{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Determinaciones relativas al sistema de transportes y comunicaciones y a las demás infraestructuras territoriales, incluyendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Esquema de la red viaria y, en su caso, de otras redes de transporte y comunicación, y pre­visiones y criterios de implantación relativos al servicio de transporte de pasajeros y mer­cancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Previsiones y criterios de localización e implantación relativos a las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulicas, de telecomunicaciones, energéticas, o cualesquiera otras análogas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Criterios y normas para el uso y protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico y de interés cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Criterios y medidas para la integración ambiental de actuaciones que se desarrollen en el ámbi­to de la Directriz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Principios y criterios generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística mu­nicipal, con señalamiento, en su caso, de los ámbitos, integrados por dos o más municipios, para los que se considere conveniente el planeamiento urbanístico conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, descripción individualizada de las actuaciones cuya ejecución se prevea de forma directa, con instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras actuaciones y programación temporal de todas ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Identificación, cuando así proceda, de aquellas actuaciones cuyo desarrollo se llevará a cabo mediante una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Reservas de suelo para su adquisición e incorporación al Patrimonio Regional de Suelo, en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, cuando se consideren necesarias para asegu­rar la materialización de sus previsiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Supuestos en que procederá la revisión de la Directriz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Directrices de Actuación Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración y aprobación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La formulación y aprobación de las Directrices de Actuación Territorial seguirá el siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territo­rio. A tal efecto recabará la ayuda necesaria del resto de órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá acordar el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del proyecto, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, ob­jetivos y soluciones generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Redactado el proyecto, la aprobación inicial corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose un período de información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por un pla­zo mínimo de dos meses. Simultáneamente se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informadas las alegaciones se someterá el expediente completo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y se remitirá al órgano competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la vista del proyecto la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, eleva­rá el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración y aprobación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La formulación y aprobación de las Directrices de Actuación Territorial seguirá el siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territo­rio. A tal efecto recabará la ayuda necesaria del resto de órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá acordar el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del proyecto, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, ob­jetivos y soluciones generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Redactado el proyecto, la aprobación inicial corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose un período de información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por un pla­zo mínimo de dos meses. Simultáneamente se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informadas las alegaciones se someterá el expediente completo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y se acordará la Memoria Ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la vista del proyecto la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, eleva­rá el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por el artículo 35.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Vigencia. Revisión y modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La vigencia de las Directrices de Actuación Territorial será indefinida hasta tanto se proceda a su revisión o modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se considerará revisión la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la actuación inicial. En este caso la Directriz será íntegramente sometida a nueva consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se considerarán modificaciones aquellas alteraciones aisladas que no deban ser incluidas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revisión y modificación de las Directrices de Actuación Territorial se ajustará a las reglas previstas para su elaboración y aprobación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª La directriz de protección del suelo no urbanizable de La Rioja</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tiene como objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, ca­talogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido y documentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja contendrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normas de regulación de usos y actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planos de ordenación que recojan los espacios catalogados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Normas de protección de los espacios catalogados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinacio­nes de la Directriz.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las determinaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja serán de aplicación en todos los municipios que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carezcan de planeamiento general municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aun contando con planeamiento general municipal, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Muni­cipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones conte­nidas en la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las determinaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja serán de aplicación en todos los municipios que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carezcan de planeamiento general municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aun contando con planeamiento general municipal, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Muni­cipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones conte­nidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se detectasen por alguno de los ayuntamientos afectados desajustes entre los límites de los espacios y áreas de ordenación propuestos por la directriz y la realidad existente, podrá reajustarse el límite en la redacción del primer instrumento del planeamiento municipal, en la revisión del planeamiento existente si el municipio contase con planeamiento general en vigor o mediante modificación puntual realizada con dicho fin siempre que se justifique que la realidad física de los terrenos incluidos dentro del espacio o área de ordenación carece de los valores que justificaron su inclusión dentro del mismo en el momento de la aprobación de la directriz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Esta última modificación podrá llevarse a cabo en cada municipio siempre que responda al interés general y esté debidamente justificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 9.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formulación y aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, así como su revisión o modificación, se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se considerarán modificaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja las alteraciones producidas como consecuencia de las determinaciones del planeamiento general municipal aprobado con posterioridad, siempre que se ajusten a las condiciones de altera­ción que en ella misma se establezcan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Zonas de interés regional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las zonas de interés regional tienen por objeto delimitar y ordenar ámbitos en los que se pretendan desarrollar actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras que se consideren de interés o alcance regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Zonas de Interés Regional podrán dictarse en desarrollo de una Directriz de Actuación Territorial, en cuyo caso se ajustarán a sus previsiones, o bien de forma independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se delimitarán en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable. Excepcional­mente, y para conseguir una adecuada integración con los sistemas y redes existentes o previstos en el resto del suelo, podrán comprender también terrenos destinados a sistemas generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Motivación suficiente del interés regional y de la adecuación de la zona en cuanto a la locali­zación para los objetivos que se pretenden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitación del ámbito territorial incluido dentro de la zona de interés regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descripción de la operación u operaciones a desarrollar en la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y, como mínimo, las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, podrán variarse las condiciones de edificabilidad o cualesquiera otras fijadas originariamente por el planeamiento municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Zonas de Interés Regional de carácter industrial en suelo no urbanizable deberán contener los mismos estándares de los planes parciales, configurando un sector a efectos de la determinación y cesión del porcentaje correspondiente al aprovechamiento medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Relación de bienes y derechos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Determinación del sistema de actuación elegido, de los previstos en esta Ley, a excepción del sistema de agente urbanizador, para la ejecución de la Zona de Interés Regional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se opte por el sistema de expropiación, deberá determinarse el procedimiento expropiatorio elegido y quién ostenta la condición de beneficiario. Podrá ser designado benefi­ciario cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, o la mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de Zona de Interés Regional contendrá los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Además, en la medida en que afecte al planeamiento general municipal o al planeamiento de desarrollo, deberá contener los documentos propios de estos instru­mentos, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de aprobación de una Zona de Interés Regional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las zonas de interés regional se promoverán, en todo caso, por la Administración de la Comuni­dad Autónoma, o por alguna de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Au­tónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para su tramitación corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Zona de Interés Regional se dictase de forma independiente, el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse con antelación exclusivamente sobre el interés supramunicipal de la actuación y sobre su ámbito territorial. La documentación justificativa de esos extremos se someterá previamente, y de forma simultánea, a un período de información pública por término de dos meses y a audiencia de los municipios y agentes sociales interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto completo, una vez aprobado inicialmente por la Comisión de Ordenación del Territo­rio y Urbanismo, se someterá a información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un diario de difusión en la Comunidad Autónoma. Simultáneamente, y por el mismo plazo, se dará audien­cia a los Ayuntamientos afectados y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la vista del expediente completo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio dictará, mediante Orden, la aprobación definitiva. 6. La aprobación definitiva de la Zona de Interés Regional deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja», junto con la normativa urbanística y las ordenanzas que pudiera contener y de un plano de zonificación con las características suficientes que permitan su inserción en el citado boletín.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de aprobación de una Zona de Interés Regional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las zonas de interés regional se promoverán, en todo caso, por la Administración de la Comuni­dad Autónoma, o por alguna de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Au­tónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para su tramitación corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Zona de Interés Regional se dictase de forma independiente, el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse con antelación exclusivamente sobre el interés supramunicipal de la actuación y sobre su ámbito territorial. La documentación justificativa de esos extremos se someterá previamente, y de forma simultánea, a un período de información pública por término de dos meses y a audiencia de los municipios y agentes sociales interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto completo, una vez aprobado inicialmente por la Comisión de Ordenación del Territo­rio y Urbanismo, se someterá a información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un diario de difusión en la Comunidad Autónoma. Simultáneamente, y por el mismo plazo, se dará audien­cia a los Ayuntamientos afectados y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la vista del expediente completo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez acordada la Memoria Ambiental, el consejero competente en materia de ordenación del territorio dictará, mediante Orden, la aprobación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aprobación definitiva de la Zona de Interés Regional deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja», junto con la normativa urbanística y las ordenanzas que pudiera contener y de un plano de zonificación con las características suficientes que permitan su inserción en el citado boletín.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el artículo 35.4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la aprobación de una Zona de Interés Regional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las determinaciones de la Zona de Interés Regional vincularán al planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, que deberá adaptarse a sus previsiones en la primera modificación o revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para la ejecución de las Zonas de Interés Regional, que ostentará la condición de administración actuante, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La delimitación y declaración de las zonas de interés regional implicará la declaración de la utilidad pública e interés social y la necesidad de la ocupación por el procedimiento de urgencia, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos a que afecte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En este tipo de actuaciones el aprovechamiento subjetivo que corresponderá al propietario será, en caso de que la actuación se lleve a cabo en suelo urbanizable delimitado, el señalado en el pá­rrafo 3 del artículo 128, mientras que si se desarrolla en suelo urbanizable no delimitado o en sue­lo no urbanizable será el señalado en el párrafo 4 del mismo precepto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Proyectos de interés supramunicipal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre más de un término municipal o que, asentándose en un término municipal, su incidencia trascienda al mismo por su magnitud, importancia o especiales características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal podrán promoverse y desarrollarse por la iniciativa pública y privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal pueden desarrollarse en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio calificar, a los efectos de lo previsto en esta Ley, un Proyecto de Interés Supramunicipal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinacio­nes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación o instalación, así como de su interés supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Descripción de la localización del proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, así como de los medios con que cuente el promotor del proyecto para hacer frente al coste de ejecución del mis­mo, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estudio o estudios de impacto ambiental previa consulta de su necesidad al órgano ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantías que, en su caso, se presten y constituyan para asegurar el cumplimiento de las obli­gaciones establecidas en la letra anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación inicial se otorgará por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sometiéndola a información pública durante un mes mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, simultáneamente y, por el mismo plazo, a audiencia de los Municipios afectados por el proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de la información pública y de la audiencia a los Ayuntamientos, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio adoptará la resolución de aprobación definitiva que proceda, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la aprobación definitiva se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación, a efectos expropiatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación de Proyecto de Interés Supramunicipal promovidas por la iniciativa privada cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no haya recaído resolución expresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los munici­pios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunici­pal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autó­noma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación y régimen del suelo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación del suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El planeamiento municipal clasificará el suelo en todas o algunas de las siguientes clases: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los municipios que carezcan de planeamiento municipal, el suelo que no tenga la condición de urbano, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 41, tendrá la consideración de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios que carezcan de planeamiento municipal no existirá suelo urbanizable, en nin­guna de sus categorías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen del subsuelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El planeamiento urbanístico regulará el uso del subsuelo, que quedará sometido a las servidum­bres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siem­pre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble que sobre él se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras para la prestación de servicios públicos o de interés público en el subsuelo quedarán condicionados, en todo caso, a la preservación de los riesgos, así como a la protección de los restos arqueológicos o cualesquiera otro tipo de elementos sujetos a protección por su respectiva legislación sectorial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suelo urbano</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la condición de suelo urbano:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado desde la malla urbana, servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica de caracte­rísticas adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios construidos en ejecución de un sector o unidad de ejecución, las vías perime­trales de los núcleos urbanos, las vías de comunicación entre núcleos y las carreteras no servi­rán de soporte para la clasificación como urbanos de los terrenos adyacentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los terrenos integrados en áreas que se encuentren edificadas en, al menos, dos tercios de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que el planeamiento municipal establezca en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes, o el 50 por 100 de di­chos espacios en el resto de los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mis­mo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que han de reunir los servicios urba­nísticos a que se refiere el apartado a) para que puedan considerarse suficientes en relación con la ordenación prevista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la condición de suelo urbano:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado desde la malla urbana, servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios construidos en ejecución de un sector o unidad de ejecución, las vías perimetrales de los núcleos urbanos, las vías de comunicación entre núcleos y las carreteras no servirán de soporte para la clasificación como urbanos de los terrenos adyacentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los terrenos integrados en áreas que se encuentren edificadas en, al menos, dos tercios de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que el planeamiento municipal establezca en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes, o el 50% de dichos espacios en el resto de los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, aunque no cuenten con suficientes dotaciones, infraestructuras y servicios, cuando su consolidación resulte de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que han de reunir los servicios urbanísticos a que se refiere el apartado a) para que puedan considerarse suficientes en relación con la ordenación prevista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Categorías de suelo urbano</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Categorías de suelo urbano</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Solar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento y que tengan señaladas alineaciones y rasantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si no existiere planeamiento o no concretase las normas mínimas de urbanización, se exigirá que cuenten con los servicios señalados en el artículo 41.1.a) y que la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes en suelo urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que merezcan la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edifica­ción mediante las garantías reglamentariamente establecidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Completar, a su costa, la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento siem­pre que no superen el 10 por 100 de la superficie total de la finca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para los viales, espa­cios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desa­rrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento municipal, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los municipios cuya población supere los diez mil habitantes, deberán ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento medio del ámbito ya urbanizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población supere los mil habitantes pero no supere los diez mil, dicho porcentaje podrá ser reducido discrecionalmente por los Ayuntamientos hasta el 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población no supere los mil habitantes no será necesario realizar cesión alguna de aprovechamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya in­cluido en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cumplimiento de los deberes previstos en el número anterior es condición para el legítimo ejer­cicio de los derechos reconocidos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes en suelo urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que merezcan la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías reglamentariamente establecidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Completar, a su costa, la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento siempre que no superen el 10% de la superficie total de la finca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento municipal, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los municipios cuya población supere los diez mil habitantes, deberán ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio del ámbito ya urbanizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población supere los mil habitantes pero no supere los diez mil, dicho porcentaje podrá ser reducido discrecionalmente por los Ayuntamientos hasta el 5%.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población no supere los mil habitantes no será necesario realizar cesión alguna de aprovechamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cumplimiento de los deberes previstos en el número anterior es condición para el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la actuaciones de dotación del artículo 14.1.b) de la Ley del Suelo, la cesión de suelo para dotaciones relacionado con el reajuste de su proporción podrá sustituirse, en caso de imposibilidad física de materializarlo en el ámbito correspondiente, o se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, por su valor en metálico con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación o de aportarlo al patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la actuaciones de urbanización del artículo 14.1.a) 2) de la Ley del Suelo, la cesión de aprovechamiento establecida en este artículo podrá sustituirse por su valor en metálico con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación o de aportarlo al patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración urbanas, y ello siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.3 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suelo no urbanizable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo no urbanizable especial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan General Municipal clasificará, en todo caso, como suelo no urbanizable de categoría espe­cial, los siguientes terrenos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exijan o excluyan cualquier uso urbano de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo no urbanizable especial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan General Municipal clasificará, en todo caso, como suelo no urbanizable de categoría espe­cial, los siguientes terrenos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, agrícolas, ganaderos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exijan o excluyan cualquier uso urbano de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 9.1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo no urbanizable genérico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un significativo valor agrícola, forestal o ganadero o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo no urbanizable genérico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 9.2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y derechos en suelo no urbanizable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terre­nos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán derecho a llevar a cabo, previa autorización administrativa, aquellos usos y actividades que tienen la condición de autorizables conforme a esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los propietarios de suelo no urbanizable deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales u otros vincula­dos a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permitir la realización por la Administración competente de los trabajos de defensa del suelo y de la vegetación que sean necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inunda­ción, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la segu­ridad y salud públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abstenerse de realizar los usos y actividades que conforme a esta Ley tengan la condición de prohibidos en esta clase de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solicitar autorización para la realización de actividades y usos en los casos previstos en esta Ley y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades y usos prohibidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán usos prohibidos aquellos que resulten incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divida el suelo no urbanizable por implicar transformación de su naturale­za, lesionar el específico valor que se quiere proteger o alterar el modelo territorial diseñado por el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan prohibidas en suelo no urbanizable las parcelaciones urbanísticas que den lugar a la formación de núcleo de población conforme a la definición contenida en el Plan General Municipal, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cual­quier tipo por debajo de la unidad mínima de cultivo o en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico, salvo aquellas construcciones o instalaciones que tenga previstas el planeamiento expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades y usos permitidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán usos permitidos aquellos que por su propia naturaleza, y conforme a la legislación sectorial aplicable, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divida el suelo no urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para su desarrollo, los propietarios de suelo no urbanizable no precisarán autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros organismos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades y usos autorizables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran actividades y usos autorizables aquellos que, por su propia naturaleza, y en determinadas condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable por no alterar los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán susceptibles de autorización, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, los siguientes usos y actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vin­culadas a su ejecución, entretenimiento y servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como instalaciones de­portivas, recreativas y de ocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma en los términos fijados en el artículo siguiente, o a vivienda unifamiliar vinculada a las explotaciones referidas en el apartado a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del presente artículo se considera vivienda unifamiliar autónoma el edificio aislado destinado a vivienda que no esté vinculada a ninguno de los usos o actividades mencionados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíben en suelo no urbanizable especial las viviendas unifamiliares autónomas. En suelo no urbanizable genérico podrá autorizarse su construcción conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no exista riesgo de formación de núcleo de población en los términos en que éste se defina en el planeamiento municipal o, en su defecto, según lo previsto en el artículo 210.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no se encuentre a una distancia inferior a 150 metros, de otra edificación, cualquiera que sea su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la parcela sobre la que se vaya a construir no sea inferior a cinco mil metros cuadrados en suelos de regadío o a veinte mil metros cuadrados en suelos de secano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Ayuntamientos que cuenten con Plan General Municipal podrán autorizar directamente, me­diante la licencia de obras, las actividades y usos a que se refiere el apartado a) del artículo 51.2, sin necesidad de seguir el procedimiento señalado en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás supuestos a que se refiere el artículo 51 corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización se otorgará a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, en la que se precisarán los datos necesarios para conocer la ubicación, objeto y características del uso pretendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ayuntamiento incorporará al expediente su informe y dará traslado del expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para su tramitación y autori­zación. Si el Ayuntamiento considera que la solicitud no se ajusta al planeamiento vigente, procederá a denegarla directamente sin necesidad de su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si transcurridos dos meses desde que se presentó la solicitud el Ayuntamiento no hubiese remiti­do el expediente, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Recibido el expediente en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ésta lo somete­rá a información pública, mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja», por plazo de veinte días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Transcurridos tres meses desde la solicitud de autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo sin que haya recaído resolución expresa, la autorización se entenderá esti­mada por silencio administrativo siempre que conste la realización del trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El otorgamiento de la autorización no exime de la licencia municipal que se otorgará, obtenida aquélla, si el proyecto técnico presentado por el solicitante se ajusta a la normativa municipal y al resto de la legislación sectorial aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La autorización a que se refiere este artículo lo será sin perjuicio de que también deba obtenerse licencia o autorización expedida por otros organismos públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suelo urbanizable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo urbanizable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en los capítulos anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Categorías de suelo urbanizable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan General Municipal podrá establecer las categorías de suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores previstos por el Plan General Municipal para garantizar un desarrollo urbano racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrán la consideración de suelo urbanizable no delimitado los terrenos clasificados como suelo urbanizable y no incluidos en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo urbanizable delimitado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan General Municipal establecerá las condiciones para el desarrollo del suelo urbanizable delimitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado no podrán ser urbanizados hasta que se apruebe el correspondiente plan parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entretanto, no podrán realizarse en ellos obras o instalaciones salvo las que vayan a ejecutarse mediante la redacción de planes especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, y hasta que no se apruebe el correspondiente plan parcial, solo podrán autorizarse, con carácter excepcional, usos y obras provisionales que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento general o por la legislación urbanística o sectorial. Dichos usos y obras cesarán en todo caso y habrán de ser demolidos sin indemnización alguna cuando así lo acuerde la Adminis­tración actuante. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario se hará constar en el Registro de la Propiedad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Suelo urbanizable no delimitado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya delimitado mediante modificación del plan general o no se haya aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial en los términos del artículo 76, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los propietarios en suelo urbanizable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En suelo urbanizable delimitado los propietarios tendrán derecho a promover su transformación mediante la formulación y presentación al Ayuntamiento para su tramitación, del plan parcial pre­ciso para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aprobado definitivamente el plan parcial, el ejercicio del derecho a urbanizar se realizará de acuerdo con los preceptos de esta Ley que rigen la ejecución del planeamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En suelo urbanizable no delimitado los propietarios podrán promover su transformación en los términos previstos en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tienen derecho a formular una consulta al Ayuntamiento correspondiente sobre la viabilidad de la transformación de un ámbito clasificado como suelo urbanizable no delimitado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta urbanística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consulta a que se refiere el artículo anterior se formulará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento haciendo constar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación gráfica del ámbito territorial al que se refiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Memoria justificativa de las características de la actuación prevista con indicación de su opor­tunidad, de las obras a acometer para la conexión con los sistemas generales, planificación indicativa de los plazos en que se desarrollará la actuación, así como cuantos otros extremos se considere conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la consulta, resolverá motivadamente atendiendo a la adecuación de la propuesta con el modelo territorial diseñado, la oportunidad de la transformación del ámbito propuesto y cuantas otras cuestiones urbanísticas estime de interés, garantizando, en todo caso, un desarrollo urbano racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si transcurrido dicho plazo no hubiese contestación expresa, se podrá dirigir la consulta a la Co­misión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá contestarla en el plazo de dos me­ses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera contestado expresamente, se entenderá rechazada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contenido de la contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma durante un año a contar desde la notificación de la contestación a la consulta a quien la formuló.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los propietarios en suelo urbanizable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los propietarios de suelo urbanizable delimitado deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ceder los terrenos destinados por el Plan General Municipal a sistemas generales de dominio público incluidos en este tipo de suelo o adscritos al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ceder, gratuita y obligatoriamente a la Administración actuante, los terrenos destinados a via­les, zonas verdes y espacios públicos, dotaciones públicas de carácter local al servicio del ám­bito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de terrenos destinados a zonas verdes y espacios libres de uso y dominio público y a otras dotaciones públicas será como mínimo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Municipios cuya población supere los veinticinco mil habitantes: el 25 por 100 de la superficie total ordenada, se destinará a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio públi­co y dotaciones públicas, en la proporción que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">La superficie destinada a zonas verdes y espacios libres de uso y dominio público, no podrá ser en ningún caso inferior al 10 por 100 de la superficie total ordenada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Municipios cuya población supere los mil habitantes pero no supere los veinticinco mil habitantes: el 15 por 100 de la superficie total ordenada se destinará a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotaciones públicas, en la proporción que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Municipios cuya población no supere mil habitantes: el 10 por 100 de la superficie total ordenada se destinará a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotacio­nes públicas, en la proporción que reglamentariamente se establezca. Su destino podrá ser genérico o podrá estar determinado por el plan parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, en municipios cuya población supere los diez mil habitantes, los terrenos, ya urbanizados, necesarios para ubicar el 10 por 100 del aprovechamiento medio del ámbito de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población supere los mil habitantes pero no supere los diez mil, dicho porcentaje podrá ser reducido discrecionalmente por los Ayuntamientos hasta el 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios cuya población no supere los mil habitantes, el porcentaje de cesión será el 5 por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Costear y ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales ex­teriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de di­chos sistemas requeridos por la dimensión o necesidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Plan General Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el suelo urbanizable no delimitado los propietarios deberán respetar las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico a la hora de promover su transformación. Una vez aproba­do definitivamente el correspondiente instrumento de ordenación tendrán los deberes enunciados en el apartado anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planeamiento urbanístico</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Plan general municipal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Consideraciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos munici­pales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurí­dico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a pro­mover su desarrollo y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación, señalar la renovación o reforma interior que resulte procedente, definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, establecer, según sus categorías, la regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los plazos para el desarrollo de actuaciones públicas y privadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano las actuaciones en suelo urbanizable no delimitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico en suelo no urbanizable preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Planes Generales Municipales contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clasificación del suelo, con sus categorías, y calificación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del de­sarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, equipamiento comunitario, infraestructuras y, en especial, el sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante previsto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable delimitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carácter público o privado de las dotaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjuntos de interés o parte de ellos, que participen de valores históricos, culturales o ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estudio del suelo no urbanizable que sirva de base para el establecimiento de las medidas ten­dentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrínsecas y, en particular, para la protección de los valores ecológicos, paisajísticos u otros de carácter medioambiental, históri­cos, etnográficos, culturales o con potencialidad productiva, de conformidad con la legislación específica que sea de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plazos para la aprobación, en su caso, del planeamiento de desarrollo y en general para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente la revisión del plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Integración ambiental y para la protección de la salud pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones en suelo urbano consolidado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En suelo urbano consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación de su perímetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asignación de usos y tipologías pormenorizadas y niveles de intensidad correspondientes a las diferentes zonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, seña­lando su carácter público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes, y previsión de aparcamientos públicos y privados, que podrán localizarse incluso en el subsue­lo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de estos sistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Regulación, en su caso, del uso del subsuelo, para hacer factibles la prestación de servicios y la implantación de infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando en todo caso los aprovechamientos privados que sean compatibles con éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las características socioeconómicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones en suelo urbano no consolidado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de ejecu­ción, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá el aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución, así como la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento especial, contendrá las siguientes determinaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Delimitación de su perímetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes unidades que se remitan.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones en suelo urbanizable delimitado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En suelo urbanizable delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación de su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asignación de intensidades y usos globales en las diferentes zonas que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trazado y características de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarilla­do, energía eléctrica, telefonía y demás servicios que prevea el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprovechamiento medio de cada sector y de todo el suelo urbanizable delimitado, de acuerdo con el criterio fijado en el artículo 127.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo superen lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planeamiento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el plan parcial que posteriormente se dicte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 por 100 de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones en suelo no urbanizable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En suelo no urbanizable el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación de su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen de protección y uso de cada categoría, con señalamiento de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en razón de las específicas condiciones y características del territorio a que se refieran, con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trazado y características de la red viaria pública así como del resto de infraestructuras básicas para la consecución de los objetivos propios del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecimiento de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecimiento de las condiciones de formación de núcleo de población.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Vivienda de protección pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Planes Generales Municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30 por ciento de las viviendas previstas por la ordena­ción urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10 por ciento en función de la activi­dad urbanística del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Vivienda de protección pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes generales municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30% de las viviendas previstas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10% en función de la actividad urbanística del municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reserva de vivienda protegida fijada en el apartado 1 de este artículo podrá quedar en suspenso en los instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por un periodo de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Programación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Estudio económico financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan General Municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones públicas, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que se atribuya la financiación a Administraciones o entidades públicas distin­tas del municipio, se deberá contar con la conformidad de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las determinaciones del planeamiento impedirán, en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las modificaciones de los catálogos se regirán por lo dispuesto en el artículo 105.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del Plan General Municipal a que se hace referencia en los artículos anteriores, se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido se fijará reglamentariamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria y estudios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normas urbanísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programa de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudio económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estudio de impacto ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del Plan General Municipal a que se hace referencia en los artículos anteriores, se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido se fijará reglamentariamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria y estudios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Normas urbanísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programa de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudio económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informe de sostenibilidad ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra g) por el artículo 35.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planeamiento de desarrollo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de planes de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan General Municipal se desarrollará, según los casos, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planes parciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudios de detalle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo podrán formularse directamente planes especiales sin que desarrollen el planeamiento municipal en los términos previstos en esta Ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Planes parciales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y determinaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes parciales tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable delimitado, desa­rrollar el Plan General Municipal mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito te­rritorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán aprobarse planes parciales sin que previa o simultáneamente, pero en expedientes separados, se haya aprobado definitivamente el Plan General Municipal. En ningún caso los pla­nes parciales podrán modificar las determinaciones del Plan General Municipal, salvo lo dispues­to en el artículo 66.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes parciales contendrán las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación del área de planeamiento, que abarcará uno o varios sectores definidos por el Plan General Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos y tipo­logías edificatorias y la división en unidades de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de uso y dominio públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, y como mínimo las establecidas en el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijación de la densidad de viviendas por hectárea, en función de los tipos de población, usos pormenorizados y demás características que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la intensidad del uso residencial del sector podrá ser superior a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º 10.000 metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residen­cial, en municipios cuya población supere los veinticinco mil habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 7.500 metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residen­cial, en municipios cuya población no supere los veinticinco mil habitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento municipal, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y previsión de aparca­mientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléc­trica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Identificación de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas, y acreditación de que los equipamientos y servicios de ca­rácter público son accesibles a personas minusválidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Evaluación económica estimativa de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya la fija­ción de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización en las unida­des de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes parciales contendrán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de ordenación, determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su caso, los que se fijen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urba­nizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las si­guientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación del sector o sectores que incorpore.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan Ge­neral Municipal, y la estructura general del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios inte­grantes de la estructura del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Planes especiales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán formularse planes especiales con carácter independiente o en desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de los correspondientes instrumentos de ordenación, y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, planos y normas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de reforma interior, destinados al desarrollo de operaciones integradas de reforma interior, además de las previstas en el apartado anterior, contendrán las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria por no guardar relación con la reforma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitación de las unidades de ejecución que se consideren necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprovechamiento medio del área a que se refiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fijación de plazos y elección del sistema de actuación para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso los planes especiales podrán sustituir a los planes municipales, en su función de instrumentos de ordenación urbanística, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades de los planes especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En desarrollo de las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio y sin necesidad de previa aprobación del planeamiento municipal, podrán formularse y aprobarse planes especiales con las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, y aéreas, al abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energías y otras análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección de recintos y conjuntos histórico-artísticos y protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y subsuelo, del medio urbano y natural, para su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualesquiera otras finalidades análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento municipal podrán formularse y aprobarse planes especiales con las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollo del sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público, de los sistemas generales de infraestructuras, y del sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios de interés público y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenación y protección de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos y protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reforma interior en suelo urbano para llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servi­cios públicos o de otros fines análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desarrollo de obras de saneamiento para mejorar las condiciones de salubridad, higiene y se­guridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ordenación del subsuelo, si no es objeto de otra figura de planeamiento urbanístico, regulan­do la posibilidad de aprovechamiento privado y su vinculación a la prestación de servicios públicos o de interés público en los términos del artículo 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras finalidades análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ausencia de planeamiento o cuando éste no contuviese determinaciones detalladas y en ámbi­tos que constituyen una unidad que lo justifique, podrán formularse y aprobarse planes especiales con las siguientes finalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecimiento y coordinación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones, al equipamiento comunitario, al abastecimiento de agua y saneamiento y a las insta­laciones y redes de suministro de energía, siempre que estas determinaciones no exijan la pre­via definición de un modelo territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico, del medio urbano y de sus vías de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualesquiera otras finalidades análogas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio histórico y artístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de Bien de Interés Cultural con la clasificación de Conjunto Histórico, Sitio His­tórico, Jardín Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica u otros de igual o similar natu­raleza, determinará, cuando así lo disponga la legislación de patrimonio histórico y artístico de La Rioja, la obligación del municipio en que se encuentre de redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, no será preceptiva la formulación de este plan especial cuando el planeamiento municipal incorpore directamente las determinaciones propias de tales planes especiales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Estudios de detalle</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Estudios de detalle</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General Municipal para el suelo urbano y en los planes parciales y especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su contenido tendrá por finalidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prever, modificar o reajustar los rasantes o las alineaciones que tengan carácter interior siem­pre que no afecten a los sistemas generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planea­miento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estudios de detalle no podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alterar el destino del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificar o reajustar las alineaciones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incrementar la edificabilidad y altura máxima que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el planeamiento establezca los límites cuantitativos y los criterios que deban observarse en cada caso, se podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos rotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que no supriman ni reduzcan los fijados por el planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estudios de detalle comprenderán los documentos justificativos de su contenido con el grado de precisión adecuado a sus funciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Elaboración y aprobación del planeamiento</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Actos preparatorios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo a la redacción de los planes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos tienen el deber de colaborar en la redacción del planeamiento urbanístico y facilitar, en su caso, el acceso a la documentación e información necesaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración competente para la aprobación inicial del Plan General Municipal podrá acor­dar, con anterioridad a ésta, la suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo así como del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en ámbi­tos determinados, con el fin de estudiar su formulación o reforma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de aprobación inicial del Plan General Municipal determinará por sí solo la suspen­sión a que se refiere el párrafo anterior en aquellas áreas del territorio objeto de planeamiento cuando las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen modificación del régimen urbanístico las determinaciones que comporten:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambio en la clasificación de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Afectación de terrenos a sistemas generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificación de los usos globales admitidos en un sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Modificación de las condiciones de edificabilidad, volumen y ocupación de una zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en los apartados precedentes será necesario señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión confeccionando un plano de delimitación en el que quedarán grafiadas a escala adecuada y con detalle y claridad suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión a que se refiere el número 1 se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se man­tendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan la modificación del régimen urbanístico y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación ini­cial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación ini­cial tendrá también la duración máxima de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese adoptado el acuerdo a que se refiere el número 1 de este artículo, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acor­darse nuevas suspensiones en el plazo de tres años, por idéntica finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acordada la suspensión o la aprobación inicial del plan que lleve consigo este efecto, la Administración competente ordenará la interrupción de los procedimientos de tramitación del planeamiento de desarrollo y de otorgamiento de licencias, así como la notificación del acuerdo a quie­nes hubiesen formulado el planeamiento derivado en tramitación o tuvieran presentadas solicitu­des de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quienes hubiesen formulado el planeamiento derivado en tramitación o tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la publicación de la suspensión, tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas e impuestos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La tramitación de planes parciales que incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urbanizable no delimitado se someterá al régimen de suspensión de licencias previsto en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Avance de planeamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a la formulación de un Plan General Municipal o de su revisión, los Ayuntamientos formularán un avance, preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contenga las líneas esenciales del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones ge­nerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El avance se someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante el plazo mínimo de un mes, sugerencias y, en su caso, otras alternativas al modelo urba­nístico propuesto por el plan. La exposición pública se anunciará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un periódico de difusión en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos del trámite de evaluación ambiental estratégica en esta fase se recabarán las sugerencias previas necesarias de los órganos especializados cuyas competencias tengan incidencia ambiental así como de los sectores sociales interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Avance de planeamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a la formulación de un Plan General Municipal o de su revisión, los Ayuntamientos podrán formular un avance, preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contenga las líneas esenciales del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El avance se someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante el plazo mínimo de un mes, sugerencias y en su caso, otras alternativas al modelo urbanístico propuesto por el plan. La exposición pública se anunciará en el ''Boletín Oficial de La Rioja'' y en un periódico de difusión en el municipio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el artículo 35.5 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Competencia y procedimiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Formulación del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan General Municipal será formulado por el Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que el Ayuntamiento no formulara el Plan General Municipal en el plazo señalado por el órgano autonómico competente, podrá éste disponer su formulación acordando lo proce­dente en cuanto a la redacción. Los gastos de formulación serán por cuenta de las entidades loca­les, salvo causa justificada en el expediente al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, los particulares podrán formular el Plan General Municipal o su revisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de conjunto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si las necesidades urbanísticas de una zona aconsejaren la extensión del planeamiento a otros términos municipales vecinos, se podrá disponer la formulación de un plan de conjunto, de oficio o a instancia de los municipios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será competente para adoptar el acuerdo el titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo. Dicho acuerdo expresará la extensión territorial de los planes, el Ayuntamiento u organismo que hubiera de redactarlos y la proporción en que los municipios afectados deben con­tribuir a los gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los municipios comprendidos en el plan asumirán las obligaciones que de éste se derivaren, sin perjuicio de que para la gestión del planeamiento aprobado pueda adoptarse cualquier forma de colaboración interadministrativa en los términos previstos en la legislación de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tienen por objeto estable­cer los objetivos de índole supramunicipal que habrán de alcanzar, desde la perspectiva de la or­denación del territorio y las políticas sectoriales con impacto en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tendrán el siguiente conteni­do:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de los municipios que constituyan su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación supramunicipal del ámbito a que se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objetivos de carácter supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Criterios de coordinación general para los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Criterios para la clasificación o calificación del suelo en función de criterios supramunicipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la redacción, a instancia de los Municipios interesados, de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, le corresponderá también su aprobación inicial, tras la que las someterá, simultáneamente, a información pública y audiencia de los Municipios afectados, por plazo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponderá al mismo Consejero la aprobación definitiva de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la fase de elaboración del Plan General Municipal, el Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un diario de difusión local. Dicha información pública lo será también a efectos de su evaluación ambiental estratégica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Simultáneamente se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes para que puedan realizar alegaciones sobre la incidencia que el Plan General Municipal puede tener sobre sus respectivos términos municipales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, en los supuestos de nueva redacción o de revisión, se remitirá el plan apro­bado inicialmente a las Administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe, tanto a efectos sustantivos como ambientales, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes salvo que la legislación sectorial establezca uno diferente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ayuntamiento, en vista del resultado de la información, aprobará el Plan General Municipal provisionalmente con las modificaciones que procediera. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aprobado provisionalmente, se remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Previamente a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva, se someterá el expediente com­pleto al órgano ambiental a efectos de obtener, si procede, Declaración de Impacto Ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el plan afecte a varios municipios, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Urba­nismo la encargada de la aprobación inicial y provisional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la fase de elaboración del Plan General Municipal, el Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un diario de difusión local. Dicha información pública lo será también a efectos de su evaluación ambiental del planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Simultáneamente se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes para que puedan realizar alegaciones sobre la incidencia que el Plan General Municipal puede tener sobre sus respectivos términos municipales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, en los supuestos de nueva redacción o de revisión, se remitirá el plan apro­bado inicialmente a las Administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe, tanto a efectos sustantivos como ambientales, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes salvo que la legislación sectorial establezca uno diferente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ayuntamiento, en vista del resultado de la información, aprobará el Plan General Municipal provisionalmente con las modificaciones que procediera. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aprobado provisionalmente, se remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Previamente a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva se acordará, si procede, la Memoria Ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el plan afecte a varios municipios, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Urba­nismo la encargada de la aprobación inicial y provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 5 por el artículo 35.1 y 6 de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la fase de elaboración del Plan General Municipal, el Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el ‘‘Boletín Oficial de La Rioja’’ y en un diario de difusión local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Simultáneamente se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes para que puedan realizar alegaciones sobre la incidencia que el Plan General Municipal puede tener sobre sus respectivos términos municipales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, en los supuestos de nueva redacción o de revisión, se remitirá el plan aprobado inicialmente a las Administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe, tanto a efectos sustantivos como ambientales, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes salvo que la legislación sectorial establezca uno diferente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ayuntamiento, en vista del resultado de la información, aprobará el Plan General Municipal provisionalmente con las modificaciones que procedieran. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aprobado provisionalmente, se remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva por el órgano competente, o para informe previo a la aprobación definitiva en el caso del Ayuntamiento de Logroño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el plan afecte a varios municipios, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo la encargada de la aprobación inicial y provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 49.1 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación definitiva del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, salvo cuando se trate de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan de conjunto de varios municipios, en que la competencia corresponde al Consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particu­lar, el proyecto del Plan General Municipal en todos sus aspectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si los Ayuntamientos colindantes discrepasen de la ordenación establecida en el Plan General Municipal, el órgano competente para la aprobación definitiva decidirá con respeto del principio de autonomía municipal y dentro del marco señalado en el párrafo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo podrá suspenderse o denegarse, motivadamente, la aprobación definitiva del Plan General Municipal por incumplimiento de la legislación urbanística, de sus exigencias documentales y formales, por contradecir la legislación sectorial, así como por su inadecuación a los instrumentos de ordenación del territorio o a las políticas de carácter supramunicipal en materia de vivienda, protección del medio ambiente y de la salud pública, infraestructuras, patrimonio cultural o cua­lesquiera otras en las que haya asumido competencia la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de garantizar el adecuado respeto a los principios de equilibrio territorial y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación definitiva del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan conjunto de varios municipios corresponderá al consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particu­lar, el proyecto del Plan General Municipal en todos sus aspectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si los Ayuntamientos colindantes discrepasen de la ordenación establecida en el Plan General Municipal, el órgano competente para la aprobación definitiva decidirá con respeto del principio de autonomía municipal y dentro del marco señalado en el párrafo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo podrá suspenderse o denegarse, motivadamente, la aprobación definitiva del Plan General Municipal por incumplimiento de la legislación urbanística, de sus exigencias documentales y formales, por contradecir la legislación sectorial, así como por su inadecuación a los instrumentos de ordenación del territorio o a las políticas de carácter supramunicipal en materia de vivienda, protección del medio ambiente y de la salud pública, infraestructuras, patrimonio cultural o cua­lesquiera otras en las que haya asumido competencia la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de garantizar el adecuado respeto a los principios de equilibrio territorial y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación definitiva del Plan General Municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan conjunto de varios municipios corresponderá al Consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particular, el proyecto del Plan General Municipal en todos sus aspectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si los Ayuntamientos colindantes discrepasen de la ordenación establecida en el Plan General Municipal, el órgano competente para la aprobación definitiva decidirá con respeto del principio de autonomía municipal y dentro del marco señalado en el párrafo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo podrá suspenderse o denegarse, motivadamente, la aprobación definitiva del Plan General Municipal por incumplimiento de la legislación urbanística, de sus exigencias documentales y formales, por contradecir la legislación sectorial, así como por su inadecuación a los instrumentos de ordenación del territorio o a las políticas de carácter supramunicipal en materia de vivienda, protección del medio ambiente y de la salud pública, infraestructuras, patrimonio cultural o cualesquiera otras en las que haya asumido competencia la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de garantizar el adecuado respeto a los principios de equilibrio territorial y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo o al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento de Logroño, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispondrá de tres meses para emitir el informe previo, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consejería competente en materia de urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 49.2 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Formulación de planeamiento de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle podrán ser formulados tanto por la iniciativa municipal como por la iniciativa privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de esta Ley y sus normas de desarrollo se entenderán de iniciativa privada, además de las propuestas de planeamiento formuladas por los particulares, las que puedan proponer cua­lesquiera Administraciones Públicas diferentes del propio Ayuntamiento, así como otras entida­des públicas o privadas vinculadas o dependientes de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urba­nístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndo­lo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, al menos, en un diario de difusión local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciati­va particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisional­mente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cam­bio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 En municipios que superen los veinticinco mil habitantes, al Ayuntamiento previo infor­me de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 En municipios que no superen los veinticinco mil habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urbanístico y modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal y de modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, al menos, en un diario de difusión local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 En municipios que superen los veinticinco mil habitantes, al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 En municipios que no superen los veinticinco mil habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo; salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.5 de la Ley autonómica 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urbanístico y modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal y de modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, al menos, en un diario de difusión local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 En el municipio de Logroño, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 En municipios que superen los 25.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En municipios que no superen los 25.000 habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.5 de la Ley autonómica 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urbanístico y modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal y de modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo se sujetará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el ‘‘Boletín Oficial de La Rioja’’ y, al menos, en un diario de difusión local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En los municipios que alcancen la población de 5.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el resto de municipios, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para la aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 49.3 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32.5 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de planes especiales independientes y de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de aprobación de los planes especiales que no desarrollen planeamiento munici­pal será el establecido en el artículo 87 y la competencia para su aprobación definitiva la señalada en el artículo 88.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de los planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio seguirá el procedimiento establecido en el artículo 90 con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación inicial y la provisional corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia para su aprobación definitiva corresponderá al Consejero que ostente las competencias en materia de urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para la aprobación definitiva será de dos meses a contar desde la adopción del acuer­do de aprobación provisional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de estudios de detalle</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el Ayuntamiento competente. Si el estudio de detalle fuese de iniciativa particular el plazo para acordar o denegar la aprobación inicial será de un mes desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobados inicialmente se someterán a información pública durante veinte días mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, al menos, en un diario de difusión local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento los aprobará definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de aprobación definitiva será de dos meses desde su aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva, siempre que dentro del mismo se haya concluido el trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Aprobados definitivamente por el Ayuntamiento, se remitirá una copia para su registro, archivo y publicidad a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Subrogación de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de incumplimiento de los plazos previstos para la aprobación inicial o provisional de los planes parciales y planes especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento municipal y de los plazos previstos para la aprobación inicial de los estudios de detalle, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo actuará por subrogación, previa petición de los interesados, aplicándose las si­guientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo de aprobación inicial será de tres meses contado desde la presentación de la solicitud ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planes parciales y especiales no estarán sujetos a aprobación provisional, sino que se en­tenderán aprobados definitivamente si no se comunicase resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la aprobación inicial, cuando ésta haya sido otorgada expresamente en virtud de subrogación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de tres me­ses desde la presentación de la solicitud correspondiente en el Registro, cuando el plan hubie­se sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, siempre que en uno y otro caso se hubiera cumplimentado el trámite de información pública, que podrá realizarse por iniciativa privada en los términos previstos en esta Ley, al igual que la audiencia a los posibles interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los estudios de detalle se entenderán aprobados definitivamente si transcurriesen tres meses desde su aprobación inicial expresa, en virtud de subrogación por el órgano autonómico com­petente, sin que se haya comunicado resolución expresa sobre la aprobación definitiva, o desde la presentación en el Registro de la solicitud de subrogación cuando el proyecto hubiese sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el plan no contuviera los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el plan contuviera determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del Plan esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Planes de iniciativa particular</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de iniciativa particular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así se contemplase en el planeamiento municipal, con sujeción a los plazos previstos en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los orga­nismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y po­drán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de propietarios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, con las condiciones que se esta­blezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a ca­bo la actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de propietarios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.</div></div>", "next": 239604}