Sistema HJ - Resolución: AUTO 318/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 318/1986, de 9 de abril ECLI:ES:TC:1986:318A Sección Cuarta. Auto 318/1986, de 9 de abril de 1986. Recurso de amparo 89/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 89/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El 20 de enero de 1.986 se presentó en el Juzga do de Instrucción nº 15 de Madrid en funciones de Guardia escrito con fecha 18 de enero del mismo mes y año del Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de doña Atara Mor Zilberstein, por el que interponía recurso de amparo frente a la Providencia del Juzgado de la Instancia nº 2 de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 1.985, notificada el 23 del mismo mes y año, que declaraba no haber lugar al recurso de apelación formulado por la recurrente contra el Auto del citado Juzgado de 9 de diciembre de 1.985. Este último Auto resolvía la petición hecha por la recurrente invocando una Resolución anterior del 25 de septiembre de que se paralizasen las actuaciones de ejecución de la Sentencia dictada contra ella por el mencionado Juzgado en Juicio declarativo de menor cuantía al pago de una determinada cantidad y a las costas del proceso. Entiende la recurrente que la Providencia impugnada vulnera el art. 24 de la Constitu ción. Solicita que este Tribunal declare que la indicada Pro videncia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución y, que para restablecer el derecho vulnerado, ha lugar a admitir los recursos de reposición y apelación contra la citada Providencia. 2. Por Providencia de 12 de febrero de 1.986, la Sección Primera de este Tribunal acordó, entre otros extremos conceder a la recurrente y al Ministerio fiscal un plazo común de diez días para alegar lo que estimasen pertinente sobre la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión:
- a)haberse presentado la demanda fuera de plazo (art. 50-1-a en relación con el art. 44-2 de la LOTC),
- b)no haberse agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial (art. 44-1-a de la LOTC) 3. En el plazo señalado el Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones. Dijo que se daban los dos motivos de inadmisión señalados en la referida Providencia, el primero porque la Providencia objeto del recurso fue notificada el 23 de diciembre de 1.985 y el escrito de demanda se presentó en el Juzgado de Guardia el 20 de enero de 1.986, es decir, fuera delplazo de veinte días que fija el art. 44-2 de la LOTC, pues dicho plazo vencía el 18 de enero. El segundo motivo de inadmisión también concurre en el recurso, porque contra el Auto del Juzgado denegando la apelación procede el recurso de queja de acuerdo con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. La representación de la recurrente en sus alegaciones, niega la existencia de los motivos indicados en la Providencia de este Tribunal de 12 de febrero de 1.986. Respecto a la posible extemporaneidad de la demanda, dice que por error material se dice en la demanda que la Providencia impugnada fué notificada el 22 de diciembre de 1.985, cuando lo fue el día siguiente 23. Computando desde este día al 18 de enero de 1.986 en que entró la demanda en el Juzgado de Guardia, la pre sentación del recurso se hizo dentro del plazo de veinte días hábiles que establece la LOTC. Y en cuanto al no agotamiento de la vía judicial advierte la representación de la recurrente que en teoría podría haberse interpuesto contra la Providencia impugnada el recurso de reposición, pero que la experiencia sufrida en el proceso, muestra que hubiera sido rechazado, y por tanto inútil. Concluyen las alegaciones de la recurrente solicitando la admisión a trámite del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - El presente recurso ha sido presentado fuera del plazo de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial por lo que procede acordar la inadmisión del recurso de acuerdo con el art. 50-1-a en relación con el 44-2 de la LOTC. En efecto, de la documentación que acompaña a la demanda resulta que la Providencia impugnada fue notificada efectivamente el 23 de diciembre de 1.985, y no el 22 como se dice en la demanda por error material rectificado en el escrito de alegaciones de la recurrente, pero la demanda fue presentada en el Juzgado de Guardia el día 20 de enero de 1.986, antes de las veinticuatro horas, según consta en diligencia del Secretario Judicial extendida en el mismo escrito, y no el 18, que fue según reconoce la recurrente el último día del plazo. El 18 de enero de 1.986 figura como fecha en que se firma el escrito, pero la fecha a tener en cuenta a estos efectos es con toda evidencia la de presentación en el Juz gado de Guardia, que figura en la citada diligencia. Concurriendo así el primer motivo de inadmisión señalado en nuestra Providencia de 12 de febrero de 1.986, no es necesario entrar a examinar el segundo de los motivos indicados en la misma y consistente en no haberse agotado la vía judicial. EN CONSECUENCIA, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 89-1986 Fecha de resolución 09/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 89/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Doña Atara Mor Zilberstein interpone recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid que no admite recurso de reposición contra anterior resolución que a su vez inadmitió apelación contra Auto sobre fijación de fianza para responder de la ejecución de Sentencia. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. -Ö Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web