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Sistema HJ - Resolución: AUTO 467/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 467/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 467/1986, de 28 de mayo ECLI:ES:TC:1986:467A Sección Cuarta. Auto 467/1986, de 28 de mayo de 1986. Recurso de amparo 103/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 103/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 31 de enero de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesto por D. José Ignacio Serrada Martínez, representado por el Procurador D. Fernando Monedero San Martín, contra la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de diciembre de 1985 en el recurso de casación N° 18/85 y contra la dictada por elConsejo de Guerra de 17 de junio del mismo año en la causa N° 191/83. 2. La sentencia del Consejo de Guerra de 17 de junio de 1985 condenó al recurrente como autor de un delito consumado contra el honor militar a la pena de 2 años de prisión militar con la accesoria de separación del servicio. El. Considerando primero de dicha sentencia sostiene que:"Los hechos que se declaran probados por este Consejo de Guerra en el Primer Resultando son legalmente constitutivos de un delito contra el Honor Militar, de ejecutar actos deshonestos con individuos del mismo sexo, previsto y penado en el artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Justicia Militar, para cuya consumación basta con que se inicie el acto libidinoso consistente, en el caso de autos, en el tocamiento por el procesado de los órganos genitales de los reclutas ofendidos". 3. Contra esta sentencia se dedujo por el demandante de amparo recurso de casación. El segundo motivo de casación denunció la infracción del art. 99 n° 2 y la disposición derogatoria 3ª de la Constitución Española al aplicar indebidamente el art. 352 del Código de Justicia Militar (CJM) que es nulo por inconstitucionalidad sobreviniente al oponerse a lo dispuesto en los arts. 10, 14 y 18 CE.La Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar no dio lugar al recurso de casación, y respecto de este motivo de casación sostuvo:"Que si bien el artículo 14 de la Constitución establece y proclama un principio fundamental, ya consagrado en la Revolución Francesa, que es el de la igualdad de todos los españoles ante la Ley, igualdad que hay que entender como parificación de los ciudadanos ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, con las mismas cualidades, méritos o servicios, con paralelo comportamiento o conducta, es decir que, en los casos o supuestos idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos, pero si son diferentes, la aplicación de la Ley ha de ser forzosamente desigual.También debe ponderarse la especialidad de dicha infracción criminal, como otras muchas agrupadas con ella en el mismo título, bajo el epígrafe de "delitos contra el honor militar", en los que los bienes jurídicos protegidos guardan relación directa con la peculiar naturaleza y singulares valores de la organización castrense, dentro de la que se destaca la condición o "status" de militar, como particular manera de ser y actuar en pro de altos fines, que comporta la sujeción a un sistema normativo en que se imponen de forma muy significativa determinados valores, que no permiten su lesión sin originar un sensible desvalor, cual sucede con el honor profesional e inmaterial de una Institución como la Militar, que no acepta los móviles que estima deshonrosos y que inciden en el sistema de disciplina y respeto porque se rige, y que es preciso preservar, por lo que la prohibición penalizada como delito en artículo 352 del Código de Justicia Militar no puede en principio ser estimada como inconstitucionalidad con los efectos pretendidos por el recurrente, de acuerdo con los criterios y juicios de valor utilizables en la profesión militar, dada su singular naturaleza, estructura y finalidad.De modo que si el art. 352 del Código de Justicia Militar parece estar en pugna con la tendencia a la no discriminación de los homosexuales, éste no obstante encuenta su convalidación entre otras razones por el reconocimiento constitucional de una jurisdicción castrense estructurada y afianzada en términos no siempre coincidentes con los propios de la Jurisdicción Ordinaria, y de forma muy particular en lo que atañe a la imprescindible organización profundamente jerarquizada del Ejército en la que el honor, unidad y disciplina desempeñan un papel crucial para alcanzar aquellos fines".En apoyo de esta tesis la Sala de Justicia invocó la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 1984 (R.A. n° 359/84). 4. La demanda de amparo alega, como se dijo, la vulneración de los derechos fundamentales previstos en el art. 14, 18 y 25.1 CE. Sostiene el recurrente que al sancionarse la Constitución en 1978 habría quedado derogado, por imperio de la disposición derogatoria 3ª, el art. 352 del C.J.M. en razón a oponerse a lo prescrito por los arts. 14 y 18 CE. Consecuentemente, agrega, se le habría aplicado una disposición derogada y de esa manera se habría infringido el principio de legalidad (art. 25.1 CE).La demanda sostiene, además, que el auto de 11 de julio de 1984 de este Tribunal no constituye un precedente aplicable al caso porque sólo hace referencia al art. 14 CE., mientras que la presente demanda se refiere también al art. 18 CE. 5. Por providencia de 12 de marzo de 1986 la Sección dispuso otorgar al demandante y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen procedente respecto del posible motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 6. El recurrente reiteró los puntos de vista expuestos en la demanda. 7. Por su parte, el Ministerio Fiscal se pronunció por la inadmisión a trámite de la demanda de amparo por entender que se dan los presupuestos del art. 50.2.
  2. b)LOTC, remitiéndose sustancialmente a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en el auto de 11 de julio de 1984 (R.A. 359/84). II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece de contenido que fundamente un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. En principio debe excluirse una aplicación directa del art. 25.1 CE. que invoca el recurrente, pues la derogación de normas legales por la clausula derogatoria 3ª de la Constitución implica en todos los casos la necesidad de verificar si dichas normas se oponen a lo establecido por la Constitución. Por esta razón, la única materia de este recurso de amparo es la posible contradicción entre lo dispuesto en los arts. 14 y 18 de la Norma Fundamental y el art. 352 del C.J.M. Con relación al art. 14 el Tribunal Constitucional ha sostenido (Auto nº 446/84, R.A. 359/ 84) que el citado artículo del C.J.M. no supone, por la sola incriminación penal de los actos de homosexualidad cometidos en el marco del servicio militar, vulnerar la garantía de igualdad que consagra aquel precepto de la Constitución. Solo cabe alegar en la misma línea argumental que el art. 352 del C.J.M. sanciona la homosexualidad dentro de la institución militar, y que ello se funda en que la incriminación de tales conductas tiene básicamente la función de proteger los presupuestos que, dentro de la institución, se refieren al mantenimiento del buen orden y de la disciplina militar. De esta finalidad el art. 352 del C. J.M. se deduce, asimismo, que éste no vulnera el derecho a la intimidad personal que garantiza el art. 18.1 CE. Precisamente en el caso de las sentencias recurridas, no puede alegarse que, éstas hayan interferido en la intimidad del recurrente, en la medida en que sus acciones no se realizaron en su ámbito privado, sino en recintos militares, e inclusive, con aprovechamiento de su posición de mando. Por todo lo expuesto la Sección ha resuelto no admitir a trámite la presente demanda de amparo por aplicación del art. 50.2.
  3. b)de la L.O.T.C. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 103-1986 Fecha de resolución 28/05/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 103/1986 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: actos deshonestos. Derecho a la intimidad personal: actos públicos. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don José Ignacio Serrada Martínez interpone recurso de amparo contra Sentencia dictada por un Consejo de Guerra Ordinario, confirmada en casación por el Consejo Supremo de Justicia Militar, condenatoria por delito contra el honor militar. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14, 18 y 25.1 de la C.E., por haber sido condenado con base en un precepto del Código de Justicia Militar (art. 352) que debe considerarse derogado por aquélla y solicita la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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