Sistema HJ - Resolución: AUTO 135/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 135/1986, de 12 de febrero ECLI:ES:TC:1986:135A Sala Segunda. Auto 135/1986, de 12 de febrero de
- Recurso de amparo 1.020/
- Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.020/1985 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso promovido por don Antonio Barroso Darias y otro. AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado día 15 de noviembre de 1985, don Antonio Barroso Darias y don Buenaventura Pérez Carro, representados por el mismo Procurador y asistidos de Letrado, presentaron ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo seguido con el núm. 81/1980, cuya fecha no se indica en la demanda, por la que se anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se adjudicaban a los recurrentes sendas licencias de auto-taxi. Pedían la anulación de la indicada Sentencia, que a su entender se habría dictado en violación del derecho garantizado por el art. 24.1 de la C.E., y solicitaban mediante otrosí su suspensión, por resultar de su ejecución daños que harían inútil el amparo que en su día pudiera concedérseles.
- Por providencia del pasado 11 de diciembre, la Sección Cuarta abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, trámite que concluyó con la admisión del recurso, acordada por providencia de la misma Sección Cuarta, del pasado 28 de enero.
- Por providencia del pasado 11 de diciembre se acordó formar pieza separada para resolver sobre la suspensión solicitada, otorgando a los recurrentes y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que aleguen sobre tal solicitud lo que tuvieran por conveniente. Dentro del plazo concedido no han presentado alegación alguna los recurrentes, limitándose, por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito fechado el 19 de diciembre pasado, a sostener que no procede la suspensión puesto que tampoco procede la admisión del recurso a trámite. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 56.1 de la LOTC faculta a las Salas de este Tribunal para suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.Como es evidente, en el presente caso la ejecución de la Sentencia impugnada no priva al amparo de su finalidad, pues si la pretensión de los recurrentes fuera acogida por nosotros y anulada, en consecuencia, la Sentencia que ellos atacan podrían recuperar en ese momento las licencias de que se han visto ahora privados, cuya permanencia quedaría a lo que resultase de la nueva Sentencia que en la vía contencioso-administrativa se dictara.Es cierto que, en tal evento, la prolongación del tiempo durante el cual se han visto privados de las licencias de auto-taxi incrementaría la cuantía de los daños que dicen haber sufrido, pero estos daños no inciden directamente sobre la esfera de los derechos fundamentales protegidos a través del amparo constitucional y su compensación puede ser buscada a través de otros cauces en nuestro ordenamiento. En consecuencia, la Sala acuerda la denegación de la suspensión solicitada. Madrid, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1020-1985 Fecha de resolución 12/02/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.020/1985 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo. Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web