← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 229/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 229/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 229/1986, de 12 de marzo ECLI:ES:TC:1986:229A Sección Segunda. Auto 229/1986, de 12 de marzo de 1986. Recurso de amparo 1.130/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.130/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Don Manuel Antonio Gayo Acevedo promovió proceso de cognición contra Don Carlos Millán Alonso sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda sita en Madrid, c/ Lagasca, por causa de necesidad, tras la negativa de este último a la denegación de la prórroga legal del referido contrato de arrendamiento.Por Sentencia de 15 de octubre de 1985 del Juzgado de Distrito núm. 13 de Madrid se estimó la demanda formulada declarando resuelto el contrato por causa de necesidad del demandante.Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Territorial de Madrid, ésta por Sentencia de 28 de octubre de 1985, estimó el recurso presentado, revocando la Sentencia apelada en todos sus extremos y declarando no haber lugar a tener por resuelto el contrato de arrendamiento. 2. Por escrito presentado en este Tribunal, el pasado 10 de diciembre de 1985, Don Eduardo Fernández Lobo, Procurador de los Tribunales, interpuso en nombre de Don Manuel Antonio Gayo Acevedo recurso de amparo contra la Sentencia, de fecha 29 de octubre de 1985, de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre resolución por necesidad de contrato de arrendamiento de vivienda. 3. Por Providencia de 22 de enero de 1.980 esta Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el artículo 50.2.

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, otorgando un plazo de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones pertinentes. 4. Dentro del plazo concedido la representación del recurrente formuló escrito de alegaciones en el que se estima no se da en el asunto manifiestamente y con claridad y evidencia la falta de contenido constitucional, al estar afectado el artículo 24.1 de la Constitución Española y se pretende no que el Tribunal entre en el fondo del asunto sino que declare la nulidad de la Sentencia, para lo que el actor no puede utilizar otro conducto sino la vía constitucional. Aduce además ahora el artículo 14 de la Constitución Española., por no haber aceptado la Sentencia que se impugna la doctrina del abuso de derecho. 5. El Ministerio Fiscal formuló alegaciones argumentando que el recurso de amparo no es una nueva instancia revisora de los pronunciamientos judiciales ni tiene la función de garantizar la corrección jurídica de todos los órganos judia cíales. La única razón del recurso está en la discrepancia del recurrente con el fallo de apelación que le es desfavorable, y los razonamientos que ofrece son de legalidad, en la línea de la doctrina judicial del abuso del derecho. Siendo así que la Sentencia impugnada, fundada y motivada en derecho, cumple con las exigencias propias del derecho de tutela judicial. II. Fundamentos jurídicos Único. - El recurrente aduce que la Sentenciaque declaró el desahucio por necesidad de la vivienda que ocupaba no ha tomado en cuenta el posible abuso de derecho consistente en que el arrendador ha donado a uno de sus hijos dicha vivienda para lograr la denegación de la prórroga forzosa. El fondo del asunto es, con toda claridad un problema sin relevancia constitucional, sin que pueda estimarse en las largas y motivadas sentencias tanto del Juzgado de Distrito núm. 13 de Madrid como de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ninguna violación del derecho a la tutela judicial del que efectivamente ha gozado el recurrente.Tampoco la alegación tardía del artículo 14 de la Constitución Española es relevante, en cuanto que no alega ningún supuesto equiparable que pueda servir de criterio de comparación para demostrar un trato desigual y justificado en la aplicación de la Ley. En consecuencia, la Sección ha acordado la inadmisión de la presente demanda en base al artículo 50.1.
  2. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1130-1985 Fecha de resolución 12/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.130/1985 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Principio de igualdad: falta término de comparación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Manuel Antonio Gayo Acevedo interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que revoca la del Juzgado de Distrito núm. 13 de los de la misma ciudad y acuerda no haber lugar a tener por resuelto contrato de arrendamiento de vivienda. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. y solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.