{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2103.20.00.00 Ketchup y demás salsa de tomate.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2105 Helados incluso con cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2106.90.98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2201 Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2203 Cerveza de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Tabaco 2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos de tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Textil, cuero y calzado 4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 5601.22.10 Los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro no superior a 8 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 5601.22.99 los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro superior a 8 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.31 Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.41 Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6213 Pañuelos de bolsillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6302 Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6304 Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Madera y sus transformados 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Transformado de papel 4808 Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4818.10 Papel higiénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.20 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.30 Manteles y servilletas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.90.90.00 Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4821 Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4823.90.40.00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4823.90.85.90 Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Artes gráficas y su edición 4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4910 Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4911 Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Se modifica la P. estadística 2103.90.90 y 1905 por la disposición final 5.1 y 3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Redactada la disposición final 5.3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm.71, de 11 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-7174 Se modifica la P. estadística 2402 por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-5801 Se modifica la P. estadística 2710.12.49, 2710.12.51, 0407.21.00.00, 0407.29.10.00 y 0407.90.10.00 por la disposición final 1 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 ANEXO I P. estadística Descripción Tipo Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 0203.11 En canales o medias canales (porcino fresco o refrigerado).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0203.12 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar (porcino fresco o refrigerado).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0203.19 Las demás (porcino fresco o refrigerado).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0207.11 Sin trocear, frescos o refrigerados (gallo o gallina).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados (gallo o gallina).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus 10 0407.29.10.00 Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus 10 0407.90.10.00 Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral 10 0701.90 Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0703 Cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas aliáceas; frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Minas y canteras 2516.90.00.00 Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6801 Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Materiales de construcción 2523.29.00.00 Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco,.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2523.90 Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3816 Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.40.00.00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.50 Morteros y hormigones no refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.90.45.00 Preparaciones desincrustantes y similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.90.70.00 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.90.97.99 Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6809 Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7010 Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Producción y refino de petróleo 2710.12.41 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 euros / 1000 Lt 2710.12.45 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 euros / 1000 Lt 2710.12.49 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 euros/1000 Lt 2710.12.51 Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 euros/1000 Lt 2710.12.90 Los demás aceites livianos (ligeros).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 euros / 1000 Lt 2710.19.21.00 Aceites medios carburorreactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 euros / 1000 Lt 2710.19.25.00 Los demás aceites medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 euros / 1000 Lt 2710.19.43 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 Lt 2710.19.46 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 Lt 2710.19.47 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 Lt 2710.19.48 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 Lt 2710.19.55.00 Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27101951, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.62.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.64.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.68.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1%, que no contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.11 Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.15 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.17 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.19 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.31.00 Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.35.00 Fuel con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.39.00 Fuel con un contenido en azufre superior al 1%, que contengan biodiésel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2711.12.11.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.19.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.94.00 Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.97.00 Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.91.00 Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.97.00 Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2713.20.00.00 Betún de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2713.90.90.00 Demás residuos de aceites de petróleos o de minerales bituminosos, los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm Química 2804.30.00.00 Nitrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2804.40.00.00 Oxígeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3105.20.90.00 Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3212.90.00.00 Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3213 Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3214 Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3402 Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3406 Velas; cirios y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3809.91.00 Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas).</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3814.00.90 Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3916.90 De los demás plásticos. (Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.23 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.33.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.39.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.40.00 Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con todos los lados inferiores a 30 cm, o de base curva plana cerrada con todos los diámetros inferiores a 30 cm.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.21.00 Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.30.10 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.30.90 Con capacidad superior a 2 litros (bombonas, botellas, frascos y art. similares), excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.90.00.00 Los demás (artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Solamente los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3924.90.00 Los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. (Excepto los productos de celulosa regenerada).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.90.80.00 Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.11.00 Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o « station wagon») y los de carreras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.12.00 Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.13 Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.19 Los demás neumáticos recauchutados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Industrias metálicas 7308 Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; compuertas de esclusas; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; cortinas de cierre y balaustradas); de fundición; de hierro o de acero; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras; perfiles; tubos y similares; de fundición; de hierro o de acero; preparados para la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7309.00 Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 7604 Barras y perfiles; de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7608 Tubos de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 9401 Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 excepto la 9403208090 Los demás muebles y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403.20.80.90 Los demás (Estanterías metálicas).</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Alimentación y bebidas 0210.11.11.00 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.11.31.00 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.12.11.00 Panceta y sus trozos salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.12.19.00 Panceta y sus trozos secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.40.00 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.50 Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.81 Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0305.41.00 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0305.43.00.90 Los demás (trucha ahumada).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0901.21 Café tostado sin descafeinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0901.22.00.00 Café tostado descafeinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.90.90 Sucedáneos del café que contengan café.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1601 Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1604 Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos, preparados con huevas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.55.00 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.75.00 Los demás caramelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. En las partidas 1806.20.50.00, 1806.20.70.00, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.20.00.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.91.00 Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.99 Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1902 Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 1904.10.10 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2005.20.20 Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2006.00.31.00 Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.96.00 Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.98.00 Los demás cacahuetes en envases inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.92 Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.93 Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.95 Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.99 Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.11 Jugo de naranja congelado. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.12.00 Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.19 Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.41 Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.49 Los demás jugos de piña. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.50 Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.61 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.71 Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.79 Los demás jugos de manzana. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.89 Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.90 Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2103.20.00.00 Ketchup y demás salsa de tomate.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2105 Helados incluso con cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2106.90.98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2201 Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2203 Cerveza de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Tabaco 2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos de tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Textil, cuero y calzado 4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 5601.22.10 Los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro no superior a 8 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 5601.22.99 los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro superior a 8 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.31 Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.41 Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6213 Pañuelos de bolsillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6302 Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6304 Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Madera y sus transformados 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Transformado de papel 4808 Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4818.10 Papel higiénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.20 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.30 Manteles y servilletas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4818.90.90.00 Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4821 Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4823.90.40.00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4823.90.85.90 Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Artes gráficas y su edición 4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4910 Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4911 Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Se modifica la P. estadística 1905 y 2103.30 por la disposición final 11.2 y 4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica la P. estadística 2103.90.90 y 1905 por la disposición final 5.1 y 3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Redactada la disposición final 5.3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm.71, de 11 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-7174 Se modifica la P. estadística 2402 por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-5801 Se modifica la P. estadística 2710.12.49, 2710.12.51, 0407.21.00.00, 0407.29.10.00 y 0407.90.10.00 por la disposición final 1 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 ANEXO I P. estadística Descripción Tipo Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 0203.11 En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.12 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.19 Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0204.50 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0207.11 Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0603.11.00.00 Rosas frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0701.90 Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0810.10.00.00 Fresas (frutillas), frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Minas y canteras 2516.90.00.00 Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6801 Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Materiales de Construcción 2523.29.00.00 Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2523.90 Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.40.00.00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.50 Morteros y hormigones, no refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.70.00 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.96.99 Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7006.00.90 Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7007.19 Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Producción y refino de petróleo 2710.12.41 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.45 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.49 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.50 Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.90 Los demás aceites ligeros (livianos).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.19.21.00 Aceites medios carburorreactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.25.00 Los demás aceites medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.43 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.46 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.47 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.48 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.55.00 Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710.19.51, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.62.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.66.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.67.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.11 Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.16 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.19 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.32.00 Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.38.00 Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2711.12.11.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.19.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.94.00 Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.97.00 Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.91.00 Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.97.00 Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2713.20.00.00 Betún de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2713.90.90.00 Los demás residuos de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm Química 2804.30.00.00 Nitrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2804.40.00.00 Oxígeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2807 Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2811.21.00.00 Dióxido de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2828.90.00.00 Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3102.10.90.00 Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3105.20.90.00 Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3212.90.00.00 Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3402 Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3406 Velas; cirios y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3814.00.90 Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3916.90 De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.23 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.33.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.39.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3920 Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.10.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.21.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.29 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.30.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.30.90 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.90.00.00 Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET de capacidad inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.20.00.00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.90.80.00 Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.12.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Industrias metálicas 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 7604 Barras y perfiles, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 7608 Tubos de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 8424.82 Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8424.90.80.80 Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8907.90.00.00 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9406.90.90.00 Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Alimentación y bebidas 0210.11.11.00 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.11.31.00 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.12.11.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.12.19.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.40.00 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.50 Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.81 Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0305.41.00 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0305.43.00.90 Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0406.10.30.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.50.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.80.80 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.69.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.86.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.89.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.92.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.93.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.99.00 Los demás quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.21 Café tostado sin descafeinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0901.22.00.00 Café tostado descafeinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.90.90 Sucedáneos del café que contengan café.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1702.90.95.00 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.75.00 Los demás caramelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1901.20.00.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.91.00 Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1901.90.95 Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.99 Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 1904.10.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2002.90 Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2005.20.20 Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2006.00.31 Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2007.10.10.95 Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.96.00 Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.98.00 Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.92 Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.93 Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.95 Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.99 Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.12.00 Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.41 Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.50 Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.61 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.71 Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.89 Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.90 Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2103.20.00.00 Ketchup y demás salsas de tomate.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases de peso neto igual o superior a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La mayonesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2105 Helados, incluso con cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2106.90.98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2203 Cerveza de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2208.70.10 Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.21, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20), las destinadas a la apicultura y la leche reemplazante para las crías de ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Tabaco 2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Textil, cuero y calzado 6112.12.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.31 Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.41 Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6213 Pañuelos de bolsillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6304 Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Madera y sus transformados 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (\"singles\" y \"shakes\"), de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Transformados de papel 4808 Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4811.51.00.00 Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150g/m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases \"tetrabrik\" y \"tetrapack\" de la 4819.20, los productos de la partida 4819.40 y los agrupadores de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4823.90.40.00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Artes gráficas y su edición 4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4374 Se modifica la P. estadística 1905 y 2103.30 por la disposición final 11.2 y 4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica la P. estadística 2103.90.90 y 1905 por la disposición final 5.1 y 3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Redactada la disposición final 5.3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm.71, de 11 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-7174 Se modifica la P. estadística 2402 por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-5801 Se modifica la P. estadística 2710.12.49, 2710.12.51, 0407.21.00.00, 0407.29.10.00 y 0407.90.10.00 por la disposición final 1 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 ANEXO I P. estadística Descripción Tipo Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 0203.11 En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.12 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.19 Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0204.50 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0207.11 Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0603.11.00.00 Rosas frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0701.90 Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0810.10.00.00 Fresas (frutillas), frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Minas y canteras 2516.90.00.00 Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6801 Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas 5 Materiales de Construcción 2523.29.00.00 Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2523.90 Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.40.00.00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.50 Morteros y hormigones, no refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.70.00 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.96.99 Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7006.00.90 Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7007.19 Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Producción y refino de petróleo 2710.12.41 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.45 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.49 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.50 Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.90 Los demás aceites ligeros (livianos).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.19.21.00 Aceites medios carburorreactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.25.00 Los demás aceites medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.43 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.46 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.47 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.48 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.55.00 Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710.19.51, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.62.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.66.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.67.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.11 Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.16 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.19 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.32.00 Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.38.00 Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2711.12.11.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.19.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.94.00 Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.97.00 Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.91.00 Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.97.00 Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2713.20.00.00 Betún de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2713.90.90.00 Los demás residuos de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm Química 2804.30.00.00 Nitrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2804.40.00.00 Oxígeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2807 Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2811.21.00.00 Dióxido de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2828.90.00.00 Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3102.10.90.00 Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3105.20.90.00 Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3212.90.00.00 Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3402 Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3406 Velas; cirios y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3814.00.90 Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3916.90 De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.23 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.33.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.39.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3920 Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación 5 3923.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm 15 3923.10.10 (Suprimida) 3923.21.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.29 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.30.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.30.90 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.90.00.00 Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) de capacidad inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos 5 3925.20.00.00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.90.80.00 Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.12.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Industrias metálicas 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 7604 Barras y perfiles, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 7608 Tubos de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 8424.82 Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8424.90.80.80 Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8907.90.00.00 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9406.90.90.00 Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Alimentación y bebidas 0210.11.11.00 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.11.31.00 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.12.11.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.12.19.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.40.00 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.50 Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.81 Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0305.41.00 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0305.43.00.90 Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0406.10.30.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.50.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.80.80 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.69.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.86.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.89.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.92.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.93.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.99.00 Los demás quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.21 Café tostado sin descafeinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0901.22.00.00 Café tostado descafeinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.90.90 Sucedáneos del café que contengan café.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1702.90.95.00 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.75.00 Los demás caramelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1901.20.00.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.91.00 Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1901.90.95 Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior 15 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.99 Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 1904.10.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2002.90 Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2005.20.20 Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2006.00.31 Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2007.10.10.95 Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.96.00 Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.11.98.00 Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.92 Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.93 Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.95 Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2008.19.99 Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.12.00 Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.41 Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.50 Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.61 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.71 Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.89 Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2009.90 Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2103.20.00.00 Ketchup y demás salsas de tomate.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases de peso neto igual o superior a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La mayonesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 2103.90.90 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2105 Helados, incluso con cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2106.90.98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2203 Cerveza de malta.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 2208.70.10 Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Tabaco 2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Textil, cuero y calzado 6112.12.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.31 Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6112.41 Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6213 Pañuelos de bolsillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6304 Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Madera y sus transformados 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (\"singles\" y \"shakes\"), de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Transformados de papel 4808 Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4811.51.00.00 Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150g/m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases \"tetrabrik\" y \"tetrapack\" de la 4819.20, los productos de la partida 4819.40 y los agrupadores de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4823.90.40.00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Artes gráficas y su edición 4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2544 Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4374 Se modifica la P. estadística 1905 y 2103.30 por la disposición final 11.2 y 4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica la P. estadística 2103.90.90 y 1905 por la disposición final 5.1 y 3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Redactada la disposición final 5.3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm.71, de 11 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-7174 Se modifica la P. estadística 2402 por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-5801 Se modifica la P. estadística 2710.12.49, 2710.12.51, 0407.21.00.00, 0407.29.10.00 y 0407.90.10.00 por la disposición final 1 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 ANEXO I P. estadística Descripción Tipo Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 0203.11 En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.12 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0203.19 Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0204.50 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0207.11 Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0603.11.00.00 Rosas frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0701.90 Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0810.10.00.00 Fresas (frutillas), frescas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Minas y canteras 2516.90.00.00 Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6801 Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas 5 Materiales de Construcción 2523.29.00.00 Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2523.90 Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.40.00.00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.50 Morteros y hormigones, no refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.70.00 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3824.99.96.99 Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7006.00.90 Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7007.19 Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Producción y refino de petróleo 2710.12.41 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.45 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 €/1000 Lt 2710.12.49 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.50 Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.12.90 Los demás aceites ligeros (livianos).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,5 €/1000 Lt 2710.19.21.00 Aceites medios carburorreactores.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.25.00 Los demás aceites medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,5 €/1000 Lt 2710.19.43 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.46 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.47 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.48 Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 €/1000 Lt 2710.19.55.00 Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710.19.51, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.62.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.66.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.19.67.00 Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.11 Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.16 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.19 Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">6,5 euros / 1000 lt 2710.20.32.00 Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2710.20.38.00 Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2711.12.11.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.19.00 Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.94.00 Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.12.97.00 Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.91.00 Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2711.13.97.00 Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 euros / Tm 2713.20.00.00 Betún de petróleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2713.90.90.00 Los demás residuos de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, los demás.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 euros / Tm Química 2804.30.00.00 Nitrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2804.40.00.00 Oxígeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2807 Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2811.21.00.00 Dióxido de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 2828.90.00.00 Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3102.10.90.00 Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3105.20.90.00 Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3212.90.00.00 Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3402 Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3406 Velas; cirios y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 3814.00.90 Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3916.90 De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.23 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3917.33.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3917.39.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3920 Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación 5 3923.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm 15 3923.10.10 (Suprimida) 3923.21.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.29 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.30.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 3923.30.90 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3923.90.00.00 Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.20.00.00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 3925.90.80.00 Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 4012.12.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Industrias metálicas 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 7604 Barras y perfiles, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 7608 Tubos de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 8424.82 Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8424.90.80.80 Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 8907.90.00.00 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9403 Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 9406.90.90.00 Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Alimentación y bebidas 0210.11.11.00 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.11.31.00 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0210.12.11.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.12.19.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.40.00 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0210.19.50 Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0210.19.81 Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 0305.41.00 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0305.43.00.90 Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0406.10.30.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.50.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.10.80.80 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.69.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.86.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.89.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.92.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.93.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0406.90.99.00 Los demás quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.21 Café tostado sin descafeinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 0901.22.00.00 Café tostado descafeinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 0901.90.90 Sucedáneos del café que contengan café.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1702.90.95.00 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1704.90.75.00 Los demás caramelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 1901.20.00.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 1901.90.91.00</p></div>", "next": 239819}