{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita del bien o derecho, o de transferencia de su titularidad, por cualquier negocio jurídico a favor de administraciones públicas, organismos de estas dependientes, fundaciones o instituciones públicas, u organismos internacionales. En este supuesto, quienes recibiesen los bienes o derechos sobre los que recaigan los derechos establecidos a favor de las personas beneficiarias de autorizaciones o concesiones podrán liberarlos, a su cargo, en los mismos términos que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno en razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión patrimonial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico de los negocios patrimoniales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de adquirir y contratos privados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Código civil, así como en las demás normas del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que se celebren al amparo de este título tendrán la consideración de contratos privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de pactos y perfección del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la consecución del interés público, la administración puede concertar los negocios jurídicos previstos en el presente título, así como aquellos otros que entienda conveniente, además de estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que todos ellos no sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, venta, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de estos, o a otros integrados en el patrimonio de la administración contratante, a condición de que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Nadie puede, sin título que lo autorice, ocupar bienes de naturaleza patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los negocios jurídicos cuyo objeto sea la adquisición o enajenación de bienes y derechos solo podrán concertarse con personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad para contratar, de acuerdo con lo previsto en el Código civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas extranjeras estarán sometidas a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de inversiones extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas interesadas en el procedimiento podrán actuar por medio de representante, debiendo acreditarse tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por personación o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica de la Comunidad Autónoma, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y en el apartado 2 de este artículo, los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre estos se formalizarán en escritura pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles se formalizarán en documento administrativo. Cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad se formalizarán en escritura pública cuando vayan a ser inscritos en aquel. Los gastos generados serán a cuenta de la parte que solicitase la formalización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos sobre estos, cuando la cesionaria sea otra administración pública, entidad vinculada o dependiente, así como las ventas de inmuebles rústicos cuyo precio sea inferior a mil euros, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, o al funcionario en quien delegue, la celebración de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a que se refiere la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental, o al personal de la entidad en quien delegue, la celebración de los contratos y demás negocios jurídicos sobre sus bienes y derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos de formalización que se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de reversión de los expropiados serán efectuados por la consejería que los instase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El arancel notarial que haya de satisfacer la administración pública por la celebración de los negocios patrimoniales se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria notarial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Tasaciones periciales e informes técnicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes que se tramiten al objeto de celebrar los negocios jurídicos regulados en el presente título deberán incorporar una tasación o informe técnico, salvo en los supuestos excepcionados expresamente en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales deben explicitar los parámetros en que se fundamentan, y serán efectuados por personal técnico dependiente de la consejería o entidad pública instrumental que administre los bienes o derechos o que solicite su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones pueden igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Las tasaciones de los bienes muebles podrán ser realizadas por profesionales especializados en la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la presente ley, las tasaciones, valoraciones e informes técnicos realizados de conformidad con el párrafo anterior deberán ser aprobados, cuando recaigan sobre inmuebles, por la consejería competente en materia de patrimonio; tratándose de muebles, por la consejería que los tuviese adscritos; y en el caso de entidades públicas instrumentales, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, deberá aprobarse la tasación cuando en un expediente constaran valoraciones discrepantes, atendiendo al mayor ajuste del valor del bien al valor de mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las tasaciones tienen un plazo de validez de dos años, a contar desde su emisión o aprobación según corresponda, salvo en los supuestos excepcionales en que la duración del procedimiento administrativo en que hayan de surtir efectos tuviese una duración superior, en los cuales el plazo de validez de las tasaciones se prorrogará hasta la finalización del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la tasación de un bien inmueble o derecho se verificarán sobre el terreno sus características y se partirá de testigos representativos del mercado inmobiliario y, si existiera, del resultado de los procedimientos de subasta tramitados al amparo de la presente ley, atendiendo a las características intrínsecas del bien, con deducción, en su caso, de las cargas o gravámenes que les afecten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las características del bien o derecho objeto de tasación impidieran su valoración de conformidad con el párrafo anterior, se atenderá a sus condiciones especiales, pudiendo utilizarse métodos de valoración tributaria, contable o catastral, o los propios de la legislación urbanística o de expropiación. A estos efectos, la tasación podrá tener en cuenta la utilidad del bien para la persona compradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se tramitara conjuntamente la venta, por el procedimiento de subasta pública, de un número significativo de bienes inmuebles de naturaleza rústica, no será precisa la verificación sobre el terreno de sus características, siempre y cuando la persona que realizase la tasación considerara que con los datos existentes en el expediente existen elementos suficientes para realizar esta, pudiendo tomarse como referencia el valor catastral, y a condición de que no hayan variado las circunstancias urbanísticas aplicables a tales bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De forma motivada, la persona titular del centro directivo competente en materia de patrimonio podrá modificar la tasación cuando esta no justificase adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorgasen un valor para la administración distinto del valor de mercado o cuando concurrieran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisiciones a título oneroso</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles y derechos sobre estos corresponde, mediante orden, a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta competencia puede ejercerla por propia iniciativa, cuando lo estimara conveniente para atender a las necesidades que existan, o a petición de la consejería interesada, justificada mediante la memoria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización de las solicitudes de adquisición onerosa dirigidas a terceros será competencia del órgano directivo competente en materia de patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición de inmuebles o derechos sobre estos por las entidades públicas instrumentales se efectuará por los órganos superiores colegiados de gobierno, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del patrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70. No se precisará este informe cuando los bienes y derechos fueran adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, incluidas las adjudicaciones asociadas a procedimientos de ejecución por impagos o a procedimientos concursales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el importe de la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos fuera inferior a cuarenta mil euros, la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el importe de la adquisición del bien o derecho individualizado fuera superior a tres millones de euros o cuando estuviera situado en el extranjero, se requerirá autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería a que se hallase adscrita la entidad pública instrumental que pretenda la adquisición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades y objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de patrimonio y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes inmuebles o derechos sobre estos para destinarlos a las necesidades propias de la Administración general o de cada entidad pública instrumental en particular.</div>\n<p class=\"lf-p\">No procederá la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos con el único objeto de entregarlos gratuitamente a terceros, en uso o en propiedad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, salvo que fuesen compatibles con los fines determinantes de su adquisición. Las cargas hipotecarias nunca se considerarán compatibles con tales fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán adquirirse por los procedimientos previstos para las adquisiciones onerosas inmuebles futuros o derechos sobre ellos, siempre que estuviesen determinados o fuesen susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen. Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien o derecho futuro garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y buen fin de la operación acordada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adquisición podrá realizarse con pago en parte en especie, en la medida en que el valor del bien entregado no supere el cincuenta por ciento del precio total de compra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán concertarse negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución de un derecho de adquisición sobre bienes inmuebles o derechos sobre estos. El expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese pactado para conceder la opción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El importe de la adquisición podrá ser objeto de aplazamiento, con sujeción a los trámites previstos en la normativa aplicable en materia económico-financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los gastos derivados de la adquisición serán satisfechos por las partes con arreglo a la normativa vigente, salvo pacto en contrario. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la persona vendedora con anterioridad a la adopción del acuerdo de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El acuerdo de adquisición se notificará a la persona adjudicataria, debiendo aportarse en el ámbito de la Administración general, en su caso, copia de la notificación a la consejería interesada, a fin de tramitar los documentos necesarios para el pago del precio. Este se realizará en el momento de formalizar la escritura pública, sin perjuicio de las peculiaridades del pago aplazado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías previas que sea preciso constituir para poder presentar solicitudes de adquisición corresponderán a la consejería interesada en la adquisición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos deberá garantizar el respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes supuestos, en que puede acudirse a la adquisición directa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el expediente de adquisición. En todo caso, serán considerados como singulares los bienes de interés cultural y los catalogados por su valor cultural, así como los inmuebles que estén arrendados conforme a la legislación de patrimonio por la Administración general o por sus entidades públicas instrumentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en este apartado, también podrán ser objeto de contratación directa los inmuebles sobre los que una sociedad o fundación del sector público autonómico haya suscrito un contrato vigente de arrendamiento, siempre y cuando quedaran garantizados en aquel procedimiento de contratación los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Especial idoneidad del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando quien venda fuera otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un diez por ciento, y no hubiera transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando la adquisición se efectuara en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la adquisición se efectuara en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuera inferior a cuarenta mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de adquisición previstos en los apartados c) y g) se recabará un mínimo de tres ofertas, siempre que las circunstancias lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición directa de bienes y derechos a título oneroso requerirá que estos sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciéndose como condición resolutoria del negocio jurídico la imposibilidad de su inscripción. En los demás supuestos, sujetos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, se requerirá que el inmueble transmitido se halle correcta y previamente inscrito en el Registro de la Propiedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, se podrán adquirir fincas rústicas sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en este apartado, justificándose motivadamente en el expediente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de edificios en construcción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales, con la obligación de la parte vendedora de terminar las obras de construcción con arreglo al proyecto técnico aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, por la entidad pública instrumental, puede acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción pendiente de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición debe acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos, sin que en ningún caso pueda ser superior a los precios de mercado. En él se especificará el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada, así como el de la porción pendiente de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que pudieran concertarse, solo puede abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resto del precio puede abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo previsto para su terminación y entrega a la administración adquirente no podrá exceder de dos años, salvo que el Consejo de la Xunta autorice, justificadamente, un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La parte vendedora debe garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Quien lo adquiera debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por reducción de fondos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición se autorizará por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, cuando la contrapartida a la adquisición consistiera en la reducción de fondos propios de la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones por entidades públicas instrumentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos por parte de las entidades públicas instrumentales requerirá informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio, previamente a la adopción del acuerdo de adquisición directa o licitación de la adquisición, con las excepciones reguladas en el artículo 65.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades públicas instrumentales deberán aportar una copia del pliego de condiciones, si se tramitara el procedimiento con publicidad y concurrencia, y, en todo caso, la siguiente documentación y datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La memoria justificativa de la adquisición, en la que constase su finalidad y precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción de las características del inmueble o derecho que se pretende adquirir, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de personas que ocuparán el inmueble y, en su caso, situación actual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Desistimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez iniciado un expediente de adquisición, la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden, o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán motivadamente desistir de la compra en cualquier momento previo a la adopción del correspondiente acuerdo por razones de interés público, sin que la instrucción del expediente genere derecho alguno para quienes optaron al contrato.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Adquisición con publicidad y concurrencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano directivo competente en materia de patrimonio o los órganos superiores colegiados de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán acordar de oficio, por propia iniciativa, la iniciación del expediente de adquisición de un bien inmueble o derecho sobre él.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se iniciara el expediente a instancia de una consejería interesada, deberá elaborarse una memoria con el siguiente contenido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los fines a que se pretende destinar el inmueble, necesidades y conveniencia de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El municipio o ámbito territorial donde se pretende adquirir y, en su caso, la zona preferente de emplazamiento debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, el número de personas que van a desarrollar las tareas en el inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las superficies mínimas y máximas requeridas, así como otras características técnicas relevantes. Deberá especificarse el presupuesto máximo con que se cuenta para asumir las obras de adaptación del inmueble a las necesidades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El precio máximo, impuestos incluidos, de la adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las características técnicas y la zona de búsqueda no podrán ser de tal índole que limiten la concurrencia de la licitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental elaborará un informe relativo a las características técnicas exigidas y al precio máximo de adquisición, en el cual deberá quedar acreditado que es acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el procedimiento de adquisición se incorporará al expediente un pliego de condiciones, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del objeto de la adquisición, con las características que ha de reunir el inmueble, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de emplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La finalidad de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio máximo, impuestos incluidos, forma de pago y gastos de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El modelo de presentación de ofertas y modo en que se desarrollará el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La necesidad de que el inmueble se halle inscrito en el Registro de la Propiedad, salvo que se pretendan fincas rústicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La asunción de los costes de publicación del anuncio en el periódico por la persona adjudicataria, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El lugar de presentación de las propuestas, que podrá ser un registro administrativo en concreto o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros requisitos adicionales que se exijan a quien venda el bien o derecho, atendiendo al objeto del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, se aportará al expediente el certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente por el importe máximo de la adquisición, de no haber sido incorporado previamente. Este certificado será aportado por la consejería solicitante de la adquisición, si se tramitara el expediente a instancia de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los pliegos y el expediente serán sometidos a informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, previamente a la aprobación de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aprobación del expediente de adquisición será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. En el caso de entidades públicas instrumentales, corresponderá a su órgano unipersonal de gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez completado el expediente, se procederá por el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental a realizar la convocatoria de la licitación mediante la publicación gratuita de un anuncio en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de las entidades públicas instrumentales, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que pudieran utilizarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El anuncio de la convocatoria señalará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción completa de las características que ha de reunir el inmueble que se pretende adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio máximo, impuestos incluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La finalidad de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones, que, en todo caso, incluirá la página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El plazo de presentación de la documentación, que podrá ser libremente fijado por el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental con un máximo de treinta días naturales, el lugar y los medios de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez publicada la convocatoria, podrá desistirse de la compra, anunciándose en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo señalado en el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se otorgara el plazo de subsanación previsto en el artículo 76.4 se modificará el lugar, día y hora de realización del acto público de apertura de ofertas mediante un anuncio en la correspondiente página web.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones. La presentación supondrá la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas o condiciones del pliego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las proposiciones serán secretas, arbitrándose los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presentación se realizará en la forma establecida en el pliego de condiciones, pudiendo ser por escrito o en formato electrónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. El primero contendrá una declaración responsable de la persona firmante respecto a la ostentación de capacidad y, en su caso, facultades representativas de la sociedad que presenta la oferta, así como de la existencia de cargas o gravámenes que afectasen al bien que se ofrece.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo sobre incluirá la documentación técnica y la documentación jurídica, que contendrá los datos catastrales y registrales y la justificación de la titularidad del bien o derecho que se ofrece, así como el precio por el cual se formula la oferta, indicando el impuesto que grava la transmisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Admisibilidad de variantes y ofertas con valores anormales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada ofertante podrá presentar más de una proposición siempre que fuesen de inmuebles distintos, debiendo ajustarse a las especificaciones contenidas en el pliego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán admisibles ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se entenderá por ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que fuesen inferiores al precio del mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de valoración de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mesa estará constituida como mínimo por un presidente o presidenta, una persona representante de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, otra representante de la consejería o entidad interesada en la adquisición designada por ella y un secretario o secretaria también con voz y voto. Las personas que actúen con funciones de presidencia y secretariado serán designadas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o por la persona titular del órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental entre el funcionariado del órgano directivo competente en materia de patrimonio o personal de la entidad pública instrumental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la presentación de ofertas es por escrito, previamente a este acto, el secretario o secretaria de la mesa deberá solicitar del registro un certificado acreditativo de las ofertas recibidas durante el plazo otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y si apreciara la existencia de errores subsanables se lo notificará a las personas interesadas para que en un plazo máximo de tres días hábiles procedan a la subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará que licitantes quedan admitidos. De no requerirse subsanación, podrá realizarse el acto regulado en el artículo 77.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de propuestas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el lugar y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de las personas licitadoras admitidas, realizándose la apertura de los sobres o archivos que contengan las propuestas, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se apartasen sustancialmente del modelo, comportasen error manifiesto, las que no reuniesen las características exigidas, las que no realizasen una oferta económica definitiva y determinada o superasen el precio máximo establecido y las sometidas a condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberá publicarse en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental el nombre de las personas admitidas y excluidas, indicando para las admitidas la dirección del inmueble ofertado y de su importe económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Informe técnico y propuesta de adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mesa deberá solicitar un informe técnico para el análisis de las ofertas admitidas previa inspección de los bienes ofertados, pudiendo realizarse en compañía de personal propio de la consejería o entidad pública instrumental interesada en la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe comenzará con la comprobación del cumplimiento real de las características técnicas exigidas en el pliego. Si no se cumpliera alguno de estos requisitos, se propondrá a la mesa la exclusión de la oferta afectada por motivos técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas que superen la comprobación prevista en el apartado anterior se analizarán atendiendo al precio y características técnicas, incluida la eficiencia energética. Basándose en estos criterios, el informe concluirá con una relación motivada por orden decreciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez elaborado el informe técnico, se reunirá la mesa, quien propondrá la adjudicación a la oferta más ventajosa levantando el acta correspondiente, sin que esta propuesta cree derecho alguno a favor de la posible persona adjudicataria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mesa procederá a requerir a la persona propuesta para la adjudicación que aporte los documentos acreditativos de la capacidad y, en su caso, representación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto la candidata o candidato propuesto como persona adjudicataria no presentase la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato o candidata, otorgándole el correspondiente plazo para aportar la documentación citada en este párrafo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El informe que sirva de base a la adjudicación, así como las actas de las reuniones de la mesa, deberán publicarse en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propuesta de la mesa se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o al órgano competente de la entidad pública instrumental, sin necesidad de ningún informe previo, para adoptar el correspondiente acuerdo de adquisición. Este podrá apartarse de la propuesta de adjudicación o declarar desierto el procedimiento de forma motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de adquisición se publicará en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Adquisición directa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia de patrimonio podrá acordar la adquisición directa de un bien inmueble o derecho sobre este, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición también podrá producirse a petición de una consejería interesada, adjuntando una memoria que deberá contener lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los fines a que se pretende destinar el inmueble, la necesidad o conveniencia de la adquisición y las causas por las que se acude al procedimiento de adquisición directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, el número de personas que desarrollarán tareas en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La referencia catastral del inmueble, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los costes que implica la puesta en funcionamiento de las dependencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente al inicio de un expediente de adquisición directa, el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en caso de que la adquisición fuese a iniciativa propia, las consejerías interesadas en la adquisición o las entidades públicas instrumentales deberán realizar un estudio del mercado inmobiliario, centrado en las alternativas de inmuebles y el análisis de los precios, al objeto de evaluar la inexistencia de otros inmuebles susceptibles de compra en condiciones óptimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de incoación del expediente de adquisición directa corresponderá de oficio a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, quien deberá, en su caso, evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta, o al órgano superior colegiado de gobierno de las entidades públicas instrumentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al expediente deberá incorporarse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La oferta de venta, con expresión del precio y demás condiciones de la compra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona vendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identificativa del inmueble o derecho, tanto técnica como jurídica, y la justificativa de su titularidad, incluyendo en su caso los datos catastrales y registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, deberá incorporarse un informe de tasación, en el cual se analizarán especialmente las obras que sean necesarias para adaptar el inmueble a las necesidades administrativas y en el cual deberá quedar acreditado que el precio es acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Iniciado el expediente y reunida toda la documentación prevista en este artículo, se elaborará una propuesta de resolución, que será sometida a informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe de la Asesoría Jurídica deberá analizar especialmente el cumplimiento de las causas de adquisición directa previstas en la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El órgano competente resolverá el expediente, acordando la compra del bien inmueble o derecho sobre este o desistiendo de ella con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando se pretendiera adquirir un bien inmueble a una administración pública sometida a un procedimiento que requiriese la constitución previa de una determinada garantía, el expediente de compra se tramitará con anterioridad a esta constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de compra estará sometido a una condición suspensiva en tanto no se adopte la resolución de venta por la otra administración pública. Al haberse adoptado la resolución de venta, se podrán tramitar los documentos contables para el pago definitivo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Adquisición de bienes y derechos mediante la participación en procedimientos de licitación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de patrimonio y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes inmuebles o derechos sobre estos mediante la participación en procedimientos de licitación, cualquiera que sea la forma o el medio en que se celebren, incluida la licitación por medios electrónicos. Quedan excluidos de esta reglamentación las licitaciones judiciales o las promovidas en el ámbito concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 80 y la participación en este procedimiento deberá ser autorizada por el órgano competente para la adquisición, con indicación de las condiciones a que ha de sujetarse la persona representante designada, en las cuales deberá incluirse en todo caso el precio máximo al que se pueden realizar propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito de la Administración general corresponderá esta representación a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o al funcionario o funcionaria de este en quien delegue. En las entidades públicas instrumentales corresponderá al órgano unipersonal de gobierno o personal de la entidad en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Concluida la licitación, el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental elaborará un informe sobre el desarrollo y resultado del procedimiento, así como sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las normas reguladoras de la subasta permitan desistir de la adquisición, se propondrá al órgano competente su ratificación, previo informe de la Intervención.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Adquisición de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes muebles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de bienes muebles por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de derechos de propiedad incorporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de derechos de propiedad incorporal será acordada por la consejería o entidad pública instrumental competente en razón de la materia, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, es de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta ley para la adquisición de bienes inmuebles y derechos sobre estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos administrativos, se aplicará lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisiciones a título gratuito</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Adquisición gratuita</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las disposiciones a título gratuito realizadas a favor de Galicia o de alguno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se entenderán referidas a esta última. En este caso se respetará la voluntad de la persona disponente, destinándose los bienes o derechos a servicios propios de ese órgano, siempre que ello fuese posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiera estar supeditada la disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones por causa de muerte a favor de órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que hayan desaparecido en la fecha en que se abra la sucesión se entenderán hechas a favor de quienes, dentro del ámbito autonómico gallego, asumiesen sus funciones y, en su defecto, a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sucesión legal hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma se regula por el régimen especial del título III.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entidades públicas instrumentales no podrán aceptar aquellas transmisiones gratuitas vinculadas a un fin que no puedan cumplir al carecer de competencias en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus entidades públicas instrumentales solo pueden aceptar las herencias testadas, legados, donaciones y demás transmisiones gratuitas que supongan gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos, si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial realizada con arreglo a las normas del artículo 64. No se considerarán condiciones o modos onerosos las inversiones que tengan que realizarse para dar al bien el destino de uso general o de servicio público que fijase la o el transmitente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aceptación de las herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si se adquirieran los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada si durante treinta años sirvieron a ellos, aunque después dejasen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. Este plazo comenzará a contarse desde el momento de la transmisión gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quienes, en razón de su cargo o empleo público, tuviesen noticia de la existencia de disposición testamentaria u oferta de donación a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La utilización gratuita de bienes inmuebles, otorgada expresamente en concepto de precario, no requerirá la adopción de acuerdo de aceptación. Una vez comprobada la documentación prevista en el artículo 86, el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental autorizará la toma de posesión del bien.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre estos, así como otros bienes y derechos accesorios a esta operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de cesión o donación a terceros se realizarán por cualquier consejería. No obstante, las solicitudes deberán realizarse por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cuando la adquisición del bien inmueble o derecho no necesite la posterior adopción del acuerdo de aceptación y la formalización en documento administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la persona titular de la consejería competente en razón de la materia aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito de derechos de propiedad incorporal o de bienes muebles y derechos sobre estos, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la persona transmitente no hubiera señalado ningún tipo de finalidad de los bienes muebles, serán aceptados por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor de las entidades públicas instrumentales los órganos unipersonales de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la donación, herencia, legado o cualquier otro tipo de disposición a título gratuito tuviera por objeto exclusivamente dinero, se regulará por la legislación específica y, en defecto de norma, por la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración general, cuando existiera vinculación de destino, corresponde acordar la aceptación a la persona titular de la consejería competente en razón de la materia y, en su defecto, al órgano directivo competente en materia de tesoro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del procedimiento de adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el ámbito de la Administración general, corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, al que habrán de dirigirse las correspondientes propuestas, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la transmisión gratuita se efectuara para un fin concreto, se solicitará informe a la consejería competente en razón de la materia en atención al destino previsto al objeto de que confirme su interés en la adquisición y el cumplimiento de los fines señalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio evaluar la procedencia de aceptar la transmisión gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos, en función de la documentación y los informes indicados, previo análisis de las condiciones impuestas por la persona transmitente y, en su caso, del gravamen que conlleve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración general, la tramitación de los expedientes de adquisición gratuita de los bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal corresponderá a los órganos directivos de las consejerías competentes en razón de la materia, con arreglo a lo dispuesto en su decreto de estructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al expediente de adquisición gratuita deberán incorporársele los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta de transmisión gratuita con las condiciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona transmitente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La acreditación de la titularidad, de conformidad con la normativa civil, con expresión de las cargas y gravámenes que les afectan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La valoración económica, que podrá ser determinada por el órgano transmitente en caso de tratarse de una administración pública o realizada con arreglo al artículo 64.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En la transmisión de bienes muebles, una relación detallada acompañada de una fotografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de herencias testadas, el expediente será tramitado y resuelto por la consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando se comprobase que la herencia está compuesta íntegramente por bienes muebles o dinero. En este caso, se remitirá el expediente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 85.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá incorporarse al expediente el certificado de defunción, el certificado de actos de últimas voluntades y el testamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de aceptación deberá notificarse a la persona transmitente, previamente a la formalización de la cesión, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las cesiones urbanísticas se tramitarán conforme a la normativa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Reversiones y retrocesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá proceder la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo de destino a un fin determinado cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 84.5, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá acordarse la retrocesión de bienes y derechos adscritos cuando se incumplieran las condiciones de la adscripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las reversiones de bienes y derechos adquiridos a título gratuito se apreciarán, cuando se haya producido el hecho que genera la reversión, por los órganos que resulten competentes para su adquisición. De tratarse de bienes y derechos transferidos, su entrega deberá ser autorizada por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retrocesiones de bienes y derechos adscritos a la Comunidad Autónoma serán acordadas por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento de la reversión o retrocesión lleva implícita la desafectación del bien o derecho, en caso de que tuviese la condición de dominio público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente de retrocesión y la apreciación de la reversión, cuando correspondiera a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, se tramitará por el órgano directivo competente en esta materia, que solicitará informe a la consejería o entidad pública instrumental correspondiente atendiendo al destino para el que se efectuó la transmisión, a fin de verificar el incumplimiento alegado y proponer, en su caso, la procedencia de la entrega del bien afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe de la consejería o entidad pública instrumental deberá aclarar el estado de ocupación del bien, identificando, en su caso, el tercer ocupante y su título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reconocida la reversión o retrocesión se procederá, en su caso, a levantar un acta entre la persona interesada y la persona representante de la consejería o entidad pública instrumental que corresponda, la cual, a instancia de la persona interesada, podrá elevarse a escritura pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Adquisición por atribución de la ley</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Saldos y depósitos abandonados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras establecidas en Galicia, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, con respecto a los cuales no se practicó ninguna gestión por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior serán gestionados por el centro directivo competente en materia de tesoro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevista en el apartado 1 de este artículo corresponderá al centro directivo competente en materia de patrimonio, quien podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de tesoro la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine mediante orden por la persona titular de esa consejería.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisiciones por ejercicio de potestades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones que se produzcan en el ejercicio de la potestad expropiatoria se regirán por su normativa específica. En defecto de norma específica, la competencia para el ejercicio de la potestad expropiatoria corresponderá a la persona titular de la consejería competente en razón de la materia. Cuando la finalidad de la expropiación fuera destinar los bienes y derechos a un edificio administrativo, la competencia corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a la consejería competente en razón de la materia acordar y formalizar las entregas de bienes inmuebles y derechos sobre estos de titularidad de la Administración general, como pago en especie del justiprecio, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio. De tratarse de inmuebles o derechos demaniales, el acuerdo de desafectación llevará implícito el informe favorable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos en los cuales se formalice la entrega habrán de remitirse a la consejería competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ofrecimiento y la tramitación de los derechos de reversión y, en su caso, la formalización de estos serán efectuados por la consejería que hubiese tramitado la expropiación, aunque aquellos hayan sido adscritos con posterioridad a otra distinta. A estos efectos, esta comunicará a la consejería que hubiese tramitado la expropiación el acaecimiento del supuesto que dé origen al derecho de reversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del derecho de reversión lleva implícita la desafectación del bien o derecho a que se refiera. No obstante, hasta tanto no se proceda a la ejecución del acuerdo, corresponde a la consejería o entidad pública instrumental a que estuviese adscrito el bien o derecho objeto de la reversión proveer lo necesario para su defensa y conservación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Cambios de destino derivados de procedimientos de expropiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma pretenda realizar actuaciones que impliquen el ejercicio de la potestad expropiatoria y figure en la relación de bienes y derechos afectados alguno que fuese de su titularidad o de las entidades públicas instrumentales, la consejería o entidad pública instrumental que tramite el expediente se lo notificará a la consejería competente en materia de patrimonio, quien formulará consulta a la consejería o entidad pública instrumental que tuviese adscrito el bien o derecho, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si fuera procedente, el cambio se tramitará mediante un procedimiento de afectación, adscripción, mutación o incorporación al patrimonio, a favor de la consejería que estuviese ejerciendo la potestad expropiatoria o de la entidad pública instrumental beneficiaria de la expropiación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización expresa del órgano directivo competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los cuales pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Asesoría Jurídica o el órgano instructor del procedimiento pondrán inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio la apertura de plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar esta adjudicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Arrendamiento de inmuebles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales solo podrán arrendar los bienes inmuebles que precisen para el cumplimiento de sus fines, a través del procedimiento y con los requisitos establecidos para la adquisición onerosa, con las peculiaridades previstas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos que suscriban la Administración general o las entidades públicas instrumentales no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la falta de entrega del inmueble a la finalización del contrato, salvo que se establezca con carácter preceptivo en la legislación de arrendamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos pactados con una duración superior a los cinco años deberán incluir cláusulas que permitan la resolución anticipada, sin necesidad del abono total de la renta pactada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio arrendar los bienes inmuebles que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a petición, en su caso, de la consejería interesada, así como acordar su resolución, novación y prórroga. No se necesitará la adopción de una resolución expresa de prórroga cuando esta figurase expresamente en el contrato y operase automáticamente, o en los supuestos de tácita reconducción regulados en el Código civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la consejería u órgano superior competente en materia de relaciones exteriores, previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las entidades públicas instrumentales la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del patrimonio. La petición de informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La memoria justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El pliego de condiciones de la contratación, de tramitarse el procedimiento con publicidad y concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La renta a pagar y plazo del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las descripciones de las características del inmueble pretendido, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de emplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El número de personas que ocuparán el inmueble y, en su caso, la situación actual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resolución anticipada del contrato, el informe se limitará a analizar la necesidad del inmueble para otros órganos de la Administración general o para alguna entidad pública instrumental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concertación de un alquiler por importe superior a cuarenta mil euros mensuales, impuestos incluidos, requerirá autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería a que se encuentre adscrita la entidad pública instrumental que pretenda el alquiler.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El arrendamiento de bienes inmuebles deberá garantizar el respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes supuestos, en que puede concertarse de modo directo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La especial idoneidad del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La urgencia de la contratación resultante de acontecimientos imprevisibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando quien arriende fuera otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando hubiera sido declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para el arrendamiento, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un diez por ciento, y no hubiese transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el inmueble se ubicara en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando la renta mensual del arrendamiento no fuera superior a dos mil euros y la duración no excediera de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La necesidad de acometer obras que requieran el traslado temporal del personal a otras dependencias, siempre y cuando quedase acreditado que no se dispone de otro espacio sobre el que se tuviera titularidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se contratara un arrendamiento de un inmueble de conformidad con los apartados d), f), g) y h) se recabará, de ser posible, un mínimo de tres ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez formalizado un contrato de arrendamiento, la consejería competente en materia de patrimonio o las entidades públicas instrumentales podrán concertar una o varias prórrogas, en los términos establecidos por la legislación de arrendamientos. Cuando finalizase el plazo de un contrato, por razones debidamente justificadas en el expediente, se podrá formalizar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble en base a las peculiaridades del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se concertara el arrendamiento del inmueble directamente en razón de la cuantía, la tramitación del expediente solo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación a este del informe de tasación y del contrato, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental, previamente a la celebración del contrato, deberán comprobar la titularidad del bien.</p>\n<p class=\"lf-p\">La contratación prevista en este apartado y la necesidad que viene a cubrir tendrán un carácter eminentemente temporal. Una vez finalizado el plazo pactado, no será posible la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento para solventar las necesidades previstas originariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la contratación de un arrendamiento no será necesario incorporar al expediente la documentación acreditativa de la inscripción registral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Asesoría Jurídica emitirá informe sobre los pliegos de condiciones en los expedientes de arrendamiento tramitados mediante publicidad y concurrencia, así como sobre los expedientes de contratación directa, en los que deberá examinar especialmente el cumplimiento de los casos previstos en el apartado 1 de este artículo y la conformidad de la parte dispositiva del contrato a la legislación de arrendamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se requerirá este informe en los casos previstos en el apartado 3 del presente artículo en la medida en que, para los nuevos contratos, se utilicen cláusulas tipo previamente visadas por la Asesoría Jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En las contrataciones de arrendamientos de bienes inmuebles, podrán adquirirse compromisos de gastos para ejercicios posteriores aunque la ejecución del contrato no se iniciase en el ejercicio corriente, mediante la tramitación anticipada prevista en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Mejoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos tramitados con publicidad y concurrencia podrán tomarse en consideración las mejoras que ofrezcan las personas licitadoras, siempre que el pliego de condiciones previese esta posibilidad. Estas mejoras podrán consistir en un periodo de carencia en el pago de la renta mensual o en el compromiso de realizar, sin coste, las obras de adaptación precisas para las necesidades administrativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las consejerías interesadas en el arrendamiento podrán aportar una memoria detallada de las obras que podría realizar la persona arrendadora con anterioridad a la ocupación del inmueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán incluirse en el pliego mejoras cuya ejecución dependa de una obra previa a realizar por la consejería o entidad pública instrumental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se admitieran mejoras consistentes en obras, el pliego de condiciones establecerá el plazo máximo de su ejecución y recogerá la documentación que habrá de aportar la persona licitadora, que, en todo caso, incluirá el plazo de ejecución y un presupuesto. De exceder del plazo máximo, se rechazará la mejora presentada y se analizará la propuesta de arrendamiento sin la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal técnico que inspeccione los inmuebles ofertados, con arreglo al artículo 78, deberá analizar las propuestas, incluyendo las mejoras presentadas. Las mejoras no se tendrán en cuenta en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se correspondieran con las obras de adaptación precisas para las necesidades administrativas establecidas en el pliego de condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las obras de mejora propuestas no cumplieran con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inviabilidad de ejecución de las obras de mejora en el plazo señalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Adjudicado el arrendamiento a una propuesta que incluya obras de mejora, se celebrará el contrato, incluyendo una condición suspensiva relativa a la correcta ejecución de las obras en tiempo y forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la recepción de las obras a su terminación concurrirá la persona adjudicataria, junto con una persona representante de la consejería interesada y la técnica o el técnico mencionado en el artículo 78. Si las obras se ejecutaron según lo previsto, se darán por recibidas, levantándose un acta y comenzando entonces los efectos jurídicos y económicos del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Tasación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al expediente de arrendamiento deberá incorporarse un informe de tasación con las peculiaridades previstas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de novación por reducción de la renta pactada y formalización de una prórroga expresa o de un nuevo contrato sobre dependencias ocupadas en régimen de arrendamiento, el informe de tasación podrá limitarse a la mera ratificación de la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en el artículo 95.3, el informe de tasación ponderará el coste que implicase, en su caso, el traslado de las dependencias a otro inmueble.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, en el ámbito de la Administración general, las consejerías ocupantes deberán aportar al órgano directivo competente en materia de patrimonio una memoria económica con los costes que implica el traslado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El informe de tasación no será necesario en los casos de novaciones de contrato que no implicasen alteración de la renta o superficie.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización del bien arrendado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos de arrendamiento que celebren la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia de patrimonio determinará, mediante resolución, el órgano o entidad a que se adscribe el inmueble arrendado, especificando los derechos y obligaciones que debe asumir, salvo en los inmuebles ubicados en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la consejería competente en materia de patrimonio tuviera conocimiento de la existencia de algún inmueble arrendado que no esté dedicándose a la finalidad para la cual fue adscrito, podrá tramitar su desadscripción y destinar el inmueble a otros fines o, si procede, resolver el contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Finalización del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe un inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado, se lo comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías o entidades públicas instrumentales, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio resolverá la adscripción que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo por el que se autoriza la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento con base a una cláusula preestablecida requerirá el previo informe de la Intervención, a quien habrán de remitirse los preavisos o notificaciones efectuados a la persona arrendadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución anticipada de un contrato de arrendamiento sin que estuviese amparada en una cláusula del contrato requerirá el previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que se desistiera de continuar en el inmueble, el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en el ámbito de la Administración general, será el encargado de realizar las notificaciones o preavisos que correspondan, así como de organizar la entrega de llaves a quienes sean arrendadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las consejerías ocupantes son las responsables de dar de baja los contratos de suministro suscritos para dar mantenimiento al inmueble arrendado, así como de realizar las reparaciones precisas para dejar el inmueble en condiciones óptimas de ser entregado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta de bienes y derechos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes y derechos susceptibles de venta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración general o de sus entidades públicas instrumentales pueden ser vendidos conforme a las normas establecidas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, puede acordarse la venta de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia con reserva del uso temporal de estos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal puede instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de venta y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de condiciones, cargas y gravámenes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos para su venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran circunstancias que determinen una posible alteración del valor del bien o derecho objeto de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del precio de venta, valorados de conformidad con el artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto para las permutas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites previos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad, de su depuración física y jurídica y del deslinde si fuese necesario, los bienes inmuebles y derechos reales podrán ser objeto de venta sin sujeción a estos requisitos, siempre que estas circunstancias se pusieran en conocimiento de la persona adquirente y fueran expresamente aceptadas por esta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de venta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La forma ordinaria de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la subasta pública. Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por concurso cuando estos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por adjudicación directa en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quien adquiera sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando quien adquiera sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general o socioeconómico por persona distinta de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando fuera declarada desierta la subasta promovida para la enajenación o esta no llegara a ejecutarse como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona adjudicataria, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En este caso, el precio no podrá ser inferior al anunciado o al de adjudicación, sin que puedan modificarse las demás condiciones de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de solares inedificables o fincas rústicas que no lleguen a la unidad mínima de cultivo y la venta se efectúe a una propietaria o propietario colindante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurran varias personas interesadas con igual derecho, se resolverá a favor de la mejor ofertante, sin perjuicio del posterior derecho de retracto regulado en el Código civil. En caso de acuerdo, la venta podrá efectuarse a prorrata entre ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la venta se efectúe a favor de quien posea un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor de quien ocupa el inmueble y el origen de esta ocupación no estuviese en un acto contrario al ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que se dan las condiciones de aplicación de la enajenación directa por ocupación, pudiendo venderse un bien inmueble en su totalidad, en los supuestos en que se cumplan los requisitos de la accesión invertida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando el valor de tasación del bien no exceda de los seis mil euros y se hubiese efectuado una notificación que informe del expediente a las personas propietarias colindantes catastrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La venta de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal tendrá lugar ordinariamente mediante subasta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación de contratos del sector público para los supuestos de pago en especie. Podrá acordarse la venta por adjudicación directa en los supuestos previstos en este artículo que por su propia naturaleza puedan ser de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de venta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La forma ordinaria de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la subasta pública. Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por concurso cuando estos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puede acordarse la venta de bienes inmuebles o derechos por adjudicación directa en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quien adquiera sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando quien adquiera sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general o socioeconómico por persona distinta de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando fuera declarada desierta la subasta promovida para la enajenación o esta no llegara a ejecutarse como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona adjudicataria, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En este caso, el precio no podrá ser inferior al anunciado o al de adjudicación, sin que puedan modificarse las demás condiciones de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de inmuebles inedificables o fincas rústicas que no lleguen a la unidad mínima de cultivo y la venta se efectúe a una propietaria o a un propietario limítrofe. Cuando concurran varias personas interesadas con igual derecho, se resolverá a favor del mejor postor, sin perjuicio del posterior derecho de retracto regulado en el Código civil. En caso de acuerdo, la venta podrá efectuarse mediante un prorrateo entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la venta se efectúe a favor de quien posea un derecho de adquisición preferente reconocido por una disposición legal. Además, en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando la venta se efectúe a favor de la comunidad de propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor de quien ocupa el inmueble y el origen de esta ocupación no estuviese en un acto contrario al ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que se dan las condiciones de aplicación de la enajenación directa por ocupación, pudiendo venderse un bien inmueble en su totalidad, en los supuestos en que se cumplan los requisitos de la accesión invertida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando el valor de tasación del bien no exceda de los seis mil euros y se hubiese efectuado una notificación que informe del expediente a las personas propietarias colindantes catastrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La venta de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal tendrá lugar ordinariamente mediante subasta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación de contratos del sector público para los supuestos de pago en especie. Podrá acordarse la venta por adjudicación directa en los supuestos previstos en este artículo que por su propia naturaleza puedan ser de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras e) y f) del apartado 2 por el art. 60.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para vender los bienes inmuebles o derechos sobre ellos pertenecientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para vender los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la persona titular de la consejería que los tuviese adscritos o competente en razón de la materia. Si estuvieran adscritos a las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería que previamente los tuviese adscritos, a instancia de estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La venta de derechos de propiedad incorporal se acordará previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son competentes para acordar la venta de los bienes y derechos pertenecientes a las entidades públicas instrumentales los órganos superiores colegiados de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. Cuando su valor sea inferior a cuarenta mil euros, la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando el valor del bien o derecho, según tasación, exceda de los tres millones de euros, la venta debe ser autorizada por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería que los tuviese adscritos o competente en razón de la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Incoación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de venta de bienes inmuebles o derechos reales se iniciará de oficio con la adopción del acuerdo de incoación por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o, en el caso de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal, por la persona titular del órgano directivo que corresponda de la consejería competente o que los tuviese adscritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las entidades públicas instrumentales, se iniciará de oficio por los órganos superiores colegiados de gobierno, salvo en el caso de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal, en que corresponderá al órgano unipersonal de gobierno, sin perjuicio de la previa comunicación regulada en los artículos 22 y siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo de incoación del procedimiento se determinará motivadamente la forma de venta seleccionada, salvo en la subasta. Además, se justificará debidamente que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público, recogiendo una descripción y el valor de tasación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de venta directa no procederá la incoación del procedimiento cuando las propuestas recibidas resulten contrarias a la regulación contenida en el ordenamiento jurídico, no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior o, en general, no se estime oportuna su tramitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación en procedimientos de venta requerirá la constitución de una garantía por el importe que se determinase en el pliego de condiciones, que podrá ser de hasta el veinticinco por ciento del tipo de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de venta directa, el importe de la garantía será equivalente al veinticinco por ciento del precio de tasación del bien o derecho, salvo en las ventas con pago aplazado reguladas en el artículo 109. No se requerirá la constitución de garantía cuando el valor del bien no exceda de seiscientos euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113.2.c), la garantía se constituirá en efectivo en la Caja General de Depósitos y, en ningún caso, otorgará derecho alguno a la adquisición. Dicho depósito se devolverá a quien no haya resultado adjudicatario o adjudicataria, si la venta se realiza por subasta o concurso o a la persona interesada en una venta directa, si la misma no llega a efectuarse, salvo que se hubiese causado algún tipo de quebrantamiento a la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, una vez finalizado el procedimiento, la garantía constituida por el adjudicatario formará parte del precio de la compraventa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación en procedimientos de venta requerirá la constitución de una garantía por el importe que se determinase en el pliego de condiciones, que podrá ser de hasta el veinticinco por ciento del tipo de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de venta directa, el importe de la garantía será equivalente al veinticinco por ciento del precio de tasación del bien o derecho, excepto en las ventas con pago aplazado reguladas en el artículo 109. No se requerirá la constitución de garantía cuando el valor del bien no exceda de seiscientos euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, no requerirán la constitución de garantía las ventas de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados a que se refiere el artículo 130.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113.2.c), la garantía se constituirá en efectivo en la Caja General de Depósitos y, en ningún caso, otorgará derecho alguno a la adquisición. Dicho depósito se devolverá a quien no haya resultado adjudicatario o adjudicataria, si la venta se realiza por subasta o concurso o a la persona interesada en una venta directa, si la misma no llega a efectuarse, salvo que se hubiese causado algún tipo de quebrantamiento a la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, una vez finalizado el procedimiento, la garantía constituida por el adjudicatario formará parte del precio de la compraventa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 60.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Pliego de condiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta mediante subasta o concurso se regirá por un pliego de condiciones. A estos efectos, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá aprobar, previo informe de la Asesoría Jurídica, pliegos generales que regirán cada forma de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de condiciones particulares que deben regir cada procedimiento de venta se elaborarán por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, por la consejería competente en razón de la materia o por la entidad pública instrumental, según el caso, y serán informados por la Asesoría Jurídica cuando incluyesen cláusulas o requisitos adicionales no contemplados en el pliego general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los pliegos se recogerán necesariamente los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, incluyendo, en su caso, los datos registrales y catastrales y, si concurriera, una expresa mención de su naturaleza litigiosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tramo mínimo de la oferta en los casos de subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La forma de venta, modo de presentación de ofertas y manera en que se desarrollará la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La forma de constitución de la garantía y del pago del precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes muebles, la obligatoriedad de que la persona compradora retire los bienes de las instalaciones donde se encuentren en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al abono del precio restante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las demás condiciones particulares de la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Pago y formalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución del procedimiento de venta se notificará a quien resulte finalmente adquirente, que deberá completar el pago del precio en el plazo de veinte días naturales desde su recepción, salvo que por razones motivadas se estableciese otro periodo distinto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gastos derivados de la transmisión serán por cuenta de quien adquiere, salvo que se hubiese señalado otra cosa en el pliego correspondiente y, en el caso de las ventas directas, en la orden de adjudicación. Los tributos serán aplicados conforme a su normativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de anuncios recaerán en la persona adquirente, debiendo abonarse con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La venta de bienes inmuebles y derechos sobre estos se otorgará en escritura pública, salvo en el supuesto regulado en el artículo 63.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">La venta de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal se formalizará en documento administrativo, pudiendo elevarse a escritura pública a instancia de una de las partes. En el momento de la celebración se procederá a la entrega y recepción de los bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el caso de venta de parcelas resultantes de una segregación o parcelación podrá tramitarse el expediente formalizando en documento único, mediante escritura pública, la segregación y venta correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Pago aplazado del precio de venta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la venta de los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho aplazamiento se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La garantía será equivalente al veinticinco por ciento de la cuantía a pagar en la primera anualidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez realizado el primer pago, los siguientes se efectuarán con periodicidad mensual o anual, en función de lo que se estableciese en la resolución de venta. Los pagos deberán realizarse en el plazo de veinte días naturales, tomando como referencia a efectos de cómputo el día y mes de firma de la mencionada resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El interés a devengar no será inferior al legal del dinero y se calculará por días naturales atendiendo a la fecha de referencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante condición resolutoria explícita o bien mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de pagos anuales, una vez formalizada la escritura pública de compraventa, se comunicará a la parte compradora con anterioridad a cada pago, a los simples efectos informativos, la cuantía que deberá abonar en esa anualidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona compradora podrá en cualquier momento realizar amortizaciones parciales de la deuda, recalculándose los intereses sobre el capital pendiente. Se podrá, además, en cualquier momento, liquidar la totalidad de la deuda, aplicándose los intereses hasta esa fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de establecerse la condición resolutoria prevista en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente en la escritura pública de compraventa e inscribirse en el Registro de la Propiedad, para lo que habrá de establecerse como obligación en la resolución administrativa que acuerde la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Pago aplazado del precio de venta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la venta de los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho aplazamiento se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La garantía será equivalente al veinticinco por ciento de la cuantía a pagar en la primera anualidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez realizado el primer pago, los siguientes se efectuarán con periodicidad mensual o anual, en función de lo que se estableciese en la resolución de venta. Los pagos deberán realizarse en el plazo de veinte días naturales, tomando como referencia a efectos de cómputo el día y mes de firma de la mencionada resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El interés a devengar no será inferior al legal del dinero y se calculará por días naturales atendiendo a la fecha de referencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante una condición resolutoria explícita o bien mediante una hipoteca, un aval bancario, un seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de pagos anuales, una vez formalizada la escritura pública de compraventa, se le comunicará a la parte compradora con anterioridad a cada pago, a los simples efectos informativos, la cuantía que deberá abonar en esa anualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de condición resolutoria, la Administración autonómica podrá acordar en el contrato, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, la no devolución de las cuotas abonadas en calidad del pago aplazado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona compradora podrá en cualquier momento realizar amortizaciones parciales de la deuda, recalculándose los intereses sobre el capital pendiente. Se podrá, además, en cualquier momento, liquidar la totalidad de la deuda, aplicándose los intereses hasta esa fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de establecerse la condición resolutoria prevista en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente en la escritura pública de compraventa e inscribirse en el Registro de la Propiedad, para lo que habrá de establecerse como obligación en la resolución administrativa que acuerde la venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 60.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de bienes y derechos litigiosos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Pueden venderse bienes o derechos litigiosos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que se observen los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de venta en subasta pública, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien o derecho, y deberá preverse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario o adjudicataria, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos legalmente previstos de venta por adjudicación directa, deberá constar en el expediente documentación acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio y de que conoce y asume las consecuencias y los riesgos derivados de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, la asunción por la persona adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en la escritura pública en que se formalice la enajenación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de venta y este se encontrase en una fase en que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El bien o derecho se considerará litigioso desde que el órgano competente para la venta tenga constancia formal del ejercicio, ante el órgano jurisdiccional que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente podrá en cualquier momento acordar la suspensión del procedimiento, cuando se estimase conveniente para los intereses públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Desistimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Antes del acuerdo de adjudicación, la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, la persona titular de la consejería que disponga de la adscripción del bien mueble o derecho de propiedad incorporal o competente en razón de la materia o el órgano superior colegiado de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán acordar la improcedencia de la venta, previo informe de la Asesoría Jurídica y siempre que se considerase perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o si, por razones sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimiento de los fines públicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las propuestas presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desistimiento de la venta mediante subasta pública o concurso deberá anunciarse en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web, cuando el anuncio haya sido objeto de publicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimiento de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos en subasta pública</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente a informe de la Intervención cuando el valor del bien o derecho supere un millón de euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Informado el expediente, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales acordará la venta del bien o derecho por el procedimiento de subasta pública, pudiendo determinar la realización de una única subasta o de subastas sucesivas en los términos establecidos en el artículo 115.</p>\n<p class=\"lf-p\">La venta se realizará por bienes individualizados o mediante lotes, sin necesidad de justificar la opción elegida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acordada la venta, se realizará la convocatoria de la subasta, la cual se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Galicia» y en la correspondiente página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el anuncio de la convocatoria se señalará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano o entidad que realiza la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El lugar, día y hora de su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tipo de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se admita la presentación de ofertas en sobre cerrado, se señalará además en la convocatoria el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tipo de la subasta será fijado por el órgano competente para la incoación y tramitación del procedimiento, de acuerdo con la tasación realizada con arreglo a las normas del artículo 64.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente al informe de la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acordada la venta, se realizará la convocatoria de la subasta, la cual se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Galicia» y en la correspondiente página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el anuncio de la convocatoria se señalará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano o entidad que realiza la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El lugar, día y hora de su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tipo de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se admita la presentación de ofertas en sobre cerrado, se señalará además en la convocatoria el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tipo de la subasta será fijado por el órgano competente para la incoación y tramitación del procedimiento, de acuerdo con la tasación realizada con arreglo a las normas del artículo 64.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 50.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La subasta se realizará siempre al alza, en acto público por posturas a viva voz, por presentación de ofertas en sobre cerrado o mediante subasta electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La subasta mediante procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos seguirá el procedimiento que se acordase en el pliego de condiciones, en el marco de lo dispuesto en la presente sección. Deberá establecerse un periodo de tiempo no superior a treinta días naturales para la recepción de las posturas electrónicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acto de subasta con posturas a viva voz se llevará a cabo en los siguientes términos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la fecha y sitio señalados se constituirá la mesa ante la cual tendrá lugar la subasta, que estará formada y constituida por los miembros señalados en el artículo 76.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 62.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la presidencia de la mesa declarará abierta la subasta, comunicándoselo así al público asistente, y se dará una breve explicación de su desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, las personas interesadas en participar en la subasta deberán acreditar su personalidad, capacidad y, en su caso, representación, mediante la exhibición de los documentos señalados en el pliego, recibiéndose los resguardos de los depósitos previamente constituidos para la licitación y las consignaciones que en ese momento se hagan, en metálico o cheque bancario. No se otorgará plazo para subsanar las deficiencias advertidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una vez cumplido el requisito anterior, se abrirá el plazo para la formulación de las subastas, admitiéndose las posturas que gradualmente vayan mejorando el tipo de salida y cumplan con el tramo mínimo fijado en el pliego, hasta que se deje de hacer proposiciones, finalizando la subasta a favor del licitador o licitadora que haya efectuado la más alta de ellas para cada uno de los bienes o lotes ofertados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que así lo contemplase el pliego, podrán admitirse posturas en sobre cerrado, en el cual se incluirán los documentos acreditativos de la personalidad y representación, así como de la constitución de la garantía y, en sobre aparte, la oferta económica. Antes de iniciar la licitación, se procederá a la apertura del primer sobre, con el fin de determinar qué licitadores pueden concurrir a la subasta. La presidencia de la mesa advertirá a las licitadoras o licitadores de la existencia de subastas en sobre cerrado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Comenzará el acto con la apertura de los sobres que contienen la oferta económica, continuando con las ofertas presenciales. Se declarará mejor postor al licitador o licitadora que haya hecho la postura más elevada, incluidas las contenidas en los sobres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del resultado de la subasta celebrada se levantará acta, que será firmada por los miembros de la mesa y por el mejor postor, si estuviera presente. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, también se identificará a la persona que presentó la segunda oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente acordará la venta o su improcedencia, si considerase perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o si, por circunstancias sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimiento de fines públicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las propuestas presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adjudicación de los procedimientos de venta mediante subasta pública o la declaración de desierto se publicará en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la persona adjudicataria renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la reclamación por las eventuales pérdidas que se hubieran ocasionado al patrimonio autonómico. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta o declararla desierta.</div>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, notificada la segunda persona mejor postora, si continuara interesada en la adquisición, deberá presentar la garantía exigida en el pliego de condiciones sobre el tipo de licitación, y el expediente se someterá a informe de Intervención.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Subastas sucesivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si resultara desierta la primera subasta, podrá desistirse de continuar con el proceso de venta o acordar la celebración en el mismo acto o en actos diferentes de una segunda e incluso de una tercera subasta, a realizar en la fecha en que se anuncie, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, el cual podrá reducirse en un veinte por ciento en cada nueva subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la subasta electrónica y en sobre cerrado del artículo 118, las subastas sucesivas deberán realizarse en distinto acto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Cuarta subasta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la tercera subasta resultara desierta, la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental podrá acordar la celebración de una cuarta subasta, procedimiento que se iniciará con la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y demás medios de difusión que se consideren pertinentes del anuncio de la apertura de un plazo máximo de treinta días naturales para la presentación por escrito de proposiciones económicas vinculantes de compra, sirviendo la mejor de ellas para concretar el tipo de licitación para esta subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El anuncio deberá señalar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano a que deben dirigirse las propuestas, forma y lugar de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El carácter vinculante de la oferta en caso de constituir la mejor postura de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe de la oferta mínima admisible y de la garantía exigida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oferta mínima, en su caso, no será inferior al veinticinco por ciento del valor catastral. No obstante, motivadamente, para los bienes muebles e inmuebles de naturaleza rústica, así como cuando se trate de la enajenación de los derechos hereditarios del artículo 162.4, podrá no establecerse una oferta mínima ni exigirse garantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo de presentación, se comprobarán las propuestas recibidas, inadmitiendo las propuestas realizadas fuera de plazo, las que no alcanzasen la oferta mínima admisible, las que no aportasen la garantía correspondiente, de ser exigida, y aquellas que contuviesen defectos sustanciales. En caso de deficiencias subsanables, se otorgará un plazo de cinco días naturales para su enmienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previo informe de la Intervención, se anunciará conforme al artículo 112.2 la convocatoria de la cuarta subasta tomando como tipo de licitación inicial el importe de la mejor de las ofertas presentadas y admitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el supuesto de empate en el importe de las mejores propuestas, prevalecerá la de fecha de entrada anterior en alguno de los registros señalados en el anuncio, a efectos de determinar la propuesta económica que tendrá efectos en el acto de celebración de la subasta pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las garantías constituidas en la Caja General de Depósitos para la presentación de propuestas servirán para la participación en el acto de la cuarta subasta, debiéndose completar, en su caso, hasta el importe de la garantía necesaria en función del tipo de licitación finalmente establecido en la convocatoria. Las personas proponentes no interesadas en participar en la subasta podrán solicitar la devolución de su garantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La proposición que sirva de tipo de licitación producirá plenos efectos vinculantes, aunque la persona ofertante no comparezca en el acto de celebración de la subasta. En caso de que fuese declarada la mejor oferta por falta de otras posturas y el bien o derecho le fuese adjudicado, perderá la garantía, de haber sido constituida, si no hubiera efectuado el pago total del precio dentro del plazo establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación simplificada con acumulación de subastas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, el órgano competente para la venta podrá acordar realizar en único acto primera, segunda, tercera y cuarta subastas, o autorizar a la mesa de contratación a acordar la posible celebración de una cuarta subasta después de haber quedado desiertas las sucesivas tres primeras subastas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que en este procedimiento simplificado no se hubiese prefijado por el órgano competente el tipo de licitación para la cuarta subasta, autorizada la mesa para su celebración, esta determinará su importe y el de la garantía exigible en su caso, de conformidad con lo previsto en el párrafo final del apartado 2 del artículo 116.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Subasta con proposición económica en sobre cerrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subastas con posibilidad de presentar propuestas económicas en sobre cerrado se regulan por los artículos 112 y 113, con las particularidades recogidas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria de la subasta se señalará expresamente la modalidad seleccionada, indicando el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar las posturas para la subasta, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el pliego de condiciones se señalarán los documentos que tendrán que presentar en sobre cerrado y que incluirán los que acrediten la personalidad, capacidad y, en su caso, representación del licitador, así como la constitución de la garantía exigida. Dentro de dicho sobre se incluirá en un sobre cerrado independiente la oferta económica sobre los bienes o lotes que sean objeto de subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las posturas se constituirá la mesa, que examinará la documentación recogida en el primer sobre, excluyendo de la subasta a las licitadoras y licitadores que no hayan presentado la documentación requerida. Si existieran errores subsanables, se otorgará a las personas interesadas un plazo, que no excederá de cinco días naturales, para que procedan a la corrección.</div>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, terminada la fase de calificación de documentos, en el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores finalmente admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las propuestas económicas, a la vista de las cuales la mesa declarará mejor rematante a la licitadora o licitador que haya formulado la oferta más elevada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto, de estar alguna de las personas licitadoras presentes, abriéndose una subasta al alza y adjudicándose provisionalmente el bien a quien hubiese presentado una oferta económica más elevada. Si ninguna de las personas licitadoras empatadas estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre la que primero hubiese presentado la oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Procedimiento de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos por concurso</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos por concurso, la adjudicación recaerá en la proposición que en su conjunto resulte más ventajosa, atendiendo a los criterios que se hayan fijado en los correspondientes pliegos, que serán adicionales al precio de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios debidamente justificados que determinen la venta por concurso atenderán a las correspondientes políticas públicas. A estos efectos, podrán incorporarse consideraciones relativas a la promoción económica, la continuidad de la actividad y el empleo, la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, las características especiales de dichas viviendas en atención a su tipología o destinatarios, las condiciones medioambientales o de protección del paisaje urbano, rural o natural, la difusión de valores culturales, la mejora de las condiciones sociales o de accesibilidad, la generación de equipamientos públicos y, en general, cualquiera de los criterios que resulten adecuados a las políticas públicas e impliquen, en su cumplimiento, coadyuvar a su ejecución. Asimismo, se atenderá al destino fijado para el bien o derecho y al modo previsto para su cumplimiento, y a las condiciones que permitan una mejor satisfacción de los intereses públicos. A su vez, los criterios de admisión de los licitadores y licitadoras atenderán a las condiciones de solvencia económica o de dedicación profesional que se estimen necesarias para el correcto cumplimiento y satisfacción de los fines perseguidos por el concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego de condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos criterios no podrán determinar la venta de un bien o derecho por un precio inferior al de tasación, salvo en los supuestos de venta de parcelas establecidos en la disposición adicional decimotercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso podrá realizarse con precio fijo, cuando la venta tenga por objeto bienes o derechos sobre estos cuyo valor viniese determinado o limitado por una norma legal, o con un precio mínimo, que podrá ser superado y que se considerará junto con los restantes criterios de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las consejerías, en atención a su ámbito de competencia y al fin perseguido, podrán proponer al órgano competente para la venta la enajenación por concurso de un determinado bien o de determinadas categorías de bienes, debiendo justificar dicha propuesta y aportar, en su caso, los criterios preferentes de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La venta de bienes o derechos mediante concurso podrá efectuarse por procedimiento abierto o restringido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cada licitador o licitadora podrá presentar una única proposición, que implicará la aceptación de las cláusulas contenidas en los pliegos reguladores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán recogerse en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales que se exijan a quien adquiera, en atención al bien o derecho y a los fines públicos perseguidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Pliego de condiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los pliegos de condiciones que tengan que regir cada concurso incluirán, además de las menciones señaladas en el artículo 107, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de procedimiento, abierto o restringido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso y su ponderación, pudiendo concretar la fase de valoración en que operarán tales criterios y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, expresando sus requisitos, límites y aspectos sobre los que son admitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las garantías que han de constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los derechos y obligaciones específicas de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las causas especiales de resolución del negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La documentación preceptiva y modo de presentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abierto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento abierto, la documentación se presentará en un sobre cerrado, dirigido al órgano que se determinase en el pliego de condiciones, que deberá incluir la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y representación, en su caso, del licitador o licitadora y la que acredite su solvencia, así como la declaración de no encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad según la normativa específica aplicable y el documento acreditativo de la constitución de la garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de dicho sobre se incluirá en un sobre cerrado independiente la proposición del licitador, que abarcará la totalidad de los aspectos del concurso, incluido el precio ofertado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones particulares, se procederá a la convocatoria del concurso en la forma señalada en el artículo 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria se recogerá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modalidad seleccionada, indicando el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos y las condiciones que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de licitación y selección de licitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de licitación con los miembros previstos en el artículo 76.2, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 119, en que también formará parte de la mesa una persona representante de la consejería que hubiese propuesto la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y si apreciara la existencia de errores subsanables se lo notificará a las personas interesadas para que en un plazo máximo de tres días hábiles procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitadores se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de proposiciones y adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, que se apartasen sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas, atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del concurso. Determinada la oferta más ventajosa, se elevará propuesta de adjudicación al órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia o incumplimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la persona propuesta como adjudicataria renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos podrá procederse a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa o a la declaración motivada del concurso como desierto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al órgano competente para tramitar la venta adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento por la persona adquirente de los compromisos adquiridos, atendiendo a lo previsto en el pliego de condiciones, cuyo contenido contractual se incorporará a la resolución y a la escritura de formalización de la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento restringido</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento restringido serán de aplicación las normas previstas para el procedimiento abierto, si bien la selección de las candidatas y candidatos se efectuará en una fase previa. A estos efectos, se recogerán en el pliego de condiciones los criterios de solvencia en base a los que serán elegidas las personas candidatas, a quienes se invitará a participar en la venta, así como el número mínimo y, en su caso máximo, de licitadores a los que se proyecta invitar.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Procedimiento de venta directa de bienes inmuebles o de derechos sobre estos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas interesadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 103.2 podrán presentar propuestas de compra sobre los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando existiera interés en la venta y el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental entendieran que se cumplen las condiciones para la incoación del expediente, se informará a la persona interesada de las condiciones de venta y de la documentación a presentar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano directivo competente en materia de patrimonio o las entidades públicas instrumentales podrán dirigirse a las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 103.2 para informarles de las posibilidades de venta directa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, siempre que tuviesen naturaleza patrimonial o fuesen susceptibles de desafectación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez declarada desierta la adjudicación del procedimiento de subasta pública de un bien o derecho, podrá anunciarse en la página web de la consejería competente o de la entidad pública instrumental la posibilidad de venta directa dentro de los plazos y requisitos establecidos en el artículo 103.2.d).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las notificaciones realizadas al amparo del presente artículo deberán indicar que estas y el cumplimiento de lo previsto en ellas en ningún caso generarán derecho alguno sobre la venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y, cuando su valor supere la cuantía de cincuenta mil euros, también el informe de la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán incorporarse al expediente los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, representación del posible adquirente, acompañados de la garantía prevista en el artículo 106.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán incorporarse al expediente los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, representación del posible adquirente, acompañados de la garantía prevista en el artículo 106.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 50.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de adquirentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se proceda a la incoación del expediente de venta, podrán ser atendidas las propuestas realizadas por cualquier persona que se encuentre dentro de los supuestos de venta directa regulados en el artículo 103.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si existieran varias peticiones y se hubiera incoado el expediente, el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental solicitará informe a la Asesoría Jurídica, quien se limitará a comprobar la capacidad y representación de los peticionarios y el cumplimiento de las causas de venta directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, se informará a quien sea peticionario o peticionaria de la existencia de más de una propuesta de compra, indicando que la adjudicación recaerá a favor de la mejor oferta económica, el plazo durante el cual podrán presentar las posturas y la forma de presentación, que, en todo caso, deberá ser en sobre cerrado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de ofertas se constituirá una mesa, que se limitará a comprobar el valor económico ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La mesa estará formada por dos personas funcionarias del órgano directivo competente en materia de patrimonio designadas por quien sea su titular, como presidente o presidenta y secretario o secretaria, con voz y voto, y también formará parte la Intervención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las adquisiciones tramitadas por las entidades públicas instrumentales, el personal de la entidad actuará como presidente y secretario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A este acto podrán asistir las personas que hayan presentado proposiciones económicas. En caso de que hubiese algún defecto en las propuestas recibidas, se rechazarán sin posibilidad de subsanación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto, de estar como mínimo una de las personas interesadas presentes, abriéndose una subasta al alza en caso de acudir más de una y proponiéndose como adjudicataria del bien a quien hubiese presentado la oferta económica más elevada. Si no se presentara ninguna persona interesada o no se realizara ninguna oferta superior, la adjudicación recaerá sobre la que primero hubiese presentado la oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La mesa elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente para resolver.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Procedimiento de venta de bienes muebles o de derechos de propiedad incorporal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal mediante subasta pública o adjudicación directa seguirá el procedimiento previsto para los bienes inmuebles con las peculiaridades previstas en la presente sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración general, la tramitación de los expedientes corresponderá a los órganos directivos de las consejerías que dispusiesen de la adscripción de los bienes o derechos o las competentes en razón de la materia, de acuerdo con su decreto de estructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de venta en subasta pública se someterán a informe de la Intervención cuando el valor del bien o derecho supere los diez mil euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mesa estará presidida por la persona titular del órgano directivo que corresponda de la consejería que dispusiese de la adscripción o competente en razón de la materia, o funcionario de esta en quien delegue. También formarán parte de la mesa una letrada o letrado de la Asesoría Jurídica, una persona representante de la Intervención y una persona funcionaria de aquel órgano directivo, designado por la persona titular, que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las subastas de las entidades públicas instrumentales, la mesa estará formada por los miembros previstos en el artículo 76.2.</p></div>", "next": 239875}