Sistema HJ - Resolución: AUTO 341/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 341/1986, de 16 de abril ECLI:ES:TC:1986:341A Sección Primera. Auto 341/1986, de 16 de abril de 1986. Recurso de amparo 1.222/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.222/1985 AUTO I. Antecedentes 1. El Ayuntamiento de Figueruelas, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla, interpone recurso de amparo constitucional frente a la Sentencia dictada por la Sala 53 del Tribunal Supremo con fecha 8 de diciembre de 1985 (notificada el 4 de diciembre siguiente), por estimar que dicha resolución judicial vulnera el derecho consignado en el artículo 33.3 de la Constitución. Solicita la anulación de la citada sentencia y confirmación de la dictada en instancia por la Sala de la Audiencia Territorial de Zaragoza.Los hechos que están en el origen del presente recurso son los siguientes :El Ayuntamiento de Figueruelas inició los trámites para la expropiación forzosa de una planta hormigonera sita en dicho término municipal. Al no existir acuerdo respecto al importe de la indeminización para el traslado de dicha instalación, el expediente pasó al Jurado Provincial de Expropiación, que fijó la cantidad de la indemnización en 4.071.828,55 pesetas. La parte expropiada recurrió en reposición y posteriormente ante la jurisdicción contenicoso-administrativa contra la resolución del Jurado, siendo desestimado el recurso por Sentencia de 12 de diciembre de 1984. Apelada la mencionada Sentencia, el Tribunal Supremo estimó en parte el recurso dejando sin efecto las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, con fijación de una nueva cantidad para la indeminización de 8.342.908,60 pesetas. 2. La Sección acordó en providencia de 5 de febrero de 1986 poner de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisión del art. 50.1.
- b)en relación con el 49.2.
- a)de la LOTC por no acompañarse documento acreditativo de la representación del solicitante de amparo al acompañarse una fotocopia no adverada y el art. 50.2.
- a)de la propia Ley por no deducirse la demanda respecto de derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional, según el art. 53.2 de la Constitución. 3. El Ayuntamiento demandante presentó el 20 del mismo mes escrito suplicando la admisión a trámite de la demanda de amparo con fundamento en que acompaña el poder original otorgado el 12 de diciembre de 1984 por su Alcalde-Presidente al Procurador don Enrique Hernández Tabernilla y que la Sala 5ª del Tribunal Supremo a través de la sentencia jurisdiccional recurrida no ha ejercido debida y adecuadamente la tutela efectiva a que tenía derecho el Ayuntamiento de Figueruelas, dado que ha fijado como ir demnización del derecho arrendaticio por la industria relativa a una planta hormigonera sita en la partida denominada "El Monte", polígono 5, parcela 76, en dicho término municipal una cantidad muy superior a la que procedería fijar como compensación del derecho afectado, y con estimación incorrecta del dictamen pericial lesionando, en consecuencia, gravemente los intereses públicos re presentados por la Corporación Municipal de Figueruelas; y todo ello en base a las circunstancias expresadas sucintamente en el Fundamento de Derecho segundo del escrito de 26 de diciembre de 1985 al que anteriormente se ha hecho referencia. Que, por io tanto, se aduce como precepto consittucional infringido por la sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1985, el artículo 24.1 de la Constitución Española, recabándose por ello la tutela respecto del derecho o libertad susceptible de amparo constitucional, según determina el artículo 53.2 de aquélla. 4. El Ministerio Fiscal en su escrito presentado el mismo día 20 de febrero pide que se decrete la inadmisión del recurso por concurrir las causas previstas en el art.50, apartados l.
- b)y 2.
- a)de la LOTC en cuanto que el poder notarial que otorga la representación del solicitante de amparo no es el documento original ni una copia adverdada del mismo, lo que, según ha decretado este Tribunal en ocasiones,precedentes, no es suficiente para acreditar la representación conforme es exigencia del art 49.2.a). Siempre a resultas de su corrección puesto que es defectcj) subsanable, se incurre en la causa de inadmisión contemplada en el art. 50.l.
- b)de la LOTC y que la demanda solamente alega la infracción del art. 33.3 de la Constitución. Claramente se trata de precepto que establece derecho fundamental no susceptible de amparo constitucional según lo que se dispone en los arts. 53.2 y 161 l.
- b)de la Constitución, y art. 41.1 de la LOTC, pues tal remedio excepcional queda circunscrito a los derechos y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30 de la CE. Es manifiesta, por tanto, la concurrencia del motivo de inadmisibilidad del art. 50.2.
- a)LOTC. II. Fundamentos jurídicos Único. El presente recurso interpuesto contra una sentencia que fija el justiprecio de un bien expropiado por el Ayuntamiento demandante con invocación del art. 33.3 de la Constitución incurre en la causa de inadmisión del art. 50.2.
- a)de la LOTC en cuanto que, aparte de lo extraño que supone que la Administración expropiante utilice un precepto constitucional que tiene precisamente la finalidad contraria de proteger al expropiado frente a ella, la garantía que el citado precepto establece no es susceptible de amparo constitucional a tenor de lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución y ello no se subsana con la cita que del art. 24.1 de la misma se hace en el escrito de alegaciones formulado en este trámite de admisión, dado que el derecho a la tutela judicial efectiva no tiene el objeto de amparar concretos derechos sustantivos, sino el de asegurar al interesado su derecho a intervenir en el proceso judicial en defensa de las propias pretensiones y obtener en él una resolución fundada en Derecho, sea o no favorable, y en el caso contemplado todo ello aparece plenamente satisfecho hasta el punto de que el recurrente no ofrece explicación alguna sobre la manera en que el citado derecho ha sido vulnerado, limitándose a formular alegaciones dirigidas exclusivamente a sostener que el justiprecio señalado en la sentencia no corresponde al que dicho recurrente estima ser el adecuado al contenido económico del bien expropiado, planteando así una cuestión de disconformidad con lo decidido por la sentencia impugnada que se inscribe en el ámbito de la potestad jurisdiccional de juzgar y por tanto, no sólo excede de los límites del amparo constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que conlleva en sí misma la conclusión de que este derecho ha sido respetado en toda su integridad. En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo y ordenar el archivo de las actuaciones, previa notificación de esta resolución al demandante y al Ministerio Fiscal. Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1222-1985 Fecha de resolución 16/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.222/1985 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: expropiación. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: invocación retórica. El Ayuntamiento de Figueruelas interpone recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sobre justiprecio del derecho arrendaticio de indemnización por industria. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 33.3 C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web