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Sistema HJ - Resolución: AUTO 383/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 383/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 383/1986, de 23 de abril ECLI:ES:TC:1986:383A Sala Segunda. Auto 383/1986, de 23 de abril de

  1. Recurso de amparo 361/
  2. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 361/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Don Victoriano Gines Alcaide, interno en el Centro Penitenciario de Ciudad Real, por escrito de 3 de abril de 1986 manifiesta interponer recurso de amparo constitucional, ante este Tribunal, por entender que, visto los artículos 14 al 30, 53.2 y 161 de la Constitución en relación con el art. 47 de la Ley General Penitenciaria y 254 de su Reglamento, se está vulnerando la Constitución y sus derechos y beneficios penitenciarios, al denegarle sistemáticamente los permisos de salida tanto las autoridades penitenciarias, como el Sr. Juez de Vigilancia, en relación al cual solicita se efectue una inspección por entender que pudiera estar incurso en conducta arbitraria y prevaricación.
  4. Expone el actor, en apoyo de sus pretensiones, que se encuentra privado de libertad desde el día 7 de febrero de 1980, llevando en la actualidad seis años, un mes y veintitrés días de prisión interrumpida, que con la correspondiente redención de penas por el trabajo totalizan nueve años, dos meses y diecinueve días, más un año de redención extraordinaria, todo lo cual hace un total de diez años, dos meses y diecinueve días, por lo que habida cuenta, de que su condena es de treinta años, en la actualidad lleva extinguida más de un tercio de la misma, por lo que entiende se le está discriminando, al no tener en cuenta que esta clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario desde el 18 de enero de 1983 y no haber tenido ni una sola sanción disciplinaria y sí anotaciones meritorias en su expediente, al denegarle sistemáticamente permisos de salida, lo que viola el artículo 14 de la Constitución y el 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribu nal Constitucional (LOTC), dispone que "el Tribunal Constitucional apreciará de oficio o a instancia de parte la falta de jurisdicción o competencia". En el presente caso lo que formula el actor no es un recurso de amparo sino mas bien un escrito de petición o queja, cuyo destinatario no puede ser este Tribunal, a quien no compete conceder al interesado lo que solicita en orden a los derechos o beneficios que en el plano penitenciario entiende le corresponde, ni por supuesto, ordenar que se efectúen inspecciones sobre la actuación de los órganos competentes en aquélla materia, decisiones que son competencia de órganos que este Tribunal no puede sustituir en tal función y cuya actuación no podemos enjuiciar en tanto no afecte a derechos constitucionales susceptibles de amparo. Bien es cierto que el recurrente alega violación de los articulos 14 al 30, y mas concretamente del 14, de la Constitución; pero no es menos cierto que tal alegación se lleva a cabo sin relación alguna con los hechos que expone ni con los fundamentos de la petición formulada, por lo que su mera presencia no basta para influir dentro de la jurisdicción del Tribunal lo que manifiestamente queda fuera de ella. En consecuencia, se declara de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal en el caso planteado y se acuerda remitir copias autorizadas del escrito dirigido a este Tribunal por D. Victoriano Gines Alcaide con fecha 30 de marzo pasado, en petición de amparo, al Consejo General del Poder Judicial, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal porque a la vista del referido escrito las cuestiones que plantea y peticiones que formula pudieran corresponder a la competencia de tales Órganos. Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 361-1986 Fecha de resolución 23/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 361/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don Victoriano Ginés Alcaide interpone recurso de amparo en relación con la situación de privación de libertad en la que se encuentra desde el día 7 de febrero de 1980 y cita como vulnerados los arts. 14 C.E., 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 254 del Reglamento Penitenciario, debido a la sistemática denegación de permisos de salida de que ha sido objeto por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarías y del Ilustrísimo señor Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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