Sistema HJ - Resolución: AUTO 104/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 104/1986, de 29 de enero ECLI:ES:TC:1986:104A Sección Primera. Auto 104/1986, de 29 de enero de 1986. Recurso de amparo 1193/1985. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.193/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General el 20 de diciembre de 1985, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Antonio Rus Mompo, interpone recurso de amparo contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia de 14 de abril de 1983, en relación con el concurso-oposición para cubrir plazas de médico en el Hospital General de dicha ciudad, solicitando de este Tribunal que declare la nulidad del mencionado acuerdo, así como de la sentencia de 11 de octubre de 1985 de la Audiencia Territorial de Valencia, que lo confirma, y que reconozca el derecho de su representado a ser nombrado ganador del referido concurso-oposición, con efectos desde el 14 de abril de 1983 . 2. Según se deduce de los escritos y documentos presentados, los hechos sobre los que se basa la demanda de amparo son los siguientes:
- a)El actor, médico de profesión, participó en la convocatoria (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 5 de diciembre de 1981) del concurso-oposición para proveer diferentes plazas de médicos adjuntos con destino en el Hospital General de Valencia.
- b)Con fecha de septiembre de 1982 el actor recibió un escrito de 23 de septiembre del mismo año que contenía, junto a la convocatoria del examen teórico-práctico y composición de la Comisión de Valoración, una lista de aspirantes ordenada de mayor a menor en la que el demandante aparece con 11,08 puntos y otro concursante, don Rafael Moreno Rivelles, con 7,76 puntos.
- c)El 14 de abril de 1983, y tras la celebración de la prueba teórico-práctica en la que el actor obtuvo 7,12 puntos y el referido Sr.Moreno 8,91 puntos, el Pleno de la Diputación de Valencia nombró a don Rafael Moreno como médico adjunto de la especialidad de Traumatología.
- d)Interpuesto, con fecha 16 de mayo de 1983, recurso de reposición porque en la resolución del concurso-oposición se adjudicó al Sr.Moreno una puntuación de méritos de 9,76, dos puntos más que en la notificación anteriormente mencionada, dicho recurso fue desestimado por silencio administrativo.
- e)Contra la referida desestimación se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Valencia, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo, por sentencia de 28 de octubre de 1985, desestimó el recurso deducido contra el Acuerdo de 14 de abril de 1983, por considerar correcta la rectificación de la valoración del concurso de méritos, y confirmó el referido acuerdo por el que se nombró a don Rafael Moreno como ganador del concurso-oposición para proveer una plaza de médico adjunto de la especialidad de Traumatología en el Hospital General de Valencia.
- f)Contra dicha sentencia fue interpuesto, el 5 de noviembre de 1985, recurso de apelación que fue inadmitido por providencia de la mencionada Audiencia Territorial, de fecha 8 de noviembre de 1985.
- g)Con fecha de 13 de noviembre del pasado año el actor formuló recurso de súplica en el que solicitaba se dictase nueva sentencia revocando la anterior, y subsidiariamente se admitiese el recurso de apelación. Por auto de 26 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia desestimó el recurso de súplica contra la providencia de inadmisión del recurso de apelación, por no concurrir el requisito del artículo 94.2.
- a)de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. II. Fundamentos jurídicos 1. Impugna el recurrente en la presente demanda de amparo el Acuerdo de 14 de abril de 1983 del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, que resuelve el concurso-oposición para proveer una plaza de médico adjunto de la especialidad de Traumatología en el Hospital General de dicha ciudad, así como la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia confirmatoria de dicho acuerdo, y solicita de este Tribunal Constitucional que declare la nulidad del acuerdo impugnado, reconociéndole "su derecho a ser nombrado ganador del mencionado concurso-oposición con efectos incluso económicos de 14 de abril de 1983". 2. El recurrente alega la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 14, 23.2 y 24.1 de la Constitución, pero tal alegación está desprovista de todo fundamento.El actor no manifiesta en qué aspecto considera infringido el principio de igualdad ni en qué fundamenta la infracción, y no aporta elemento de comparación ni razonamiento alguno que pongan de manifiesto que la desigualdad se ha producido y carece de una justificación objetiva y razonable; se limita a hacer una referencia sucinta a la doctrina de este Tribunal sin establecer conexión alguna con las resoluciones que están en la base del presente recurso. El artículo 23.2 no aparece ni siquiera citado en la fundamentación jurídica del escrito de demanda y -por lo que se refiere al 24.1, si bien se alude a él en dicho escrito, no se concreta en qué sentido ha sido vulnerado, afirmándose únicamente a través de una errónea interpretación de la jurisprudencia constitucional que la protección judicial de los derechos que dicho precepto otorga se refiere a la decisión de la Administración que se impugna y no exactamente a la del Tribunal que la confirma. 3. En realidad, la presente demanda de amparo se limita a reproducir la cuestión de fondo resuelta por la sentencia impugnada de la Audiencia Territorial: la valoración de los méritos del concursante a quien se adjudicó la plaza objeto del concurso-oposición. Pero sobre esta cuestión, al no aparecer vulnerado ningún derecho fundamental, no cabe pronunciamiento alguno de este Tribunal por impedírselo los artículos 117.3 y 161.l.b ) de la Constitución, así como el 44.l.
- b)de su Ley Orgánica, que le veda entrar a conocer de los hechos que dan lugar al proceso y de su valoración.Como reiteradamente venimos manifestando, el Tribunal Constitucional no representa una nueva instancia revisora y su actuación no puede exceder los estrictos límites de la legalidad constitucional, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la L.O.T.C., procede declarar su falta de jurisdicción para entender de la presente demanda. En consecuencia, la Sección acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para entender de la demanda de amparo formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Antonio Rus Mompo, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1193-1985 Fecha de resolución 29/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.193/1985 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don Antonio Rus Mompó interpone recurso de amparo contra Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia que declaró ganador de un concurso-oposición para proveer una plaza de Médico adjunto del Hospital General de Valencia a otro aspirante con menores méritos. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14, 23.2 y 24.1 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web