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Sistema HJ - Resolución: AUTO 206/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 206/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 206/1986, de 5 de marzo ECLI:ES:TC:1986:206A Sección Primera. Auto 206/1986, de 5 de marzo de 1986. Recurso de amparo 127/1986. Declarando la falta jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 127/1986 AUTO I. Antecedentes Único. - Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado día 7 de febrero, D. José Manuel Díaz Castiñeira y 14 más interponen recurso de amparo contra la Disposición Transitoria 4 de la Ley 46/85 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como contra el apartado

  1. b)del número 1 de la Disposición Adicional 1ª de la misma Ley citada.Los actores solicitan de este Tribunal que declare sin efecto la Disposición Transitoria 4 de la Ley 46/85 de 27 de diciembre y que el apartado
  2. b)del número 1 de la Disposición Adicional Primera de la referida Ley quede redactada diciendo sólo: "Los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar". Consideran los actores violado el articulo 14 de la C.E. porque mientras los funcionarios civiles del Estado tienen un Régimen Especial de Seguridad Social (MUFACE) por el contrario los recurrentes, que son funcionarios civiles del Estado, con la única variante de que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa, se encuentran sometidos al Regimen Especial que contempla el ISFAS. II. Fundamentos jurídicos Único. - La Constitución atribuye en el articulo 161.1,
  3. a)al Tribunal Constitucional competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Vía procesal distinta es la del recurso de amparo regulado en el párrafo
  4. b)del mismo artículo y apartado que remite a lo dispuesto en la Ley en cuanto a los supuestos de su procedencia y la forma de ejercerlo.La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone, en su artículo 41.2, que el recurso de amparo constitucional protege a los ciudadanos frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple via de hecho delos poderes públicos. Aunque la Ley es, sin duda, una disposición emanada del Poder Legislativo, su impugnación esta reservada sólo a los órganos enumerados en el artículo 162.1.
  5. a)de la C.E. que desarrolla el art. 32 de la LOTC y sustraído, por tanto, al ataque directo de los ciudadanos, los cuales, sin em bargo, cuando invoquen un derecho o interés legítimo, podrán impugnar los actos de aplicación de la ley e indirectamente poner así en cuestión la validez de ésta, que incluso podrá ser declarada a través del procedimiento previsto en el art. 55.2 de la LOTC. Esta configuración constitucional y legal del recurso de amparo, determina también la competencia del Tribunal Constitucional.Carece por tanto de competencia el Tribunal para conocer de la pretensión deducida en el presente caso por D. José Manuel Díaz Castiñeira y 14 más y, por tanto, en uso de la facultad que le confiere el art. 42-2 de la LOTC procede así declararlo . Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar de oficio la incompetencia del Tribunal para conocer del recurso-directo contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado formulado por D. José Manuel Díaz Castiñeira y otros 14 más. Archívense las actuaciones. Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 127-1986 Fecha de resolución 05/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 127/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don José Manuel Díaz Castiñeira y otros interponen recurso de amparo contra la Disposición transitoria cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en relación con la no integración de los recurrentes en MUFACE, a pesar de ser funcionarios civiles que prestan servicios en el Ministerio de Defensa. Invocan como vulnerado el derecho consagrado en el art. 14 C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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