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Sistema HJ - Resolución: AUTO 120/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 120/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 120/1986, de 5 de febrero ECLI:ES:TC:1986:120A Sección Primera. Auto 120/1986, de 5 de febrero de 1986. Recurso de amparo 1.121/1985. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 1.121/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General el 6 de diciembre de 1985, el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de doña Gloria Vinjoy Álvarez, interpone recurso de amparo frente al auto de 19 de noviembre de 1985 de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo que rechazó el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón el 26 de junio de 1985, denegatorio de la reposición de la providencia de 14 del mismo mes.Estima la representación de la recurrente que tal resolución vulnera su derecho de defensa, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, y solicita de este Tribunal que anule el auto impugnado, ordenando lo pertinente para que su representada pueda ejercitar el mencionado derecho constitucional. Asimismo, por otrosí, solicita de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), la suspensión de la ejecución del referido auto, dado el carácter irreparable de los daños morales y económicos que se producirían a la recurrente en el caso de que se le condenara en el proceso ejecutivo sin haber sido oída. 2. De las alegaciones y documentos presentados se deduce, en síntesis, lo siguiente:

  1. a)La Compañía "Iberinversiones y Financiaciones, S. A. " presentó el 20 de julio de 1983 demanda ejecutiva basada en letras de cambio, que correspondió tramitar al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, solicitando el despacho de ejecución contra los bienes de la demandada, doña Gloria Vinjoy, en cantidad suficiente para cubrir el importe del principal y demás gastos. Por auto de 27 del mismo mes se despachó la ejecución solicitada y, por exhorto, se solicitó del Juzgado de igual clase de Gijón se practicaran las diligencias de requerimiento de pago, embargo y demás pertinentes.
  2. b)Por providencia de 13 de febrero de 1985 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, al que correspondió por turno, acordó la práctica de las diligencias interesadas, librando mandamiento al Agente Judicial para la debida cumplimentación de los trámites correspondientes. El 22 de febrero se extendió diligencia de requerimiento y embargo, en ausencia de la demandada, entregándose copia a una hermana suya, así como cédula de citación de remate, para que en el término de tres días improrrogables compareciera en los autos y pudiera formular oposición a la ejecución.
  3. c)En el mismo día, la demandada formuló cuestión de competencia por inhibitoria, cuya tramitación correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, el cual, por auto de 6 de marzo de 1985, declaró su propia competencia para conocer del juicio ejecutivo promovido por "Iberinversiones y Financiaciones, S . A. " de Madrid. Requerido de inhibición, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid dictó providencia el 23 de marzo acordando la suspensión del procedimiento y por auto de 15 de abril de 1985 se inhibió, remitiendo los autos al Juzgado de igual clase, número 4, de Gijón.
  4. d)Por escrito de 4 de junio de 1985 se personó "Iberinversiones y Financiaciones, S.A." ante el Juzgado de Primera -nstancia número 4 de Gijón, en los autos del juicio ejecutivo en cuestión, acompañando el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid para requerimiento de pago, embargo en su caso y citación de remate. Por providencia de 14 de junio de 1985, el mencionado Juzgado dispuso, entre otros extremos, en su último párrafo: "tráiganse los autos a la vista para sentencia".
  5. e)Contra esta providencia, en su expresado párrafo final, se interpuso recurso de reposición por infracción de lo dispuesto en el artículo 92 de la L.E.C., en relación con el 1.461 y concordantes de la misma Ley. Al mismo tiempo se presentó querella criminal por supuesto delito de estafa contra determinadas personas de la empresa ejecutante, solicitándose la suspensión de los autos en el juicio ejecutivo.Por auto de 26 de junio de 1985 el Juzgado acordó no haber lugar a reponer la providencia impugnada, como tampoco a suspender el curso del pleito.Apelada la anterior resolución y admitida en ambos efectos, con prestación de fianza, que se constituyó por medio de aval bancario, la Audiencia Territorial de Oviedo, por auto de 19 de noviembre de 1985, acordó rechazar la apelación, confirmando en todas sus partes el auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, denegatorio de la reposición de la providencia de 14 de junio de 1985. 3. Alega la recurrente la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución por los órganos judiciales, al no dar le oportunidad a que, una vez resuelta la cuestión de competencia planteada, a través de la inhibitoria, pudiera formular oposición, dentro del plazo que en su opinión le restaba, en el juicio ejecutivo en que resultó demandada. Estima la recurrente que la interpretación del artículo 115 de la L.E.C. efectuada por los órganos judiciales le ha originado indefensión, ya que no ha podido ejercitar el derecho a formalizar la oposición a que se refiere el artículo 1.461 de la L.E.C.También se ha vulnerado su derecho a la defensa al no dar preferencia a los autos criminales sobre los civiles, al haber negado el órgano judicial la suspensión del ejecutivo por interposición de una querella criminal, existiendo identidad en la "quaestio facti". 4. Por providencia de 27 de diciembre de 1985, la Sección 1ª de la Sala Primera de este Tribunal acuerda poner de manifiesto a la representación de la demandante la posible concurrencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, concediendo al Ministerio Fiscal y a la interesada el plazo común de diez días, previsto en el artículo 50 de la L.O.T.C., para formular alegaciones. Asimismo acuerda pronunciarse sobre la suspensión solicitada, una vez decida sobre la admisión o no del recurso. 5. El Ministerio Fiscal, en escrito de 20 de enero de 1986, manifiesta que las resoluciones impugnadas, que deniegan a la recurrente el trámite de audiencia concedido por la ley para oponerse a una demanda ejecutiva, se basan en una interpretación excesivamente formalista de los artículos 114 y 115 de la L.E.C., que, a su juicio, restringe o suprime el derecho constitucional de defensa consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, pues con ella, en definitiva, se niega el principio de contradicción y se condena a la actora sin ser oída.Considera el Ministerio Fiscal que, a pesar de las limitaciones a que está sometido el procedimiento ejecutivo cambiario, el trámite de audiencia concedido por la ley no puede suprimirse por el hecho de que el interesado ejercite un derecho que la ley le reconoce, como es en este caso el planteamiento de la cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado que estima competente y dentro del plazo legal adecuado. La recurrente no pudo oponerse a la ejecución en el plazo de tres días fijado por la ley, no por causas imputables a ella, sino por la propia dinámica del procedimiento competencial, por lo que la supresión de su derecho de defensa es contraria a los principios constitucionales y procede la rehabilitación de dicho plazo ante el Juez competente a los efectos de la correspondiente audiencia.En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal la admisión a trámite de la demanda por no concurrir, a su juicio, la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
  6. b)de la L.O.T.C. 6. La representación de la recurrente, en escrito presentado en la misma fecha, reitera que las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Gijón y de la Audiencia Territorial de Oviedo han vulnerado el derecho de defensa de su representada, causándole indefensión, al no haberle notificado dicho Juzgado la llegada de los autos desde el Juzgado de Madrid, que admitió su incompetencia, y al privarle de ejercitar el derecho que le concede el artículo 1.461 de la L.E.C. para formular la demanda de oposición a la ejecutiva contra ella promovida, mediante una interpretación del artículo 114 de la mencionada Ley contraria a todo criterio racional.Por otra parte -añade-, la Audiencia no decretó la suspensión del proceso civil ejecutivo solicitada en base a los artículos 110, 114 y concordantes de la L.E.Cr., siendo así que se aportó documentación fehaciente de la admisión de una querella por la estafa procesal que supone la propia demanda ejecutiva tramitada a instancias de "Iberinversiones y Financiaciones, S.A.". Con ese mismo testimonio se han suspendido otros procesos civiles ejecutivos que se tramitan ante los Juzgados de Gijón y a los que se refiere la misma querella, por lo que la resolución de la Audiencia de no acceder a la suspensión solicitada viola la igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 14 de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos Único. A la vista de las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y la representación de la recurrente, y con independencia de cuál pueda ser la decisión final que este Tribunal adopte sobre la cuestión planteada, no resulta manifiesta la carencia de contenido constitucional que justifique la inadmisión del presente recurso en este trámite procesal por aplicación del artículo 50.2.
  7. b)de la L.O.T.C. Procede, por lo tanto, acordar su admisión a trámite, así como los demás proveídos a que se refiere el artículo 51 de la misma Ley. Asimismo, al haber solicitado la recurrente la suspensión de la resolución impugnada, procede sustanciar dicho incidente conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la repetida Ley Orgánica de este Tribunal. En consecuencia, la Sección acuerda admitir a trámite el recurso de amparo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de doña Gloria Vinjoy Alvarez, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y abrir el incidente de suspensión, formándose la correspondiente pieza separada. Requiérase atentamente y con carácter de urgencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la L.O.T.C., a la Audiencia Territorial de Oviedo (Sala de lo Civil) y al Juzgado de Primera Instancia de Gijón para que en el plazo de diez días remitan a este Tribunal las actuaciones o testimonio de ellas correspondientes al rollo de apelación número 431/85 y a los autos seguidos en el procedimiento ejecutivo número 409/85, respectivamente, interesándose al mismo tiempo el emplazamiento de quienes han sido parte en dicho procedimiento, con excepción de la recurrente que aparece ya personada, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional. Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1121-1985 Fecha de resolución 05/02/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 1.121/1985 Resumen Admisión: Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Doña Gloria Vinjoy Alvarez interpone recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Gijón, dictado en procedimiento ejecutivo. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. y solicita la suspensión. 77 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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