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Sistema HJ - Resolución: AUTO 246/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 246/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 246/1986, de 13 de marzo ECLI:ES:TC:1986:246A Pleno. Auto 246/1986, de 13 de marzo de 1986. Conflicto positivo de competencia 661/1985. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la Diputación Regional de Cantabria en el conflicto positivo de competencia 661/1985 El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el día 11 de julio de 1985, planteó conflicto constitucional positivo de competencia, en relación con el Decreto 54/1984, de 4 de julio, del Consejo de Gobierno de Cantabria, sobre cooperativas de crédito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Orden impugnada. 2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 17 de julio de 1985, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de Cantabria, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado Decreto, impugnado en el presente conflicto, desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Consejo de Gobierno de Cantabria y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria». El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria se personó y presentó escrito de alegaciones el 18 de septiembre de 1985, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a esa Comunidad Autónoma. Y en otrosí del mismo escrito interesa, al amparo del art. 89 de la LOTC, el recibimiento del procedimiento a prueba. 3. Por providencia de la Sección Tercera, de 9 de octubre de 1985, se acordó tener por formuladas por el Abogado don José Palacio Landazábal, en representación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, las alegaciones que contiene su anterior escrito y, con carácter previo a la decisión del recibimiento a prueba solicitada en el otrosí del mencionado escrito, se le requiera para que en el plazo de cinco días concrete lo que ha de ser objeto de la misma y los medios de que pretenda valerse. 4. La representación del Consejo de Gobierno de Cantabria en escrito recibido el 26 de octubre de 1985 propone la siguiente prueba: Documental consistente:

  1. a)Libro de Visitas relativo a la Cooperativa del Campo de Arnuero;
  2. b)Estatutos de la Cooperativa de Crédito Caja Rural Provincial de Santander;
  3. c)Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 14 de octubre de 1983, recaído en el recurso núm. 14.867;
  4. d)Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 19 de octubre de 1983, recaído en el recurso núm. 14.900;
  5. e)Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 13 de marzo de 1984, en el recurso de apelación núm. 62.955/1984;
  6. f)Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 22 de diciembre de 1983, en el recurso núm. 14.867 y acumulados;
  7. g)Sentencia de la Sala de lo Civil de la excelentísima Audiencia Territorial de Burgos, de fecha 22 de enero de 1985, en recurso de apelación contra Sentencia dictada por el Juzado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, en autos promovidos por la Cooperativa del Campo «San Isidro», y otros sobre impugnación de acuerdos de Sociedades Anónimas;
  8. h)Escrito formulado por la Sociedad Cooperativa del Campo de Castillo Siete Villas y otros, solicitando la convocatoria de Asamblea general extraordinaria de la Caja Rural de Cantabria, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitado, con fecha 2 de abril de 1985;
  9. i)Escrito presentado por la Cooperativa del Campo «San Isidro», Caja Rural de Ramales, y otros, a la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 30 de marzo de 1984;
  10. j)Escrito presentado por la Cooperativa del Campo «San Isidro», Caja Rural de Ramales, y otros, a la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 23 de noviembre de 1983. Para la práctica de la prueba solicitada interesa se libren los correspondientes oficios y despachos recabando los testimonios o certificados de los Tribunales y organismos citados. 5. La Sección Tercera, por providencia de 30 de octubre de 1985, acordó incorporar a las actuaciones el anterior escrito del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y dar traslado del mismo al Letrado del Estado para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente acerca del objeto y medios de prueba propuestos. 6. El Letrado del Estado, en escrito de 13 de noviembre de 1985, en el que evacua el traslado conferido, señala que no se le alcanza la utilidad que para la recta comprensión y decisión del conflicto, pueda tener la prueba propuesta por la representación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, por lo que viene a oponerse a su práctica como innecesaria. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 89.1 de la LOTC dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estime necesario.Las pruebas que se proponen por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, se refieren a situaciones concretas, y no tienen que ver con la atribución de la competencia, que es el objeto propio del presente conflicto, y el remedio de la crisis invocada puede corresponder tanto al Gobierno de la Comunidad Autónoma como al Gobierno Central, sin que las pruebas propuestas incidan en la resolución que en su día deba adoptarse por este Tribunal. En su virtud, se acuerda denegar el recibimiento a prueba de la solicitada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria. Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 661-1985 Fecha de resolución 13/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la Diputación Regional de Cantabria en el conflicto positivo de competencia 661/1985 Resumen Prueba: denegación de recibimiento. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 89.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Denegación de recibimiento a pruebaDenegación de recibimiento a prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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