Sistema HJ - Resolución: AUTO 393/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 393/1986, de 29 de abril ECLI:ES:TC:1986:393A Pleno. Auto 393/1986, de 29 de abril de 1986. Recurso de inconstitucionalidad 986/1985. Ratificando la suspensión previamente acordada, de diversos preceptos del art. 46.3 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad 986/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito de 7 de noviembre de 1985, el Letrado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, planteó recurso de inconstitucionalidad contra las expresiones "o definitiva" y "o definitivo" contenidas en las letras
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- b)del artículo 46.3 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 572, de 7 de agosto de 1985. En su escrito, el Letrado del Estado hizo invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese suspendida la vigencia y aplicación de las disposicio nes impugnadas. 2. Por providencia de 13 de noviembre de 1985, la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal acordó tener por planteado el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; asimismo acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de las normas objeto del presente recurso desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.).El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de la citada Comunidad Autónoma se personaron en el proceso y presentaron escrito de alegaciones el 5 de diciembre de 1985, solicitando, a través de sus respectivas representaciones, que se dicte sentencia declarando ajustados los preceptos impugnados al ordenamiento constitucional y estatutario. 3. Por providencia de 12 de marzo de 1986, la Sección 3ª del Pleno acuerda oir a las partes para que aleguen lo que estimen oportuno en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados.El Letrado del Estado, en escrito presentado el 24 de marzo último, sostiene que debe mantenerse la suspensión de las normas en cuestión. A estos efectos pone, en primer término, de manifiesto que ya en el recurso número 707/83, el Tribunal Constitucional analizó, en relación con el artículo 23.1 de la Ley catalana 15/1983, la constitucionalidad de los mismos contenidos normativos autonómicos que ahora se impugnan, por lo que se remite a lo alegado entonces por la representación del Gobierno y resuelto por el Tribunal en la sentencia 87/85. A su juicio, la presumible reiteración en el presente recurso de la doctrina recogida en el fundamento jurídico octavo de la mencionada sentencia en cuanto al fondo del litigio, así como la decisión adoptada en dicho recurso respecto al trámite de que ahora se trata, en el sentido de mantener la suspensión, lleva a estimar que por las mismas razones entonces apreciadas procede en este caso idéntica ratificación.La representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito recibido el pasado 1 de abril, solicita el levantamiento de la suspensión, por entender que los preceptos legislativos impugnados en modo alguno contienen sanciones que difieran de "las recogidas en la normación válida para todo el territorio". Alega, asimismo, la imperiosa necesidad de afrontar con las más rigurosas y severas medidas el acuciante problema de la prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, lo que justifica el levantamiento de la suspensión en su día acordada.El Parlamento de Cataluña, en escrito de su Presidente que tiene entrada en este Tribunal el 3 de abril último, se ratifica en el contenido de su escrito de alegaciones y considera que no existen motivos suficientes para proceder a la prórroga de la especial situación de suspensión de unas normas jurídicas que son plenamente constitucionales. En consecuencia, entiende que, de conformidad con el artículo 77 de la L.O.T.C., debe procederse al levantamiento de la suspensión. II. Fundamentos jurídicos 1. El artículo 65.2 de la L.O.T.C. dispone que si en el caso previsto en el número dos del artículo 64 de la misma, la sentencia no se produjera dentro de los cinco meses desde la iniciación del conflicto, el Tribunal deberá resolver dentro de ese plazo, por auto motivado, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnados de incompetencia por el Gobierno, pero no establece criterio alguno que pueda servir de base a dicha decisión. No obstante, y como ya ha señalado este Tribunal en otras ocasiones, es evidente que este criterio debe ser el mismo que el utilizado para acordar o denegar la suspensión no producida automáticamente prevista en el artículo 64.3 de la L.O.T.C., es decir, el de atender a la imposibilidad o dificultad de reparar los perjuicios que la entrada en vigor de la disposición impugnada podría originar. Todo ello con independencia de cuál pueda ser el pronunciamiento definitivo sobre la cuestión de fondo planteada. 2. En el presente caso si, levantada la suspensión de las normas impugnadas, se procediera a suspender definitivamente la actividad empresarial o a cerrar definitivamente la empresa, locales o establecimientos, podrían originarse perjuicios de difícil o imposible reparación en el supuesto de que llegara a estimarse el recurso formulado por el Letrado del Estado. El mantenimiento, en cambio, de la suspensión no impediría que la Comunidad Autónoma pudiese alcanzar, hasta el momento en que se produjere la decisión final de este Tribunal, los fines que pretende con la Ley a que pertenecen los preceptos impugnados, dado el amplio elenco de sanciones que el órgano correspondiente de la Comunidad podría aplicar de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley, que no ha sido impugnado en su totalidad.Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede la ratificación de la suspensión acordada por providencia de 13 de noviembre de 1985. En su virtud, el Pleno del Tribunal acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de las expresiones "o definitiva" y "o definitivo" contenidas en las letras
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- b)del artículo 46.3 de la Ley 20/85, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Comuniqúese a los Presidentes del Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña". Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 986-1985 Fecha de resolución 29/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión previamente acordada, de diversos preceptos del art. 46.3 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad 986/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. El Gobierno de la Nación interpone recurso de inconstitucionalidad en relación con las expresiones «o definitiva» y «o definitivo» contenidas en las letras
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- b)del art. 46.3 de la Ley 20/1985, del Parlamento de Cataluña, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Invoca como violado el art. 149.1.1.ª C.E. y solicita la suspensión con base en el art. 161.2 de la misma. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web