Sistema HJ - Resolución: AUTO 340/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 340/1986, de 16 de abril ECLI:ES:TC:1986:340A Sección Tercera. Auto 340/1986, de 16 de abril de
- Recurso de amparo 1.218/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.218/1985 AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 26 de diciembre fue presentada ante el Juzgado de Guardia de Madrid la demanda de amparo interpuesta por Dª Maria Puerta Bernal, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez, contra la sentencia de 12 de noviembre de 1985 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Malaga que revocó la dictada en el juicio de faltas n° 500/85 sobre insultos e injurias (art.
- 1ª CP.), por el Juzgado de Distrito de la misma ciudad, el 27 de junio de 1985.La sentencia del Juzgado de Distrito de 21 de junio de 1985 absolvió a la recurrente de la falta de injurias previstas en el n° 1 del art. 586 C.P. por estimar que los hechos imputados no llegaron a probarse en el juicio verbal.
- Apelada esta sentencia por la parte acusadora el Juzgado de Instrucción, según se desprende de la demanda, admitió la prueba testifical que no se habia realizado en primera instancia por incomparecencia de los testigos. Basándose en estas declaraciones el Juzgado de Instrucción revocó la sentencia apelada, estimando probado que la recurrente habria manifestado al Presidente de la Comunidad de la casa en que habita " que su con vecina, la demandante Dª Elvira Gil Lara se dedicaba a sustraer, con sus hijos, las tulipas y lámparas del portal". Como consecuencia de ello la sentencia condenó a la recurrente por una falta de injurias del art. 586.1º a la pena de 25.000,-pts. de multa.
- Por providencia de 29 de enero de 1986, la Sección dispuso otorgar un plazo común de diez dias a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen corresponder respecto de la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto por el art. 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- El Ministerio Fiscal se pronunció por la inadmisión a trámite de la demanda por entender que no cabe apreciar en el presente caso una violación del art. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tenga trascendencia constitucional.La recurrente, por su parte, no presentó alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. El Juzgado de Instrucción se limitó a aplicar el art. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la sentencia recurrida, sin que de ello se desprenda lesión alguna de una garantia constitucional. Por lo tanto, resulta constitucionalmente infundada la lesión del art. 24.1° de la Constitución Española alegada por la demanda, toda vez que el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales exige una decisión judicial fundada en derecho y la sentencia recurrida no carece de ella y tampoco existe el menor indicio de una lesión de alguna de las garantias procesales del nº 2 del art. 24 de la C.E., también invocado por la recurrente, dado que esta no ha fundamentado de qué manera la admisión de la prueba, que ella considera improcedente en segunda instancia, violaria alguna de esas garantias. Por lo expuesto la Sección ha acordado no admitir a trámite el presente recurso de amparo y archivar las actuaciones. Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1218-1985 Fecha de resolución 16/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.218/1985 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. contenido constitucional de la demanda: carencia. Doña María Puerta Bernal interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, en juicio de apelación de faltas por una presunta falta de injurias. Invoca el art. 24.1 y 2 C.E. por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y causación de indefensión al solicitante del amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web