Sistema HJ - Resolución: AUTO 191/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 191/1986, de 5 de marzo ECLI:ES:TC:1986:191A Sección Cuarta. Auto 191/1986, de 5 de marzo de
- Recurso de amparo 1.072/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.072/1985 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 28 de noviembre de 1985, don Emilio Alvárez Zancada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Francisco Mellado Pérez, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1985 que resolvió un recurso de casación por quebrantamiento de forma. Se nos pide que, previa declaración de nulidad de la sentencia impugnada, reconozcamos el derecho del solicitante de amparo a la tutela efectiva de los jueces y tribunales sin que se produzca indefensión.La demanda de amparo se funda en que don Francisco Mellado Pérez entró, en 1980, en relaciones con los señores Sales y Massó, propietarios de una finca situada en Malgrat de Mar que había sido camping hasta
- Era intención primera del solicitante de amparo adquirir el camping, junto con otra persona más. Debido a lo elevado del precio, desistieron de tal proyecto, comunicándolo así a los dueños. En vista de ello, los propietarios les propusieron que se encargaran de la venta de las plazas de camping y de los trabajos conducentes a acondicionarlo para la venta individual de parcelas, incluidas las gestiones oficiales antes los organismos pertinentes, a lo que el otro interesado y don Francisco Mellado accedieron. Sobre esta base, se convino que como contraprestación del trabajo realizado, percibirían un sueldo fijo y de una comisión por ventas que ascendía al diez por ciento sobre el importe total de las realizadas. El 13 de abril de 1983, don Francisco Mellado no fue admitido a su trabajo, sin que mediara carta o comunicación fehaciente del empresario .Presentada una primera demanda de impugnación del despido, fue estimada por la Magistratura de Trabajo número 12 de Barcelona en sentencia de 24 de septiembre de 1983, que declaró nulo el despido producido. Los señores Sales y Massó interpusieron recurso de casación por quebrantamiento de forma ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo, alegando que la sentencia impugnada no se pronunciaba sobre una incompetencia de jurisdicción que habían opuesto. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de mayo de 1984, apreció la existencia de un vicio formal y, en su virtud, reenvió los autos a la Magistratura de Trabajo de Barcelona para que efectuase una nueva declaración de hechos probados, comprensiva de todo lo que pudiera resultar de las pruebas unidas a los autos.Subsanado el defecto la Magistratura de Trabajo dictó nueva sentencia el 8 de octubre de 1984, pronunciándose en el mismo sentido que la anterior dictada el 24 de septiembre de
- En suma, sus pronunciamientos fueron no apreciar incompetencia de jurisdicción y calificar como nulo el despido producido.Contra esta nueva sentencia los Señores Sales y Massó interpusieron nuevo recurso de casación por quebrantamiento de forma, esta vez por entender que la declaración de hechos probados era defectuosa. El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 1985, de la que trae causa el presente recurso de amparo constitucional, se declaró de oficio, incompetente por falta de jurisdicción, relacionando dicha apreciación con la efectuada en una sentencia anterior, de 20 de septiembre de 1985, que provenía de otra demanda interpuesta por don Francisco Mellado.Esta segunda demanda, formulada por el actual solicitante de amparo, se produjo en reclamación de salarios devengados y no satisfechos por los Señores Sales y Massó. En esta ocasión, la Magistratura de Trabajo de Barcelona aplicó el artículo 1214 del Código civil por considerar gue no quedaba probado en el acto del juicio lo que se alegaba en la demanda. Contra dicha sentencia interpuso el solicitante de amparo recurso de casación, y el Tribunal Supremo declaró la incompetencia de jurisdicción laboral para conocer de la cuestión planteada. Esta sentencia ha sido recurrida por don Francisco Mellado en recurso de amparo constitucional por entender que le producía indefensión y que no se garantizaba la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Dicho recurso se fundamentó, entre otras causas , en que existía una relación de litis pendencia entre los dos procesos.Los fundamentos jurídicos de la demanda son que la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1985 ha fundamentado su fallo en la existencia de una sentencia anterior en la cual se fallaba estimando la incompetencia del orden jurisdiccional social en el caso controvertido y que, siendo conexas ambas sentencias (mismos demandados, mismo demandante siendo diferente tan sólo el petitum) era obvio que debía llegarse a la misma solución. Sin embargo considera el solicitante de amparo que existen una serie de incoherencias técnico jurídicas que, encadenadas, le han causado indefensión que resume en los siguientes términos:Existen dos demandas (en oposición al despido y en reclamación de cantidad); es evidente, para el solicitante de amparo, que la primera cuestión es previa a la segunda: si se estima que no hay despido porque no existía relación jurídica de carácter laboral entre las partes no podrá reclamarse cantidad alguna, Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció primero sobre la segunda cuestión (sentencia de 20 de septiembre de 1985) antes que sobre la primera (sentencia de 30 de septiembre de 1985). Además, el Tribunal Supremo falló basándose únicamente en las alegaciones de la parte demandada que se recogían en el acta del juicio, pero que, como tales alegaciones de parte, carecían de fuerza probatoria. El Tribunal Supremo aprecia, en fin, la excepción de incompetencia de jurisdicción careciendo de medios suficientes para poder apreciarla.En el proceso seguido en oposición al despido, del que conoció la Magistratura de Trabajo número 12, de las de Barcelona, era donde, lógicamente, se contenía toda la documentación, pruebas y alegaciones encaminadas a demostrar la existencia de relación laboral. Considera evidente el solicitante de amparo que en este proceso es donde existían más elementos de juicio para fallar coherentemente sobre la existencia o no de dicha relación de carácter laboral. No obstante el Tribunal Supremo utilizó el argumento de la relación existente entre ambos procesos para apreciar la conexión existente entre los mismos y declarar que si en uno se había apreciado la incompetencia de jurisdicción en el otro también.La argumentación del Tribunal Supremo es totalmente lesiva para los derechos del solicitante de amparo según él puesto que la existencia de comisión no supone necesariamente la existencia de una relación de mandato encuadrada en el ámbito del Derecho civil. Es perfectamente compatible la existencia de un salario base y de una comisión.
- La Sección Cuarta de este Tribunal acordó, en su reunión del día 15 de enero del corriente año poner de manifiesto en este asunto la posible existencia de la causa deinadmisión que regula el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que realicen las alegaciones que estimen pertinentes.Al evacuar el traslado antedicho el solicitante de amparo ha insistido en sus iniciales manifestaciones y el Fiscal ha pedido la inadmisión. II. Fundamentos jurídicos
- La presente demanda de amparo está manifiestamente falta de contenido constitucional. Ninguno de los derechos que reconoce y consagra el artículo 24 de la Constitución ha sido violado. El solicitante de este amparo ha dispuesto de una serie de procesos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y de recursos de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Su premo de Justicia, en los cuales ha defendido sus posiciones, sin que haya visto limitadas sus posibilidades de llevar a cabo alegaciones y práctica de pruebas. Las discrepancias que puedan existir entre el solicitante de amparo y la final decisión del Tribunal Supremo sobre la calificación del contrato que le ligaba con los señores Sales y Massó en relación con la venta de parcelas en el camping de Malgrat de Mar y en particular si se trataba de un contrato civil o mercantil, o de comisión, o de un contrato laboral, es cuestión por completo ajena a los temas de com petencia de este Tribunal y no puede reconocerse una violación de derechos fundamentales y libertades públicas en el juicio que el Tribunal Supremo de Justicia formula.Lo que el solicitante de amparo llama incoherencia técnica jurídica carece de toda consistencia. Es temerario afirmar que la Sala Sexta del Tribunal Supremo carezca de los elementos de juicio necesarios para apreciar hasta dónde alcanza su jurisdicción. Que haya sido ese el fallo de la Sala Sexta y no el que a juicio del solicitante procedía es algo que carece manifiestamente de contenido constitucional.
- Los motivos aducidos en el apartado anterior obligan a considerar que la demanda de amparo se ha producido con notoria temeridad lo que la hace acreedora de la sanción pecuniaria que el artículo 95.3 faculta a este Tribunal para imponer. En virtud de todo ello la Sección acuerda inadmitir el presente recurso de amparo interpuesto por don Francisco Mellado Pérez e imponer al mismo el pago de las costas y una sanción pecuniaria en cuantía de 50.000 pesetas. Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1072-1985 Fecha de resolución 05/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.072/1985 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen. Don Francisco Mellado Pérez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que estima la incompetencia por razón de la materia, para conocer de la reclamación por despido. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24 C.E. y solicita la acumulación al recurso de amparo núm. 942/1985 del que está conociendo la Sala Segunda. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web