← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 247/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 247/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 247/1986, de 13 de marzo ECLI:ES:TC:1986:247A Pleno. Auto 247/1986, de 13 de marzo de

  1. Conflicto positivo de competencia 887/
  2. Levantando la suspensión, previamente acordada, del Decreto de la Junta de Galicia 101/1985, de 23 de mayo, en el conflicto positivo de competencia 887/1985 AUTO I. Antecedentes
  3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1.985, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con el Decreto 101/85, de 23 de mayo, sobre utilización del idioma gallego en el etiquetado y publicidad de los productos gue se comercializan en Galicia, con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de las disposiciones impugnadas.
  4. Por providencia de la Sección 2ª de este Tribunal, de 16 de octubre de 1.985, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda a la Junta de Galicia, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado Decreto 101/1985, de 23 de mayo, desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Junta de Galicia y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.La Junta de Galicia se personó y presentó escrito de alegaciones, el 16 de noviembre de 1.985, en solicitud de que en su día, previos los oportunos trámites, se dicte sentencia que, desestimando la demanda duducida de adverso, declare que pertenece a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia que se ejercita en la Disposición impugnada.
  5. Por providencia de la Sección 2ª, de 19 de febrero de 1.985, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados objeto del conflicto.El Letrado del Estado en escrito recibido el 4 de marzo último, en el que evacúa la audiencia conferida, solicita la ratificación de la suspensión. Hace constar que según reiterada doctrina del Tribunal, a los efectos del presente incidente resulta determinante la ponderación de los perjuicios que habrían de ocasionarse si, levantada la suspensión, posteriormente se declarase la titularidad estatal de la competencia controvertida, frente a la hipótesis contraria de que ratificada la suspensión, se resolviese en su día el conflicto en favor de la Comunidad Autónoma confirmando la validez de la disposición objeto de las actuaciones. Entiende el Letrado del Estado que los perjuicios que desde diversas perspectivas (igualdad de todos los españoles, en cuanto al derecho de protección de los consumidores y al derecho de usar el castellano; unidad de mercado en cuanto a la libre circulación de mercancías; relaciones comerciales internacionales...) ocasionaría el restablecimiento de la vigencia de la normativa impuganda y su consiguiente aplicación caso de que finalmente se declarase su ilegitimidad, trascienden sobradamente a los muy reducidos efectos de la ratificación de la suspensión: demorar por un breve período de tiempo -hasta la sentencia definitiva- la entrada en vigor del Decreto objeto de conflicto.La Junta de Galicia en escrito que se recibe el 4 de marzo último, solicita el levantamiento de la suspensión, en razón a que el tema controvertido en el presente incidente ya fue objeto de consideración por el Tribunal en Auto de 19 de Julio de 1984, recaído en Conflicto Positivo de Competencia n2 66/84 sobre idéntico objeto que el del presente proceso constitucional, y que en aquella ocasión el Tribunal acordó levantar la suspensión de la vigencia del Decreto de la Generalidad. II. Fundamentos jurídicos
  6. El artículo 161.2 de la Constitución establece que la impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida; pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. A su vez, el artículo 64.2 de la L.O.T.C. especifica que si el conflicto positivo de competencia hubiera sido planteado por el Gobierno, una vez adoptada decisión por la Comunidad Autónoma y con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o actos que hubieren dado lugar al conflicto; y el artículo 65 de la misma Ley añade que, si la Sentencia no se produjera dentro de los cinco meses desde la iniciación del conflicto, el Tribunal deberá resolver dentro de este plazo por Auto motivado, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnado de incompetencia por el Gobierno.
  7. En el presente proceso, el Gobierno formuló conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con el Decreto 101/85, de 23 de mayo, sobre utilización del idioma gallego en el etiquetado y publicidad de los productos que se comercializan en Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 113, de 14 de junio de
  8. Invocado el artículo 161.2 de la Constitución, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del referido Decreto desde el 8 de octubre de 1985, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 64.2 /de la L.O.T.C.Finalizado el plazo de cinco meses, que señala el artículo 161.2 de la Constitución y el artículo 65.2 de la L.O.T.C, y no habiéndose dictado aún Sentencia en el expresado conflicto, se hace necesario decidir acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión.
  9. Como resulta del apartado 3 del extracto de antecedentes, la representación de la Junta de Galicia invoca el precedente constituido por nuestro Auto de 19 de julio de 1984, recaído en conflicto positivo de competencia nº 66/84 sobre Decreto 389/1983, de 15 de septiembre, dictado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña sobre etiquetaje de los productos que se comercializan en Cataluña. En aquella ocasión nos inclinamos por el levantamiento de la suspensión acordada por considerar que con ello no se paraba perjuicio a los intereses generales y en cambio se favorecia la normal eficacia de las Leyes y disposiciones de la Comunidad Autónoma, que no debe ser alterada salvo que graves circunstancias asi lo exijan.Examinadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso, y haciendo abstracción de las fundamentaciones sustantivas alegadas en el escrito de interposición del conflicto y en el de contestación al mismo, sobre las que en su momento se pronunciará la Sentencia que decida el proceso, no se aprecian razones que aconsejen apartarnos de la doctrina y criterio que hemos adoptado en el Auto de 19 de julio de 1984, toda vez que la similitud de ambos procesos es del todo evidente, lo que autoriza o permite dar aquí por reproducidas las razones que en dicha resolución se tuvieron en cuenta. En méritos de lo expuesto el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda levantar la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto de la Junta de Galicia 101/1985, de 23 de mayo, sobre utilización del idioma gallego en el etiquetado y publicidad de los productos que se comercializan en Galicia. Notifíquese a las partes en conflicto y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 887-1985 Fecha de resolución 13/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Levantando la suspensión, previamente acordada, del Decreto de la Junta de Galicia 101/1985, de 23 de mayo, en el conflicto positivo de competencia 887/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión. El Gobierno de la Nación plantea conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia en relación con el Decreto 101/1985, de 23 de mayo, sobre utilización del idioma gallego en el etiquetado y publicidad de los productos que se comercializan en Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 14 de junio). Invoca como vulnerado el art. 149.1 1.ª de la C.E., en relación con el art. 51 de la misma y el art. 20 del Real Decreto 2058/1985, de 12 de agosto. Solicita la suspensión del Decreto impugnado con base en el art. 161.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.