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Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 100/1986, de 29 de enero ECLI:ES:TC:1986:100A Sección Segunda. Auto 100/1986, de 29 de enero de 1986. Recurso de amparo 906/1985. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 906/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 16 de octubre de 1985, D. José Maria Ucha Bañez presentó escrito manifestando ser Licenciado en Derecho y plantear recurso de amparo. Indicaba en su escrito que habiendo sido despedido de la empresa en que trabajaba, y habiéndose celebrado juicio al respecto ante la Magistratura de Trabajo, se llegó a un acuerdo en la conciliación previa, aceptando el Sr Ucha la indemnización ofrecida por la empresa. 2. Como fundamento del amparo solicitado, aducía la violación del principio constitucional de no discriminación, al ser la empresa la que optó por despedir o indemnizar. Alegaba igualmente encontrarse desprotegido, así como que las razones presentadas por la empresa para su despido eran falsas.Asimismo, indicaba que eran contrarios al principio de no discriminación la desigualdad en la percepción de subsidio de desempleo en razón de las responsabilidades familiares, y el que no se tenga en cuenta la elevación del salario mínimo interprofesional para el cálculo de la prestación por desempleo. 3. El 30 de octubre de 1985, la Sección Segunda de este Tribunal Constitucional (T.C.) hizo saber al demandante la posible concurrencia de dos motivos de inadmisión, consistentes en no acreditar su condición de Licenciado en Derecho, y no acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50 nº l.

  1. b)de la L.O.T.C. en relación, respectivamente, con el art. 81 nº 1 y el 49 nº 2.
  2. b)de la referida ley. Por la misma providencia se le concedía un plazo de diez días para la subsanación de esos defectos. 4. No habiendo procedido el demandante a la subsanación, la Sección, por providencia de 4 de diciembre de 1985 le comunicó la posible presencia de los motivos de inadmisión consistentes en falta de postulación, y no acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial. Por lo que se concedía un plazo de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal, a fin de que formulasen las alegaciones pertinentes. 5. El Ministerio Fiscal manifiesta que al no haberse subsanado por el recurrente los defectos que se le manifestaron, y que impedían la admisión de la demanda, esto es, la falta de acreditación como Licenciado en Derecho, o, en su defecto, la personación mediante Procurador, y con asistencia letrada, y además, la ausencia de copia o certificación de la resolución impugnada, procedía inadmitir la demanda en el presente trámite, si esa subsanación no se produjese. Incluso, mantiene el Ministerio Fiscal, no procedería oir al recurrente en el trámite actual en tanto no se subsanase la falta de postulación y defensa letrada. 6. Transcurrido el plazo concedido, el demandante no formuló alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos 1. La Ley Orgánica del T.C. establece en su articulo 81 nº 1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquéllos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presupone que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa. 2. En el presente caso, el demandante de ampare, que en su escrito inicial había manifestado ser Licenciado en Derecho no acreditó tal condición pese a ser requerido para ello, y, habiéndosele señalado a continuación la necesidad de subsanar la ausencia de postulación y representación procesal, no procedió a esa subsanación. 3. En estas circunstancias, la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la imposibilidad de proseguir el procedimiento, ante la ausencia de un requisito previo para iniciar el mismo ensuciamiento de su admisibilidad. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de D. José Maria Ucha Saez, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 906-1985 Fecha de resolución 29/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 906/1985 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia. Don José María Ucha Báñez interpone recurso de amparo contra el otorgamiento de indemnización insuficiente por despido laboral. Invoca como violado el principio de no discriminación. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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