Sistema HJ - Resolución: AUTO 121/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 121/1986, de 6 de febrero ECLI:ES:TC:1986:121A Pleno. Auto 121/1986, de 6 de febrero de
- Conflictos positivos de competencia 852/1985 882/1985 883/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 852, 882 y 883/1985 a los ya acumulados 838, 839, 840, 841 y 891/1984 AUTO I. Antecedentes
- El 30 de septiembre de 1985 se recibió escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se plantea conflicto positivo de competencia en relación con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1985, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural.Fué registrado con el número 852/85.El 5 de octubre de dicho año, interpuso la Junta de Galicia conflicto positivo de competencia contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1985, sobre convocatoria de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural. Aparece registrado con el número 882/85.El 5 de octubre de 1985 la Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia en relación con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1985, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la mejora, modernización, dotación de instalaciones complementarias e incorporación de nuevas tecnologías en estaciones termales. Este conflicto fué registrado con el número 883/
- Los tres conflictos señalados en el Antecedente anterior fueron admitidos a trámite por providencias de la Sección 2ª, de 9 de octubre de 1985, el 852/85; de 16 de octubre del mismo año el 882/85, y el 883/85 por la dictada el 16 de octubre de 1985,por la Sección 3ª.En las referidas providencias se dispuso asimismo el traslado de los conflictos al Gobierno de la Nación al objeto de que en el plazo de veinte días pudiera hacer las alegaciones que estimase oportuno.
- El Letrado del Estado en escrito presentado el 8 de noviembre de 1985 manifiesta que los conflictos 852/85, 882/85 y 883/85, aunque tienen por objeto dos disposiciones diversas guardan una evidente similitud desde el punto de vista jurídico al tener dichas disposiciones una estructura formal muy semejante y porque responden a idéntica técnica de fomento. Los tres conflictos, añade el Letrado del Estado, presentan una problemática idéntica a otros precedentemente acumulados por Autos de 21 de febrero de 1985 y de 14 de marzo de 1985, promovidos por la Junta de Galicia, con los números 838, 839 y 840, todos de 1984, y el 891/84 que planteó la Generalidad de Cataluña. El Letrado del Estado solicita la acumulación de los conflictos 852/85, 882/85 y 883/85 a los anteriormente acumulados que se indican, remitiéndose a las alegaciones formuladas respecto de ellos el 9 de abril de
- Los conflictos números 838/84, 839/84 y 840/84, fueron promovidos por la Junta de Galicia en relación con las siguientes 00.MM. del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones:a.- El conflicto número 838/84, se promovió por escrito presentado el 30 de noviembre de 1984, respecto de la O.M. de 19 de julio de 1984 sobre la convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, siendo admitido por providencia de la Sección 4§ de 5 de diciembre de 1984.b.- El conflicto número 839/84, se promovió por escrito presentado en 30 de noviembre de 1984, respecto de la O.M. de 19 de julio de 1984 sobre concurso de subvenciones a fondo perdido para la reforma de establecimientos hoteleros de explotación familiar, siendo admitido por providencia de la Sección 3ª de 5 de diciembre de 1984.c. El conflicto número 840/84, se promovió por escrito presentado en 30 de noviembre de 1984, respecto de la O.M. de 19 de julio de 1984 sobre concurso para la concesión de ayudas a los proyectos de construcción de campings a realizar en el año 1984, siendo admitido por providencia de la Sección 2ª de 5 de diciembre de 1984.La Generalidad de Cataluña, el diecinueve de diciembre último, planteó conflicto positivo de competencia número 891/84 frente al Gobierno del Estado, en relación con la Orden Ministerial de 19 de julio de 1984 (BOE de 2 de agosto), por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, siendo admitido a trámite por providencia de la Sección 3ª, de 9 de enero de 1985.Por Auto del Pleno de 21 de febrero de 1985 se acordó la acumulación del conflicto 891/84 al 838/84, y por el de 14 de marzo de 1985 se acumularon los conflictos 839/84, 840/84 y 841/84 al 838/
- Por providencia de la Sección 3ª de 13 de noviembre de 1985 se acordó oír al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y a la Junta de Galicia para que alegaran en relación con la solicitud de acumulación efectuada por el Letrado del Estado en su escrito de 8 de noviembre de dicho año.Dentro del plazo concedido en la expresada providencia no se han formulado alegaciones al respecto por la Generalidad de Cataluña, ni por la Junta de Galicia. II. Fundamentos jurídicos Único. - Las Ordenes Ministeriales que han dado lugar a los conflictos de competencia que se señalan en los Antecedentes, planteados por la Junta de Galicia y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, son un conjunto de disposiciones, procedentes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que, como ha puesto de relieve la representación del Gobierno -y nada oponen a ello los promoventes de los conflictos- guardan entre sí una evidente similitud al tener una estructura formal muy semejante y responder a idéntica técnica de fomento: razones que ya se tuvieron en cuenta cuando se acordó la acumulación de los cinco conflictos promovidos en 1984 y que aconsejan ahora proceder también a la acumulación a éstos de los planteados en 1985, a fin de que, como dispone el art. 83 de la LOTC, sean decididos en su día mediante una sola Sentencia. En su virtud, el Pleno acuerda acumular los conflictos número 852/85, 882/85 y 883/85, planteados por la Generalidad de Cataluña el primero y por la Junta de Galicia los otros, a los registrados con los números 838, 839, 840, 841 y 891, todos de 1984, ya acumulados por Autos de 21 de febrero y 14 de marzo de
- Madrid, a seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflictos positivos de competencia 852-1985, 882-1985, 883-1985 (acumulados) Fecha de resolución 06/02/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 852, 882 y 883/1985 a los ya acumulados 838, 839, 840, 841 y 891/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. La Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia frente al Estado en relación con la Orden de 31 de mayo de 1985, que convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la mejora, modernización, dotación de instalaciones complementarias e incorporación de nuevas tecnologías en estaciones termales. Invoca como vulnerados los arts. 148.1.18 de la C.E., y 27.21 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web