Sistema HJ - Resolución: AUTO 949/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 949/1985, de 19 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:949A Pleno. Auto 949/1985, de 19 de diciembre de
- Conflicto positivo de competencia 712/
- Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 27 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, en el conflicto positivo de competencia 712/1985 El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, mediante escrito de 23 de julio del corriente planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con la Orden de 27 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas para proveer las plazas asignadas por la Comunidad Autónoma de Galicia por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica de Galicia, con invocación expresa del art, 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la disposición impugnada,
- Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 29 de julio último, se tuvo por planteado el conflicto y se dió traslado de la demanda a la Junta de Galicia, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden impugnada, desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley orgáncia del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Junta de Galicia y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma. La Junta de Galicia se personó y presentó escrito de alegaciones, el 14 de septiembre corriente, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Por providencia de la Sección Tercera, de 27 de noviembre último, se acordó oir a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto. El Letrado del Estado, en su escrito de 6 de diciembre último, solicita el mantenimiento de la suspensión, porque la Orden impugnada, de ser aplicada, trastorna irremediablemente el sistema de acceso previsto con carácter general por el Estado en estos supuestos, ya que supone la casi totalidad de la plazas que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo de 1985 asigna para proveer mediante el sistema de acceso directo en toda España. La total alteración del sistena se consumaría con la aplicación de órdenes similares de Cataluña, País Vasco y Canarias, produciéndose unas desiguladades acusadísimas en todo el territorio nacional y una destrucción efectiva del sistema de acceso directo previsto actualmente con carácter general, y además porque la aplicación de la Orden supondría situaciones consolidadas a favor de los terceros beneficiados, de difícil revocación posterior, lo que debe conducir también al mantenimiento de la suspensión. La Junta de Galicia no presentó escrito de alegaciones dentro del plazo concedido. II. Fundamentos jurídicos Único. Son atendibles las alegaciones realizadas por el Letrado del Estado al postular el mantenimiento de la suspensión en su día acordada, pues ciertamente la efectiva aplicación de la Orden de 27 de mayo de 1985 de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, custionada en este conflicto positivo de competencia enervaría la de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo del año actual sobre provisión de plazas mediante el sistema de acceso directo en toda la Nación, ello en una proporción numérica muy acentuada, determinando desigualdades iniciales y situaciones finales de muy difícil restauración, afectantes a una pluralidad de personas titulares de derechos merecedoras de respeto, por lo que, como ya se apuntó, es preferible, frente a la disyuntiva que ofrece el art. 65.2 de la LOTC, optar por el mantenimiento de la suspensión. En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda mantener la suspensión decretada en este proceso con fecha 29 de julio del año actual. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Dario Oficial» de la Junta de Galicia. Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 712-1985 Fecha de resolución 19/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 27 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, en el conflicto positivo de competencia 712/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: mantenimiento de la suspensión. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, de 27 de mayo de
- Provisión de plazas asignadas por la Comunidad Autónoma de Galicia por el sistema de ingreso directo entre Graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del profesorado de Educación General Básica de Galicia En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 65.2 Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de marzo de
- Provisión de plazas asignadas mediante el sistema de acceso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del plan experimental de 1971 En general Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, de 27 de mayo de
- Provisión de plazas asignadas por la Comunidad Autónoma de Galicia por el sistema de ingreso directo entre Graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del profesorado de Educación General Básica de Galicia En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web