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Sistema HJ - Resolución: AUTO 95/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 95/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 95/1986, de 29 de enero ECLI:ES:TC:1986:95A Sección Primera. Auto 95/1986, de 29 de enero de 1986. Recurso de amparo 751/1985. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 751/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General el 31 de julio de 1985, el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Miguel Galles Ruiz, interpone recurso de amparo contra el auto de 29 de abril de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 11 de las de Barcelona por el que se declara no haber lugar a la declaración de nulidad de actuaciones instada, y contra el de 14 de junio de 1985, que resuelve el recurso de reposición promovido contra el auto anterior, al que confirma. El recurrente estima infringidos los artículos 14 y 24.1 de la Constitución y solicita la nulidad de las actuaciones y de las resoluciones judiciales, tanto de las recurridas como de aquellas cuya nulidad se denunció ante el órgano de instancia. Por otrosí y de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), suplica la suspensión de los autos impugnados . 2. Las pretensiones postuladas se apoyan en los siguientes hechos :

  1. a)Don Francisco Villar Ortiz, trabajador que prestaba servicios por cuenta de don Miguel Galles Ruiz, presentó papeleta de conciliación ante el IMAC que concluyó con acuerdo por virtud del cual el reclamante percibiría la suma de 400.000 pesetas en concepto de despido improcedente, que sería abonada en once plazos mensuales de 20.000 pesetas los dos primeros y 40.000 los restantes, a contar desde el 20 de marzo de 1982.
  2. b)En mayo de ese mismo año, la representación del Sr.Villar Ortiz presentó escrito ante la jurisdicción ordinaria del orden laboral en el que solicitaba, en razón de las dificultades económicas del hoy recurrente en amparo, el embargo de tres fincas así como, y posteriormente, de un vehículo de su propiedad. Iniciado el proceso de ejecución y previos los correspondientes trámite, el acreedor percibió la cantidad de 302.100 pesetas, resultado de la venta del referido vehículo, así como la suma de 107.900 pesetas, recibidas a cuenta en el transcurso de la indicada ejecución.
  3. c)En fecha que no consta y a fin de atender a la cantidad pendiente de pago por costas no satisfechas aún en cuantía de 34.235 pesetas, el órgano judicial actuante, la Magistratura de Trabajo número 11 de las de Barcelona, realizó una finca propiedad del recurrente, valorada pericialmente en diecinueve millones de pesetas, que fue adjudicada por auto de 23 de enero de 1985 por la suma de 200.000 pesetas a don Alberto Royuela Fernández.
  4. d)Con fecha 26 de marzo de 1985, el ejecutado presentó escrito ante la indicada Magistratura en el que solicitaba la nulidad de las actuaciones procesales habidas alegando la comisión de una serie de irregularidades que le habían impedido conocer la tramitación judicial de la ejecución dimanante de la tasación en costas, que había dado lugar a la adjudicación a un tercero de una finca valorada en cerca de diecinueve millones de pesetas a fin de atender al pago de unas costas cifradas en 94.235 pesetas.
  5. e)Por auto de 29 de abril de 1985, la Magistratura de Trabajo declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones. Interpuesto recurso de reposición contra la resolución anterior, el mismo fue desestimado por auto de 13 de junio de 1985. 3. La representación del recurrente denuncia la violación de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución. De un lado -arguye-, "la defensa letrada" del recurrente ha padecido una discriminación al habérsela marginado en el proceso de ejecución, pues no se le han notificado actuaciones y resoluciones judiciales de vital trascendencia, lo que ha situado al recurrente en un claro desequilibrio procesal en beneficio, primero, del ejecutante y, después, del adjudicatario en la subasta. De otro lado, la ejecución no se ha llevado a cabo con las debidas garantías, habiendo cometido el órgano judicial distintas irregularidades procesales, tales como la omisión del requerimiento al que alude el artículo 1.489, párrafo 22, de la L.E.C., el incumplimiento del orden legal de los embargos, la inexactitud de la tasación de costas, además de la falta de notificación de distintas resoluciones, todo lo cual ha originado la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, al colocar a su representado en una situación de indefensión. 4. Por providencia de 11 de septiembre de 1985, la Sección la de la Sala Primera de este Tribunal acuerda conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con el siguiente motivo de inadmisión: Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional (artículo 50.2.
  6. b)de la L.O.T.C.). Asimismo la Sección acuerda que, una vez decida sobre la admisión o no a trámite de la demanda, se pronunciará sobre la suspensión solicitada. 5. El Ministerio Fiscal, en escrito de 30 de septiembre pasado, alega que, examinados los documentos que se acompañan a la demanda de amparo y fundamentalmente el auto de 29 de abril de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, no se observa vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14 y 24.1 de la Constitución. Por una parte, de dicho auto se deduce que el ahora demandante conoció a lo largo del procedimiento las decisiones del órgano jurisdiccional y, por lo tanto, pudo y debió en su momento recurrir contra ellas si las estimaba contrarias a sus intereses, y, por otra parte, el recurrente no fundamenta ni concreta la supuesta discriminación a que alude en el escrito de demanda de amparo. 6. La representación del recurrente, en su escrito presentado el 1 de octubre de 1985, reitera que en el transcurso del procedimiento seguido ante la Magistratura de Trabajo se produjeron una serie ininterrumpida de irregularidades y defectos procesales graves que colocaron a su representado en una total y absoluta indefensión que finalmente se tradujo en el despojo de una finca de su propiedad, valorada pericialmente en casi veinte millones de pesetas, subastada para hacer frente a una deuda de 94.235 pesetas de costas y adjudicada a un profesional de los remates por 200.000 pesetas. Y, en diversos apartados de su escrito, concreta los actos de comunicación de resoluciones judiciales y actos materiales dimanantes de éstas, así como los requerimientos dirigidos a su representado, que no cumplieron, a su juicio, los requisitos exigidos en los artículos 32 y 33 de la L.P.L. y que, dada su trascendencia, le colocaron en una situación de indefensión, contraria al artículo 24.1 de la Constitución. Asimismo señala los edictos, actas y embargos que no respetaron las normas legales, lo que, a su juicio, acarrea la nulidad de las actuaciones por ser procesalmente defectuosas. Finalmente, la representación del recurrente pone de manifiesto que el órgano jurisdiccional ignoró sistemáticamente al Letrado designado en el proceso de ejecución, quien solo tuvo conocimiento de la tramitación de los autos ejecutivos seguidos en contra de su representado y de las graves y reiteradas infracciones cometidas en su transcurso cuando, una vez notificado el auto de adjudicación, examinó en la propia Secretaría de la Magistratura los autos en cuestión.Por todo ello, la representación del recurrente reitera su petición de que se dicte sentencia declarando la nulidad de las actuaciones y resoluciones judiciales denunciadas, al haberse conculcado abiertamente los principios contenidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución, y se acceda a la suspensión de las mismas. II. Fundamentos jurídicos Único. El Ministerio Fiscal sostiene en su escrito de alegaciones que la presente demanda carece manifiestamente de contenido constitucional, pues las alegadas vulneraciones de los artículos 14 y 24 de la Constitución no se fundamentan ni precisan y, en concreto, la indefensión originada por la falta de no tificación de algunas actuaciones y resoluciones judiciales no parece tener apoyo alguno, según se deduce de la lectura del auto de 29 de abril de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona.Ahora bien, el recurrente en su escrito de alegaciones concreta las actuaciones y resoluciones judiciales que, a su juicio, han originado la vulneración de los derechos constitucio nales invocados, y, entre ellas, aparecen algunas a las que no se hace referencia en el mencionado auto, por lo que, en el estado actual del presente proceso constitucional, este Tribunal carece de elementos suficientes para valorar las alegaciones del recurrente y no cabe, por lo tanto, sostener que es manifiesta la falta de contenido constitucional de su demanda de amparo. En su virtud, la Sección acuerda la admisión del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Miguel Gallés Ruiz. Requiérase a la Magistratura de Trabajo número 11 de las de Barcelona para que en el plazo de diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas correspondientes a la causa número 938/82 (Ejecución 313/82), con emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento para que puedan comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la L.O.T.C. Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 751-1985 Fecha de resolución 29/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 751/1985 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Don Miguel Gallés Ruiz interpone recurso de amparo contra Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, denegatoria de nulidad de actuaciones en ejecución de Sentencia. Invoca los arts. 14 y 24 C.E. alegando indefensión. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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