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Sistema HJ - Resolución: AUTO 354/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 354/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 354/1986, de 17 de abril ECLI:ES:TC:1986:354A Pleno. Auto 354/1986, de 17 de abril de 1986. Recurso de amparo 226/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 226/1981 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 6 de agosto de 1981, el Procurador Don Jesús Alfaro Matos, en nombre de Don José Luis Pitarch Bartolomé, interpuso recurso de amparo contra los Autos dictados en fecha 21 de junio y 17 de julio de 1980 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y contra el Auto dictado el 8 de julio de 1981 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que confirma los anteriores en apelación, por entender que vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución. En todas estas re soluciones judiciales se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Pitaren Bartolomé contra resolución sancionadora del Capitán General de la Primera Región Militar, de 17 de enero de 1980, confirmada por -otra del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejercito, por la que se le imponia la sanción de seis meses de arresto por una falta grave. Contra estas resoluciones sancionadoras había acudido el hoy recurrente en queja al Consejo Supremo de Justicia Militar y, posteriormente en amparo ante este Tribunal, que desestimó sus pretensiones por Sentencia núm. 21/1981, de 15 de junio. 2. Por providencia de 7 de octubre de 1981, la Sección Primera acordó otorgar al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), un plazo de diez días para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2

  1. c)de la mencionada LOTC. 3. El Fiscal General del Estado alegó, dentro del referido plazo que la materia sometida a conocimiento de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo es la misma que fue resuelta por la Sentencia de este Tribunal de 15 de junio de 1981 en sentido desestimatorio, por lo que concurre el motivo de inadmisión señalado en la anterior providencia.Por su parte, el recurrente considera que no procede la inadmisión, pues el núm. 2 del art. 50 de la LOTC recoge la excepción de cosa juzgada material, que exige, para poder ser invocada, la más perfecta identidad entre los elementos objetivos y subjetivos de las sentencias en relación, lo que no ocurre en -el presente caso, al ser el petitum y la causa petendi distintos de los del recurso de amparo desestimado por la meritada Sentencia de 15 de junio de 1981. 4. Por providencia de 29 de septiembre de 1982, el Pleno acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, ap.
  2. k)de la LOTC, recabar para si el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por Don José Luis Pitarch Bartolomé. II. Fundamentos jurídicos Único. - La finalidad del motivo de inadmisión establecido por el art. 50.2
  3. c)de la LOTC no es otra que la de "evitar una innecesaria y no ventajosa reiteración de resoluciones jurídicamente iguales" (Auto de 9 de marzo de 1983), por lo que, lejos de reducirse al supuesto de la cosa juzgada material, permite inadmitir todo recurso de amparo que verse sobre un "supuesto sustancialmente igual" al de otro recurso o cuestión ya desestimada en el fondo, lo que significa que no se precisa la identidad subjetiva inherente a la cosa juzgada y que las exigencias de identidad objetiva con otros procesos anteriores quedan atenuadas, de manera que la misma ha de referirse "a lo esencial de los elementos de las pretensiones, esto es, a la causa o razón de pedir y al petitum" (Auto de 16 de junio de 1982 ).En el presente caso se solicita esencialmente, el reconocimiento del derecho del recurrente a obtener la tutela de los Jueces y Tribunales en relación con la impugnación de la sanción que le fue impuesta por la autoridad militar, lo que se con creta ahora en la solicitud de nulidad de las resoluciones judiciales que declararon la inadmisibilidad, por falta de jurisdicción, del recurso contencioso-administrativo que interpuso contra aquéllas. Pero este Tribunal ya se ha pronunciado, en sentido desestimatorio, sobre la misma pretensión de reconcimiento del citado derecho, al declarar, en el fundamento jurídico 17 de la mencionada Sentencia 21/1981, de 15 de junio, que el mismo fue ejercitado y satisfecho ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar que, "en un procedimiento no cuestio nado por el propio recurrente", se pronunció sobre todos los extremos contenidos en la impugnación, de lo que resulta manifiestamente que sus derechos impugnatorios derivados del art. 24.1 de la Constitución quedaron cumplimentados, por lo que, aún planteada desde un nuevo ángulo el de la jurisdicción competente para conocer sobre los recursos contra la sanción impuesta, ímplícitamente tenido en cuenta por la anterior Sentencia, la misma cuestión no puede ser objeto de reexamen por este Tribunal. En virtud de lo cual, el Pleno acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por la representación de Don José Luis Pitarch Bartolomé y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 226-1981 Fecha de resolución 17/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 226/1981 Resumen Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto: se da la concurrencia. Don José Luis Pitarch Bartolomé interpone recurso de amparo contra Autos de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por los que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Capitán General de la Primera Región Militar. Invoca como vulnerado el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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