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Sistema HJ - Resolución: AUTO 212/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 212/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 212/1986, de 12 de marzo ECLI:ES:TC:1986:212A Sección Primera. Auto 212/1986, de 12 de marzo de

  1. Recursos de amparo 246/1985 706/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 706/1985 AUTO I. Antecedentes
  2. El Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero, en nombre de don Nicanor Ipiña Echevarría, don Juan José Ipiña López de Sandaliano, doña Aurora Ipiña Echevarría, doña María Ipifía Echevarría, don Ramón Izaguirre Asategui, doña,María Cruz Casado Emparán, don Juan Ignacio Izaguirre Ugarte, doña María Angeles Ugarte Iralagoitia, doña María Mariana Izaguirre Astegui, don Ignacio Menchaca Sojo, don Mario Fernández Pelaz y don Javier San Juan Crucelegui, interpuso el 22 de julio de 1985, recurso de amparo respecto del Auto del Tribunal Supremo de 17 de mayo anterior recaído en recurso de casación deducido contra Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid de 4 de julio de 1984 dictada en autos de proceso especial de impugnación de acuerdos sociales seguido por los demandantes de amparo contra "Crédito Territorial, S.A.".
  3. Por providencia de 9 de octubre se admitió a trámite el presente recurso de amparo siguiéndose el procedimiento hasta el de alegaciones escritas que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
  4. El Ministerio Fiscal en el referido trámite de alegaciones, expuso que se estaba en presencia de un supuesto sustancialmente idéntico al que es objeto del recurso de amparo núm. 246/85, de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional; solicitando la suspensión de la tramitación de este proceso, incluido el trámite de alegaciones, dada la identidad de objeto con el citado anteriormente hasta que se dicte sentencia respecto al mismo; y para el supuesto de no acordarse la suspensión, el Ministerio Fiscal interesaba la acumulación del presente al recurso 246/
  5. Por providencia de 5 de febrero pasado, se acordó dar traslado de la petición de la acumulación a la representación de los demandantes para que en el plazo de tres días pudiesen impugnar la pretensión de la acumulación. La representación de la demandante dijo que nada tenía que oponer a la acumulación solicitada. II. Fundamentos jurídicos Único. - Los procesos de amparo 706/85 y 246/85 versan sobre resoluciones distintas, recaídas en procesos distintos y seguidos entre partes igualmente distintas, sin otro elemento común que plantear análogo problema jurídico. Con estas diferencias no se justifica la acumulación pretendida por el Ministerio Fiscal pues no puede hablarse de procesos con objetos conexos que es el supuesto de acumulación contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional . En su virtud, la Sección ha acordado que no ha lugar a acumular el recurso de amparo núm. 706/85 al que se sigue ante la Sala Primera de este Tribunal Constitucional bajo el número 246/
  6. Se confiere al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones en los términos dispuestos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 706-1985 Fecha de resolución 12/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de los recursos de amparo 246 y 706/1985 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Don Nicanor Ipiña Echevarría y otros interponen recurso de amparo contra Auto de 17 de mayo de 1985 de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre inadmisión de recurso de casación. Invocan el art. 24 de la Constitución en relación con la Disposición transitoria de la Ley 34/1984 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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