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Sistema HJ - Resolución: AUTO 163/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 163/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 163/1986, de 19 de febrero ECLI:ES:TC:1986:163A Sección Segunda. Auto 163/1986, de 19 de febrero de 1986. Recurso de amparo 1.075/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.075/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Don Manuel Ogando Cañizares, Procurador de los Tribunales, en nombre de don Félix Calvo Ortega interpone, confecha 29 de noviembre de 1985, recurso de amparo constitucional frente a resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 9 de octubre de 1985, que confirma resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Guadalajara. Suplica se declare que se ha producido una discriminación en su perjuicio, asi como que se deje sin efecto la obligación de ingresar la cantidad que corresponda por el concepto de percepción como parlamentario en el año 1978. Por otrosi suplica se suspenda la ejecución del acto por el que se solicita el amparo. 2. Los hechos de que su pretensión se deriva son, en resumen, como sigue. El hoy demandante de amparo efectuó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Guadalajara, que desestimó esa reclamación, contra liquidación tributaria practicada por el Impuesto Extraordinario sobre determinados rendimientos del Trabajo Personal. Frente a la resolución desestimatoria, interpuso el Sr. Calvo Ortega recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Audiencia Territorial, que estimó parcialmente tal recurso en cuanto a la pretensión de que no se considerase infracción tributaria de omisión, la relativa al sueldo percibido como Senador de las Cortes Generales durante el año 1978. 3. La Sentencia, mantiene el recurrente, vulnera el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley consagrado por el art. 14 de la Constitución. En el año 1978 no se retuvo a ningún Senador cantidad alguna sobre su sueldo, por considerar la Cámara que no estaban sujetos a tributación sobre la renta. Y si la Audiencia confirma que el hoy recurrente ha de tributar por ese concepto, es claro que se está incidiendo en una discriminación perjudicial para él, vulnerando lo dispuesto en el art. 14 de la presente Constitución; máxime cuando la orden de no tributación no parte de unos funcionarios de las Cortes, sino de la Cámara 4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 18 de diciembre de 1985 acordó conceder al demandante y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez dias, a tenor de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para que alegasen lo que estimaran pertinente respecto a la posible prevención del motivo de inadmisión señalado en el art. 50.2.

  1. b)de la LOTC. 5. El Ministerio Fiscal manifiesta, en su escrito de alegaciones, que la igualdad a que se refiere la Constitución actúa siempre desde la legalidad, sin que represente un tratamiento discriminatorio o arbitrariamente desigual el que una persona reciba una correcta aplicación de la Ley, mientras que a otros no se les aplique. Por lo que procede concluir la falta de contenido constitucional del recurso presentado. 6. El recurrente, por su parte, en escrito de alegaciones de 8 de enero de 1986, reitera y amplía los argumentos expuestos en su demanda, y acompaña fotocopia de certificado emitido por el Letrado Mayor de las Cortes Generales en que se hace constar que durante el año 1978 no se practicaron retenciones en la asignación de los parlamentarios, por cuanto que la Cámara no las consideró sujetas a la tributación sobre la renta II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente Auto es determinar si existe la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2.
  2. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), es decir si la demanda carece o no manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional en forma de Sentencia, con el desarrollo procesal consiguiente. A cuyo efecto hemos de examinar la vulneración del art. 14 de la Constitución alegada por el actor. 2. El art. 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o so cial.Como ha puesto de manifiesto el Tribunal en muy reiteradas ocasiones, y recuerda oportunamente el Ministerio Fiscal, la igualdad lo es ante la ley y no contra la ley. Por eso, el hecho de que a unos Senadores se le haya exigido la tributación correspondiente al año 1978, y, en la práctica, otros puedan no haberla abonado, no incide en absoluto en el principió constitucional de igualdad.Por lo demás, la omisión por los servicios de la Cámara de retenciones a cuenta, según señala la Sentencia impugnada, se debe a creencias que no constituyen un título en que fundar jurídicamente una exención o un criterio de no sujección Lo único que se aduce es que no se les practicaron, ni al recurrente ni al resto de los Senadores, retenciones por ese concepto, lo que no prejuzga su deber de declarar sus ingresos y cumplir las obligaciones que se derivasen de la normativa en vigor. 3. Las consideraciones anteriores conducen a la conclusión de que sí existe la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2.
  3. b)de la LOTC; conclusión que dá lugar a la improcedencia de abrir la pieza separada de suspensión solicitada por el actor. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1075-1985 Fecha de resolución 19/02/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.075/1985 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: igualdad contra la ley. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Félix Calvo Ortega interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que confirma Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Guadalajara que desestimó recurso en cuanto a la pretensión de no tributar respecto a la percepción como Parlamentario del recurrente. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 14 C.E. y solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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