Sistema HJ - Resolución: AUTO 455/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 455/1986, de 21 de mayo ECLI:ES:TC:1986:455A Sala Segunda. Auto 455/1986, de 21 de mayo de
- Recurso de amparo 330/
- Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 330/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de marzo de 1986, D. Casimiro Pérez Nosti representado por el Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Diez, interpuso recurso de amparo contra sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1986 por la que, desestimando el recurso de casación por él interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 29 de mayo de 1984, confirmó esta sentencia que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de homicidio frustrado sin circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y las accesorias legales.
- En el recurso de amparo denuncia el recurrente infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por entender vulnerado el derecho que le garantiza este precepto "a no declarar contra sí mismo"; toda vez que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima el motivo de casación fundado en no haberse aplicado la atenuante 9° del artículo 9 del Código Penal -arrepentimiento espontáneo-, porque su declaración ante la Policía en que apoya la atenuante, no coincide con el relato fáctico de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona y esa desviación entre los hechos declarados por el recurrente, exculpatoria al menos parcialmente de su responsabilidad, y las afirmados por la sentencia, impiden a juicio de la Sala apreciar la atenuante invocada en el recurso de casación.
- En el segundo otrosí del recurso de amparo solicita el recurrente, con base en el artículo 56 de la L.O.T.C., se acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto del recurso durante la sustanciación del mismo, porque de no hacerse así se le causaría el perjuicio irreparable de verse privado de libertad por más tiempo del que pudiera corresponderle, caso de estimarse el amparo.
- Por providencia de 16 de abril de 1984, la Sección acordó en orden a la suspensión solicitada, abrir esta pieza separada y, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la L.O.T.C., otorgar al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para hacer las alegaciones que estimaran precedentes sobre la suspensión.El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, por escrito de 23 de abril de 1986 se opuso a la suspensión solicitada por entender que la sentencia impuso ya al recurrente la pena en su grado mínimo -la misma que correspondería con una sola atenuante- y para rebajar esa pena haría falta que la atenuante se apreciara como muy cualificada, correspondiendo esta apreciación, en su caso, a los Tribunales Ordinarios conforme al artículo 117.3 de la Constitución.El recurrente en amparo no ha presentado escrito en esta pieza separada de suspensión, manifestando verbalmente su representante que no lo hacía porqae ya constaban sus alegaciones al respecto en la petición de suspensión. II. Fundamentos jurídicos Único. - Conforme al artículo 56.1 de la L.O.T.C. la Sala suspenderá de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto objeto del recurso de amparo, "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". La suspensión se podrá denegar, según el mismo precepto, cuando de ella "pueda seguirse perturbación grave de los intereses genereles, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".En el presente caso, dada la duración de la pena impuesta al recurrente -seis años y un día de prisión mayor-, y el hecho de que se le haya aplicado en el grado mínimo, (artículo 61.-4ª del CP. igual pena que si se hubiera apreciado la atenuante según la regla 1ª del mismo artículo), no haría perder al amparo, caso de estimarse, su finalidad; puesto que la disminución de la pena no sería consecuencia del recurso de amparo, sino que dependería, además, de que el Tribunal competente apreciara la atenuante como muy cualificada y esto no es objeto del recurso de amparo, ni sobre ello puede pronunciarse el Tribunal Constitucional. Si a ello se añade que, como es doctrina reiterada de este Tribunal, es de interés general el cumplimiento de las resoluciones judiciales, no resulta aplicable al caso la suspensión prevista en el artículo 56 de la L.O.T.C. Por todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de este recurso de amparo. Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 330-1986 Fecha de resolución 21/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 330/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia. Don Casimiro Pérez Nosti interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1986 q ue desestima el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona de 29 de mayo de 1984 que condenaba al solicitante del amparo como autor en grado de frustración de un delito de homicidio. La parte recurrente considera que ha sido vulnerado el art. 24 de la C.E. y en el segundo otrosí del escrito de demanda solicita, con fundamento en el art. 56 de la LOTC, la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web