Sistema HJ - Resolución: AUTO 446/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 446/1986, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:1986:446A Sección Tercera. Auto 446/1986, de 21 de mayo de 1986. Recurso de amparo 167/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 167/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 17 de febrero de 1986, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto por D. Juan Antonio Balbis Marqués, representado por la Procuradora Dª Maria Jesús González Diez, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 1985, confirmado por el Pleno del mismo Tribunal mediante Auto de 16 de enero de 1986, por el que se acordó su extradición a Francia. 2. El recurrente fue detenido por la Policía Española el 31 de marzo de 1985 en Maspalomas (España) como consecuencia de la solicitud de extradición por las autoridades francesas, apoyada en la orden de arresto del Juez de Instrucción de Tolón (Francia) en que se le identifica como subdito francés con el nombre de Jean Antoine Balbis. El Consejo de Ministros en sesión de 22 de mayo de 1985 acordó la continuación del procedimiento de extradición. La orden de arresto del Juez de Tolón imputa al recurrente haber participado junto a otras personas en el tráfico de varias toneladas de hachis entre Marruecos y Francia. En el proceso de extradición la defensa del recurrente se opuso a la misma alegando la nacionalidad española del requerido apoyándose en el artículo 3º, 1 de la Ley 4/85, de 21 de marzo, de Extradición pasiva. 3. El Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, de 19 de noviembre de 1985, desestimó las alegaciones del recurrente fundándose en que "hasta el momento en que la defensa evacuó el trámite de instrucción, tanto en el País requierente como las Policías española y francesa, como el Juzgado, han venido designando al reclamado como el subdito francés de Jean Antoine Balbis". Esta situación, junto con la tenencia de pasaporte francés y la residencia del requerido en Francia hasta que dejó ese país buscado por los hechos que se le imputan, llevó al Tribunal a considerar que la inscripción del recurrente como ciudadano español en el Registro Civil Central el día 25 de octubre de 1985 constituye, en realidad, un "hecho con el fraudulento propósito de hacer imposible su extradición". En consecuencia la Sección entendió aplicable el articulo 3º, 1 de la Ley 4/85, de 21 de marzo y, por lo tanto, accedió a la extradición. 4. El Pleno de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de súplica presentado contra el Auto de 19 de noviembre de 1985, mediante Auto de 16 de enero de 1986. En éste, la Audiencia Nacional reiteró que la obtención de la inscripción en el Registro Civil Español tenia carácter fraudulento y, que por lo tanto, debia accederse a la extradición. 5. La demanda de amparo estima vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva pues los autos recurridos rechazaron sus argumentaciones "sin entrar realmente a dilucidarlo". De acuerdo con ello el Tribunal Constitucional, dice la demanda, debe establecer si el recurrente ha sido siempre español, aun cuando no se hallare inscrito en el Registro Civil como tal. Asimismo, alega el recurrente, que los autos recurridos carecen de motivación y, además, son incongruentes entre sí. 6. Por Providencia de 3 de abril de 1986 la Sección dispuso conceder al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen conveniente en relación al motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.