Sistema HJ - Resolución: AUTO 160/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 160/1986, de 19 de febrero ECLI:ES:TC:1986:160A Sección Segunda. Auto 160/1986, de 19 de febrero de 1986. Recurso de amparo 954/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 954/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 31 de octubre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional el recurso de amparo promovido por D. Victor Dimitry Dahan, representado por el Procurador D. Juan Corujo López Villamil, contra el Auto del Pleno de la Audiencia Nacional de fecha 20 de septiembre de 1985, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la Sección Tercera de la misma Audiencia de 3 de abril de 1985 por el que se otorgó el consentimiento para juzgar al recurrente por delitos distintos de los que motivaron su oportuna extradición a Italia. 2. Este último auto dispuso en lo que interesa para el presente recurso, acceder a la ampliación de extradición del recurrente a favor del Estado italiano, para que se lo juzgue por el delito de quiebra fraudulenta, contenido en la relación de hechos del Juez Instructor de Milán de fecha 13 de julio de 1984 y al que se refiere la orden de captura de la misma fecha. 3. El demandante de amparo interpuso contra dicho auto recurso de súplica el 20 de mayo de 1985, que fue desestimado por el Auto n° 31/1985 del Pleno de la Sala de lo Penal de 20 de septiembre del mismo año. En este auto la Sala se hizo cargo de dos motivos en los que se fundaba el recurso:
- a)la supuesta falta de autorización de un juzgamiento por delitos diferentes en la ley española de extradición de 26 de diciembre de 1958 y en el Tratado de Extradición entre España e Italia de 22 de mayo de 1973, que el recurrente considera aplicables en lugar del Convenio Europeo;
- b)la falta de audiencia que se habría producido por haberse tramitado la ampliación de la extradición a nuevos delitos sin la presencia del recurrente, por encontrar se bajo la jurisdicción de la Justicia italiana en el territorio de ese país. En relación al primer motivo el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó que, admitiendo el art. 35.1.
- a)del Convenio italo-español de 1973 la posibilidad de un juzgamiento por un delito distinto que el causante de la extradición, la primera impugnación del recurrente carece de fundamento. Asimismo rechazó el segundo motivo por entender que al haber estado representado y asistido por un letrado el demandante en la tramitación de extradición pudo ejercer sin limitaciones su derecho de defensa. 4. La demanda de amparo se funda, en primer lugar, en la aplicación de una ley perjudicial con efecto retroactivo, pues entiende que se le aplicó el Convenio Europeo de Extradición. Este, alega la demanda, lo mismo que la Ley 4/1985, de 21 de marzo, contemplarían la posibilidad de ampliar la extradición, lo que no estaba previsto en el Convenio entre España e Italia de 1973 ni en la antigua Ley de Extradición española, que estima aplicable por la fecha de comisión de los hechos. En segundo lugar, alega como causa de nulidad la falta de audiencia del interesado, prescrita, a su juicio, también para el caso de "ampliación de la extradición". Estima el recurrente, en consecuencia, que se ha violado el art. 24.1 y 2 de la CE porque no habría podido defenderse y porque se ha aplicado una ley desfavorable en forma retroactiva. 5. Por providencia de 13 de noviembre de 1985 la Sección dispuso conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días a fin de que, dentro del mismo, formulen las alegaciones que estimen pertinentes con respecto al motivo de inadmisión que prevé el art. 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Sólo el Ministerio Fiscal expuso sus puntos de vista, de acuerdo con los que concurriría en la presente demanda el motivo del art. 50.2.
- b)LOTC. En opinión del Fiscal ante el Tribunal Constitucional, las cuestiones planteadas en la demanda ya han sido resueltas en sede judicial con arreglo a la competencia que corresponde al Pleno de la Audiencia Nacional "sin que se constate vulneración de ningún derecho fundamental". II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente Auto es determitar si existe la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es decir, si la demanda carece o no manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional en forma de sentencia, con el desarrollo procesal consiguiente. A cuyo efecto hemos de examinar la vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución, alegado por el actor, por haberse acordado la ampliación de la extradición sin su audiencia, y por aplicación retroactiva de una norma desfavorable. 2. En cuanto a la falta de audiencia, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional razona que si el reclamado no fue oido en el expediente ampliatorio ello obedece a que no se encontraba en nuestro país, puesto que había sido entregado a las autoridades italianas al accederse a la primera solicitud. Sin embargo, añade, "ello no significa óbice alguno, ya que lo preceptivo en el trámite ampliatorio es que la audiencia del interesado se cumpliera en Italia, lo cual fue acatado como se acredita de las actas de 7.06.84 y 19.07.84, de las que aparece que Dimitry Dahan manifestó su punto de vista acerca de la nueva solicitud. A partir de aquí, incoado el oportuno proceso ampliatorio tras la decisión positiva del Consejo de Ministros de nuestro país de fecha 12.12.84 y elevado el expediente a la Sección Tercera, en ésta se siguieron los trámites ordinarios y se celebró la vista con asistencia del Abogado del reclamado y ahora recurrente, en cuyo nombre aquél hizo las alegaciones...".La mera lectura de este razonamiento evidencia que el artículo 24.1 de la Constitución no ha sido vulnerado, dado que se ha aplicado el principio de contradicción, y que el razonamiento transcrito no puede calificarse de irrazonable ni de arbitrario en la interpretación de la legalidad aplicable, en cuanto pudiera incidir en el ámbito del derecho fundamental que se alega como vulnerado. 3. En cuanto a la aplicación retroactiva de la norma menos favorable, el mencionado Auto parte de la primacía del Convenio bilateral de 1973 y de su primacía sobre la ley española de 26.12.58, que son los aplicables por la fecha de comisión de los hechos base de la reclamación (y no el Convenio Europeo ni la nueva Ley de Extradición), y en aplicación del mencionado convenio italo-español (art. 35.1.a), el Auto llega a la conclusión de que procede rechazar la impugnación. En consecuencia no se ha dado aquí la aplicación del Convenio Europeo ni de la nueva ley española, por lo que la alegación del actor carece de todo fundamento; ello, con independencia de que tal aplicación hubiera, o no, podido vulnerar el artículo 24 de la Constitución. 4. Las consideraciones anteriores conducen a la conclusión de que sí existe la causa de inadmisión establecida en el artículo 50.2.
- b)de la LOTC. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 954-1985 Fecha de resolución 19/02/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 954/1985 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Extradición: trámite de audiencia. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Víctor Dimitry Dahan interpone recurso de amparo contra Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirma el dictado por la Sección Tercera de la misma accediendo a la ampliación de la extradición del recurrente en cuanto al delito de quiebra fraudulenta. Invoca como violado el art. 24 C.E. y solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web