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Sistema HJ - Resolución: AUTO 449/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 449/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 449/1986, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:1986:449A Sala Segunda. Auto 449/1986, de 21 de mayo de

  1. Recurso de amparo 247/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 247/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. El dia 6 de marzo último fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz de Solorzano y Arbex en nombre y representación de D. Ricardo Cruz Tuñón recurso de amparo contra la Sentencia de 12 de marzo de 1984 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada en casación por el Tribunal Supremo, en virtud de sentencia de 21 de febrero del presente año, recaida en causa por delito monetario. La parte dispositiva de la indicada Sentencia de la Audiencia Nacional, dispone lo siguiente:" FALLAMOS: Primero.- Que debemos condenar y condenamos a los procesados FELIPE SOLIS PÉREZ y RICARDO CRUZ TUÑON, como responsables en concepto de autores de un delito monetario de obtención en el extranjero, de créditos bancarios, ascendentes a mil doscientos cincuenta millones de pesetas, sin autorización legal, y con la concurrencia de la circunstancia reductora en un grado de su responsabilidad criminal del art. 79.4 de la Ley 40-1979, a cada uno, a las penas de TRES AÑOS de prisión menor y MULTA DE SETECIENTOS MILLONES DE PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas y al pago, cada uno, de una sexta parte de las costas; y absolver y absolvemo de dicho delito al acusado DOMINGO SOLIS RUIZ, con declaración de oficio de una sexta parte de las costas.- Segundo.- Que debemos absolver y absolvemos a dichos tres procesados del delito monetario del apartado A del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de tres sextas partes de las costas".- El recurso fue admitido a trámite por providencia de 3 de abril último pasado.
  4. En el citado escrito de interposición, se solicita del Tribunal Constitucional, se suspenda la ejecución de las penas impuestas a D. Ricardo Cruz Tuñón por las Sentencias de 12 de marzo de 1984 dictada por la Audiencia Nacional y de 21 de febrero de 1986 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ya que en otro caso se le estaria causando un perjuicio irreparable y el amparo que se solicita estaria perdiendo realmente su finalidad.
  5. El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite de alegaciones que le fue conferido en esta pieza de suspensión, por escrito de 10 de abril de 1986 "no se opone a la suspensión solicitada sin necesidad de fianza". El solicitante de amparo en el mismo trámite, reitera la procedencia de su petición y solicita se dicte auto por el que se acuerde la suspensión. II. Fundamentos jurídicos Único. - Admitido a trámite el recurso, y, a reserva de lo que en su dia proceda resolver sobre el fondo, debe accederse a la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en 12 de marzo de 1984 en la causa n° 4/82, por delito monetario, porque impuesta en dicha Sentencia pena privativa de libertad (tres años de prisión menor) y multa con arresto sustitutorio de seis meses, y las penas accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, su ejecución, en la hipótesis de la estimación del amparo, causaría un perjuicio que le haría perder su finalidad, dada la duración de la pena impuesta y el tiempo de prisión provisional en que ha estado el recurrente, suspensión que deberá acordarse sin afianzamiento pues ningún daño o perjuicio derivado de la suspensión hay que requiera la constitución de garantia, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que la Ley Penal establece. Por lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional, Sección Primera de la Sala de lo Penal, en la causa n° 4/82, el día 12 de marzo de 1984, en tanto se tramita el presente recurso de amparo. Comuníquese al Tribunal sentenciador, mediante testimonio de esta resolución, a los efectos de que se lleve a cabo la suspensión. Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 247-1986 Fecha de resolución 21/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 247/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Don Ricardo Cruz Tuñón interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, condenatoria por delito monetario. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en el art. 17 de la C.E., en cuanto la Ley de Control de Cambios 40/1979 no tiene carácter de orgánica y porque falta claridad en la descripción del tipo penal aplicable. Solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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