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Sistema HJ - Resolución: AUTO 287/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 287/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 287/1986, de 20 de marzo ECLI:ES:TC:1986:287A Pleno. Auto 287/1986, de 20 de marzo de

  1. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.057/1985 494/1985 545/1985 561/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.057/1985 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación AUTO I. Antecedentes
  2. La Magistratura de Trabajo nº 5 de Madrid ha planteado ante este Tribunal Constitucional tres cuestiones de inconstitucionalidad, dimanante de otros tantos procesos seguidos ante la misma con los números 1.011-12/85, 4204/84 y 422/ 85 y acumulados, en relación con la disposición adicional 5ª números 2 y 3 de la Ley 44/83 de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.984, por posible oposición a los artículos 39.1, 41, 50, 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución.Dichas cuestiones, recibidas el 11 de noviembre último y registradas con los números 995/85, 996/85 y 997/85, fueron admitidas a trámite, por providencia de 27 de noviembre último, las registradas con los números 996 y 997 y de 4 de diciembre siguiente la número 995/85, acordándose en ella los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
  3. La Magistratura de Trabajo nº 4 de Madrid, mediante actuaciones recibidas el 25 de Noviembre de 1985, ha planteado asimismo dos cuestiones de inconstitucionalidad, dimanantes de procesos de dicha Magistratura números 683/84 y 441/85, en relación con los párrafos 2° 3º de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 44/83 de 28 de diciembre, anteriormente señalada, por posible oposición a los arts. 9.3, 33.3, 41 y 50 de la Constitución.Las referidas cuestiones registradas con los números 1057 y 1058 de 1.985, fueron admitidas a trámite por providencias de 4 de diciembre de 1.985, acordándose en ellas los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC.
  4. El Fiscal General de Estado en escrito presentado el 20 de Diciembre de 1985 comparece en la cuestión 1058/85 y reproduce cuantos argumentos y solicitudes formuló en su día en la cuestión 545/85, planteada en idénticos términos que la 1058/85, solicitando respecto de esta última la suspensión del trámite hasta tanto se dicte sentencia en la referida 545/
  5. En las cuestiones 995, 996 y 997, el Fiscal General del Estado, comparecido mediante escritos presentados el 19 de diciembre de 1.985, efectúa idénticas peticiones que las contenidas en su escrito de la cuestión 1058/
  6. En la cuestión 1057/85 comparece el Fiscal General del Estado el 27 de diciembre último en solicitud de que procede acordar respecto de dicha cuestión la inadmisión tanto por faltar las condiciones procesales -justificación de la relación entre validez de la norma cuestionada y el objeto del proceso y fallo a producir en su día- como por ser notoriamente infundada la cuestión que se suscita, ya que se trata de tema de mera aplicación de las normas vigentes a ltiempo de producirse una solicitud desatendida por los organismos competentes para ello, cuya decisión corresponde al juez ordinario. Para el supuesto de que así no se estimara, añade el Fiscal General, que procedería, en idéntica forma a como se ha solicitado en las cuestiones 995, 997 y 1057, todas de 1985, suspender la tramitación de la 1057/85 hasta que se dicte sentencia en la numerada como 545/
  7. El Letrado del Estado comparece en las cuestiones 995, 996, 997, 1057 y 1058, todas de 1.985, mediante escrito presentado el 27 de diciembre último, y manifiesta que en los cinco procesos se cuestiona idéntico precepto, la Disposición Adicional 5ª, números 2 y 3, de la Ley de Presupuestos de 28 de diciembre de 1.983, por lo que solicita la acumulación de dichas cuestiones entre sí y todas ellas con la registrada con el número 494/85 a la que ya se encuentran acumuladas las cuestiones 561/85, 570/85 por Auto de 3 de octubre de 1985 y las números 545/85, 807/85 y 808/85 que lo fueron por Auto de 12 de diciembre de 1985, por apreciarse en todas ellas los requisitos que previene el art. 83 de la LOTC.
  8. Las cuestiones a que hacen referencia el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, fueron planteadas en las fecha y con el objeto que se indica seguidamente:La Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, mediante escritos recibidos en este Tribunal, respectivamente, el 29 de mayo, 19 de junio y 29 de junio de 1985 y dimanantes de su rollo n° 457/85, 390/85 y 458/85, planteó cuestiones de inconstitucionalidad que fueron registradas con los números 494/85, 561/85 y 570/85, por supuesta inconstitucionalidad de la regla del artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 28 de diciembre, en cuanto al límite que implica la cifra de ciento ochenta y siete mil novecientas cincuenta pesetas (187.950) respecto a la cuantía de las pensiones de jubilación allí reguladas o la suma de las concurrentes, por contradicción de los artículos 41 y 50 de la Constitución. Dichas cuestiones fueron acumuladas por Auto de 3 de octubre de 1985.La Magistratura de Trabajo n° 18 de Madrid, mediante escrito de 14 de junio de 1985, promovió cuestión de inconstitucionalidad (a la que se le asignó el número 545/85), por supuesta inconstitucionalidad de los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional 5ª de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1984, por oposición a los artículos 9.3, 33.3 y 106 de la Constitución.La Magistratura de Trabajo de Segovia elevó a este Tribunal, en 6 de septiembre último, actuaciones dimanantes de los autos 149 y 150/85, mediante las que promueve cuestiones sobre la posible inconstitucionalidad de los artículos 12.1, 51 y disposición adicional 5ª párrafo 4 de la Ley de Presupuestos del Estado de 28 de diciembre de
  9. Se registraron con los números 807 y 808 de 1985.Las referidas cuestiones de inconstitucionalidad, todas ellas admitidas a trámite, se encuentran acumuladas, por Auto del Pleno de 3 de octubre de 1985 las registradas con los números 494/85, 561/85 y 570/85, y a éstas por Auto de 12 de diciembre del mismo año, las registradas con los números 545/85, 807/85 y 808/
  10. II. Fundamentos jurídicos Único. La presente cuestión de inconstitucionalidad y las demás señaladas en los Antecedentes uno y dos aparecen planteadas en relación con la Disposición Adicional 5ª, números 2 y 3 de la Ley de Presupuestos de 28 de Diciembre de 1983, dándose por tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten de conformidad con el art. 83 LOTC, la acumulación de dichas cuestiones entre sí y con las ya acumuladas que se indican en el Antecedente número cinco.Resulta aconsejable, sin embargo, en la presente cuestión suspender la tramitación de la misma siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal para otros supuestos en los que se reiteran planteamientos de cuestiones en relación con idénticos textos legales e idénticos preceptos constitucionales, hasta que recaiga sentencia en las que ya se encuentran acumuladas, en razón a facilitar la decisión en estas últimas ya conclusas y a que la sentencia que se dicte surtirá efectos en la suspendida. En su virtud, el Pleno acuerda: 1º Denegar la acumulación de la cuestión nº 1057/1 985, a las ya acumuladas señaladas en el antecedente 5º. 2º Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que se dicte sentencia en las ya acumuladas. Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 1057-1985 Fecha de resolución 20/03/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.057/1985 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación. La Magistratura de Trabajo núm. 4 de las de Madrid, en autos núm. 683/1984, plantea cuestión de inconstitucionalidad, en relación con los párrafos 2 y 3 de la Disposición adicional quinta de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, por entenderlos contrarios a los arts. 9.3, 33.3, 41 y 50 C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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