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Sistema HJ - Resolución: AUTO 322/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 322/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 322/1986, de 10 de abril ECLI:ES:TC:1986:322A Pleno. Auto 322/1986, de 10 de abril de

  1. Recurso de inconstitucionalidad 955/
  2. Ratificando la suspensión, previamente acordada del art; 34 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, del Parlamento de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad 955/1985 AUTO I. Antecedentes
  3. El Letrado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 31 de Octubre de 1985, planteó recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 34 de la Ley 17/1985, de 23 de julio del Parlamento de Cataluña, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 569, de 31 de julio de 1985, y concretamente contra el inciso final del citado precepto cuando establece que "en el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita", con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la norma impugnada.
  4. Por providencia de la Sección 3ª de este Tribunal,de 6 de Noviembre de 1985, se tuvo por planteado el recurso de inconstitucionalidad y se dio traslado de la demanda al Parlamento y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley objeto del recurso desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) lo que se participó a los Presidentes del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó y presentó escrito el 16 de Noviembre de 1985, solicitan do la concesión de prórroga, hasta el máximo posible, para formalizar las alegaciones. Por providencia de 20 de Noviembre último, se le concedió la prórroga de ocho días más para formular las alegaciones que fueron presentadas por el Parlamento de Cataluña y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad en fechas respectivas del 3 y 6 de Diciembre último, oponiéndose a la demanda y en solicitud de que en su día se dicte sentencia.
  5. Por providencia de la Sección 3ª de 5 de Marzo último, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Ley objeto de recurso.
  6. El Letrado del Estado, en escrito recibido el 17 de Mar zo último, sostiene que procede el mantenimiento de la suspensión,y manifiesta en apoyo de su petición que, el articulo 34, suspendido en su inciso final establece la exigencia de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, en su expresión oral y escrita, como requisito indispensable para acceder a la función pública de Cataluña, en contradicción evidente con la doctrina del Tribunal en su Sentencia de 5 de agosto de 1983 y el artículo 14 de la Constitución, así como el
  7. No obstante, añade, sin prejuzgar la cuestión de fondo, puede fácilmente verse que el levantamiento de la suspensión de este precepto afecta inmediatamente a derechos de terceros, al impedir el acceso a los que no cumplan el indicado requisito, con violación del principio de igualdad en el acceso a la función pública; y también, una eventual sentencia estimatoria afectaría a los que hubieran accedido en las correspondientes pruebas, sin contar la difícil reparación de los que a las mismas no hubieran podido acceder. Por otra parte, la Administración de Cataluña no resulta perjudicada por el hecho de que la exigencia legal y general del conocimiento del catalán se halle suspendida; nada le impide a tal Administración convocar las concretas pruebas que estime oportunas, con respeto general al principio de igualdad, y sin perjuicio de la consideración que en las mismas puede hacerse del conocimiento de la lengua catalana .
  8. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito presentado el 19 de Marzo último, solicita el levantamiento de la suspensión. Manifiesta que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado de la Ley recurrida no puede producir ningún perjuicio irreparable a los intereses públicos. Muy al contrario, sería precisamente el mantenimiento de la suspensión lo que produciría un gravísimo perjuicio al proceso de normalización lingüistica de Cataluña, al obstaculizar la efectividad del impulso del conocimiento y utilización plenos de la lengua catalana en situación de induscutible inferioridad respecto del castellano por las causas que explica la Exposición de Motivos de la Ley de 18 de abril de 1983, pág. 6 de la contestación a la demanda previsto y ordenado por el art. 3º.3 del E.A.C. como una medida imprescindible para llegar, algún día, a la plena igualdad entre los dos idiomas oficiales en esta Comunidad Autónoma. Añade que el mantenimiento de la suspensión, no solo afectaría al precepto discutido sino que, incluso, tendría un claro efecto expansivo en la medida que pondría en entredicho el art. 5º de la Ley de normalización lingüistica arriba indicada -no impugnado por el Gobierno Central- conforme al cual el catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la Generalidad y de la Administración territorial catalana, porque tal precepto, dejaría de tener el más mínimo sentido si, manteniéndose la suspensión del último inciso del art. 34 de la Ley impugnada, la Administración de la Generalidad no pudiera exigir, a quienes voluntariamente ingresen en el futuro a su servicio, el conocimiento de la lengua que, cabalmente, es la propia de dicha Administración, sin perjuicio, claro está, de exigir también el conocimiento de la lengua castellana.Solo el 34,69% de los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la Generalidad de Cataluña entiende, habla y escribe el idioma catalán. Siendo esto así, afirma la Generalidad, no cabe la menor duda que cualquier demora en la aplicación del inciso final del artículo 34 de la Ley impugnada, no haría otra cosa que consolidar o petrificar una situación que es urgente enderezar. Se dice en las alegaciones que el inciso impugnado del art. 34 de la Ley en causa, no es sino un desarrollo y aplicación del art. 19.1 de la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública de 2 de agosto de 1984, y por lo tanto, difícilmente se comprendería que se reputara inconstitucional el primero de dichos artículos y no el segundo.Los efectos de la suspensión van, en el presente caso, muchos más allá de lo que el propio Letrado del Estado considera razonable ya que la suspensión del precepto no hace ningún distingo y por lo tanto afecta tanto a los funcionarios que desarrollan funciones técnicas, como a los que desarrollan funciones de otra naturaleza, y, tanto a los que tienen trato con el público como a los que no lo tienen, todo lo cual constituye una prueba, complementaria, de que el levantamiento de la suspensión está plenamente justificado.
  9. El Parlamento de Cataluña en escrito de su Presidente, recibido el 21 de marzo último, ratifica totalmente las alegaciones formuladas al contestar al escrito de interposición del recurso, en las que sostenía la plena constitucionalidad del precepto impugnado y por las razones allí expuestas considera que no existen motivos para prorrogar la suspensión por lo que reitera el levantamiento de la misma. II. Fundamentos jurídicos Único. - El carácter de las disposiciones impugnadas y los efectos jurídicos que las mismas estatuyen, aconsejan, en tanto se decide sobre su conformidad o disconformidad con la Constitución, mantener la suspensión inicialmente acordada, pues en otro caso se crearía una fase de interinidad en la que la producción de las consecuencias jurídicas previstas en las disposiciones impugnadas no tendría el carácter de definitiva con clara mer ma de los principios de seguridad y certidumbre. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución el Pleno del Tribunal acuerda el manteni miento de la suspensión del inciso final del art. 34 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, del Parlamento de Cataluña reguladora de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, cuya suspensión fue acordada por providencia de 6 de noviembre de
  10. Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 955-1985 Fecha de resolución 10/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada del art; 34 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, del Parlamento de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad 955/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. El Gobierno de la Nación interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 34 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, del Parlamento de Cataluña, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad. Invoca como violado el art. 23.2 C.E. y solicita la suspensión con base en el art. 161.2 del mismo Texto. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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