Sistema HJ - Resolución: AUTO 398/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 398/1986, de 30 de abril ECLI:ES:TC:1986:398A Sección Segunda. Auto 398/1986, de 30 de abril de 1986. Recurso de amparo 11/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 11/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Destilerías y Licores, S.A., representada por Procurador y asistida de Letrado, interpuso recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 3 de enero de 1986, presentado en el Juzgado de Guardia el 30 de diciembre, contra sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1985, dictadas en recurso de casación 888/83, y -se dice- contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Orense número 1 de 10 de abril de 1982.Los hechos y fundamentos de Derecho en que se fundamenta son los siguientes:
- a)Destilerías y Licores, S.A. formuló en su día demanda incidental contra la Compañía Internacional Vinícola Agrícola, S.A., don José González Martínez y don José Gras Quixal, en autos incidentales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orense sobre oposición a un auto de 8 de febrero de 1982 de declaración en estado de quiebra de la propia Destilerías y Licores, S .A.
- b)El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orense, por Sentencia de 10 de abril de 1982 (no se aporta copia de la misma) desestimó la demanda incidental y mantuvo en sus términos el auto impugnado.
- c)Interpuesto frente a la anterior apelación por la entidad solicitante de amparo recurso de apelación, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Corufía, por sentencia de 7 de abril de 1983, de la que tampoco se aporta copia, revocó la sentencia apelada, estimó la demanda incidental y dejó sin efecto la declaración de quiebra "reintegrando al quebrado todos sus bienes, papeles y demás derechos".
- b)Interpuesto por don José Conzález Martínez, don José Gras Quixal y Compañía Internacional Vinícola Agrícola, S.A., recurso de casación por infracción de Ley contra la Sentencia anterior, la Sala Primera del Tribunal Supremo, por una primera Sentencia de 12 de noviembre de 1985, de la que se aporta copia, declaró haber lugar al recurso de casación, casando y anulando la sentencia impugnada. Y por una segunda sentencia de la misma fecha, de la que también se aporta copia, desestimó el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Orense de 10 de abril de 1982, manteniéndola en sus propios términos. Ambas sentencias fueron notificadas -se afirma- el 5 de diciembre.
- e)En la demanda de amparo se dice, bajo el epigrafe "hechos", que la sentencia del Tribunal Supremo:
- a)no ha tenido en cuenta la "diferencia sustancial existente entre la situación de quiebra y la suspensión de pagos";
- b)"no se detiene en analizar los requisitos establecidos en su propia doctrina sobre la situación de sobreseimiento general de las obligaciones",
- c)no ha valorado o tenido en consideración determinados extremos contenidos en la Sentencia de la Audiencia de La Coruña; y
- d)no ha valorado "la sustitución del criterio y voluntad del Juzgador que realiza el recurrente".
- f)En la demanda de amparo se dice "entender que de lo actuado pudiera desprenderse una violación del derecho a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales, que podría producir indefensión", así como que se habría producido "violación del punto 12 del artículo 24 de la Constitución Española, supuesto de indefensión, al no entrar las referidas Sentencias hoy recurridas en valorar los hechos alegados por esta parte en el recurso de casación". Y se solicita que "se declare la nulidad de las sentencias recurridas, con confirmación plena de la Sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña de 7 de abril de 1983". 2. La Sección, por providencia de 12 de febrero de 1986, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez dias a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones . 3. Dentro del plazo fijado, la recurrente dio por reproducidas todas las circunstancias alegadas en la demanda, reiterando que existe un evidente supuesto de indefensión y su petición de que el recurso sea admitido. 4. En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que la demanda carece de contenido constitucional. Aunque se alega retóricamente -dice- la infracción del artículo 24.1 de la Constitución, no se acredita en qué consiste. El actor ha tenido acceso al proceso en tres instancias, en el mismo ha alegado lo que ha estimado pertinente y ha obtenido una respuesta jurídica fundada y razonada en Derecho, aunque desfavorable, por parte del Tribunal Supremo. La divergencia en cuestión de interpretación de normas de legalidad ordinaria no puede ser dirimida por este Tribunal, lo que le constituiría en una nueva instancia. De ahí que, según el Ministerio Fiscal, proceda la inadmisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - Con la presente demanda de amparo se suscita la cuestión de una pretendida indefensión, contraria al artículo 24.1 de la Constitución, de que habría sido objeto la entidad solicitante de amparo, indefensión que habría estado motivada por la no valoración en las sentencias recurridas de determinados "hechos" alegados por la misma.Sólo con atender al planteamiento de la cuestión queda puesta de manifiesto la carencia de contenido constitucional de la demanda. El que ante la Sala Primera del Tribunal Supremo no hayan prosperado determinadas alegaciones de la entidad mercantil demandante, mientras que sí habrían tenido éxito, al parecer, los argumentos de la parte contraria, no constituye ni puede haber constituido indefensión alguna para la primera, ni tampoco violación alguna de derechos susceptibles de amparo constitucional . Lo que ocurre, sencillamente, es que la entidad mercantil demandante de amparo promovió un incidente de oposición al auto por el que fue declarada en quiebra; que no tuvo éxito en su oposición ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orense; que sí lo tuvo en apelación ante la Audiencia Territorial de La Ccruña; y que, de nuevo, llegó a un resultado desfavorable a sus pretensiones ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, al resolverse el recurso de casación interpuesto por la parte contraria en el sentido de mantener la declaración de la quiebra.Es, pues, gratuita la afirmación vertida en la demanda de amparo de haber sufrido indefensión, puesto que no se expone hecho alguno que haya supuesto para la recurrente privación de ocasión de defenderse. Y con la presente demanda de amparo se pretende claramente añadir una instancia más, ante este Tribunal Constitucional, con respecto a cuestiones relativas a una declaración de estado de quiebra, de las que han conocido y sobre las que han resuelto los órganos de la jurisdicción ordinaria -ante los que la demandante ha podido formular cuantas alegaciones y utilizar cuantos medios de prueba ha estimado convenientes a sus derechos- pero que no pueden constituir en modo alguno objeto de un recurso de amparo.Por cuanto llevamos dicho, se aprecia temeridad en la demanda, por lo que procede, a tenor del artículo 95.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, decretar la imposición de costas y de una sanción pecuniaria de 50.000 pesetas. Como consecuencia de todo lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso y la imposición a la recurrente de las costas y de una sanción pecuniaria de 50.000 pesetas. Madrid, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 11-1986 Fecha de resolución 30/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 11/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen. «Destilerías y Licores, S. A.», interpone recurso de amparo contra las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 888/1983 y contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orense, sobre Autos de declaración de quiebra que no tuvieron en cuenta la insolvencia de la Empresa, que fue reconocida en la Sentencia de la Audiencia Territorial de 7 de abril de 1983. Invoca el art. 24.1 C.E. por causación de indefensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web