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Sistema HJ - Resolución: AUTO 255/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 255/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 255/1986, de 19 de marzo ECLI:ES:TC:1986:255A Sección Cuarta. Auto 255/1986, de 19 de marzo de

  1. Recurso de amparo 130/
  2. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 130/1985 AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de esta Tribunal el pasado 19 de febrero de 1985, D. Juan Ignacio Quintana Montero solicita le sean nombrados Abogado y Procurador de turno de oficio, a los efectos de formalizar recurso de amparo en relación a suspuestas omisiones o actuaciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el trámite de admisión de recurso de casación interpuesto por el solicitante de amparo y ello por entender que dicho órgano judicial quebranta derechos reconocidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española.
  4. Por providencia de 20 de marzo de 1985 la Sección 1ª de la Sala Primera de este Tribunal, acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por D. Juan Ignacio Quintana Montero y librar los despachos necesarios para la designación del turno de oficio de Procurador y Letrado que representen y defiendan al mismo en el presente recurso.
  5. Recibidas las correspondientes comunicaciones por las que se designa Procurador y Letrado en turno de oficio a Dª Mª Francisca Hermida Alberti y Dª Mª Rosario Hernández Diaz y a D. Carlos Navarro Gutiérrez respectivamente, la Sección por providencia de 8 de mayo de 1985, acuerda hacerles saber su nombramiento y darles vista de todas las actuaciones para que en el plazo de diez días, si considerasen que son suficientes los hechos consignados en el escrito de interposición, formalicen la correspondiente demanda de amparo, todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa si estimare que es insostenible la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.
  6. Por escrito presentado el 21 de mayo de 1985, el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez solicita de este Tribunal que se requiera a D. Juan Ignacio Quintana Montero para que amplie y aclare el escrito inicial conforme se solicita en el mismo.
  7. Por providencia de 29 de mayo de 1985, la Sección acuerda tener por recibido el escrito del Procurador Sr. Navarro Gutiérrez y requerir al recurrente Sr. Quintana Montero para que en el plazo de diez días aclare los extremos que en el mismo se solicitan.
  8. Por escrito presentado de 8 de octubre de 1985 el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, manifiesta que el Letrado designado de oficio, una vez instruido de las actuaciones del presente recurso, no considera sostenible la pretensión formulada por el recurrente y solicita se le tenga por excusado de la defensa.
  9. Por providencia de 16 de octubre de 1985, la Sección acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitir testimonio de los presentes autos al mencionado Consejo General de la Abogacia para que se emita dictamen, en el plazo de seis días, sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.
  10. Recibido con fecha 5 de diciembre de 1985 el escrito del Consejo General de la Abogacia en el mismo se indica, que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid estima que la pretensión planteada por D. Juan Ignacio Quintana Montero no puede sostener el recurso de amparo y mantener así la acción pretendida por el mencionado recurrente.
  11. Por providencia de 13 de diciembre de 1985 se dio traslado del mencionado dictamen del Consejo General de la Abogacia al Ministerio Fiscal quien, con fecha 23 de diciembre de 1985 emitió el dictamen previsto en el art. 39 de la L.E.C. manifestando que no es procedente, por inviable, el presente recurso de amparo.
  12. Por providencia de 8 de enero de 1986, la Sección decide dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al Sr. Quintana Montero para que dentro del plazo de diez días se persone en el procedimiento, si asi le conviene, con Abogado y Procurador a su cargo, plazo que transcurre sin que el interesado cumplimente dicho requisito. II. Fundamentos jurídicos
  13. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
  14. En el presente caso, en el que el demandante de amparo había solicitado el nombramiento de Abogado y Procurador en turno de oficio por carecer de recursos económicos, se han cumplido los trámites establecidos para garantizar en esta situación la representación técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido, tanto la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid así como el Ministerio Fiscal, la Sección procedió a dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al demandante para que se persone con Abogado y Procurador a su cargo.
  15. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de D. Juan Ignacio Quintana Montero, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 130-1985 Fecha de resolución 19/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 130/1985 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Abogado y Procurador de oficio: excusa. Postulación: inexistencia. Don Ignacio Quintana Montero solicita el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra resolución del Tribunal Supremo sobre inadmisión de recurso de casación por falta de Procurador. Invoca los arts. 14 y 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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