Sistema HJ - Resolución: AUTO 404/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 404/1986, de 7 de mayo ECLI:ES:TC:1986:404A Sección Cuarta. Auto 404/1986, de 7 de mayo de 1986. Recurso de amparo 935/1985. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 935/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Dª. Antonia Cancio Santana, presentó un escrito ante este Tribunal, que tuvo entrada el día 26 de octubre de 1985, con la pretensión de que se le nombrase abogado y procurador de oficio, que le defienda y represente, al objeto de poder interponer recurso de amparo, por carecer de bienes de fortuna. Al escrito inicial, acompañaba la solicitante de amparo un escrito cursado al Juzgado de Distrito n° 3 de Salamanca, con fecha 5 de julio de 1 985, en el que indicaba que había sido objeto, su marido, de proceso de desahucio, cuando con anterioridad y, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, de 16 de junio de 1982, se había decretado la separación del matrimonio y la adjudicación de la vivienda a la que suscribe; también acompañaba un escrito, dirigido al mismo órgano jurisdiccional, el día 12 de julio de 1985, alegando que se le producía indefensión si no se le tenía por parte comparecida en el proceso y, finalmente, incorporaba un escrito de 22 de julio de 1985, en el que interponía recurso de apelación contra el Auto precedente, dictado por el Juzgado de Distrito, en el que no se le había reconocido la personación.A estos escritos iniciales, acompañaba copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito nº 3 de Salamanca, de 27 de septiembre de 1985, que estimaba la demanda interpuesta por Dª Carmen Sánchez Mesonero, y condenaba al demandado, D. Juan Jesús Bonet González, al desalojo de la vivienda por impago de las rentas. 2. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 6 de noviembre de 1985, acordó tener por interpuesto recurso de amparo por Dª Antonia Cancio Santana, e hizo saber a la misma, en el plazo de diez días, que debería alegar hallarse comprendida en alguno de los casos previstos en los arts. 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a efectos de poder concedérsele el beneficio de justicia gratuita, de conformidad con el Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982. 3. La solicitante del amparo presentó un escrito ante este Tribunal, que tuvo entrada en el Registro General el día 22 de noviembre de 1985, señalando que intentaba ser parte en un proceso en el que había sido decretada la resolución contractual, en relación con el contrato que, en su día, suscribió su esposo, D. Jesús Bonet González, antes de la separación matrimonial; y a dicho escrito acompaña copia de las siguientes resoluciones judiciales:- Sentencia de 16 de junio de 1982, dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, en la que se acordaba la separación matrimonial de dichos cónyuges.- Auto de 3 de mayo de 1982, sobre medidas provisionales de separación matrimonial, dictado por el Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, en la que se acordaba que se otorgaba a la solicitante de amparo, la guarda y custodia de los hijos, quien continuaría en el uso de la vivienda familiar.Y a dicha documentación incorporaba recibo de transferencia de la tesorería territorial de Hacienda, por importe de 49.080 pesetas. 4. La Sección, en Providencia de 27 de noviembre de 1985, acordó tener por recibido el escrito de la recurrente con los documentos que acompañaba, y librar los despachos necesarios para la designación del turno de oficio para que la defienda y represente letrado y procurador respectivamente. 5. La Sección, en nueva Providencia de 15 de enero de 1986, acordó tener por recibidos dichos oficios, en los que se comunicaba que correspondía la designación del turno de oficio a Dª. Francisca Herrero Redondo para la representación de la recurrente, y a Maria de Simón y Milans del Bosch y D. Carlos del Olmo y Moran para la defensa, en primer y segundo lugar respectivamente. Asimismo, la Sección acordó conceder un plazo de veinte días para que los designados formulasen el escrito de demanda, con sujeción al art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sin perjuicio del derecho de la letrada a excusar se de la defensa en el plazo de seis días previsto en el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si estimaba que era insostenible la pretensión. 6. En nuevo escrito, Dª Maria de Simón y Milans del Bosch, abogada ejerciente, solicitaba que se tuviera por concedida la venia para la defensa de Dª Antonia Cancio Santana, a favor del Letrado D. Javier Plaza Veiga, y éste, por escrito de demanda, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 14 de febrero de 1986, formuló la demanda en el recurso de amparo examinado. 7. El escrito de demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Francisca Herrero Redondo, en nombre de Antonia Cancio Santana, formulaba la pretensión de que se le otorgase el amparo y se declarase nula la sentencia dictada en el juicio de desahucio seguido bajo el nº 130/1985, ante el Juzgado de Distrito n° 3 de Salamanca, así como todas las anteriores resoluciones que impedían la comparecencia en juicio de Da Antonia Cancio Santana, se le reconociese el derecho a obtener la tutela efectiva judicial, no se le produjese indefensión, y se le restableciera la integridad de su derecho a partir del momento procesal adecuado para defenderse en el repetido juicio de desahucio.Los hechos a los que se contraía el escrito de demanda eran, en extracto, los siguientes:
- a)Dª. Antonia Cancio Santana estaba casada con D. Juan Jesús Bonet González, del que se encontraba separada por Sentencia de 16 de julio de 1982 y ocupaba la vivienda sita en la ciudad de Salamanca, en la calle Pedro Mendoza, nº 2, que había sido arrendada el día 17 de agosto de 1981, cuando aún estaba vigente el matrimonio, y en el que figuraba la cláusula de que el arrendamiento se efectuaba sobre piso arrendado, destinado a vivienda del arrendatario y a la familia propiamente tal. El auto que puso fin a las medidas provisionales de separación, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, señaló en su parte dispositiva que: "los tres hijos menores del matrimonio, sujetos a la patria potestad de ambos, bajo la dirección custodia y guarda de la solicitante, quien continuará en el uso de la vivienda familiar".
- b)La propietaria de la vivienda que ocupa la solicitante de amparo, promovió autos de juicio de desahucio por falta de pago, contra D. Juan Jesús Bonet González, omitiendo toda referencia a la esposa, y efectuadas las gestiones, se consiguió una suspensión de la celebración del juicio, por arreglo y acuerdo inicial de la representación de la parte demandante, al manifestar la esposa el ánimo de defenderse, ya que las cantidades reclamadas no eran correctas, pero dicho acuerdo no fue posible y se alzó la suspensión, convocándose nuevamente al esposo a juicio, y el día 5 de julio de 1985, la solicitante de amparo se desplazó al Juzgado con ánimo de comparecer en el juicio como interesada en la resolución del procedimiento, lo que solicitó por escrito incorporado a las actuaciones, para evitar indefensión y falta de tutela efectiva. El Juez dio traslado a las partes de los escritos y, el día 12 de julio de 1985, la parte solicitante de amparo vuelve a reiterar la omisión que se produce al no comparecer en el proceso.
- c)El día 15 de julio de 1985, recayó Auto por el Juzgado de Distrito nº 3, que denegó la comparecencia en juicio de la demandante de amparo que, por escrito de 22 de julio de 1985, promovió recurso de apelación, resolviendo el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Salamanca, por Auto de 2 de septiembre de 1985, que denegaba el recurso por tratarse de persona ajena a la con -creta relación jurídico-procesal.
- d)Resuelta la petición sobre el deseo de comparecer en juicio y confiando la parte solicitante de amparo en la alegación sobre el litis consorcio pasivo necesario, con fecha 27 de septiembre de 1985, a pesar de ello, se dictó sentencia estimatoria de la demanda de desahucio, que fue notificada a la parte recurrente el día 1 de octubre de 1985.Los fundamentos jurídicos en que se basa el escrito de demanda son, en extracto, los siguientes:
- a)Las resoluciones recaídas en el juicio de desahucio vulneran el art. 24.1 de la Constitución, ya que,conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la solicitante ocupaba la vivienda objeto de desahucio en forma legítima, y es numerosa la doctrina del Tribunal Constitucional en virtud de la cual se considera vulnerado el art. 24.1 de la Constitución, cuando no se ha traído a juicio a personas que podrían mostrar cualquier inte res con la resolución.
- b)No se trataba de eludir el pago reclamado por la parte actora ya que no se había discutido el exceso de la petición, sino que la parte solicitante resultó indefensa en el proceso y, en consecuencia, estima que debió comparecer, por lo que, concluye señalando que, a la vista de las alegaciones formuladas, estima que debe reconocérsele el derecho a comparecer en el juicio n° 130/1985, del Juzgado de Distrito n° 3 de Salamanca, debiendo anularse por este Juzgado todos los actos procesales desde la citación para juicio, y restableciendo el derecho de la recurrente al momento indicado.Al escrito inicial de demanda, la parte recurrente acompaña los siguientes documentos:-1º.- Copia de la cédula de citación para el Juicio, que lleva fecha de 29 de marzo de 1985.-2º.- Escrito dirigido por el Procurador de los Tribunales, D. Ángel Martín Población, en nombre y representación de Carmen Sánchez Mesonero, que contiene el escrito inicial de demanda y en el que la acción se dirige contra D. Juan Jesús Bonet González.-3º.- Auto dictado por el Juez de Primera Instancia de Salamanca, Decano, y accidentalmente titular del Juzgado n° 4 de fecha 2 de septiembre de 1985, en el que se acuerda la nulidad de la Providencia de 27 de julio de 1985, por la que se había admitido el recurso de apelación y las actuaciones posteriores, y se devuelven los Autos al Juzgado de Distrito.-4º.- Copia del contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario el 17 de agosto de 1981, y que está firmado por D. Jesús Bonet y Dª Carmen Mesonero. 8. Por nueva providencia de 12 de marzo de 1986, la Sección acuerda tener por recibido el precedente escrito de la Procuradora Sra. Herrero Redondo y por designado para la defensa de la recurrente al Letrado D. Francisco Javier Plaza Veiga. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo, para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.
- b)en conexión con el 44.1.
- a)de la LOTC, de falta de agotamiento de la vía judicial procedente . 9. La parte solicitante del amparo, en su escrito de alegaciones de 4 de abril de 1986, se expresa en los mismos términos de la demanda, solicitando en definitiva, que se admita a trámite la demanda, y se siga la tramitación de éste en forma legal hasta dictar sentencia. 10. Por su parte, el Ministerio Fiscal, alega que acudiendo a la interpretación finalista de los preceptos legales reguladores del procedimiento de amparo, podíamos aceptar "pro accione", que se ha producido dicho agotamiento porque el recurso de apelación, ha sido resuelto por el órgano judicial no sólo desde el punto de vista formal, por no haber interpuesto el recurso de reposición (artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Ci vil) sino también resolviendo el problema de fondo, al afirmar que la solicitante o recurrente no tenía la condición de parte, en el procedimiento de desahucio por falta de pago.Materialmente se ha agotado la vía judicial, porque aunque formalmente no se ha producido el trámite procesal de la reposición, el problema jurídico de fondo ha sido conocido por el órgano judicial, que debería conocerlo con carácter definitivo, si formalmente, se hubiere realizado, por la parte de nuevo el trámite procesal en su integridad, mediante la interposición del recurso de reposición. El resultado sería idéntico al haberse pronunciado ya el Juez de apelación sobre el fondo de la pretensión .No concurre la falta de agotamiento de la vía judicial, teniendo en cuenta la sentencia como objeto del recurso, porque la actora no tenia capacidad procesal para interponer el recurso de apelación, al no tener la condición de parte en el mismo. Por ello esta sentencia termina para la recurrente, la vía judicial.Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicita del Tribunal Constitucional la admisión del recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. En la providencia de esta Sala de 12 de marzo de 1986 se puso de manifiesto a las partes la posible existencia de un motivo de inadmisión relativo a la falta de agotamiento de la vía judicial procedente (art. 50.1.b), en relación con el 44.1.a), ambos de la LOTC).Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que motivan el recurso, es decir, que en la instancia no se tuvo por parte a la recurrente y que ello le impidió ininterponer el recurso pertinente contra la última resolución o sentencia del Juez de la apelación, pese a lo cual sí interpuso en la instancia peticiones y recursos tendentes a que se la tuviera por parte, teniendo en cuenta ello, repetimos, es procedente tener por cumplido finalistamente el requisito en cuanto a que se agotó la vía judicial. Ello, según también informa el Fiscal, impide, al menos en este momento procesal, apreciar el motivo de inadmisión propuesto en principio. En consecuencia la Sección acuerda la admisión del recurso interpuesto por Dª Antonia Cancio Santana, representada por la Procuradora Dª Francisca Herrero y defendida por el Letrado D. Javier Plaza. A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente al Juzgado de Distrito nª 3 de los de Salamanca para que en el plazo de diez días remita testimonio del juicio de desahucio n° 130/85, interesándose al propio tiempo de dicho órgano judicial que emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente, que a parece ya personada, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional. Madrid, a siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 935-1985 Fecha de resolución 07/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 935/1985 Resumen Admisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial: existencia. Doña Antonia Can o Santana solicita la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra resolución del Juzgado de Distrito núm. 3 de los de Salamanca, que deniega su derecho a personarse en un juicio de desahucio dirigido contra su esposo, del que está separada. Alega falta de tutela judicial. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web