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Sistema HJ - Resolución: AUTO 402/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 402/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 402/1986, de 30 de abril ECLI:ES:TC:1986:402A Sección Tercera. Auto 402/1986, de 30 de abril de 1986. Recurso de amparo 231/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 231/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito gue tuvo entrada en este Tribunal el 3 de marzo de 1986 (presentado en el Juzgado de Guardia el día 25 de febrero anterior), D. Rufino Montero Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 1985, por la que, estimando la apelación interpuesta contra la Sentencia del Juzgado de Distrito n° 18 de 13 de septiembre de 1985, se absolvió al recurrente de la falta de hurto de que había sido acusado. 2. Según resulta del escrito y documentos presentados) el recurso de amparo se basa en lo siguiente:El actor fue denunciado el 23 de mayo de 1985 por haberse apropiado de objetos de la empresa Toldorama en que trabajaba. El Juzgado de Distrito n° 18 de Madrid que conoció del juicio verbal de faltas, condenó al denunciado por sentencia de 13 de septiembre de 1985 como autor de una falta prevista y penada en el artículo 587.12 del Código Penal, a la pena de diez días de arresto menor y al pago de las costas del juicio.Apelada la Sentencia ante el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, este Juzgado dictó Sentencia el 5 de noviembre de 1985 por la que, revocando la sentencia apelada, absolvió al recurrente de la falta de hurto por la que había sido condenado por entender que el grado de tentativa que resultaba de los hechos probados no es sancionable con arreglo al artículo 5 del Código Penal. 3. El solicitante de amparo entiende vulnerado el artículo 18 de la Constitución, porque su honor resulta lesionado al declarar la sentencia que fue visto por empleados de la empresa que estaba cargando en el vehículo de su propiedad, sin autorización del empresario, material de herrajes para toldos, valorado en ocho mil pesetas y que al ser visto por otros empleados impidieron que terminara de cargar el material que recuperaron para la empresa. Solicita de este Tribunal, para restablecer su derecho al honor, Sentencia por la que se declare no ser ciertos los referidos hechos. 4. Por providencia de 19 de marzo de 1986, la Sección acordó a tenor del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), otorgar un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que hicieran las alegaciones que estimaran procedentes, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.

  1. b)de la L.O.T.C.: carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal. 5. El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 10 de abril de 1986, entiende que, efectivamente, concurre la causa de inadmisión del artículo 50.2.
  2. b)de la L.O.T.C., por cuanto se pretende rectificar los hechos afirmados por la Sentencia del Juzgado de Instrucción en su función jurisdiccional de apreciar los hechos que estima probados; por lo que procede inadmitir el recurso.El recurrente insiste en su pretensión de amparo porque, según él, no se ha acreditado en el proceso "haber sido visto" por persona alguna realizando los hechos que se le imputan. Pide, por tanto, la admisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - El derecho al honor que garantiza el artículo 18 de la Constitución, que es el único precepto constitucional invocado por el recurrente, no impide -naturalmente- el enjuiciamiento por los Tribunales de conductas eventualmente ilícitas penales ni el pronunciamiento judicial que corresponda a las mismas. En el presente caso, tanto el Juzgado de Distrito nº 18 de Madrid que conoció del juicio de faltas, como el Juzgado de Instrucción n° 14 que conoció de la apelación, afirman como resultado de las pruebas practicadas y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los hechos que estiman probados; y de estos hechos, como establece el artículo 44.1.
  3. b)de la L.O.T.C, "en ningún caso entrará a conocer el Tribunal Constitucional"; es claro, por tanto, que la pretensión de amparo que pide la revisión de esos hechos, carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión, del recurso y el archivo de estas actuaciones. Madrid, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 231-1986 Fecha de resolución 30/04/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 231/1986 Resumen Inadmisión. Derecho al honor: resoluciones judiciales. Don Rufino Montero Fernández interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 18 de los de Madrid, confirmada en apelación por el de Instrucción núm. 14, condenatoria por falta contra la propiedad. Invoca como vulnerado el derecho al honor, consagrado en el art. 18.1 C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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