Sistema HJ - Resolución: AUTO 46/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 46/1986, de 22 de enero ECLI:ES:TC:1986:46A Sala Primera. Auto 46/1986, de 22 de enero de
- Recurso de amparo 973/
- Ratificando diversos extremos de la suspensión condicionada, previamente acordada, en el recurso de amparo 973/1985 En la pieza separada de suspensión, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En el recurso de amparo núm. 973/1985 se dictó con fecha 13 de diciembre de 1985 Auto de esta Sala por el que acordó suspender la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de 29 de febrero de 1984 (núm. 58, sumario 30/1981), condicionando la suspensión a la prestación de afianzamiento por cuantía de 4.000.000 de pesetas.
- Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de diciembre de 1980, el Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del recurrente don José Ramón Mosquera Tobío, hizo constar ante este Tribunal Constitucional que, salvo error, existía ya la cobertura exigida por el citado Auto de suspensión, acompañando al efecto certificación de la Secretaría de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) de la Audiencia Provincial de La Coruña. Concluía el escrito solicitando de esta Sala del Tribunal Constitucional que se sirviese resolver si el recurrente tenía que prestar o no, y en qué cuantía, complementarios afianzamientos y si, en todo caso, la condicionada suspensión atañe a la ejecución de las responsabilidades civiles, quedando, desde luego, suspendida la ejecución de la pena impuesta hasta que se resuelva el amparo y, en su caso, de ser resuelto el recurso de casación de que fue causa. II. Fundamentos jurídicos Único. Como se advierte en el Auto que acordó la suspensión, la fianza exigida para hacerla efectiva tiene por objeto cubrir las responsabilidades civiles que dimanan de la Sentencia, es decir, asegurar las responsabilidades civiles en que el recurrente haya podido incurrir frente a terceros, pero su prestación es condición necesaria para que se proceda a la suspensión de la Sentencia condenatoria del recurrente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En cuanto a la otra cuestión planteada en el escrito de la representación del recurrente, y que consiste en determinar si son o no suficientes las garantías prestadas para considerar cubierta la fianza impuesta, corresponde a la Audiencia Provincial de La Coruña la decisión al respecto, ya que las fianzas que impone este Tribunal en casos de suspensión han de ser prestadas a satisfacción de los órganos judiciales correspondientes, según repetidas declaraciones de este mismo Tribunal. En consecuencia, la Sala acuerda tener por presentado el escrito del Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de don José Ramón Mosquera Tobío, relativo al alcance de la fianza prevista en el Auto de 13 de diciembre de 1985, y proveyendo al mismo, declarar que dicha fianza tiene por objeto asegurar las responsabilidades civiles en que haya podido incurrir el recurrente, que la suspensión de la Sentencia queda condicionada a su prestación y que corresponde a la Audiencia Provincial de La Coruña determinar si las garantías ya prestadas por el recurrente son bastantes para dar por satisfecha esa fianza o si es necesario complementarlo o prestarlo en la forma que estime suficiente. Madrid, a veintidós de enero de mil noviecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 973-1985 Fecha de resolución 22/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando diversos extremos de la suspensión condicionada, previamente acordada, en el recurso de amparo 973/1985 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: cuantía de la fianza. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.2 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparoSuspensión de la ejecución del acto que origina el amparo FianzaFianza Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web