Sistema HJ - Resolución: AUTO 31/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 31/1986, de 16 de enero ECLI:ES:TC:1986:31A Pleno. Auto 31/1986, de 16 de enero de
- Recursos de inconstitucionalidad 859/1985 861/1985 864/1985 870/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 AUTO I. Antecedentes
- El 30 de septiembre de 1985 interpuso el Parlamento de Cataluña recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. Fue registrado dicho recurso con el nº 859/
- Asimismo se formularon recursos de inconstitucionalidad contra dicha Ley por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 7 de octubre de dicho año, registrado con el nº 861/85; por la Junta de Galicia, en escrito presentado en la misma fecha registrado con el nº 864/85, y por el Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 1985, registrado con el nº 870/
- Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 9 de octubre de 1985 por la Sección 4ª el registrado con el nº 859/85, el 16 de octubre de dicho año por la Sección 2ª el registrado con el nº 861/85, el 9 de octubre del mismo año, por la Sección 2ª el registrado con el núm 864/85 y el 16 de octubre de 1985, por la Sección 4ª, el registrado con el nº 870/85.En las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes y al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, conforme establece el artículo 34 de la LOTC, al objeto de que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimasen convenientes, publicándose la incoación de los recursos en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.
- El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 23 de octubre de 1985, compareciendo en los cuatro recursos y en solicitud de que dada la identidad de norma impugnada y la gran cantidad de preceptos concretos en los que existe coincidencia de impugnación se acuerde la acumulación de los referidos recursos de inconstitucionalidad, previos los trámites legales, concediéndose en su día al Gobierno nuevo plazo para la formulación de alegaciones.
- Por providencia de 30 de octubre, dictada por la Sección 4ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos recursos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.
- El Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 19 de noviembre último, alega que apreciada la conexión existente entre las materias sobre las que versan los recursos, y en atención al contenido del artículo 83 LOTC, muestran su conformidad a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.El Parlamento de Cataluña, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal, el 22 de noviembre pasado, manifiesta que en relación a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado de los recursos de inconstitucionalidad núms. 859/85, 861/85 864/85 y 870/85 formulados contra la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se opone a la precitada solicitud por considerar que concurren los requisitos necesarios y justificativos para proceder a ello.El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha formulado alegaciones al respecto dentro del plazo concedido,La Junta de Galicia tampoco ha efectuado alegaciones al respecto dentro del plazo concedido. II. Fundamentos jurídicos Único. - Los recursos de inconstitucionalidad a que se refieren los Antecedentes están interpuestos en relación con preceptos de la Ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, por lo que se da entre ellos la conexión objetiva prevista en el artículo 83 LOTC y habiéndose oído previamente a los promoventes de los distintos recursos resulta justificada su acumulación para que se tramiten conjuntamente y sean decididos en una sola sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos nº 870/85, interpuesto por el Gobierno Vasco, 864/85,interpuesto por la Junta de Galicia y 861/85, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al 859/85 que fue interpuesto por el Parlamento de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de 15 días al Letrado del Estado para que en nombre del Gobierno presente las alegaciones que considere convenientes. Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 870-1985, 861-1985 (acumulados) Fecha de resolución 16/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. El Gobierno Vasco interpone recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Invoca como infringidos distintos preceptos del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web