Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 59/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Extractos Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos SENTENCIA 59/1982, de 28 de julio (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1982) ECLI:ES:TC:1982:59 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García- Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados nums. 30 y 99/1981, promovidos por los Agentes de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) don Jerónimo Olmedo, ascendido a Inspector principal el 15 de junio de 1969; don Francisco Alberto Palomar Legido, ascendido a Inspector principal el 16 de febrero de 1970; don José Alvarez Pérez, ascendido a Inspector principal el 1 de mayo de 1968; don Demetrio López Martín, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1969; don José Jover Amorós, ascendido a Inspector principal el 16 de abril de 1966; don Luis Cabañas Medel, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1966; don Angel Treviño González, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1968; don Ildefonso Lorenzo Hernández, en suplencia desde 1 de septiembre de 1968 hasta el nombramiento a Inspector principal el 1 de febrero de 1972; doña Emerenciana Paz Juez Gonzalo, ascendida a Inspector principal el 16 de mayo de 1969; don Mariano Merino Vicente, ascendido a Inspector principal el 1 de octubre de 1969; don Luis Mariano Pérez Soba, ascendido a Inspector principal el 16 de febrero de 1969; don Francisco Doblado Gómez, ascendido a Inspector principal el 16 de junio de 1969; don Fernando García Santacruz, ascendido a Inspector principal el 16 de mayo de 1969; don Nicolás Palomo Cruz, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1969; don Alberto Casa Antón, ascendido a Inspector principal el 16 de noviembre de 1967; don Pedro Pérez Fernández, ascendido a Inspector principal el 1 de octubre de 1969; don Ernesto Méndez Luengo, ascendido a Inspector principal el 1 de mayo de 1966; don Luis Hidalgo Ramiro, ascendido a Inspector principal el 1 de agosto de 1969; don Pedro Polo García, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1969; don Julio Pozas Pérez, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1968; don Julián Martínez Buitrago, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1970; don Enrique Santiago Bela, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1970; doña Emilia Prieto Aguirrezabala, viuda de don Juan Benavides Marrot, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1969; don Crescencio Elías de Prado, ascendido a Inspector principal el 1 de octubre de 1969; don Julián Ramos Masa, ascendido a Inspector principal el 1 de enero ' de 1974, en reemplazo ininterrumpido desde el 1 de septiembre de 1970; don Isaac Cabrerizo López, ascendido a Inspector principal el 16 de septiembre de 1969; don Miguel López Moral, ascendido a Inspector principal el 25 de septiembre de 1969; don Manuel Mateos Dohijo, ascendido a Inspector principal el 16 de enero de 1969; don José Gaspar García Carrasco, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1972, en reemplazo desde el 25 de septiembre de 1969; don Leandro Aparicio Montes, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1970, en reemplazo desde el 14 de mayo de 1969; don Rafael Ortega Maqueda, ascendido a Inspector principal el 15 de octubre de 1968; don Ciriaco González Hernández, ascendido a Inspector principal el 16 de mayo de 1970, reemplazo desde 1 de marzo de 1969; don Pedro Luis de la Corte Muriedas, ascendido a Inspector principal el 1 de abril de 1970; don Delfín Fernández Rabanal, ascendido a Inspector principal el 1 de octubre de 1969; don José Moreno García, ascendido a Inspector principal el 15 de junio de 1972, en reemplazo desde el 1 de enero de 1970; don Pablo Losada Guitián, ascendido a Inspector principal el 16 de junio de 1972, en reemplazo desde 1 de enero de 1970; don Luis Miguélez Cañas, ascendido a Inspector principal el 16 de noviembre de 1969; don Miguel Pedro Gutiérrez Martínez, ascendido a Inspector principal el 1 de noviembre de 1968; don Pedro Galeano Domínguez, ascendido a Inspector principal el 16 de noviembre de 1969; don Juan Bautista Regne Plaza, ascendido a Inspector principal el 1 de septiembre de 1968; don Alfonso Soto Plano, ascendido a Inspector principal el 16 de enero de 1969; don Moisés Jiménez Lahuerta, ascendido a Inspector principal el 16 de abril de 1970; don Francisco Lorenzo Martín, ascendido a Inspector principal el 16 de septiembre de 1969; don Mariano Calvo Silva, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1970; don Ladislao Bodegas Antosegui, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1969; don Carlos Torres Planell, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1968; don Manuel Garrido Suárez, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968; don Jesús Oñate Hidalgo, ascendido a Inspector principal el 9 de julio de 1970, en reemplazo desde el 15 de enero de 1969; don Joaquín Martínez Robles, ascendido a Inspector principal el 16 de junio de 1970, en reemplazo a esta categoría desde el 1 de enero de 1969; don José Javier Martínez de Pinillos Dorronsoro, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1969; don Pedro Ample Zuazo, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1969; don Luis García García, ascendido a Inspector principal el 1 de febrero de 1968; don Angel Espinosa Meco, ascendido a Inspector principal el 16 de agosto de 1970; don Juan Fernández Vilamala, ascendido a Inspector principal el 1 de abril de 1968; don Manuel Díez Casillas, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968; doña Elena Alvarez Alonso, viuda del Inspector principal ascendido el 1 de julio de 1970, en reemplazo desde el 16 de enero de 1969; don Juan Sáez Carrero, en su nombre y en el de los demás herederos; don Antonio Fernández San Martín, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1969; don Juan A. Gil Alvarez, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1969; don Francisco Escudero Cubas, ascendido a Inspector principal el 16 de agosto de 1970; don Juan José Bascuñana Martín, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1969; don Mariano Vela Morata, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1969; don Antonio Paz Garzón, ascendido a Inspector principal el 16 de enero de 1969; don Ignacio Alonso Hernández, ascendió a Inspector principal el 17 de marzo de 1969; don Francisco Pérez Pujazón, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968; don Enrique Bueno Betrán, ascendido a Inspector principal el 16 de mayo de 1969; don Marcelino Pastor Botella, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1967; don Manuel Caro Mora, ascendido a Inspector principal el 16 agosto de 1969; don Francisco Delgado Caballero, ascendido a Inspector principal el 16 de octubre de 1967; don José Guerrero Postigo, ascendido a Inspector principal el 16 de octubre de 1967; don José Jiménez Jiménez, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1966; don José Montesinos Llobregat, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1970, en reemplazo desde el 8 de noviembre de 1968; don Ricardo Antonio González Roca, ascendido a Inspector principal el 15 de junio de 1969; don Manuel Priego Sánchez de la Fuente, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1967; don Fidel Sanz Náñez, ascendido a Inspector principal el 1 de abril de 1968; don Adriano Ramón Lete Pérez, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1969; don Carlos Martín Maroto, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1969; don Baltasar A. Martínez Villasol, ascendió a Inspector principal el 16 de noviembre de 1969; don Daniel Gutiérrez Escribano, ascendió a Inspector principal el 16 de julio de 1970; don Mariano Luis Morán Flórez, ascendió a Inspector principal el 16 de julio de 1970; don Juan Antonio Gallego Muñoz, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1965; don Rafael Barragán Quintanilla, ascendió a Inspector principal el 1 de marzo de 1970; don Martín Pozo Ortega, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1966; don Antonio Souto Macía, ascendió a Inspector principal el 1 de julio de 1966; don Juan Peralta Lázaro, ascendió a Inspector principal el 16 de junio de 1970; don Eugenio Broceño Ocaña, ascendió a Inspector principal el 16 de abril de 1965; don Juan Botella Cerdán, ascendió a Inspector principal el 16 de octubre de 1966; don Francisco Moreno Cebrián, ascendió a Inspector principal el 16 de octubre de 1965; don Restituto Ramos Geijo, ascendió a Inspector principal el 1 de marzo de 1970; don Vitaliano Paredes Abril, ascendió a Inspector principal el 16 de junio de 1970; don Agustín Gallego Navarro, ascendió a Inspector principal el 1 de octubre de 1970; don Lorenzo Ezama González, ascendió a Inspector principal el 1 de abril de 1968; don Jacinto Sancho González, ascendió a Inspector principal el 16 de agosto de 1969; don Enrique Maroto Rubio, ascendió a Inspector principal el 1 de junio de 1968; doña Evarista Rodríguez Carrión, viuda del Inspector principal ascendido el 16 de agosto de 1958; don Juan José Carrión Carrión, en su propio nombre y en el de los demás herederos; don Francisco Pérez González, ascendido a Inspector principal el 1 de diciembre de 1963; doña Rosa Casado Rubio, ascendió a Inspector principal el 16 de diciembre de 1972, en reemplazo desde el 1 de enero de 1970; doña Petra Velasco Pérez, viuda del Inspector principal ascendido el 1 de enero de 1965: don Emilio Fernández García, en su nombre y en el de los demás herederos; doña Angela Calvo García, viuda del Inspector principal ascendido el 16 de diciembre de 1968; don Enrique Díez Yepes, en su nombre y en el de los demás herederos; don Juan Manuel Alvarez Fernández, ascendido a Inspector principal el 16 de septiembre de 1968; don José Luis Atienza Fernández, ascendió a Inspector principal el 16 de octubre de 1972, en reemplazo desde el 1 de diciembre de 1969; don Delfín Jorrín González, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1970; doña Soledad Viñuesa Eslava, viuda del Inspector principal ascendido el 30 de mayo de 1966; don Manuel Ruiz Aguado, en su nombre y en el de los demás herederos; don José Luis Velasco de las Heras, ascendió a Jefe de Servicio el 16 de febrero de 1972, Jefe de Depósito desde el 16 de mayo de 1970; don José Ortega Martínez, ascendido a Inspector principal el 1 de agosto de 1969; don Jorge Herrero Llorente, ascendió a Inspector principal el 1 de mayo de 1967; don Luis Feito López, ascendido a Inspector principal el 1 de marzo de 1973, en reemplazo desde el 11 de diciembre de 1968; don Félix Alonso Lezcano, ascendió a Inspector principal el 1 de noviembre de 1975, en reemplazo ininterrumpido desde el 16 de septiembre de 1969: don Eladio Pozas Rejas, ascendido a Inspector principal el 16 de mayo de 1970; don José Hernández Hernández, ascendió a Inspector principal el 16 de mayo de 1970; don José Barrachina Guaita, ascendió a Inspector principal el 1 de noviembre de 1967; don Miguel Garcés Torres, ascendió a Inspector principal el 16 de diciembre de 1967; doña Servanda Navarro Piquera, viuda del Inspector principal ascendido el 1 de julio de 1968; don Miguel Olaya Tomás, en su nombre y en el de los demás herederos: don Faustino Linares Alonso, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de julio de 1968, Jefe de Depósito desde el 1 de agosto de 1950; don Ramón Codina Martínez, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971, antes Jefe de Depósito desde el 1 de septiembre de 1967; don Santiago Hijosa Miguel, ascendido a Inspector principal el 16 de mayo de 1971, antes Jefe de Depósito desde el 1 de marzo de 1969; don Julián Faustino García Linares, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de mayo de 1968, y antes Jefe de Depósito desde el 16 de octubre de 1962; don Julio Marty Burón, ascendido a Jefe de Depósito el 1 de julio de 1968; don Manuel Santirso Urrutia, ascendió a Jefe de Depósito el 1 de octubre de 1965; doña Francisca Merino Gutiérrez, viuda de don Telesforo Zaballa Ruiz, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971, siendo Jefe de Depósito desde el 1 de julio de 1968, en su nombre y en el de los demás herederos; doña Carmen Navarro Gracia, viuda del Jefe de Servicio, don Mariano Gaspar Marín, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1974, antes Jefe de Depósito desde el 16 de abril de 1969; don José Lorenzo Camporredondo Castanedo, ascendido a Jefe de Depósito desde el 1 de enero de 1968; don Ignacio Caballero Fernández, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971 pasando de Jefe de Depósito al cual había ascendido el 1 de agosto de 1956; don Severiano Luengo Antón, ascendido a Jefe de Depósito el 1 de marzo de 1969; don Antonio Carvajal Gavilán, ascendido a Jefe de Depósito el 16 de julio de 1974, pasando a Jefe de Servicio el 1 de abril de 1971; don Juan Francisco Puertas Concejo, Jefe de Depósito en 1 de marzo de 1966, pasando a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don José Palomo Carvajal, Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1975, habiendo pasado desde Jefe de Depósito que era desde el 1 de marzo de 1965; don Francisco García Martínez, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1962; don Luis Nogués Villanueva, Inspector principal el 1 de febrero de 1951, ascendiendo a Jefe de Servicio el 16 de abril de 1958; doña Aurora Ruiz de León y Gómez, viuda del Jefe de Servicio don Enrique del Castillo Urrieta, ascendido el 1 de junio de 1962, en su nombre y en el de los demás herederos; don José Luis Prieto Prieto, ascendió a Inspector principal el 15 de julio de 1968, y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1969; don Manuel García Rico, ascendió a Inspector principal el 16 de diciembre de 1967 y a Jefe de Servicio el 1 de febrero de 1971; don Manuel Hernández Redondo, ascendió a Inspector principal el 8 de junio de 1965, y a Jefe de Servicio el 30 de mayo de 1970; don Ignacio Pedrero Asín, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1962; don Emilio de la Peña Serrano, ascendió a Inspector principal el 1 de julio de 1968, y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Ricardo Bazán Canals, ascendido a Inspector Principal el 1 de mayo de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Manuel Ibáñez Moya, ascendió a Inspector principal el 1 de marzo de 1968, y pasó a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Ramón de Tapia Pando, ascendió a Inspector principal el 1 de marzo de 1968 y ascendió a Jefe de Servicio el 1 de abril de 1969; don Alejandro Pérez Montero, ascendió a Inspector principal el 1 de junio de 1966, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1969; don Joaquín Reguero Regales, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1962; don Manuel Gutiérrez Suárez, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de marzo de 1968; don Valeriano Espinar Casse, ascendió a Inspector principal el 16 de abril de 1969 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971, en reemplazo desde el 1 de mayo de 1970; don Alfonso Ruiz Minuesa, ascendió a Inspector principal el 1 de julio de 1968, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971, en reemplazo desde el 1 de marzo de 1969; don José Luis Gutiérrez Fernández, ascendió a Inspector principal el 16 de agosto de 1970, ascendiendo a Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1971; doña Elvira Menéndez Martín, viuda de don Gerásimo Alonso Fraile, ascendido a Inspector principal el 11 de septiembre de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1971, en suplencia desde el 1 de junio de 1969, en su nombre y en el de los demás herederos; don Carlos López Hernández, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968, en reemplazo desde el 21 de marzo de 1969, y a Jefe de Servicio el 16 de mayo de 1970, en reemplazo desde el 1 de marzo de 1969; don Carlos Tejada Trani, ascendido a Inspector principal el 1 de noviembre de 1968, ascendió a Jefe de Servicio el 16 de junio de 1972; don Juan Núñez Hoyo Castellanos, ascendió a Inspector principal el 1 de octubre de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1974; don Fernando Unturbe Jiménez, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de septiembre de 1970 en reemplazo desde el 15 de noviembre de 1969; don José Fernández Asensio, ascendido a Jefe de Servicio en junio de 1962; don Féliz Elipe González, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1966; don Luis Almodacid Vidal, ascendido a Inspector principal el 1 de julio de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de marzo de 1969; don Santiago Ramírez de la Piscina López, ascendió a Inspector principal el 1 de mayo de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de julio de 1969; don Antonio Durán García, ascendió a Inspector principal el 1 de abril de 1967 v a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1970; don José María Peigneux Puente, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 16 de agosto de 1970; don José Luis Armenta Martínez, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1970 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974 (estando en reemplazo a Inspector principal desde el 1 de junio de 1969, v a Jefe de Servicio desde el 1 de marzo de 1972); don Carlos Martínez García, ascendió a Inspector principal el 30 de mayo de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don José Cantolla Escalada, ascendió a Inspector principal el 16 de mayo de 1971; don Fernando Pardo Bravo, ascendido a Inspector principal el 1 de septiembre de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1969; don Juan de Dios Sanz Delgado, ascendido a Inspector principal el 16 de julio de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974 (en reemplazo desde el 1 de noviembre de 1971); don Amado Piqueros Bernardos, ascendido a Inspector principal el 16 de noviembre de 1979 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Jesús Arizmendi Sáenz, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965, y a Jefe de Servicio el 1 de mayo de 1966; don Pedro del Pozo Catalina, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de mayo de 1967; don Antonio Arroyo Vallejo, ascendido a Inspector principal el 1 de noviembre de 1960 y a Jefe de Servicio el 1 de marzo de 1969: don Julián Taboada Giraldos, ascendió a Inspector principal el 1 de octubre de 1967 y a Jefe de Servicio el 16 de marzo de 1970; don Rigoberto Martínez Illa, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1969 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Marcelo Sanjosé Díaz, ascendido a Inspector principal el 1 de febrero de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de mayo de 1969; don Lisardo González García, ascendió a Inspector principal el 16 de noviembre de 1967, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Protasio García Cela, ascendió a Inspector principal el 16 de noviembre de 1967 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Felipe Amigo Quirós, ascendió a Inspector principal el 16 de julio de 1961 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1967; don Alfredo Gallego Gutiérrez, ascendido a Inspector principal el 15 de abril de 1967 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Angel Carnicero Martín, ascendido a Inspector principal el 16 de octubre de 1965, y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don José Fernández Alberdi, ascendido a Inspector principal el 16 de octubre de 1965, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Angel Gaitán Zúñiga, ascendió a Inspector principal el 16 de abril de 1965, ascendió a Jefe de Servicio el 16 de mayo de 1972; don Fernando del Valle Sibajas, ascendió a Inspector principal el 1 de marzo de 1961, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Miguel Bartolomé Panizo, ascendido a Inspector principal el 16 de febrero de 1970 (en funciones desde el 1 de julio de 1969) y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Ramón Codes Blanco, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1956 y a Jefe de Servicio el 1 de agosto de 1962; don Gregorio Martínez Hernández, ascendió a Inspector principal el 12 de diciembre de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Manuel Serafín Sánchez García, ascendió a Inspector principal el 1 de julio de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1973; don Emilio González Arrese, ascendió a Inspector principal el 1 de mayo de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de mayo de 1967; doña Sabina Pilar García Moreno, viuda de don Felipe López Mayoral, ascendido a Inspector principal el 1 de mayo de 1960 y a Jefe de Servicio el 16 de agosto de 1965, en su nombre y en el de los demás herederos; doña Josefina Suárez Cedillo, viuda de don Fernando Pedrero Asín, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1957, en su nombre y en el de los demás herederos; doña Petra Velasco Pérez, viuda de don Emilio Fernández García, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1965, en su nombre y en el de los demás herederos; doña María García Hidalgo, viuda de don Antonio Cano Martínez, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1969 y a Jefe de Servicio el 16 de agosto de 1970; doña Pilar Soto del Olmo, viuda de don Francisco Díez Pérez, ascendió a Inspector principal el 1 de febrero de 1951 y a Jefe de Servicio el 16 de enero de 1959: doña Tomasa Lara Rodríguez, viuda de don Faustino Ruti Clavea, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 1 de septiembre de 1970, en su nombre y en de lo demás herederos; doña Matilde Miró Cánovas, viuda de don Quintín Cesáreo Jiménez Humanes, ascendido a Inspector principal el 16 de diciembre de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971, en su nombre y de los demás herederos; don Juan Bautista Gangutia Puente, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1964; doña Angela Durán García, viuda de don José María Rubio Saguar, ascendió a Inspector principal el 1 de diciembre de 1962 y a Jefe de Servicio el 1 de julio de 1968, en su nombre y en el de los demás herederos; don Enrique Revilla Bravo, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1962; doña Paula Pérez Alvarez, viuda de don Fernando García González, ascendió a Inspector principal el 11 de enero de 1970 y a Jefe de Servicio el 11 de noviembre de 1971, en su propio nombre y en el de los demás herederos; don Manuel Cuenca Rodríguez, ascendió a Inspector principal el 1 de agosto de 1965 y a Jefe de Servicio el 16 de enero de 1969; don Francisco Montesinos Martínez, ascendió a Inspector principal el 1 de julio de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de agosto de 1972; don Miguel Caballero Casas, ascendió a Inspector principal el 16 de enero de 1969, y a Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1975; don José Carmona García, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don José Carreño Acosta, ascendió a Inspector principal el 1 de enero de 1968 y a Jefe de Servicio el 1 de diciembre de 1971; don José Grau Martínez, ascendió a Inspector principal el 1 de junio de 1962, y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1971; don Ramón Pariente Tormos, ascendió a Inspector principal el 1 de febrero de 1971, en reemplazo desde el 1 de agosto de 1969 y a Jefe de Servicio el 1 de noviembre de 1975, y don Julián Salcedo Molero, ascendido a Inspector principal en 1965 y a Jefe de Servicio en 1971, siendo su Procurador en el proceso don Rafael Gallegos Alvarez y estando asistidos por el Letrado don Manuel Chaos-Pumarega, contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 13 de enero de 1981 (número 30/1981) y 99/1981; don Alfredo Sancho León, ascendido a Inspector principal el 1 de abril de 1967; doña María Paz Blanco Cuadrado, viuda de don Vicente Bodeguero Moreno, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1969, en su propio nombre v en el de los demás herederos; doña Carmen Torne Martínez, viuda de don Francisco Calzón Martín, ascendido a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1962, en su propio nombre y en el de los demás herederos; don Ramón López Mayoral, ascendido a Inspector principal el 1 de junio de 1967 y a Jefe de Servicio el 16 de julio de 1969; don Antonio Anaya Sotillos, ascendió a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1966: don Esteban Santamaría Turini, ascendido a Inspector principal el 16 de noviembre de 1953 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1962; doña Francisca Gil Olaya, heredera del Inspector principal, ascendido el 17 de mayo de 1959 a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1966; don Clemente Gil Olaya; don Enrique Vigil Núñez, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Eugenio Bañobre Avelenda, ascendido a Inspector principal el 16 de agosto de 1962 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1965; don Juan González Sevillano, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1965; doña Natividad Medrano García, viuda del Inspector principal don Andrés Iglesias García, ascendido el 1 de octubre de 1959 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1966, en su propio nombre y en el de los demás herederos; doña María Teresa Sagredo Pechuán, viuda de don José Peña Luis, que ascendió a Inspector el 1 de abril de 1964 y a Jefe de Servicio el 1 de enero de 1974; don Agustín Orra Freisa, ascendido a Inspector principal el 1 de enero de 1965 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1968; don Antonio Paños Martí, ascendido a Inspector principal el 16 de agosto de 1966 y a Jefe de Servicio el 1 de junio de 1970; don Gabino Gómez del Arco, ascendido a Jefe de Servicio en mayo de 1954; don Lucio Martín Martín, ascendido a Inspector principal el 1 de mayo de 1952 y a Jefe de Servicio el 1 de febrero de 1960; don Hilario Valentín García Fresnedo, ascendido a Inspector principal el 16 de marzo de 1958 y a Jefe de Servicio el 1 de julio de 1962; don Valentín Hernández Rodríguez, ascendido a Inspector principal en 1965 y a Jefe de Servicio el 10 de julio de 1968, y doña Dolores Giménez Muñoz, viuda del Inspector principal; don Alfonso Téllez Dueñas, ascendió el 16 de agosto de 1958, en su propio nombre y en el de los demás herederos, siendo su Procurador don Alfonso Morales Vilanova y estando asistidos por el Letrado don Manuel Chaos Pumarega, contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 30 de marzo de 1981, habiendo comparecido en dicho proceso constitucional el Ministerio Fiscal y la demandada RENFE representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y asistida del Letrado don Manuel Alonso García, y siendo Ponente el Magistrado don Angel Escudero del Corral, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Don Rafael Gallegos Alvarez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Jerónimo Olmedo y 207 más agentes de la RENFE promovió en la fecha del 9 de marzo de 1981 recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 1981 y, en síntesis, formula los siguientes hechos: 1) Al declarar la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1974, ilegal la exclusión de los titulados (Técnicos Facultativos) hecha por RENFE, incluye a éstos en el ámbito reglamentario, sentando una doble igualdad entre Inspectores principales y Técnicos Facultativos en el aspecto jerárquico y económico, imponiéndose a los titulados el mismo tipo de sueldo que a los Inspectores principales y Jefes de Depósito. 2) La Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de abril de 1969 estableció que los titulados siguieran cobrando los tipos extrarreglamentarios 14 y 15, no integrándose en el tipo 2 de sueldo reglamentario con los Inspectores principales, con lo que la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1981, después de establecer la equiparación de sueldos y demás emolumentos de Licenciados e Inspectores principales, durante 1967 y 1968, quiebra el principio de igualdad ante la Ley, proclamado por la Sentencia de 30 de diciembre de 1974 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, rebajando el sueldo de los Inspectores principales y Jefes de Servicio a pesar de que siguieron encuadrados en el tipo de sueldo 2, por cuanto el art. 2.°, capítulo I, del título IV permaneció inmodificado hasta la publicación de la nueva Reglamentación de RENFE de 22 de enero de 1971. 3) La Sentencia impugnada desconoció el principio de promoción profesional en relación con los Jefes de Servicio que seguían encuadrados en el tipo 1 de sueldo hasta el 22 de enero de 1971 (art. 2, capítulo 1 del título IV del Reglamento de Régimen Interior de 9 de junio de 1962). 4) En el período de 22 de abril de 1968 a 1 de enero de 1971 el cálculo de las diferencias salariales ha de hacerse sobre iguales bases que las practicadas, y respecto al período tercero, vigente la Reglamentación de 1971, debe admitirse la teoría de los derechos adquiridos. 5) La equiparación de sueldo que los Inspectores principales pretenden con la de los Técnicos no resulta afectada por la denegación que se hace en el art. 3.° de la Orden de 16 de abril de 1969, no del art. 2.°, sino del art. 1.° del Reglamento de Régimen Interior. Termina su escrito solicitando la nulidad de la Sentencia citada por violación del principio constitucional de igualdad ante la Ley, previsto en el art. 14 de la Constitución y el restablecimiento de la parte actora en el ejercicio de su derecho. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 6 de mayo de 1981, acordó admitir a trámite la demanda interpuesta por don Jerónimo Olmedo y otros más, sin perjuicio de lo que resultase de los antecedentes, teniendo por personado y parte, en representación de los mismos, al Procurador don Rafael Gallegos Alvarez. En aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acordó requerir a la Sala Sexta del Tribunal Supremo, para que, en el plazo de diez días, remitiese las actuaciones relativas al recurso de casación por infracción de Ley, núm. 66.330, en el que recayó Sentencia con fecha 13 de enero de 1981, acordándose que por dicha autoridad judicial se procediese al emplazamiento de quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de los recurrentes que ya figurasen personados. Asimismo se acordó requerir a la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, para que en el plazo de diez días remitiese las actuaciones, o testimonio de ellas, relativas al procedimiento interpuesto por don Francisco García Martínez y otros, núm. 2.150-371/1978, lo que se cumplimentó, según consta en la diligencia de 26 de mayo de 1981. 2. Don Adolfo Morales Vilanova, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Alfredo Sancho León y dieciocho agentes más de la RENFE, interpone con fecha 25 de mayo de 1981 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1981. La demanda interpuesta es coincidente, en su totalidad, con la formulada en el recurso de amparo 30/1981, con las siguientes variantes: 1.° En el contenido de la demanda y por lo que se refiere a la narración de hechos se omite en ésta el número séptimo, que en el asunto 30/1981 señala literalmente: «Y lo dicho en relación con los Inspectores principales, ha de decirse para los Jefes de Depósito, si bien agravado por la circunstancia de no reconocerles derecho alguno ni siguiera para el período 1967 y 1968 a pesar de que como ya ha quedado dicho estaban encuadrados o se les asignó el tipo salarial 2, junto con los Técnicos Facultativos e Inspectores principales (art. 2, cap. I, título IV del Reglamento de Régimen Interior de RENFE), hallándose, pues, en la misma posición jurídica que los Inspectores principales y serles aplicable también la regla o principio de igualdad ante la Ley». 2.° El fundamento de derecho segundo se concreta en distinta resolución, objeto de impugnación, y 3.° Por medio o otrosí se hace constar que el recurso de amparo promovido contra la Sentencia de la Sala Sexta de 13 de enero de 1981, es dictada en supuesto prácticamente idéntico al aquí contemplado, con la única diferencia de que los allí actores no habían intervenido en el procedimiento contencioso-administrativo previo a la Sentencia de la Sala Cuarta de 30 de diciembre de 1974, a los que alcanzó su efecto erga omnes. 3. Teniendo en cuenta la interposición de ambos recursos la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal en fecha de 23 de septiembre de 1981 dictó en el asunto núm. 30/1981 resolución por la que se acordaba oír a las partes recurrentes, al Procurador señor Rodríguez Montaut, comparecido en representación de la RENFE y al Ministerio Fiscal, por plazo de diez días, dada la posible conexión con el referido proceso, núm. 99/1981, por imperativo del art. 83 de la LOTC. Evacuado el trámite legal, el Ministerio Fiscal en la fecha 13 de octubre de 1981 hizo constar que informaba favorablemente la acumulación, habida cuenta de que tanto en la Sentencia de la Sala Sexta de 13 de enero de 1981, como en la de 30 de marzo de 1981 se refieren a los mismos supuestos, sin más variaciones que la cuantificación individual de cantidades, dependiente de circunstancias personales adjetivas y verificable por simple cálculo. La representación de la RENFE nada opuso a la acumulación referida. A la vista de las anteriores alegaciones la Sala Primera de este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 1981 dictó Auto por el que se acordaba la acumulación de los recursos de amparo núms. 30 y 99 de 1981, unificándose en lo sucesivo su tramitación y llegándose a dictar para ambos una misma decisión final. La acumulación de procesos se encuentra fundamentada en el art. 83 de la LOTC al tratarse de objetos conexos, que justifican la unidad de tramitación y decisión, siendo los elementos informantes de las respectivas pretensiones, tanto en su fundamento, como en su objeto, como en la calidad de las personas, coincidentes, ya que los recurrentes, con categoría de Inspectores principales, o de Jefes de Servicio de la RENFE, quedaron afectados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de marzo de 1973, así como por la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1974, con la consiguiente repercusión en los derechos económico-laborales de las categorías profesionales discutidas, y esto tanto para los demandantes del proceso 99/1981, como para los no recurrentes en el mismo, por los efectos de la cosa juzgada erga omnes, dicutiéndose en ambos recursos de amparo el alcance de las propias normas legales, aplicadas o interpretadas en las Sentencias de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1981 y de 30 de marzo de 1981, que afectan a los recurrentes. 4. Los precedentes legales y jurisprudenciales de la cuestión analizada por este Tribunal vienen determinados por las siguientes etapas sucesivas: 1.ª) Reglamentación de Trabajo de RENFE, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de diciembre de 1944, que estableció en su art. 2.° la exención de las normas de la misma para los que son cargos directivos, con arreglo a la determinación que de los mismos realiza el art. 7 de la Ley de Contrato de Trabajo. 2.ª) Resolución del Consejo de Administración de RENFE, que, con efectos de 1 de enero de 1945, clasificó como excluidos de Reglamentación a los Ingenieros y Letrados, exclusión confirmada por la Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 1962 aprobatoria del Reglamento de Régimen Interior de RENFE (art. 1 capítulo II del título III del citado Reglamento), quedando, de este modo, las citadas exclusiones regulada por el Reglamento, cuyo art. 1.° del capítulo I del título IV establecía que entre cada tipo de sueldo o jornal y el tipo inmediatamente superior habría una diferencia del 12 por 100, precepto que será la base jurídica de las reclamaciones contra RENFE por parte de los Jefes de Servicio y de los Inspectores principales. 3.ª) Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de abril de 1969, con vigencia desde 1 de enero de 1969, que suspende en su art. 3.°, el art. 1.° del capítulo I, del título IV del Reglamento, es decir, la superioridad del 12 por 100 del salario de cada categoría respecto de la inmediatamente inferior, no entablando contra esta Orden los Jefes de Servicio ni los Inspectores principales recurso alguno. 4.ª) Resolución de 27 de febrero de 1969 de la Dirección General de Trabajo anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1971, en virtud de la reclamación que 360 Jefes de Servicio e Inspectores principales habían formulado ante la Dirección General de Trabajo contra la promoción de Arquitectos y Licenciados en virtud de la clasificación del Reglamento de 1962. 5.ª) Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de marzo de 1973, recurrida por los actores en alzada y confirmada por Resolución del Ministerio de Trabajo de 31 de julio de 1973, consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo en la fecha de 26 de noviembre de 1971 y contra la que interpusieron los Inspectores principales y los Jefes de Servicio recurso contencioso-administrativo, resuelto por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1974. 6.ª) Reglamentación de Trabajo de RENFE de 22 de enero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 3 a 6 de febrero y 10 de marzo de 1971), modificada por Orden de 28 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 1973) que en el art. 2.° determina las exclusiones de la Reglamentación, figurando en el art. 13 los distintos grupos del personal, y el art. 16 las categorías de Jefes como Directores de Servicios y de Inspectores principales como sus inferiores inmediatos,Jefes de Sección, oficina o asimilado y, a su vez, incluye, entre otros, como titulados superiores, a Doctores, Licenciados y Arquitectos Superiores. Al regular las retribuciones los arts. 81 y siguientes, no mencionan la diferencia del 12 por 100 entre cada categoría y la inmediata superior y en el art. 83, en su párrafo final, determina que para los Técnicos Titulados el sueldo se fijará contractualmente, sin que quepa ser inferior al de los Jefes Superiores. La Orden Circular 1/1971, de 20 de marzo, suprimió las gratificaciones de mando y de título previstas en el art. 89 de la Reglamentación. 7.ª) Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de las de Madrid, anulada por defectos de forma, por la Sala Sexta del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 1978, dictándose nueva Sentencia en la fecha de 30 de diciembre de 1978, que, en síntesis, parte de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que venía a reconocer el derecho al cobro de diferencias hasta el 31 de diciembre de 1970, pero no así después de la citada fecha, coincidente con la entrada en vigor de la Nueva Reglamentación de Trabajo. 8.ª) Sentencias de 13 de enero de 1981 y 30 de marzo de 1981, objeto de los recursos de amparo promovidos y acumulados en un solo asunto, así como la precedente de 14 de noviembre de 1979, dictadas todas ellas por la Sala Sexta que aplican la Reglamentación de RENFE de 22 de enero de 1971. La Sentencia de 13 de enero de 1981 se fundamenta en las mismas coordenadas que la de 30 de enero de 1981, desarrollando el fallo de la Sala Cuarta, ya reseñado, y en síntesis, la última de las resoluciones citadas, en su fundamentación jurídica señala los siguientes criterios: 1. Entre las fechas de 22 de abril de 1968 y 31 de diciembre de 1968 no se produjo variación normativa alguna que pudiera afectar al contenido de los derechos económicos reconocidos (Considerando 10); 2. La Orden ministerial de 16 de abril de 1969, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1969 no fue recurrida en vía contencioso- administrativa y se le reconoce virtualidad bastante para poder derogar las normas precedentes de igual o inferior rango y las situaciones a ellas inherentes (Considerandos 9.° y 13); 3. Los anteriores argumentos son igualmente aplicables a la normativa promulgada con posterioridad, y muy especialmente a la Orden ministerial de 22 de enero de 1971, aprobatoria de la nueva Reglamentación del Trabajo de RENFE. La Sala Sexta acoge, en suma, la pretensión de los demandantes referida al cobro de las diferencias correspondientes a 1967 y 1968, pero la desestima en su objetivo de seguir manteniendo las garantías de «salario diferencial» con los Técnicos Facultativos. La Sentencia de 13 de enero de 1981 limita temporalmente la acreditación del salario diferencial hasta la fecha de 13 de diciembre de 1968, ya que a partir de 1 de enero de 1969 entendió vigente un nuevo sistema establecido por la Orden de 16 de abril de 1969. 5. La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional por providencia de 25 de noviembre de 1981 acordó, en los términos previstos en el art. 52.1 de la LOTC, dar vista de las actuaciones y de las recibidas del Tribunal Supremo y de las Magistraturas de Trabajo, a los recurrentes, Ministerio Fiscal y representante legal de la RENFE, a fin de que, en el plazo común de veinte días, pudieran presentar las alegaciones que estimen procedentes, lo que realiza, en primer lugar el Ministerio Fiscal, en la fecha de 12 de diciembre de 1981, y, en síntesis, expone los siguientes hechos: 1. El tema del amparo se contrae a reclamaciones de diferencias salariales, cuyo devengo se produciría durante el período de 1 de enero de 1969 a 31 de diciembre de 1970, siendo así que por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1974 se valora como período aplicable el que transcurre desde el 1 de enero de 1967 (fecha de la que arrancaban las mejoras económicas al personal excluido) y el 22 de abril de 1968 (fecha de la reclamación contencioso-administrativa de los demandantes), declarando ajenos a la competencia de esta jurisdicción la cuantificación de los débitos y valorando como intrascendentes las cuestiones referentes al efecto suspensivo que, a partir de 1 de enero de 1969, hubieran podido causar en el Reglamento de RENFE, la Orden ministerial de 16 de abril de 1969 y la Orden ministerial de 22 de enero de 1971. 2. Recogía los criterios esenciales, ya expuestos, en las Sentencias de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 13 de enero y 30 de marzo de 1981. La solicitud del Ministerio Fiscal de que se denegase el recurso de amparo promovido (en los Autos acumulados 30 y 99/1981) la fundamentaba jurídicamente en los siguientes criterios: 1. La raíz de la discrepancia procede de la distinta valoración concedida por el Tribunal Supremo (Sala Sexta) y por los demandantes, a la Orden ministerial de 16 de abril de 1969, que las Sentencias impugnadas de la Sala Sexta del Tribunal Supremo estimaron hasta la fecha 31 de diciembre de 1968, mientras que los demandantes pretenden que se amplíe al 31 de diciembre de 1970; 2. La demanda de amparo promovida impugna formalmente las Sentencias de la Sala Sexta del Tribunal Supremo pero la totalidad del escrito se dedica a la impugnación de la Orden ministerial de 1969, con lo que sin su invalidación resulta inviable destruir los fundamentos de las Sentencias citadas, encontrándonos ante un motivo de inadmisión de la demanda que debe ser acogido a tenor del art. 50.1, b), en relación con el art. 44.1, a), y 43.1 de la LOTC, no siendo objeto de impugnación la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuyos presupuestos cronológicos, normativos y decisionales son los determinantes de las Sentencias impugnadas de la Sala Sexta, con la única motivación de ampliar el período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1968; 3. Los demandantes declaran vulnerados el principio o derecho de promoción profesional y el principio de igualdad ante la Ley. El primero previsto en el art. 35 de la Constitución no se incluye en el ámbito del art. 53.2 de la Constitución y en cuanto al principio de igualdad tampoco resulta vulnerado, ya que ninguna de las modalidades discriminatorias de los arts. 4.1, c), y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores conciernen al tema de la demanda y la regla del trabajo igual para salario igual, partiendo de los condicionamientos de «coeficiente diferencial» y de «paridad» aunque, implique una analogía con tal principio, no supone tal vulneración. Por otra parte la heterogeneidad entre las profesiones puede justificar singularizaciones, no dándose un agravio comparativo, con fundamento en la diferenciación salarial establecida entre grupos profesionales que en el Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, aparecen integrados en una misma agrupación orgánica, y tampoco cabe una cobertura de una norma constitucional que se promulga nueve años después del supuesto agravio, ello sin menoscabo del ejercicio individualizado de las acciones procesales pertinentes en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. 6. En el mismo trámite de alegaciones don Rafael Rodríguez Montaut, Procurador de los Tribunales, en nombre de la RENFE formula, en síntesis, los siguientes argumentos: En primer término y como motivo de inadmisibilidad por aplicación del art. 44.1, c), de la LOTC, al no haberse invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto, y una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello, y en segundo lugar, con apoyo en el art. 50.2, c), de la LOTC, en relación a su vez con la disposición transitoria segunda de la propia LOTC y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 14 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1980), al no recurrirse la Sentencia de 14 de noviembre de 1979 (Sala Sexta del Tribunal Supremo), con lo que existe un pronunciamiento consentido y firme sustancialmente igual al ahora cuestionado. Para el supuesto de que no fueran estimados ninguno de los motivos de inadmisibilidad anteriormente alegados, y en cuanto al fondo, las Sentencias de la Sala Sexta objeto de los recursos no contienen violación de derecho ni libertad ninguna, y en concreto, de las alegadas de contrario como garantizadas por los arts. 14 y 35 de la Constitución, sobre igualdad ante la Ley y promoción profesional. En lo referible a los fundamentos de derecho, la representación de RENFE, en la fase de alegaciones, pone de relieve que siguiendo el mismo orden de cuestiones que las enumeradas por la Sentencia de la Sala Cuarta de 30 de diciembre de 1974 que sirve de fundamento a la pretensión de los actores, son destacables los siguientes: 1.° Improcedencia del sistema de exclusión del personal titulado, que prevé la Reglamentación de 1971, incluyendo en su normativa a los Titulados Superiores (subgrupo B del grupo 1.° del art. 13) estableciendo su sistema de remuneración (art. 83, párrafo último) y sus gratificaciones (art. 91, que modificó la Orden de 28 de febrero de 1973); 2.° Garantías mínimas de los derechos económicos, partiendo de que la anulación de la inclusión del personal técnico facultativo en las normas reglamentarias a efectos de las garantías mínimas de sus derechos económicos, es el presupuesto jurídico que utilizó la Sala Cuarta del Tribunal Supremo para declarar los derechos de los allí reclamantes, siendo la jurisdicción laboral la competente para definir las situaciones jurídicas concretas de cada uno. 3.° Cuantía de los atrasos debidos en función de la Sentencia de la Sala Cuarta:
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