Sistema HJ - Resolución: AUTO 426/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 426/1986, de 14 de mayo ECLI:ES:TC:1986:426A Sala Segunda. Auto 426/1986, de 14 de mayo de
- Recurso de amparo 437/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 437/1986 AUTO I. Antecedentes
- D. Santos Gandarillas Carmona, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Industrias Lácteas Cervera, S.A., interpone recurso de amparo, por escrito registrado en este Tribunal el día 21 de abril de 1986, y presentado en el Juzgado de Guardia el día 16 anterior, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, dictada en recurso especial de suplicación n° 81/86, de fecha 10 de marzo de 1986 (notificada el día 18 de marzo de 1986). Entiende la recurrente que la resolución impugnada vulnera el art. 37.1 CE. por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan.
- Como consecuencia de la discrepancia surgida entre la recurrente y el Comité de Empresa de los trabajadores a su servicio acerca de la interpretación del Convenio Colectivo aplicable en relación con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 29 de junio, que modificaba el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, el citado Comité de Empresa inició el procedimiento de conflicto colectivo ante la autoridad administrativa competente. Ante la falta de acuerdo, dirigida la oportuna comunicación -demanda- a la Magistratura de Trabajo, la n° 4 de las de Valencia dictó Sentencia el día 31 de diciembre de 1985, estimando la demanda y declarando, en el asunto controvertido (cómputo del llamado "tiempo de bocadillo" como parte efectiva de la jornada de trabajo), que el citado tiempo debía ser considerado como efectivo de trabajo, y condenando a la empresa a su abono como extraordinario desde el día 1 de enero de 1984.Recurrida la Sentencia en suplicación especial, el Tribunal Central de Trabajo dictó Sentencia el 10 de marzo de 1986, desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
- Entiende la Sociedad recurrente en amparo, que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo objeto del recurso, lo mismo que la dictada por la Magistratura de Trabajo n° 4 de Valencia confirmada por aquella, vulnera el artículo 37.1 de la Constitución porque dichas Sentencias fundamentan su decisión en la existencia de una condición más beneficiosa que justifica computar como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de descanso llamado "del bocadillo", sin tener en cuenta el silencio del Convenio Colectivo sobre este punto y la exigencia legal (Ley 4/1983, de 29 de junio) de que la aplicación de dicho principio había de pactarse expresamente en el Convenio Colectivo. Cita por ello como preceptos infringidos los artículos 37.1 (derecho a la negociación colectiva) y 9 (jerarquía de las normas) de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos Único. - Conforme al artículo 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece". Y con arreglo al número 3 del mismo precepto, en estos recursos "no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso".La sociedad recurrente denuncia como infringidos los artículos 9.1 y 37.1 de la Constitución y con base en tales infracciones solicita sentencia por la que, estimando el recurso de amparo constitucional, se declare "la nulidad de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, reconociendo por tanto a mi mandante el derecho a no computar como tiempo de trabajo efectivo, los quince minutos diarios de descanso o de bocadillo".De relacionar aquellos preceptos con este planteamiento, resulta la falta de jusrisdicción de este Tribunal para conocer del recurso. Porque ni se citan como vulnerados preceptos de la Constitución que permitan el amparo; ni la petición de la recurrente se atiene a la finalidad del recurso. Se está, pues, en el caso de aplicar el artículo 49.2 de la L.O.T.C.; conforme al cual: "El Tribunal Constitucional apreciará de oficio, su falta de jurisdicciór o de competencia". En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para entender del recurso de amparo formulado por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la Sociedad "Industrias Lácteas Cervera, S.A.", y el archivo de estas actuaciones. Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 437-1986 Fecha de resolución 14/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 437/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. «lndustrias Lacteas Cervera, S. A.», interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Valencia, confirmada por la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, en demanda sobre conflicto colectivo de trabajo. Invoca como vulnerados los derechos a la tutela efectiva judicial y al carácter vinculante de los convenios colectivos, consagrados en los arts. 24.1 y 37.1 de la C.E., ya que las resoluciones recurridas reconocen el derecho de disfrute de quince minutos de descanso, como tiempo extraordinario de trabajo, reconocimiento al que se opone la Entidad recurrente. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web