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Sistema HJ - Resolución: AUTO 381/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 381/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 381/1986, de 23 de abril ECLI:ES:TC:1986:381A Sección Cuarta. Auto 381/1986, de 23 de abril de 1986. Recurso de amparo 198/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 198/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 19 de febrero de 1986 fue presentada ante el Juzgado de Guardia la demanda de amparo interpuesta por D. Manuel del Águila Recio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Yrazogui González, contra la sentencia de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 1983 y la de la Sala II del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1986 que desestimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente. 2. La sentencia de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 1983 condenó al demandante de amparo como autor responsable, junto con otro, de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis años de prisión menor con las correspondientes accesorias legales. 3. Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1986 no estimó el recurso de casación. En lo que interesa a la materia del presente, esta sentencia desestimó, luego de hacer uso de las facultades que otorga al Tribunal Supremo el art. 899 L.E.Cr., el motivo de casación fundado en la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuyo tratamiento acogió de oficio. En este sentido, sostiene la sentencia recurrida que la Sala "ha examinado los autos y comprobado que los condenados fueron reconocidos por los atracados en rueda de presos ante la presencia judicial, reconocimiento -agrega- reiterado en el acto del juicio oral". 4. La demanda de amparo, luego de transcribir diversos párrafos de sentencia del Tribunal Constitucional, concreta su agravio en la vulneración del derecho a presunción de inocencia. A tal fin sostiene que "en el supuesto que nos ocupa la única prueba de cargo la constituyó el atestado policial y ninguna otra prueba ha sido practicada".Por todo ello suplica se declare la nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 1983 y de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1986, reconociéndose expresamente el derecho del recurrente a la pretensión de inocencia. Por otrosí suplica la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas. 5. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia de 19 de marzo de 1986, acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días, en virtud de lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a fin de que alegasen lo que estimaran pertinente en relación con la posible presencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.

  1. b)de la misma ley, consistente en carecer manifiestamente la demanda de contenido constitucional.Con fecha 8 de abril presenta sus alegaciones el recurrente, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda inicial. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de 11 de abril indica que las sentencias impugnadas se apoyaron en una actividad probatoria suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, por lo que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
  2. b)interesándose, en consecuencia, la inadmisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda presentada carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. En efecto, la afirmación del recurrente, de acuerdo con la cual se habría valorado como prueba de cargo en su contra sólo lo contenido en el atestado policial discrepa en forma ostensible con lo sostenido por el Tribunal Supremo en el Tercer Fundamento jurídico de su sentencia. De allí se desprende que el recurrente y el otro acusado fueron reconocidos por los atracados durante el juicio oral y, por lo tanto, que éste se celebró con la práctica de prueba testimonial que ha servido al Tribunal de instancia para formar su convicción respecto de la autoría del delito. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que no cabe admitir una lesión del derecho a la presunción de inocencia cuando se ha practicado prueba de cargo que el Tribunal de instancia está autorizado a valorar en conciencia y, consecuentemente, no cabe acoger el agravio constitucional en el que se funda la presente demanda.Concurre por tanto manifiestamente el motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda de contenido que justifique una decisión en forma de Sentencia por parte de este Tribunal, sin que en consecuencia quepa pronunciarse sobre la suspensión solicitada. Por lo que la Sección acuerda la inadmisión de recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 198-1986 Fecha de resolución 23/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 198/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Manuel del Aguila Recio interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, condenatoria por delito de robo. Invoca como vulnerado el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 C.E. y solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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