{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de una adecuada ordenación del litoral y, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con la entidad con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, gestionará y desarrollará los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al litoral, así como prestará asistencia a los órganos competentes para el desarrollo de los instrumentos de ordenación y ejecución de las acciones estratégicas previstas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponderá desarrollar los instrumentos contemplados en la normativa vigente sobre protección, gestión u ordenación del paisaje litoral, emitir los informes que se le soliciten sobre paisaje y ejecutar las funciones que se le encomienden relativas a la formación y divulgación del paisaje litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponderá al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de la calidad del medio marino, y en particular el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 6. La Agencia de Turismo de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan en la preparación y desarrollo de los planes de ordenación del litoral respecto al cumplimiento de la normativa turística de Galicia, así como el impulso o ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en esta ley que afecten al turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 y se mantiene para el apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan sus leyes de creación y normas sectoriales autonómicas aplicables, participarán en la ordenación del litoral el ente público Portos de Galicia, el ente público Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Portos de Galicia impulsará el desarrollo sostenible del litoral a través de la implantación de establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria en espacios portuarios de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a Augas de Galicia el control de la calidad de las aguas interiores y costeras de Galicia, mediante la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidas desde tierra al litoral gallego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de una adecuada ordenación del litoral y, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con la entidad con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, gestionará y desarrollará los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al litoral, así como prestará asistencia a los órganos competentes para el desarrollo de los instrumentos de ordenación y ejecución de las acciones estratégicas previstas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponderá desarrollar los instrumentos contemplados en la normativa vigente sobre protección, gestión u ordenación del paisaje litoral, emitir los informes que se le soliciten sobre paisaje y ejecutar las funciones que se le encomienden relativas a la formación y divulgación del paisaje litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponderá al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de la calidad del medio marino, y en particular el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Agencia de Turismo de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan en la preparación y desarrollo de los planes de ordenación del litoral respecto al cumplimiento de la normativa turística de Galicia, así como el impulso o ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en esta ley que afecten al turismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 2 y 5, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 y se mantiene para el apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de los entes locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Ayuntamientos costeros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los ayuntamientos costeros de Galicia ejercerán sobre sus términos municipales las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración, aprobación, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral de ámbito municipal previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la tramitación de los restantes instrumentos de ordenación del litoral que afecten a su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El diseño, impulso y ejecución de las actuaciones estratégicas de competencia municipal contempladas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las restantes competencias que les confiere la normativa urbanística, ambiental y de costas sobre los espacios terrestres e intermareales del litoral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral para la coordinación de la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Formarán parte de esta comisión, al menos, las personas titulares de las consejerías con competencias en la ordenación del litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su composición, que deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres, y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de participación, consulta y asesoramiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, además de las funciones que le son propias, ejercerá la función consultiva en materia de ordenación del litoral, correspondiéndole el asesoramiento y la emisión de informes relativos a la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el litoral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Foro del Litoral de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Foro del Litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones de los sectores productivos, organizaciones ambientales y aquellas cuyo objetivo sea la defensa y protección del patrimonio cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Foro del Litoral de Galicia estará adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Redes y asociaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el propósito de fomentar un desarrollo sostenible, innovador y competitivo de los sectores productivos vinculados al litoral, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la creación de redes o asociaciones que permitan la transferencia de conocimientos y la mejora de capacidades entre los organismos científicos, los sectores productivos del litoral y las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incentivará decididamente el movimiento asociativo femenino vinculado al mar, con medidas que visibilicen a las mujeres y pongan en valor su trabajo y que incrementen su participación, en especial de las más jóvenes, la coordinación y el intercambio de experiencias, la formación y la erradicación de las desigualdades a las que se enfrentan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo local participativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el diseño de estrategias de desarrollo local participativo y la constitución de grupos de acción local en zonas costeras, con el fin de que aprovechen las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos productivos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las estrategias de desarrollo local participativo incluirán al menos los siguientes objetivos estratégicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aumento del valor, la creación de empleo, la valoración y fomento de la participación de las mujeres, la atracción de personas jóvenes y la promoción de la innovación, en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y las actividades marítimas locales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el diseño de las estrategias de desarrollo local participativo y en la constitución de grupos de acción local se garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la presencia de las mujeres en espacios de decisión de las organizaciones que se constituyan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Custodia del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la custodia del litoral mediante acuerdos entre las entidades de custodia y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias y usuarias de espacios del litoral cuyo objetivo principal sea la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se realizarán estudios y diagnósticos de la situación de los ecosistemas a conservar y del estado de su propiedad, a iniciativa propia de la administración o solicitados por las entidades de custodia, con la información suficiente para que sirvan de impulso a la suscripción de acuerdos con la administración o con terceras personas, orientados a articular mecanismos de gestión ambiental y conservación activa de los referidos ámbitos, así como el uso adecuado de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de estos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica, cuando fuera titular de terrenos situados en el área de protección ambiental del litoral, podrá suscribir acuerdos de cesión de la gestión, total o parcial, de aquellos a entidades de custodia del territorio, con arreglo a lo dispuesto en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrán establecerse mecanismos de cooperación de la Administración autonómica con otras administraciones e instituciones públicas o privadas, con la finalidad de incentivar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la integración de los sectores socioeconómicos en esta conservación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de ordenación del litoral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios generales de planificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de ordenación del litoral de Galicia se formularán atendiendo a los criterios generales de planificación contemplados en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, o sea, el desarrollo territorial sostenible, la racionalidad territorial, la cohesión social y económica y la perspectiva de género, la cohesión territorial y la dinamización demográfica del sistema costero no urbano, la preservación del paisaje y la infraestructura verde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los instrumentos de ordenación deberán integrar los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planes de ordenación del litoral tratarán adecuadamente las interacciones tierra-mar, esto es, los efectos que las actividades humanas en tierra pueden tener sobre el espacio marítimo y las actividades marítimas pueden tener en el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el diseño de los instrumentos de ordenación se tendrá en cuenta, con el correspondiente aval de la mejor evidencia científica, la continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino en orden a evitar las actuaciones que puedan afectarle negativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para mejorar la coherencia y la conectividad ecológica del territorio con las áreas marinas y costeras, la Administración autonómica fomentará el establecimiento de corredores ecológicos y otros elementos de la infraestructura verde y azul que resulten esenciales para su preservación y, en su caso, para su restauración ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar una ordenación equilibrada del territorio en los espacios terrestres del litoral, evitando una concentración y expansión urbanas que puedan poner en peligro los ecosistemas costeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las determinaciones que se adopten en los planes de ordenación han de contemplar la capacidad de carga de los ámbitos para ordenar, es decir, el nivel de uso, en términos de número de personas o de tipos de actividad, que un hábitat determinado puede soportar de modo permanente sin que disminuya su valor ecológico o se deterioren sus condiciones naturales; cuando las personas o actividades afluyan de modo temporal o estacional, deberá atenderse a la capacidad de aforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las diversas actividades humanas e infraestructuras, a fin de evitar y reducir sus impactos negativos en el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los instrumentos de ordenación reconocerán y preservarán los modos de aprovechamiento de carácter tradicional o propios de Galicia, considerando, entre otras, las singularidades de los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los instrumentos de ordenación contemplarán los riesgos derivados del cambio climático y establecerán medidas realistas y eficaces de mitigación y adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los instrumentos de ordenación contemplarán procedimientos de revisión e indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos e introducir mejoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad civil, y particularmente de los grupos de interés y de las asociaciones y grupos de mujeres, con arreglo a lo establecido en el capítulo V del título I de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de aprovechamiento económico de los recursos marinos vivos se fomentará su planificación y gestión compartidas entre las administraciones públicas de Galicia y los respectivos sectores productivos con el correspondiente asesoramiento científico-técnico. Los organismos e instrumentos de cogestión se desarrollarán reglamentariamente para cada zona de explotación y cada tipo de aprovechamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema integrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estrategia de economía azul de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las directrices de ordenación del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Plan de ordenación costera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los planes especiales de ría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los planes especiales de las playas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los planes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema integrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estrategia de economía azul de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las directrices de ordenación del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Plan de ordenación costera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los planes especiales de ría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras d) y e) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los planes especiales de las playas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los planes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d) y e) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema integrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estrategia de economía azul de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las directrices de ordenación del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Plan de ordenación costera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plan de ordenación marina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra d) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los planes especiales de ría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los planes especiales de las playas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los planes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra e) del apartado 1 y se mantiene para la letra d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d) y e) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema integrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estrategia de economía azul de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las directrices de ordenación del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Plan de ordenación costera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los planes especiales de ría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los planes especiales de las playas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los planes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras d) y e) del apartado 1, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra e) del apartado 1 y se mantiene para la letra d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d) y e) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de ordenación específicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">La estrategia de economía azul de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar la cultura oceánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">La estrategia de economía azul de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar la cultura oceánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">La estrategia de economía azul de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar la cultura oceánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">La estrategia de economía azul de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar la cultura oceánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Las directrices de ordenación del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará las directrices de ordenación del litoral, que constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices del litoral contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios para identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios para implantar la red de sendas del litoral, primando la recuperación de senderos y caminos angostos de carros, y garantizando métodos de intervención respetuosos con el paisaje y los hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los criterios para implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, garantizando la sostenibilidad de las artes tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los criterios para garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, asegurando la preservación del medio ambiente y evitando impactos paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los criterios para determinar la concentración urbana admisible en el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los criterios de determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los criterios para evitar barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los criterios exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, principalmente las requeridas para los tanques de cultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a los efectos de la elaboración del plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientador o vinculante, para los planes o, en su caso, el carácter de normas de aplicación directa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Las directrices de ordenación del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará las directrices de ordenación del litoral, que constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices del litoral contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios para identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios para implantar la red de sendas del litoral, primando la recuperación de senderos y caminos angostos de carros, y garantizando métodos de intervención respetuosos con el paisaje y los hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los criterios para implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, garantizando la sostenibilidad de las artes tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los criterios para garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, asegurando la preservación del medio ambiente y evitando impactos paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los criterios para determinar la concentración urbana admisible en el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los criterios de determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los criterios para evitar barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los criterios exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, principalmente las requeridas para los tanques de cultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a los efectos de la elaboración del plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 3. Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientador o vinculante, para los planes o, en su caso, el carácter de normas de aplicación directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Las directrices de ordenación del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará las directrices de ordenación del litoral, que constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices del litoral contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios para identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios para implantar la red de sendas del litoral, primando la recuperación de senderos y caminos angostos de carros, y garantizando métodos de intervención respetuosos con el paisaje y los hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los criterios para implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, garantizando la sostenibilidad de las artes tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los criterios para garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, asegurando la preservación del medio ambiente y evitando impactos paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los criterios para determinar la concentración urbana admisible en el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los criterios de determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los criterios para evitar barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los criterios exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, principalmente las requeridas para los tanques de cultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a los efectos de la elaboración del plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 3. Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientador o vinculante, para los planes o, en su caso, el carácter de normas de aplicación directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Las directrices de ordenación del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará las directrices de ordenación del litoral, que constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices del litoral contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios para identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios para garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios para implantar la red de sendas del litoral, primando la recuperación de senderos y caminos angostos de carros, y garantizando métodos de intervención respetuosos con el paisaje y los hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los criterios para implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, garantizando la sostenibilidad de las artes tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los criterios para garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, asegurando la preservación del medio ambiente y evitando impactos paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los criterios para determinar la concentración urbana admisible en el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los criterios de determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los criterios para evitar barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los criterios exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, principalmente las requeridas para los tanques de cultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a los efectos de la elaboración del plan de ordenación marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientador o vinculante, para los planes o, en su caso, el carácter de normas de aplicación directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras d), g), i) y m) del apartado 2, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d), g), i) y m) del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de ordenación costera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación de los espacios terrestre e intermareal del litoral de Galicia, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva y lo provea de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan territorial integrado, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de ordenación costera contendrá, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La concreción de las directrices de ordenación del litoral para su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de un modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas que conforman el litoral, según la zonificación del espacio establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mecanismos de gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de aquellos espacios litorales que todavía están libres de ocupación y que deben quedar excluidos del proceso urbanizador, atendiendo a criterios urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como la delimitación de aquellos otros sobre los cuales se propone intervenir para la reordenación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y prohibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las acciones orientadas a la preservación del paisaje litoral, según las directrices del paisaje y los catálogos que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los hábitats asociados a las dinámicas intermareales, los espacios naturales protegidos terrestres y marítimo-terrestres, el patrimonio cultural litoral y los usos y actividades económicas existentes, así como los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones del Plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que todas las administraciones públicas puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de ordenación costera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación de los espacios terrestre e intermareal del litoral de Galicia, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva y lo provea de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan territorial integrado, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de ordenación costera contendrá, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La concreción de las directrices de ordenación del litoral para su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de un modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas que conforman el litoral, según la zonificación del espacio establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mecanismos de gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de aquellos espacios litorales que todavía están libres de ocupación y que deben quedar excluidos del proceso urbanizador, atendiendo a criterios urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como la delimitación de aquellos otros sobre los cuales se propone intervenir para la reordenación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y prohibidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las acciones orientadas a la preservación del paisaje litoral, según las directrices del paisaje y los catálogos que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los hábitats asociados a las dinámicas intermareales, los espacios naturales protegidos terrestres y marítimo-terrestres, el patrimonio cultural litoral y los usos y actividades económicas existentes, así como los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones del Plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que todas las administraciones públicas puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de ordenación costera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación de los espacios terrestre e intermareal del litoral de Galicia, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva y lo provea de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan territorial integrado, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de ordenación costera contendrá, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La concreción de las directrices de ordenación del litoral para su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de un modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas que conforman el litoral, según la zonificación del espacio establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mecanismos de gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de aquellos espacios litorales que todavía están libres de ocupación y que deben quedar excluidos del proceso urbanizador, atendiendo a criterios urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como la delimitación de aquellos otros sobre los cuales se propone intervenir para la reordenación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y prohibidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las acciones orientadas a la preservación del paisaje litoral, según las directrices del paisaje y los catálogos que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los hábitats asociados a las dinámicas intermareales, los espacios naturales protegidos terrestres y marítimo-terrestres, el patrimonio cultural litoral y los usos y actividades económicas existentes, así como los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones del Plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que todas las administraciones públicas puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de ordenación costera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación de los espacios terrestre e intermareal del litoral de Galicia, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva y lo provea de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan territorial integrado, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de ordenación costera contendrá, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La concreción de las directrices de ordenación del litoral para su ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de un modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas que conforman el litoral, según la zonificación del espacio establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los mecanismos de gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de aquellos espacios litorales que todavía están libres de ocupación y que deben quedar excluidos del proceso urbanizador, atendiendo a criterios urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como la delimitación de aquellos otros sobre los cuales se propone intervenir para la reordenación del litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y prohibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las acciones orientadas a la preservación del paisaje litoral, según las directrices del paisaje y los catálogos que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los hábitats asociados a las dinámicas intermareales, los espacios naturales protegidos terrestres y marítimo-terrestres, el patrimonio cultural litoral y los usos y actividades económicas existentes, así como los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones del Plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que todas las administraciones públicas puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras c), e) y f) del apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras c), e) y f) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">El plan de ordenación marina</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan de ordenación marina es el instrumento básico de ordenación de los espacios marinos del litoral de Galicia, que se elaborará en el marco de la estrategia de economía azul prevista en esta ley, para ordenar las actividades humanas que se desarrollan sobre el medio marino con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el crecimiento de la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Priorizar y garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos prioritarios y estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyar el desarrollo sostenible del sector energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el transporte de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la promoción del turismo sostenible y de la náutica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Favorecer la protección y puesta en valor del patrimonio cultural subacuático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo los demás objetivos generales establecidos para la estrategia de economía azul en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración del plan deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener en cuenta las interacciones tierra-mar en los términos establecidos en el artículo 20.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar la participación de los grupos de interés, desde las fases iniciales de la elaboración del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar la mejor información disponible de carácter ambiental, económico y social, que orientará la toma de decisiones, de acuerdo con el principio de precaución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover fórmulas de la cooperación interautonómica, con la Administración general del Estado e internacional, con el fin de lograr la coherencia entre la planificación proyectada y otros planes o actuaciones de ordenación equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan establecerá el carácter orientativo o vinculante de sus determinaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan ordenará las aguas del litoral de Galicia, sin perjuicio de las competencias de ordenación del espacio marítimo que corresponden al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la zonificación cartográfica deberá tomarse en consideración a efectos de valorar el impacto económico y social de las actuaciones proyectadas sobre los espacios marinos del litoral de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 63 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio marino puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de la tramitación y aprobación del Plan de ordenación marina, serán de aplicación las disposiciones referidas a los planes territoriales integrados contenidas en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">El plan de ordenación marina</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan de ordenación marina es el instrumento básico de ordenación de los espacios marinos del litoral de Galicia, que se elaborará en el marco de la estrategia de economía azul prevista en esta ley, para ordenar las actividades humanas que se desarrollan sobre el medio marino con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el crecimiento de la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Priorizar y garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos prioritarios y estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyar el desarrollo sostenible del sector energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el transporte de personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la promoción del turismo sostenible y de la náutica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Favorecer la protección y puesta en valor del patrimonio cultural subacuático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo los demás objetivos generales establecidos para la estrategia de economía azul en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración del plan deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener en cuenta las interacciones tierra-mar en los términos establecidos en el artículo 20.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar la participación de los grupos de interés, desde las fases iniciales de la elaboración del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar la mejor información disponible de carácter ambiental, económico y social, que orientará la toma de decisiones, de acuerdo con el principio de precaución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover fórmulas de la cooperación interautonómica, con la Administración general del Estado e internacional, con el fin de lograr la coherencia entre la planificación proyectada y otros planes o actuaciones de ordenación equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan establecerá el carácter orientativo o vinculante de sus determinaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan ordenará las aguas del litoral de Galicia, sin perjuicio de las competencias de ordenación del espacio marítimo que corresponden al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la zonificación cartográfica deberá tomarse en consideración a efectos de valorar el impacto económico y social de las actuaciones proyectadas sobre los espacios marinos del litoral de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 63 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio marino puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de la tramitación y aprobación del Plan de ordenación marina, serán de aplicación las disposiciones referidas a los planes territoriales integrados contenidas en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">El plan de ordenación marina</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan de ordenación marina es el instrumento básico de ordenación de los espacios marinos del litoral de Galicia, que se elaborará en el marco de la estrategia de economía azul prevista en esta ley, para ordenar las actividades humanas que se desarrollan sobre el medio marino con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el crecimiento de la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Priorizar y garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos prioritarios y estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyar el desarrollo sostenible del sector energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el transporte de personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la promoción del turismo sostenible y de la náutica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Favorecer la protección y puesta en valor del patrimonio cultural subacuático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo los demás objetivos generales establecidos para la estrategia de economía azul en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración del plan deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener en cuenta las interacciones tierra-mar en los términos establecidos en el artículo 20.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar la participación de los grupos de interés, desde las fases iniciales de la elaboración del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar la mejor información disponible de carácter ambiental, económico y social, que orientará la toma de decisiones, de acuerdo con el principio de precaución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover fórmulas de la cooperación interautonómica, con la Administración general del Estado e internacional, con el fin de lograr la coherencia entre la planificación proyectada y otros planes o actuaciones de ordenación equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan establecerá el carácter orientativo o vinculante de sus determinaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan ordenará las aguas del litoral de Galicia, sin perjuicio de las competencias de ordenación del espacio marítimo que corresponden al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la zonificación cartográfica deberá tomarse en consideración a efectos de valorar el impacto económico y social de las actuaciones proyectadas sobre los espacios marinos del litoral de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 63 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio marino puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de la tramitación y aprobación del Plan de ordenación marina, serán de aplicación las disposiciones referidas a los planes territoriales integrados contenidas en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">El plan de ordenación marina</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan de ordenación marina es el instrumento básico de ordenación de los espacios marinos del litoral de Galicia, que se elaborará en el marco de la estrategia de economía azul prevista en esta ley, para ordenar las actividades humanas que se desarrollan sobre el medio marino con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el crecimiento de la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Priorizar y garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos prioritarios y estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyar el desarrollo sostenible del sector energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el transporte de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la promoción del turismo sostenible y de la náutica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Favorecer la protección y puesta en valor del patrimonio cultural subacuático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo los demás objetivos generales establecidos para la estrategia de economía azul en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración del plan deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener en cuenta las interacciones tierra-mar en los términos establecidos en el artículo 20.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar la participación de los grupos de interés, desde las fases iniciales de la elaboración del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilizar la mejor información disponible de carácter ambiental, económico y social, que orientará la toma de decisiones, de acuerdo con el principio de precaución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover fórmulas de la cooperación interautonómica, con la Administración general del Estado e internacional, con el fin de lograr la coherencia entre la planificación proyectada y otros planes o actuaciones de ordenación equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan establecerá el carácter orientativo o vinculante de sus determinaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plan ordenará las aguas del litoral de Galicia, sin perjuicio de las competencias de ordenación del espacio marítimo que corresponden al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la zonificación cartográfica deberá tomarse en consideración a efectos de valorar el impacto económico y social de las actuaciones proyectadas sobre los espacios marinos del litoral de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 63 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio marino puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de la tramitación y aprobación del Plan de ordenación marina, serán de aplicación las disposiciones referidas a los planes territoriales integrados contenidas en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras a), b), c) y d) del apartado 1, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los planes especiales de ría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán aprobarse planes especiales de ría cuando se considere conveniente contar con un instrumento de ordenación adaptado a las circunstancias morfológicas, productivas, paisajísticas y ambientales del ámbito espacial correspondiente a una ría de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos planes tienen la naturaleza jurídica de plan territorial especial, siéndole de aplicación lo dispuesto para este en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de ría contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La diagnosis sobre la problemática suscitada por los usos existentes en el ámbito y las tendencias previsibles de estos, analizando su adecuación o inadecuación a las exigencias establecidas en la presente ley</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La evaluación de la situación de los recursos ambientales y ecosistémicos del ámbito y las medidas y actuaciones para su protección y conservación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las medidas y los planes necesarios para mejorar la calidad de las aguas y garantizar el saneamiento integral de la ría</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El análisis y la protección de los valores patrimoniales y paisajísticos resultado de la interacción entre las personas y la ría, incluyendo las formas de vida, las prácticas y los conocimientos específicos y concretos que de esta se derivan y que suponen un gran valor como elementos de identidad, cohesión social y calidad de vida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La señalización de las áreas de zonificación recogidas en esta ley y las medidas específicas de ordenación que permitan lograr los objetivos señalados para cada una de ellas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El análisis de la capacidad de carga</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las actuaciones estratégicas que pretenden acometerse y cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias para lograr los objetivos pretendidos por el plan</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El estudio económico, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El planteamiento, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes especiales de ría deben contemplar los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Los planes especiales de las playas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes especiales de las playas son los instrumentos de ordenación de las playas del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes territoriales especiales cuando su ámbito sea supramunicipal, siéndole de aplicación lo dispuesto para estos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. En los restantes casos, tendrán naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de las playas contendrán las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos del área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar los servicios necesarios o convenientes para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La diagnosis, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones y medidas que deberán impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios de preservación de los valores ecosistémicos, para promover la accesibilidad universal y la definición de criterios de integración paisajística de las instalaciones admitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis de la capacidad de carga y de aforo y, en su caso, los límites máximos de ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación de la movilidad atendiendo a las diferentes capacidades de carga y a la variación de la presión a lo largo del año, así como la promoción y la facilitación del uso de medios alternativos al vehículo privado, con la correspondiente minimización del impacto sobre el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de resiliencia ante el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El análisis del sector turístico y, en su caso, el establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El estudio económico de las acciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando fueran de competencia autonómica, o la previsión de actuaciones a realizar en colaboración con la Administración general del Estado en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes especiales de las playas deben establecer los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Los planes especiales de las playas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes especiales de las playas son los instrumentos de ordenación de las playas del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes territoriales especiales cuando su ámbito sea supramunicipal, siéndole de aplicación lo dispuesto para estos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. En los restantes casos, tendrán naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de las playas contendrán las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos del área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar los servicios necesarios o convenientes para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La diagnosis, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones y medidas que deberán impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios de preservación de los valores ecosistémicos, para promover la accesibilidad universal y la definición de criterios de integración paisajística de las instalaciones admitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis de la capacidad de carga y de aforo y, en su caso, los límites máximos de ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación de la movilidad atendiendo a las diferentes capacidades de carga y a la variación de la presión a lo largo del año, así como la promoción y la facilitación del uso de medios alternativos al vehículo privado, con la correspondiente minimización del impacto sobre el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de resiliencia ante el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El análisis del sector turístico y, en su caso, el establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El estudio económico de las acciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando fueran de competencia autonómica, o la previsión de actuaciones a realizar en colaboración con la Administración general del Estado en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes especiales de las playas deben establecer los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Los planes especiales de las playas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes especiales de las playas son los instrumentos de ordenación de las playas del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes territoriales especiales cuando su ámbito sea supramunicipal, siéndole de aplicación lo dispuesto para estos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. En los restantes casos, tendrán naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de las playas contendrán las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos del área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar los servicios necesarios o convenientes para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La diagnosis, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones y medidas que deberán impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios de preservación de los valores ecosistémicos, para promover la accesibilidad universal y la definición de criterios de integración paisajística de las instalaciones admitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis de la capacidad de carga y de aforo y, en su caso, los límites máximos de ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación de la movilidad atendiendo a las diferentes capacidades de carga y a la variación de la presión a lo largo del año, así como la promoción y la facilitación del uso de medios alternativos al vehículo privado, con la correspondiente minimización del impacto sobre el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de resiliencia ante el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El análisis del sector turístico y, en su caso, el establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El estudio económico de las acciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando fueran de competencia autonómica, o la previsión de actuaciones a realizar en colaboración con la Administración general del Estado en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes especiales de las playas deben establecer los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Los planes especiales de las playas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes especiales de las playas son los instrumentos de ordenación de las playas del litoral de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes territoriales especiales cuando su ámbito sea supramunicipal, siéndole de aplicación lo dispuesto para estos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. En los restantes casos, tendrán naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes especiales de las playas contendrán las determinaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos del área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar los servicios necesarios o convenientes para su disfrute.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La diagnosis, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actuaciones y medidas que deberán impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios de preservación de los valores ecosistémicos, para promover la accesibilidad universal y la definición de criterios de integración paisajística de las instalaciones admitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El análisis de la capacidad de carga y de aforo y, en su caso, los límites máximos de ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación de la movilidad atendiendo a las diferentes capacidades de carga y a la variación de la presión a lo largo del año, así como la promoción y la facilitación del uso de medios alternativos al vehículo privado, con la correspondiente minimización del impacto sobre el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de resiliencia ante el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El análisis del sector turístico y, en su caso, el establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El estudio económico de las acciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando fueran de competencia autonómica, o la previsión de actuaciones a realizar en colaboración con la Administración general del Estado en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes especiales de las playas deben establecer los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a la letra c) del apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra c) del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Planes sectoriales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Usos y actividades en el litoral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Uso sostenible del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Uso sostenible del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Uso sostenible del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Uso sostenible del litoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con el apartado 1, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Zonificación del litoral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y medio marino, en el litoral de Galicia se distinguen tres clases de espacios, agrupados para su ordenación en áreas, en función de sus condiciones y de las acciones que corresponde emprender sobre ellos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Área de protección ambiental: comprende los espacios que conservan características naturales, patrimoniales o paisajísticas singulares e insustituibles y valores ambientales excepcionales, los cuales han de ser especialmente protegidos y preservados del proceso urbanizador o de cualquier otro que pueda alterar sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Área de mejora ambiental y paisajística: comprende los espacios que, sin reunir las condiciones de los anteriores, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de urbanización o degradación, o han sufrido procesos de desnaturalización reversibles, por lo cual exigen acciones de protección, recuperación y mejora de sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Área de reordenación: comprende los espacios transformados por la acción urbanizadora o la implantación de usos y actividades económicas, y los degradados por cualquier causa, de imposible o difícil renaturalización, los cuales exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de usos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley regula los usos en cada una de las áreas en las que se zonifica el litoral, en función de su grado de adecuación a los objetivos de ordenación establecidos y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y medio marino y del ejercicio por la Administración general del Estado de las facultades que le corresponden en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son usos permitidos los plenamente acordes con los objetivos de ordenación, que pueden realizarse libremente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son usos compatibles los respetuosos con los objetivos de ordenación, pero sujetos a un régimen de intervención administrativa con el fin de constatar su cumplimiento y establecer, cuando proceda, las condiciones de ejercicio necesarias para preservarlos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son usos prohibidos los contrarios o incompatibles con los objetivos de ordenación establecidos en esta ley, por lo cual se impide su realización.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Área de protección ambiental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Espacios del área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales, patrimoniales o paisajísticas y valores ambientales excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen en dicha área, al menos, los espacios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los espacios de dominio público marítimo-terrestre natural que mantengan las características naturales de la ribera del mar y las rías, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. Estos espacios podrán abarcar en su perímetro ámbitos del espacio terrestre o ámbitos del espacio terrestre y marino cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, y englobarán, en todo caso, los espacios marítimo-terrestres incluidos en la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas catalogados como zona núcleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los espacios marinos del litoral recogidos en el artículo 3.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, o sea, el mar territorial y las aguas interiores, en los términos del apartado 3 del artículo 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de ordenación del área de protección ambiental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Preservar la calidad de las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones y actividades a su compatibilidad con el medio natural en el que pretendan desarrollarse</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades permitidos al resultar acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, podrán realizarse libremente los usos permitidos expresamente en la normativa de costas, medio marino y patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación al no causar afección sobre los valores que deben protegerse, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en la normativa de costas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, realizar actividades náutico-deportivas y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen según lo dispuesto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de carácter tradicional permitidos en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, al contribuir a la preservación de sus valores y recursos naturales y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han ayudado a su formación y hacen posible su mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, estarán permitidos los trabajos necesarios para las actuaciones asociadas a la prevención y extinción de incendios forestales, y entre ellas las necesarias para el mantenimiento de la red de fajas de gestión de biomasa previstas en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades permitidos al resultar acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, podrán realizarse libremente los usos permitidos expresamente en la normativa de costas, medio marino y patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación al no causar afección sobre los valores que deben protegerse, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en la normativa de costas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, realizar actividades náutico-deportivas y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen según lo dispuesto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de carácter tradicional permitidos en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, al contribuir a la preservación de sus valores y recursos naturales y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han ayudado a su formación y hacen posible su mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, estarán permitidos los trabajos necesarios para las actuaciones asociadas a la prevención y extinción de incendios forestales, y entre ellas las necesarias para el mantenimiento de la red de fajas de gestión de biomasa previstas en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades permitidos al resultar acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, podrán realizarse libremente los usos permitidos expresamente en la normativa de costas, medio marino y patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación al no causar afección sobre los valores que deben protegerse, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en la normativa de costas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, realizar actividades náutico-deportivas y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen según lo dispuesto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de carácter tradicional permitidos en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, al contribuir a la preservación de sus valores y recursos naturales y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han ayudado a su formación y hacen posible su mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, estarán permitidos los trabajos necesarios para las actuaciones asociadas a la prevención y extinción de incendios forestales, y entre ellas las necesarias para el mantenimiento de la red de fajas de gestión de biomasa previstas en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Usos permitidos en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades permitidos al resultar acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, podrán realizarse libremente los usos permitidos expresamente en la normativa de costas, medio marino y patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación al no causar afección sobre los valores que deben protegerse, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en la normativa de costas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, realizar actividades náutico-deportivas y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen según lo dispuesto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos de carácter tradicional permitidos en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, al contribuir a la preservación de sus valores y recursos naturales y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han ayudado a su formación y hacen posible su mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, estarán permitidos los trabajos necesarios para las actuaciones asociadas a la prevención y extinción de incendios forestales, y entre ellas las necesarias para el mantenimiento de la red de fajas de gestión de biomasa previstas en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) y b) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Usos compatibles en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, son usos compatibles y, por lo tanto, sujetos a intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores naturales de los espacios, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes especiales del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que, sin impedir el uso común, suponen la concurrencia de circunstancias tales como el peligro o la intensidad de este, la preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de este, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que determinan la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización de este por otros interesados, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos de los espacios naturales protegidos susceptibles de causar afección apreciable sobre los valores naturales que han justificado la declaración de espacio natural protegido, a tenor de lo establecido en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio a la integridad de estos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Usos compatibles en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, son usos compatibles y, por lo tanto, sujetos a intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores naturales de los espacios, y entre ellos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los usos comunes especiales del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que, sin impedir el uso común, suponen la concurrencia de circunstancias tales como el peligro o la intensidad de este, la preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de este, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que determinan la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización de este por otros interesados, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos de los espacios naturales protegidos susceptibles de causar afección apreciable sobre los valores naturales que han justificado la declaración de espacio natural protegido, a tenor de lo establecido en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio a la integridad de estos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b) y c) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b) y c) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Usos compatibles en el área de protección ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, son usos compatibles y, por lo tanto, sujetos a intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores naturales de los espacios, y entre ellos los siguientes:</div></div>", "next": 239443}