Sistema HJ - Resolución: AUTO 107/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 107/1986, de 30 de enero ECLI:ES:TC:1986:107A Pleno. Auto 107/1986, de 30 de enero de
- Cuestión de inconstitucionalidad 294/
- Acordando la extinción por falta de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad 294/1985 El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 437/1984, planteó ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 47/1983, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de
- La Sección Tercera de este Tribunal admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, mediante providencia de 17 de abril de 1985, confiriendo los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC.
- El Letrado del Estado compareció en el proceso mediante escrito de 3 de mayo de 1985, y el Fiscal General del Estado lo hizo con escrito presentado el 8 de mayo siguiente. El Letrado lo hace a los solos efectos de que le tenga por personado sin formular alegaciones. El Fiscal General del Estado formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia.
- El 10 de diciembre de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo promovente remite certificación del Auto, dictado en el recurso en el que se planteó la presente cuestión, en el que se acuerda tener por desistido a don Manuel Zaguirre Cano, en representación de Unión Sindical Obrera, de dicho recurso contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 29 de febrero de
- Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 18 de diciembre de 1985, se dio traslado al Letrado del Estado y al Fiscal general del Estado de la certificación recibida de la Audiencia Territorial de Pamplona, para que alegaran lo que estimasen oportuno. El Fiscal General del Estado, en escrito presentado el 10 de enero último, manifiesta que, archivadas las actuaciones en las que se suscitó esta cuestión por desistimiento de la parte recurrente, pierde toda razón de ser la presente cuestión, ya que las cuestiones de inconstitucionalidad no responden a una abstracta disconformidad de una Ley por la Norma fundamental, sino a la que puede originar la aplicación de una Ley a un asunto concreto a juicio del Juez o Tribunal que deba resolverlo y, en consecuencia, procede declarar extinguida por desaparición de su objeto la presente cuestión. El Letrado del Estado, en su escrito presentado el 13 de enero último, dice que, una vez que la recurrente en vía contencioso-administrativa ha desistido de su recurso y que por la Sala que lo tramitaba se ha determinado el archivo de los autos correspondientes, procede igualmente dar por terminado este procedimiento, dado que la resolución que en él pueda dictarse, en ningún caso producirá efecto en el recurso contencioso-administrativo del que dimana, lo que patentiza que ha perdido el objeto y finalidad, puesto que desde el momento en que el recurso de que dimana ha concluido es evidente que el fallo que en él debe dictarse no depende de la solución que el Tribunal dé a la cuestión que se plantea (art. 35.1 de la LOTC). II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 163 de la Constitución, al establecer los requisitos o presupuestos de la llamada cuestión de constitucionalidad promovida por los Jueces o Tribunales, señala que la norma cuestionada ha de ser «aplicable al caso» ventilado en el proceso en que la cuestión se suscita y además de tales características que de su validez dependa el fallo que el Juez o Tribunal haya de dictar, lo que debe quedar sufientemente justificado en el momento del planteamiento. Y si bien es verdad que ese llamado «juicio de relevancia» por la relación entre la norma cuya constitucionalidad se cuestiona y el fallo a dictar ha de establecerse en el momento en que la cuestión se plantea, es claro también que las modificaciones sobrevenidas en la relevancia han de influir necesariamente en la suerte del proceso constitucional de este modo abierto; pues si es posible entender que en el juicio sobre la legitimidad constitucional de las normas, a que el art. 163 de la Constitución da lugar, existe un notorio interés público general, como es el interés de la depuración del ordenamiento jurídico, y en la conformidad con la Constitución de las normas que lo integran, el constituyente ha colocado la vía de enjuiciamiento de la constitucionalidad que ahora nos ocupa en estrecha relación con un proceso en el que la aplicación de la norma sea necesaria. Por ello, ha de entenderse que la extensión sin Sentencia del proceso en que la cuestión se suscitó -como ocurre en el caso presente, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona ha dictado Auto de desistimiento- significa una decadencia sobrevenida de los presupuestos de apertura del proceso constitucional e introducen en éste un elemento de crisis que debe determinar también su extinción por falta de objeto, pues, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino una inconstitucionalidad en abstracto, desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad. En virtud de todo ello, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 294/1985, por desaparición de su objeto. Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 294-1985 Fecha de resolución 30/01/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la extinción por falta de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad 294/1985 Resumen Cuestión de inconstitucionalidad: extinción por falta de objeto. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Foral 47/1983, de 31 de diciembre de
- Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1984 Disposición adicional décima Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 163, f. único Conceptos constitucionales Visualización Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web