Sistema HJ - Resolución: AUTO 218/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 218/1986, de 12 de marzo ECLI:ES:TC:1986:218A Sección Primera. Auto 218/1986, de 12 de marzo de
- Recurso de amparo 1.046/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.046/1985 AUTO I. Antecedentes
- Don Benjamín Carpintero Pérez presentó en la Magistratura del Trabajo núm. 5 de Vizcaya demanda por despido contra la Empresa PROSESA, dictándose sentencia el 28 de Febrero de 1985 por la que fué condenada la empresa a revocar su sanción de despido con readmisión del demandante y abono de los salarios dejados de percibir y, después de dictarse auto de aclaración de sentencia de 2 de marzo del mismo año, se dictó providencia el día 8 siguiente en la que se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación que intentaba interponer la empresa condenada, la cual interpuso reposición que fue estimada por auto de 10 de abril de
- El Tribunal Central de Trabajo dictó auto de 29 de mayo que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, interponiendo ésta recurso de súplica que fue estimado por sentencia de 10 de julio siguiente, la cual estimó además la suplicación, revocando la sentencia del Magistrado y declarando procedente el despido.
- El demandante promovió contra esta sentencia recurso de nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas esenciales de procedimiento, el cual fue desestimado por auto de 8 de octubre del mismo año
- El 31 de igual mes la Magistratura de Trabajo nº 4 de Vizcaya dictó sentencia en los autos núm. 485/85, desestimando la demanda presentada por el citado don Benjamín Carpintero contra la misma empresa por despido improcedente, fundándose dicha resolución de la Magistratura en la mencionada sentencia del Tribunal Central que había declarado procedente el despido.
- El 22 de noviembre de 1985 dicho don Benjamín Carpintero presentó recurso de amparo constitucional por violación de los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24.1 de la CE suplicando la nulidad del auto del Tribunal Central del Trabajo de 8 de octubre de 1985, que desestimó el recurso de nulidad promovido contra la sentencia del mismo Tribunal de 10 de julio anterior y demás pronunciamientos consiguientes, alegando en fundamento de su petición que el auto de ese Tribunal de 29 de mayo de 1985 no era susceptible de recurso de súplica y su admisión y resolución constituye infracción de procedimiento que quebranta el derecho a la igualdad del artículo 14 de la CE., y su tramitación sin conceder trámite de impugnación causa indefensión contraria al artículo 24 de la misma Constitución y, dictada por la Sección providencia poniendo de manifiesto las cuasas de inadmisión de no haber se agotado los recurso utilizables en la vía judicial, no haberse invocado en el proceso el derecho constitucional que se alega violado y carecer la demanda de manifiesto contenido constitucional, se presentaron las oportunas alegaciones por el demandante de amparo y el Ministerio Fiscal. II. Fundamentos jurídicos
- La demanda de amparo invoca la violación de los derechos de igualdad ante la Ley y de tutela judicial efectiva, respectivamente declarados en los artículo 14 y 24.1 de la C.E., y alega como fundamento táctico que el Tribunal Central de Trabajo admitió, en perjuicio del demandante, un recurso no autorizado por la Ley y lo resolvió sin concederle la oportunidad de impugnarlo.
- La simple exposición de dicho fundamento pone de relieve que la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional en lo que se refiere al artículo 14 de la Constitución Española, pues toda supuesta violación del derecho de igualdad ante la Ley requiere, necesariamente, un juicio comparativo entre la situación jurídica que se alega como discriminada y aquéllas otras que, siendo idénticas, han sido objeto de un trato distinto y en el caso de autos no se aporta supuesto alguno que permita realizar dicho juicio comparativo y ello convierte la cita del artículo 14 en meramente formularia.
- A la misma conclusión de falta manifiesta de contenido constitucional debe llegarse en relación con el artículo 24, pudiendo quizá, entenderse que alguno de los derechos fundamentales constitucionalizados en el artículo 24 de la Constitución podría resultar lesionado cuando el órgano judicial admita un recurso contra una resolución que la Ley declara irrecurrible de manera clara y categórica, también es cierto que dicha doctrina no es de mantener cuando el problema procesal consiste en indagar si un recurso tan ordinario como es el de súplica es o nó admisible, ya que en tal caso se plantea una cuestión de legalidad que compete resolver al órgano judicial mediante la aplicación de las normas pertinentes, según las reglas de interpretación admitidas en Derecho, y esta potestad judicial es la que ha ejercitado, el Tribunal Central del Trabajo al decidir que la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, autorizada por la Disposición Adicional de la Ley de Procedimiento Laboral, permite la admisión del recurso de súplica contra las providencias que tienen por no anunciada la suplicación de sentencias de la Magistratura de igual jurisdicción; decisión que se enmarca dentro de una correcta dispensación de la tutela judicial, que no puede estimarse menoscabada por la circunstancia de que el demandante de amparo mantenga un criterio divergente del acogido por el Tribunal Central, sino que resulta conforme a la concepción constitucional de dicha tutela judicial en cuanto que conlleva una mayor garantía procesal hasta el punto de que la solución contraria sí podría suponer una limitación indebida del refecido derecho del cual también es titular la parte contraria.
- Tampoco es de apreciar que, en la tramitación y resolución de dicho recurso de súplica, se haya cometido infracción determinante de indefensión pues, dejando a un lado la duda que sobre la realidad de la omisión del trámite de su impugnación suscita la afirmación de la sentencia de que el mismo no ha sido impugnado de contrario y reconociendo que dicha omisión puede equivaler a una violación del repetido derecho a la tutela judicial, debe tenerse presente que en el caso contemplado el derecho del demandante de amparo a impugnar el referido recurso de súplica ha sido ejercitado con toda la amplitud que consideró conveniente en su recurso de nulidad de actuaciones posteriormente promovido y ello subsana la limitación del derecho de defensa que pudiera haberse cometido y priva de sentido alguno el acordar una nulidad de actuaciones que impondría a las partes una repetición innecesaria de las mismas, con los inconvenientes de todo orden que ello supone, para desembocar en una reiteración por parte del Tribunal Central del Trabajo de su decisión de rechazar los argumentos contrarios a la admisión de súplica, expuestos en el proceso judicial por el demandante de amparo, y dar así lugar a un nuevo acceso a este Tribunal Constitucional para denunciar otra vez un agravio al derecho de tutela judicial, que más arriba se declara inexistente. En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo y ordenar el archivo de las actuaciones. Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1046-1985 Fecha de resolución 12/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.046/1985 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: falta término de comparación. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Indefensión: omisión de trámite procesal. Contenido constitucional de la demanda: carece. Don Benjamín Carpintero Pérez interpone recurso de amparo contra Auto del Tribunal Central de Trabajo que estima recurso de súplica y admite en su virtud recurso de suplicación contra Sentencia sobre despido de la Magistratura núm. 4 de las de Vizcaya. Invoca como violados los arts. 14 y 24 C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web