Sistema HJ - Resolución: AUTO 428/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 428/1986, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:1986:428A Sala Segunda. Auto 428/1986, de 21 de mayo de
- Recurso de amparo 673/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 673/1984 AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 23 de diciembre de 1985, la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente, designada por el turno de oficio, procedió a presentar la demanda de amparo contra el Acuerdo de la Dirección General Penitenciaria que el 6 de abril de 1984 dispuso el traslado del recurrente D. Emilio Hellín Moro desde el Centro Penitenciario de Cartagena al de Zamora. Dicho traslado, según el recurrente, vulneraría el derecho que le otorgan los arts. 25.2 y 14 CE. porque se lo habría internado en un establecimiento que no permitiría el grado de tratamiento penitenciario que le corresponde, en razón de su ideología política.
- El demandante había recurrido esta medida ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, quien en auto dictado el día 1 de agosto de 1984 reconoció su derecho a un tratamiento de segundo grado. Sin embargo, en lo referente a su petición de traslado, que no fué acogida en el auto mencionado, el Juez de Vigilancia dispuso con fecha 30 de agosto de 1984 que carecía de competencia para ordenar tal medida.
- Por auto de 9 de abril de 1986 la Sección Cuarta dispuso admitir a trámite la presente demanda de amparo y la formación de la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión.
- Asimismo por providencia de la misma fecha se otorgó un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal, al Letrado del Estado y al recurrente para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la suspensión interesada.
- El Letrado del Estado se opuso a la suspensión de la medida porque "las razones de seguridad y agrupamiento tenidas en cuenta por la Administración Penitenciaria imponen la permanencia del penado en el lugar en que se encuentra puesto que de otro modo, quedaría gravemente perjudicado el interés general".
- Por su parte, el Ministerio Fiscal se pronunció por el otorgamiento de la suspensión, por entender que "de prosperar el amparo el perjuicio sufrido tiene carácter de irreparable".
- Por idénticas razones que las expuestas por el Ministerio Fiscal insistió en su pretensión la representación del recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. La finalidad del presente amparo es lograr que el recurrente sea internado en un establecimiento adecuado para el tratamiento de segundo grado que dispuso el auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Murcia de 3 de Abril de 1984, ratificado por el de 1 de agosto del mismo año del Juez de Vigilancia de Valladolid. Consecuentemente, la continuación de la ejecución de la medida de traslado al Centro Penitenciario de Zamora dispuesta por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 6 de abril de 1984, causaría un perjuicio que el otorgamiento del amparo no podría reparar. Este perjuicio no resulta justificado toda vez que no está demostrado qué intereses generales serían los lesionados por el cumplimiento de lo dispuesto por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria. Por todo lo expuesto la Sala ha decidido acordar la suspensión del acuerdo de la Dirección General Penitenciaria de 6 de abril de 1984, comunicándose a la citada Dirección General. Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 673-1984 Fecha de resolución 21/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 673/1984 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: acto administrativo: procedencia. Don Emilio Hellín Moro interpone recurso de amparo contra Orden de 6 de abril de 1984 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de traslado del recurrente desde el Centro Penitenciario de cumplimiento de segundo grado de Cartagena al Centro Penitenciario de Zamora, departamento especial de régimen cerrado, recurrida ante el Juzgado de Vigilancia de Valladolid, que dictó Auto el 1 de agosto de 1984 ordenando su pase a la sección de segundo grado y declarando su incompetencia para ordenar el regreso del recurrente al Centro Penitenciario de Cartagena. Invoca los arts. 14 y 25.2 de la C.E. alegando discriminación por motivos ideológicos e infracción del principio de reeducación y reinserción social. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web