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Sistema HJ - Resolución: AUTO 446/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 446/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 446/1986, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:1986:446A Sección Tercera. Auto 446/1986, de 21 de mayo de 1986. Recurso de amparo 167/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 167/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 17 de febrero de 1986, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto por D. Juan Antonio Balbis Marqués, representado por la Procuradora Dª Maria Jesús González Diez, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 1985, confirmado por el Pleno del mismo Tribunal mediante Auto de 16 de enero de 1986, por el que se acordó su extradición a Francia. 2. El recurrente fue detenido por la Policía Española el 31 de marzo de 1985 en Maspalomas (España) como consecuencia de la solicitud de extradición por las autoridades francesas, apoyada en la orden de arresto del Juez de Instrucción de Tolón (Francia) en que se le identifica como subdito francés con el nombre de Jean Antoine Balbis. El Consejo de Ministros en sesión de 22 de mayo de 1985 acordó la continuación del procedimiento de extradición. La orden de arresto del Juez de Tolón imputa al recurrente haber participado junto a otras personas en el tráfico de varias toneladas de hachis entre Marruecos y Francia. En el proceso de extradición la defensa del recurrente se opuso a la misma alegando la nacionalidad española del requerido apoyándose en el artículo 3º, 1 de la Ley 4/85, de 21 de marzo, de Extradición pasiva. 3. El Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, de 19 de noviembre de 1985, desestimó las alegaciones del recurrente fundándose en que "hasta el momento en que la defensa evacuó el trámite de instrucción, tanto en el País requierente como las Policías española y francesa, como el Juzgado, han venido designando al reclamado como el subdito francés de Jean Antoine Balbis". Esta situación, junto con la tenencia de pasaporte francés y la residencia del requerido en Francia hasta que dejó ese país buscado por los hechos que se le imputan, llevó al Tribunal a considerar que la inscripción del recurrente como ciudadano español en el Registro Civil Central el día 25 de octubre de 1985 constituye, en realidad, un "hecho con el fraudulento propósito de hacer imposible su extradición". En consecuencia la Sección entendió aplicable el articulo 3º, 1 de la Ley 4/85, de 21 de marzo y, por lo tanto, accedió a la extradición. 4. El Pleno de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de súplica presentado contra el Auto de 19 de noviembre de 1985, mediante Auto de 16 de enero de 1986. En éste, la Audiencia Nacional reiteró que la obtención de la inscripción en el Registro Civil Español tenia carácter fraudulento y, que por lo tanto, debia accederse a la extradición. 5. La demanda de amparo estima vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva pues los autos recurridos rechazaron sus argumentaciones "sin entrar realmente a dilucidarlo". De acuerdo con ello el Tribunal Constitucional, dice la demanda, debe establecer si el recurrente ha sido siempre español, aun cuando no se hallare inscrito en el Registro Civil como tal. Asimismo, alega el recurrente, que los autos recurridos carecen de motivación y, además, son incongruentes entre sí. 6. Por Providencia de 3 de abril de 1986 la Sección dispuso conceder al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen conveniente en relación al motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.2.

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 7. El Ministerio Fiscal estima que "la aplicación que hizo de la normativa vigente la Audiencia Nacional quedará reducida a una cuestión de mera legalidad ordinaria ajena al conocimiento del T.C.". Por lo tanto interesa del Tribunal Constitucional la inadmisión del presente recurso por aplicación del artículo 50.2.
  2. b)de la LOTC. 8. Por su parte el recurrente resume en esta oportunidad procesal los argumentos expuestos ante la Audiencia Nacional y en su escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento en forma de sentencia. Los tres motivos del recurso no son sino otras tantas diferentes formas de expresar un mismo argumento por parte de quien se alza en amparo. Según éste los autos recurridos no podrían considerarse fundados en derecho porque han entendido incorrectamente que la tardía invocación de la ciudadanía española supone una acción fraudulenta destinada a impedir la extradición por aplicación del artículo 3º-l de la Ley 4/85. Sin embargo, los autos recurridos no son constitucionalmente objetables. En efecto, la Audiencia Nacional no necesitaba, como pretende el recurrente, pronunciarse sobre si éste tuvo siempre nacionalidad española o si la adquirió al inscribirse recientemente en el Registro Civil Central como español. La cuestión que se juzgaba en el proceso de extradición se referia al trato que corresponde a una persona con doble nacionalidad que durante muchos años no ha ejercitado la española y opta por ejercerla en el último momento del proceso de extradición. Como tal, se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que los autos recurridos han resuelto con argumentación juridica suficiente y sin que hayan producido lesión alguna de derechos fundamentales del recurrente, en la medida en que la decisión que han adoptado es compatible con los textos legales aplicados y con los hechos probados de la causa. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 167-1986 Fecha de resolución 21/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 167/1986 Resumen Inadmisión. Extradición: doble nacionalidad. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Juan Antonio Balbis Marqués interpone recurso de amparo contra Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Pleno de la misma que acceden a la extradición del recurrrente. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 de la C.E., por ser ciudadano español el extradicto. Solicita se le otorgue la libertad provisional. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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