económicos, posean capacidad y muestren interés por aquéllos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección sexta. Bibliotecas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá, a cargo del Profesor de Educación General Básica, una Biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, y un número de salas de lectura equivalente a las unidades de clasificación del Centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto la Biblioteca general como las instaladas en las diversas unidades de clasificación, podrán funcionar en forma circulante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Bibliotecas se nutrirán de las consignaciones que acuerde el Centro Directivo con cargo al presupuesto oficial y de los donativos y legados que a su favor se constituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda Biblioteca estará convenientemente catalogada mediante dobles fichas, ordenadas por materias y autores, y habrá ejemplares de catálogos a disposición de los internos, para que éstos puedan formular las peticiones de obras que deseen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los internos podrán también utilizar los libros facilitados por las Bibliotecas ambulantes establecidas por la Administración o por entidades particulares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para servir a la obra educativa de las distintas unidades docentes y en particular para el trabajo en equipo, los fondos de la Biblioteca abarcarán las áreas de enseñanzas de la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la periodicidad que se establezca, los Profesores de Educación General Básica de cada uno de los Establecimientos deberán proponer a la Inspección de Servicios la adquisición de los libros necesarios para el cumplimiento de los fines asignados a las mismas. Para formular estas peticiones, los Profesores pedirán asesoramiento a los funcionarios, especialmente a los Educadores y a los miembros de los Equipos de Observación y Tratamiento, y, en todo caso, tendrán en cuenta los intereses manifestados por los internos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del Equipo de Observación y Tratamiento del Establecimiento. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se prohíbe la circulación por el interior de los Establecimientos de publicaciones pornográficas o que exciten a la violencia, pudiendo autorizarse su lectura individualmente en local y bajo control adecuados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo técnico del establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se prohíbe la circulación en el interior de los establecimientos de publicaciones pornográficas o que exciten a la violencia, pudiendo autorizarse su lectura individualmente en local y bajo control adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia religiosa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni de otro tipo de ninguna confesión religiosa ni se limitará su asistencia a los que organice la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenezcan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos serán atendidos por ministros de la religión que profesen, lo que corresponderá con carácter general, en el caso de confesionalidad católica, a un miembro del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias si lo hubiere en el Establecimiento, o, en su defecto, a un sacerdote de la localidad, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 102 y de lo que se establezca en los Acuerdos que pueda concluir el Estado con las diversas Confesiones religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilitará un local adecuado para la celebración de los actos de culto o de asistencia propios de las distintas Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de régimen de los Establecimientos Penitenciarios deberán adoptar las medidas que garanticen a los internos el derecho a la asistencia religiosa, así como a la comunicación con los ministros del servicio religioso de las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asistencia religiosa de que se habla en el apartado dos comprenderá todas las actividades que se consideran necesarias para el adecuado desarrollo religioso de la persona.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo penitenciario Sección primera. Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo penitenciario, que constituye un derecho y un deber del interno, tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus condiciones serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atentará a la dignidad del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Será facilitado por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No se supeditará al logro de intereses económicos por parte de la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mayores de sesenta y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los perceptores de prestaciones por jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante catorce semanas como máximo, distribuidas éstas a opción de la interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La Administración del Establecimiento les facilitará Ios medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 185, lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo tendrá la consideración de elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado, y en todo caso se organizará de forma que sea compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de la enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, en cada Establecimiento se adoptarán los horarios y las medidas que se estimen convenientes para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los Establecimientos, estará comprendido en alguna de las modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las de formación profesional, a las que se dará carácter preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las dedicadas al estudio y formación académica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las ocupaciones que formen parte de un tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las artesanales, intelectuales y artísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las modalidades del trabajo en los Establecimientos Penitenciarios se regirán por las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El trabajo directamente productivo será regulado par la normativa general de las relaciones laborales a que se refiere el artículo 191.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación profesional será básica en el proceso de la actividad laboral y quedará establecida de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación profesional que suponga exclusiva preparación para una determinada actividad laboral, en régimen académico, y que no esté comprendida en los sistemas de aprendizaje organizados en los sectores laborales penitenciarios a través de la Acción Formativa, se regirá por las disposiciones comunes establecidas, de acuerdo con la legislación vigente, en los planes elaborados y en los centros autorizados por el Ministerio de Educación, o por identificación con los sistemas docentes planificados por éste, siempre que la Administración Penitenciaria imparta este tipo de enseñanzas con autonomía, organización y aplicación de fondos púbicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La formación profesional en régimen de trabajo o Acción Formativa se impartirá especialmente a los internos jóvenes, a fin de que, con la adquisición de conocimientos profesionales, puedan integrarse en la sociedad con posibilidades de realizar actividades laborales normales. No obstante, la formación profesional de los adultos se atenderá a través de los oportunos cursos que el sistema de Acción Formativa determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La titulación profesión adquirida por los internos, a través de los estudios realizados en los Establecimientos Penitenciarios, será extendida por alguna institución docente laboral de la circunscripción territorial donde se encontrase el Establecimiento y tendrá la misma consideración que la expedida en general en dichas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación profesional será obligatoria para los internos penados que la requieran, procurando concretar esta actividad a un número determinado de Establecimientos, a fin de conseguir experiencia y efectividad en el desarrollo de la actividad docente, y aminorar los costos que pudiesen producirse por la dispersión de áreas docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formación profesional podrá ser impartida a los internos preventivos que voluntariamente la aceptasen, estimándose la posibilidad de permanencia en los Establecimientos y la consumación de períodos formativos, orientándose, en este caso, preferentemente, hacia cursos de formación laboral acelerada e intensiva. Si durante el curso el interno obtuviere la libertad, se le permitirá continuar en el mismo y acceder al interior del Establecimiento, cuando hubiere superado la mitad de su formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades laborales que consisten en estudio y formación académica, las artesanales, intelectuales y artísticas se considerarán trabajo realizado por cuenta propia, vinculándose el mismo a la normativa general promulgada para esta clase de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios auxiliares comunes del Establecimiento, como el trabajo realizado en enfermerías, escuelas, cocinas, economatos o aquellos otros realizados para la Administración que supongan reducción del gasto público, serán atendidos por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las tareas meramente ocupacionales que formen parte de un tratamiento no estarán sujetas a remuneración económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo terapéutico que realicen los internos y que implique derecho a remuneración deberá ser programado y controlado por el Médico del Establecimiento o el miembro del Equipo que corresponda, y, en relación con dicha remuneración, deberán ser informados a fin de que presten su conformidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el trabajo que realicen los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con las empresas libres, aquéllas serán titulares del contrato que se lleve a cabo, pudiendo comparecer en el mismo la Dirección del Centro tutelando la relación laboral, cuando sea necesario o conveniente, y comprobando la actividad de los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sanción disciplinaria grave o muy grave, la regresión de grado, el traslado del interno a otro Establecimiento por orden judicial o la existencia de causas de índole penitenciaria u otras que modificasen el estatuto jurídico de los internos podrán determinar la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de los recursos que en cada caso procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de trabajo del interno en régimen abierto se regulará en cuanto a su extinción por la legislación laboral común. Sin embargo, el despido disciplinario del trabajador, si estuviere justificado, y la extinción voluntaria de la relación laboral por el interno, dará lugar a que la Administración considere el comportamiento de éste a los efectos que procedan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para las sesiones de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de la actividad desempeñada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se determinan en este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministro, y obras de las Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Relación laboral penitenciaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de aplicación a los internos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en las restantes disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se dicten en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.º, 1, C) del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Organización del trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sectores laborales que se organicen en los Establecimientos se orientarán al cumplimiento de los fines del trabajo penitenciario, así como a atender a las condiciones y modalidades que en el presente Reglamento se determinan.</div>\n<p class=\"lf-p\">La organización laboral penitenciaria será estructurada de forma que, cumpliendo lo anteriormente expuesto, posibilite el ejercicio de los derechos y obligaciones laborales de los internos en relación con las exigencias de la formación profesional, el aprendizaje de técnicas laborales y la consecución de medios económicos justos. A tal efecto, los sectores laborales quedarán constituidos en cuatro clases fundamentales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sectores de acción formativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sectores de talleres-escuelas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sectores productivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sectores de acción formativa tendrán como finalidad la formación profesional de los internos, de acuerdo con los ciclos y programas que para esta clase de actividades establezca el Ministerio de Trabajo o los que, por similitud, organice la Administración Penitenciaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta actividad se tendrá en consideración la impartición de conocimientos precisos, ya sean para la iniciación de una actividad laboral o para el perfeccionamiento de la misma a través de cursos sucesivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los talleres-escuela serán sectores laborales en los que se conjugue el trabajo en prácticas con una actividad laboral que pueda producir resultados económicos para los trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas para las relaciones laborales penitenciarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El trabajo realizado en los sectores productivos, que nunca podrán prescindir de las orientaciones y fines del trabajo penitenciario, tendrán como propósito principal la realización de una actividad laboral idéntica a la efectuada en las áreas de los trabajos libres, a fin de que los internos, adquirida la formación profesional y superado el trabajo en prácticas, tengan oportunidad de integrarse, en el momento de la reinserción social, a puestos de trabajo en el ámbito laboral exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sectores laborales de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos dependerán a todos los efectos de la Administración Penitenciaria y serán considerados como prestaciones personales obligatorias o en régimen de trabajo productivo cuando la actividad laboral sea continua, con dedicación exclusiva y cumplimiento de la jornada laboral ordinaria, o a tiempo parcial cuando el trabajo a realizar así lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En toda actividad del trabajo penitenciario se considerará fundamental el proceso de adquisición y conservación de hábitos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ingreso en el trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, quedando determinado el sector laboral y el puesto de trabajo en el que deben integrarse los internos, previo estudio y consejo de orientación, en el orden laboral, de los Equipos de Observación o Tratamiento y con la consiguiente autorización del órgano competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Clasificación laboral</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Encargados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ayudantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subalternos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprendices.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se clasificarán como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Encargados: Los trabajadores que con capacidad suficiente lleven la dirección del trabajo en una sección determinada y puedan actuar de monitores auxiliares respecto a la totalidad de los trabajadores de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Oficiales: Los que con los adecuados conocimientos teórico-prácticos desarrollen con autonomía los cometidos propios de un oficio clásico, incluidos los de carácter administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ayudantes: Los que con la formación laboral adecuada ayuden y colaboren con los oficiales en los cometidos que les sean propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Auxiliares: Los que realicen funciones administrativas de carácter elemental, colaborando con los oficiales, si los hubiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subalternos: Los que, sin desempeñar las funciones propias de las categorías antes definidas, realicen trabajos que no tengan carácter técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprendices: Los que para el desempeño de sus funciones sólo aporten inicialmente esfuerzo físico y no precisen práctica previa, sirviendo el desarrollo del trabajo para adquirir los conocimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las categorías profesionales anteriores son meramente enunciativas, y, en consecuencia, los trabajos que no puedan ser encuadrados en las mismas tendrán la clasificación que por analogía se señale a los mismos en las Ordenanzas de Trabajo o Convenios Colectivos de la actividad correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos, los trabajadores adquirirán las categorías profesionales que el desarrollo de la actividad laboral requiera, asimilándoles a las establecidas para el trabajo productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta clase de actividad, los internos trabajadores dependerán directamente de los funcionarios encargados de los respectivos servicios o del control de la realización de los trabajos de mantenimiento o conservación, debiendo cumplir las instrucciones y órdenes que de éstos reciban, sin que en ningún momento tengan facultades de mando fuera del desarrollo del trabajo respecto al resto de los internos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A fin de controlar y perfeccionar los sistemas de los trabajos productivos, se podrán autorizar a que las personas que contraten con el Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios» la realización de obras o servicios en sus sectores laborales, estén presentes en los talleres o granjas, asesorando o ayudando en el proceso de producción, entendiéndose que la superior dirección y vigilancia de tales actividades corresponde, en todo caso, a «Trabajos Penitenciarios».</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, «Trabajos Penitenciarios» podrá contratar obreros libres. En este caso, las relaciones laborales establecidas serán aprobadas por el Consejo de Administración del Organismo y quedarán sujetas a la normativa ordinaria establecida para los trabajadores libres. En el caso de los monitores representantes de las personas que contratan trabajos, dependerán de éstas a todos los efectos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, mérito y antigüedad de los trabajadores. Como norma general, los ascensos de categoría se producirán desde la inmediata inferior a la superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La capacidad de los internos trabajadores a efectos de la promoción profesional se acreditará, mediante exámenes trimestrales para aquellos que realicen actividades ocupacionales repetitivas y de fácil aprendizaje, y semestralmente para los que precisen conocimientos cualificados para la realización del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacantes que se produzcan en la categoría de encargados serán previamente anunciadas y podrán optar a ellas todos aquellos trabajadores que tengan categoría de oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ascensos en las categorías profesionales de trabajos de atención a los servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos se producirán asimismo previo examen y desde la categoría inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si ningún interno trabajador de los destinados a un sector laboral determinado demostrase capacidad laboral suficiente para la ocupación del puesto de trabajo que se pretende cubrir y que requiera categoría específica, podrá ser ocupado por trabajadores de nuevo ingreso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad de los reclusos trabajadores en orden a la promoción profesional se valorará por medio de exámenes ante Tribunales, constituidos de la siguiente forma:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Para la valoración de puestos de trabajo que supongan conocimientos profesionales cualificados, el Tribunal quedará compuesto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como Presidente, el Jefe del Servicio Técnico Industrial o, en su caso, el del Agronómico de «Trabajos Penitenciarios». En caso de imposibilidad de asistencia de los anteriores, presidirá el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como Vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Maestro de Taller o Jefe de Labores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Un representante de un organismo oficial de formación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º En la valoración de la capacidad laboral para establecer categorías profesionales, en relación con el trabajo ocupacional y repetitivo de fácil aprendizaje que no requiera formación profesional cualificada, los Tribunales quedarán compuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como Vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Maestro de Taller o Jefe de Labores.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los Tribunales para calificar los ejercicios de examen propuestos para ascenso en las categorías profesionales de los trabajadores en servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos estarán compuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como Vocales actuarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Administrador del Establecimiento, que actuará como Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Psicólogo o el Pedagogo del Equipo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Jefe de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Maestro de Taller o Jefe de Labores o persona con conocimientos teóricos del trabajo a realizar, preferentemente titulada.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.º Los ejercicios de exámenes serán redactados por los Servicios Técnicos Industriales o Agrícolas del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios», y realizados por los trabajadores de acuerdo con las normas de convocatoria que se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ejercicios para realizar trabajos de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos serán redactados por la Junta de Régimen y Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los resultados de los ejercicios se levantará acta duplicada, uno de cuyos ejemplares se entregará al Director del Establecimiento y servirá de base para la oportuna anotación en el expediente del examinado, y otro ejemplar se elevará al Consejo de Administración para que, en todo momento, esté informado de los conocimientos adquiridos por los internos en orden al trabajo y la promoción profesional de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Prelación para la ocupación de puestos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de imposibilidad de conseguir el pleno empleo de todos los internos clasificados en los Establecimientos penitenciarios, tendrán preferencia en la asignación de estos puestos aquellos internos a los que, en la prescripción del tratamiento individualizado, se signifique la necesidad de aplicación del trabajo como media de consecución del fin propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás casos, la prelación para la ocupación de puestos de trabajo se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los internos penados sobre los preventivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los jóvenes sobre los adultos, en actividad de trabajo formativo y cursos de formación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los internos con obligaciones familiares, en el trabajo productivo, en igualdad de condiciones con otros internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La antigüedad de permanencia en el Establecimiento, la capacidad laboral y la conducta penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prelación será acordada por las Juntas de Régimen y Administración, tras el análisis de las circunstancias personales de los internos, teniendo en cuenta los informes emitidos por los equipos de observación o de tratamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección sexta. Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los derechos recogidos en las normas reguladoras de la relación laboral penitenciaria, los internos tendrán los siguientes, como miembros integrantes de la comunidad laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la información sobre el funcionamiento y situación económica del sector laboral penitenciario en el que presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A conocer los sistemas y métodos empleados, y resultados de los exámenes realizados a los trabajadores que supongan valoración de la capacidad laboral a efectos de ascensos de categoría profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A participar en la confección de los escándalos que determinen las remuneraciones por los trabajos que se programen. La representación que se pueda constituir a este efecto se ajustará a lo que dispone el artículo 135 y siguientes de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A que se les informe, en cualquier momento, sobre el resultado de su actividad en relación con el salario, de forma que puedan tener conocimiento de las cantidades alcanzadas, así como de las que en cualquier momento puedan haber percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la información establecida en el apartado a), semestralmente, y por cada uno de los Jefes administrativos del taller, con el visado de la Dirección del Establecimiento, se exhibirá en lugar adecuado del sector laboral balance demostrativo de los resultados económicos alcanzados en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con el apartado d), los internos individualmente podrán recabar la información a que hace referencia, pudiendo solicitar que se les entregue la misma por escrito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos trabajadores podrán participar en la organización y planificación del trabajo de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportando ideas, individualmente, o por grupos, sobre planes de trabajo o sugerencias que favorezcan los sistemas laborales utilizados en el sector en que presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuando de monitores-auxiliares, en régimen intermedio, con sus propios compañeros de trabajo, previo alcance de la categoría profesional que les faculte para desarrollar esta función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formando parte de la organización de programas de formación y perfeccionamiento profesional en relación con la clase de trabajo que realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Constituyendo parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación de los internos en la organización y planificación del trabajo se efectuará a través de reuniones laborales del grupo, mensuales, donde se tratará las cuestiones previamente planteadas, dirigidos por un miembro cualificado del Equipo de Observación o Tratamiento, con la presencia del Jefe Administrativo y el Maestro del Taller correspondiente, quienes facilitarán a los internos la información y asesoramiento precisos en relación con el trabajo, a fin de proponer y resolver lo más conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las orientaciones y recomendaciones que puedan aportar las expresadas reuniones de grupo serán elevadas a la Dirección del Establecimiento a fin de ser estudiadas por los servicios técnicos correspondientes y resueltas, en su caso, por la Junta de Régimen y Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El resultado de los acuerdes adoptados, que tendrán el carácter de sugerencias, se elevará a la Gerencia de «Trabajos Penitenciarios», quien los informará y trasladará al Consejo de Administración del Organismo, siempre que supusiesen modificación significada en la organización y planificación o en la creación de nuevos métodos de trabajo. Este órgano decidirá en última instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las reuniones de grupo que se realicen para tratar cuestiones laborales tendrán lugar fuera de la jornada laboral y en la forma más conveniente para que no se quebranten el horario y el régimen general del Establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las Cooperativas que se constituyan, de conformidad con la legislación vigente en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección séptima. Seguridad e higiene en el trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, a fin de garantizar la inexistencia de riesgos laborales, se tendrá en consideración lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se designará un equipo de internos trabajadores que, con carácter fijo o en turno rotativo, asistan a los funcionarios de vigilancia en los talleres o granjas en el control de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materias primas y productos fabricados en almacén, en cada uno de los sectores laborales, a fin de constatar el buen estado de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Jefes Administrativos de los talleres o granjas estarán informados, en todo momento, del estado de seguridad e higiene de los sectores laborales que controlen, recibiendo cuantas sugerencias e informes les sean presentados por los funcionarios de vigilancia o, a través de éstos, por el equipo de internos asignados a la seguridad e higiene, o por cualquiera de los trabajadores del sector laboral, transmitiendo las incidencias que se observen a sus jefes inmediatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Maestros de Talleres o Jefes de Labores serán responsables de los sistemas de protección y defensa que estén instalados en sus respectivos sectores laborales, y participarán al Jefe Administrativo de los talleres o granjas cualquier imperfección que observen en dichos sistemas, proponiendo la sustitución, reparación o nueva instalación de los elementos que consideren necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los sectores laborales en los que pueda existir riesgo de incendio por el tipo de actividad que se realice, los fuegos estarán controlados en todo momento y serán extinguidos una hora antes del término de la jornada laboral, si no causaren grave deterioro al sistema de producción, o mediante una revisión exhaustiva de todas las instalaciones al término del trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Maestros de Taller o Jefes de Labores de las granjas revisarán periódicamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas establecidas, todos los medios de extinción de incendios con que deberán estar provistos los sectores laborales, accionándolos periódicamente, si fuese preciso, para confirmar la efectividad de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sobre el estado de las instalaciones eléctricas, maquinaria, herramienta y demás instrumentos de producción, se efectuará inspección periódica suficiente a fin de constatar su perfecto funcionamiento y posibilidades de utilización, poniendo en conocimiento del Jefe Administrativo de los talleres cualquier deficiencia que en este extremo pudiese ser observada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asimismo, se controlarán y mantendrán en perfecto estado de funcionamiento los servicios higiénicos con que estén dotados los sectores laborales, designando turnos de trabajo, con carácter de prestación personal obligatoria, de todos los internos trabajadores en al sector, a fin de mantenerlos en condiciones adecuadas de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los Maestros de Taller y Jefes de Labores exigirán eI uso de aquellos elementos de protección que, en caso de no ser utilizados, puedan suponer riesgo de enfermedad profesional o accidente laboral para los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al finalizar el trabajo, tras el recuento de herramientas y ordenación de las mismas por el Maestro de Taller, se girará visita por el funcionario de vigilancia a todas las instalaciones para comprobar la inactividad de las máquinas y demás equipamiento industrial o agrícola, así como el estado de inactividad de las instalaciones eléctricas y conducciones de agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección octava. Jornada laboral, horas extraordinarias, descanso semanal, permisos y vacaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jornada laboral, el horario, las horas extraordinarias, el descanso semanal, los permisos y vacaciones, se efectuarán y organizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, reguladas de acuerdo con la Ley Orgánica General Penitenciaria y Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada, el horario y las horas extraordinarias, si el régimen del establecimiento las permitiese, serán valorados a efectos laborales, económicos y de aplicación de los beneficios penitenciarios, en razón a los tiempos reales realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos y vacaciones de los internos trabajadores se condicionarán a las orientaciones del tratamiento y necesidades del trabajo en los sectores laborales. Respecto a las vacaciones, que podrán disfrutarse en régimen de descanso en el interior de los establecimientos o en el exterior coincidiendo con los permisos de salida, se procurará, en este caso, que se adecúen al período de descanso de las familias de los trabajadores, si fuera posible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo directamente productivo que realicen los internos, sin perjuicio de la normativa general aplicable a la relación laboral penitenciaria, quedará sujeto a lo que se dispone a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El módulo para la fijación del salario a tiempo vendrá determinado por la cuantía del salario mínimo interprofesional, establecido con carácter general por el Gobierno, experimentando, en consecuencia, tal módulo, las variaciones que resulten de las revisiones de dicho salario mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El módulo a que se refiere el número anterior comprende a la jornada máxima legal de trabajo y al rendimiento normal en la actividad de que se trate y, en consecuencia, para su aplicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que la jornada efectiva fuera menor a la máxima legal, el módulo se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos en que no se alcanzase el rendimiento normal, se seguirá el mismo criterio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los salarios de los trabajadores a los que se exige un rendimiento superior al requerido habitualmente en los sistemas de retribución a tiempo habrán de alcanzar una cuantía superior a la establecida para el salario fijado para este tipo de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrá establecer el sistema de salario mixto, tiempo rendimiento, por el que se abone al trabajador una cantidad por el salario-tiempo con rendimiento normal y una prima por rendimiento superior, en cuyo caso, la parte del salario-tiempo quedará determinada por las normas establecidas para esta clase de trabajos y el conseguido por rendimiento se incrementará con una prima escandallada que permita una remuneración que, en ningún momento, aplicando este sistema, sea inferior al mínimo interprofesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El salario de los Encargados, Oficiales y Ayudantes será incrementado en un 30, un 20 y un 10 por 100, respectivamente, en atención a la categoría profesional y al valor de su trabajo en el sistema de producción, sin perjuicio de los derechos económicos que puedan corresponderles por antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cálculo del salario de los días de descanso se efectuará sobre el promedio del alcanzado por el trabajador durante los siete días laborales precedentes, y el del salario de los días de vacaciones, sobre el promedio diario de los salarios conseguidos durante el año o proporcionalmente a los días trabajados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En lo que se refiere al trabajo nocturno y las horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la normativa establecida para las relaciones laborales penitenciarias en lo referente al incremento salarial, que se establece en un 25 y un 75 por 100, respectivamente, sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las gratificaciones extraordinarias se calcularán sobre el promedio salarial alcanzado durante el primer semestre del año y el último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el salario escandallado por el sistema de rendimiento a destajo se incrementará el precio de la obra o servicio, de forma que quede cubierta la remuneración correspondiente a los días de descanso, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, en la parte proporcional para hacerla efectiva, reteniéndose las cantidades correspondientes a las vacaciones y gratificaciones extraordinarias para ser abonadas en su momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el caso de que los internos trabajadores extingan la relación laboral, la suspendan, sean liberados o trasladados a otros establecimientos, se les liquidarán las cantidades que tuvieran devengadas por todos los conceptos en la parte proporcional que les corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas para el disfrute del peculio de libre disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre disposición y normas reguladoras del ahorro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección décima. Disciplina del trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos que más se signifiquen por su comportamiento, laboriosidad y producción, y aquellos que, por el contrario, demuestren una conducta censurable, falta de interés por el trabajo, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico-prácticas, deficiencia manifiesta y deliberada en la obra que realicen, o escasa producción y rendimiento en las tareas que se les encomienden, se harán acreedores a premios y correcciones, en la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán acciones dignas de recompensa por poner de manifiesto significado espíritu laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El alto rendimiento en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El especial esmero en su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La destacada laboriosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El demostrado interés de los Aprendices en adquirir conocimiento de su oficio en el más breve período de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El comportamiento extraordinario de los trabajadores, en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas en que pueden incurrir los trabajadores en el desempeño de su cometido se clasificarán en muy graves, graves y leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">A. Se considerarán como faltas muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las comprendidas en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria en lo referente a las causas de extinción de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las coincidentes en calificación con la normativa general disciplinaria, en cuanto afecten a las relaciones con funcionarios o personas relacionadas con el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La insubordinación individual y colectiva frente a la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sustracción de herramientas o extracción de éstas del lugar de trabajo sin previa autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La destrucción o inutilización de instalaciones, maquinaria, herramientas o útiles de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inutilización o destrucción intencionada de materias primas o productos fabricados.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Se considerarán como faltas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las coincidentes en calificación con la normativa general disciplinaria, en cuanto afecten a las relaciones con funcionarios o personas relacionadas con el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no asistencia al trabajo sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono de éste sin permiso de los superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer mal uso de las máquinas o herramientas que deban utilizar en sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Entablar discusiones, riñas o altercados con otros trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier acción que suponga deterioro no muy grave en el sistema de producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Se computarán como faltas leves, todas aquellas que, por su escasa importancia y trascendencia en la actividad laboral, no deban considerarse como graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las recompensas que puedan concederse a los internos y las correcciones que puedan imponerse por las faltas cometidas en el ámbito laboral quedarán sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuestiones planteadas en litigio en relación con los conflictos individuales, originados como consecuencia de la actividad laboral penitenciaria, se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral y demás disposiciones complementarias que afecten a la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuestiones originadas en el ejercicio de las actividades de los socios cooperadores serán sometidas a la Jurisdicción ordinaria competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Administración, en su calidad de socio cooperador, fuese demandada, se estará a lo dispuesto en las normas establecidas en relación con la previa reclamación o conciliación administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales, sociales o cooperativos, que ejercitarán ante los Organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos trabajadores menores de dieciocho años que tengan que promover y ejercitar acciones en defensa de sus derechos laborales, sociales o cooperativos, comparecerán por medio de sus representantes legítimos, o, en su defecto, en caso de inexistencia, o desconocimiento del paradero de éstos, se estará a lo que disponga el Juez de Vigilancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de determinar la competencia territorial de los Tribunales u Organismos que hayan de intervenir en las reclamaciones de los reclusos trabajadores, se entenderá que el domicilio de éstos es el del Establecimiento Penitenciario en el que estuvieren internados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La reclamación previa a la vía judicial, establecida en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 49 de la Ley de Procedimiento Laboral y 34 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se dirigirá al Consejo de Administración del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios», cuando la relación jurídica con él hubiese quedado establecida, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, y, en su caso, al Ministerio de Justicia, cuando la reclamación proceda contra actos de la Administración en los que la relación se estime mantenida directamente con ella.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las acciones derivadas de la relación laboral penitenciaria que no tengan señalado plazo especial de prescripción, así como las infracciones cometidas por la Administración y las faltas de los trabajadores, prescribirán según queda establecido en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las anotaciones de las faltas de carácter laboral que figuren en los expedientes de los internos trabajadores podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que para la invalidación de las faltas ordinarias se establecen en el presente Reglamento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Alimentación de los internos Sección primera. Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando por cualquier causa no fuera posible la confección de las raciones alimenticias en el propio Establecimiento, los Directores acordarán con alguna de las Instituciones o Establecimientos de la localidad el suministro de las mismas al precio oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no ser posible concertar el suministro de comida, se entregará a cada interno el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del servicio gratuito de demandaduría.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo interno devengará ración los días de ingreso y de salida. En cada Establecimiento se suministrarán, anualmente, comidas extraordinarias en las festividades de Año Nuevo. Nuestra Señora de la Merced y Navidad. El precio de estas comidas no excederá por individuo del doble de lo que, como sano o enfermo, le corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Composición de los racionados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La alimentación de los internos será variada, suficiente y equilibrada en principios inmediatos de tal forma que proporcione, no sólo la necesaria energía y resistencia orgánica, sino que permita una normal eficiencia física y mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, el número de gramos de proteínas no será inferior a 90 y el número de calorías de 3.000 en el racionado de los internos sanos; de 3.500, en los de los menores de veintiún años y mayores de sesenta, y de 4.000, en el de los internos carenciales y tuberculosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Médico comprobará que en el racionado diario figuren los alimentos con el suficiente contenido en aminoácidos esenciales, vitaminas y sales minerales que cubran las necesidades a que se refiere el párrafo primero de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Bajo la supervisión de los Médicos de los Establecimientos, los funcionarios encargados de los servicios de alimentación efectuarán diariamente las operaciones de cálculo de calorías, proteínas, grasas e hidratos de carbono para cada uno de los racionados. En las sesiones ordinarias de la Junta de Régimen y Administración presentarán un resumen de estos datos, circunscrito día por día a la decena anterior, el cual se trasladará íntegro al acta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Racionado común</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Racionado de enfermería</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los internos que causen alta en la enfermería y los que, aún permaneciendo en su Departamento por prescripción médica, lo precisen, tendrán una alimentación adecuada hasta su restablecimiento. Asimismo, se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los de los internos que tengan cumplidos los sesenta años de edad y los hijos menores internados con sus madres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las internas que se hallen en cinta o amamantando a sus hijos, así como los enfermos carenciales, tendrán derecho a ración de enfermería especial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-228\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 228</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Médico del Establecimiento determinará el alimento diario de cada persona, atendiendo al resultado del diagnóstico y a las necesidades nutritivas del enfermo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las comidas, podrá el Médico prescribir el suministro de leche, huevos, carne, pescado, fruta y otros alimentos dentro de las formas de racionado común, de enfermería y de enfermería especial, y por los importes que en cada momento fije la correspondiente Orden ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las raciones de enfermería y de enfermería especial se acreditarán en la cuenta con certificaciones del Médico, visadas por el Director, en las que consten los motivos que hubo para prescribirlas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-229\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 229</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo en los Centros de carácter hospitalario o asistencial, cuando el coeficiente de raciones de enfermería excediera del 12 por 100 de la población reclusa, para el suministro de las mismas será necesaria autorización expresa de la Dirección General, la que habrá de solicitarse cada mes en que se hiciere preciso, acompañando al escrito certificación facultativa en la que se exprese, por relación nominal, los reclusos enfermos y sus diagnósticos. En fin de mes se unirá la autorización a la cuenta para que sirva de justificante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vestuario, equipo y utensilio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, u optar por las que le facilite el Establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">El interno preventivo que careciere de medios para adquirir sus propias prendas podrá solicitarlas de la Administración del Establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de salida al exterior, los internos deberán vestir ropas que no denoten su condición de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título noveno de este Reglamento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición voluntaria de artículos autorizados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 232</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración proveerá la posibilidad de que los internos puedan adquirir artículos autorizados, bien a través de los economatos de los Establecimientos, o bien por el servicio gratuito de demandaduría.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 233</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un economato, gestionado por la Administración o Empresa concesionaria, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites fijados reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los economatos administrativos deberán observar, en cuanto a su organización, ventas de artículos autorizados, contabilidad, liquidación de beneficios y rendición de cuentas, lo dispuesto en el capítulo VI del título noveno de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los concedidos a terceros serán de aplicación las normas contenidas en las Leyes Orgánica General Penitenciaria y de Contratos del Estado y sus respectivos Reglamentos, y aquellas condiciones que el Centro directivo tenga a bien acordar con los concesionarios dentro de los límites establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquiera de los dos sistemas de gestión que pueda adoptarse, las respectivas Juntas de Régimen y Administración controlarán los precios que, en ningún caso, podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el Establecimiento. Asimismo velarán porque los internos participen en el control de calidad y precio de los productos expedidos en el Centro, en las condiciones que fijen dichas Juntas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 234</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-235\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 235</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-236\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 236</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los Establecimientos en que por cualquier circunstancia no estén en servicio los economatos, el demandadero se encargará de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa, que le serán entregadas sin merma alguna ni recargo en el precio.</p>\n<p class=\"lf-p\">TÍTULO CUARTO Del tratamiento penitenciario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-237\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 237</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respeto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-238\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 238</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-239\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 239</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en sus propios tratamientos. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad o método de tratamiento, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales, ni de regresión de grado de tratamiento. La clasificación se realizará, en estos casos, en último término, mediante observación directa del comportamiento y utilización de los datos documentales existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El interno, inmediato beneficiario y corresponsable de la labor de tratamiento que sobre él pueda emprenderse, deberá tener conocimiento de los resultados de la exploración de cada especialista, salvo de aquellos que los principios de deontología profesional aconsejen no comunicarle, y será informado de las alternativas y medios de tratamiento disponibles y de posible aplicación a su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-240\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 240</span><span class=\"lf-art-t\">El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En general, será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-241\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 241</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándole al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.</p>\n<p class=\"lf-p\">La clasificación debe tomar en cuenta, no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas de seguridad en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referencia del párrafo anterior a la duración de las penas y medidas de seguridad se interpretará al solo efecto de valorarla de forma ponderada con el conjunto de todos los otros criterios o variables intervinientes en el proceso de clasificación, distinguiendo los siguientes supuestos, según que al interno le falte por cumplir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Menos de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Más de dos años y menos de quince.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desde quince años en adelante y, también,</div></div>", "next": 239974}